VECINO DE CHACABUCO FUE CONDENADO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN POR PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN
12/12/14- En fecha 5 del corriente, la doctora Claudia Liliana Esquivel, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del departamento judicial Junín, dictó sentencia en la causa 512/14 de la UFIJ Nº 6), condenando a Alfredo Víctor Frontera, argentino, de 66 años de edad, desocupado, con domicilio en la ciudad de Chacabuco, a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de promoción y facilitación de la prostitución, en los términos del artículo 125 bis del Código Penal, cometido, por lo menos, entre los días 5 y 27 de diciembre de 2.013, en el local «Compadre», sito en el Acceso Hipólito Yrigoyen de la ciudad de Chacabuco.
La Investigación Penal Preparatoria tramitó por ante la UFIJ N° 6, cuya titular, la doctora Vanina Lisazo, fuera designada por Resolución 21/11 de Fiscalía General, para intervenir en la investigación de los delitos conexos al de trata de personas. Colaboraron en la misma, personal del Cuerpo de Instructores para Apoyo en Investigaciones Complejas de la Fiscalía General y de la Delegación Junín de la Policía Federal Argentina.
Resulta este el primer fallo condenatorio, a nivel departamental, dictado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley nacional n° 26842, sancionada el 19 de diciembre de 2012. El art. 125 bis del Código Penal reprime al que promoviere o facilitare la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con una escala penal que va de los cuatro a los seis años de prisión.