SUBSECRETARIA DE RECAUDACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO INFORMA
En relación a las cuotas Nº 14 y Nº 15 recibidas por los contribuyentes
14/3/16- El art. Nª 40 de la Ordenanza Fiscal Nª 1993/97, faculta al Departamento Ejecutivo a disponer para las tasas de Servicios Generales Urbanos, Inspección de Seguridad e Higiene y Conservación de la Red Vial, el cobro de anticipos establecidos en relación al monto devengado en el período fiscal anterior. Esto es aplicable para los casos en que la Ordenanza Impositiva que fija los importes para el ejercicio anual, no se encuentre aprobada al momento de la primera emisión de las tasas.
Por Decreto Nª 286/2016, el Intendente Municipal establece el carácter de anticipo a los importes devengados por el primer bimestre de 2016.
Por lo expresado, los contribuyentes recibirán las cuotas 14 y 15 que corresponden a la actualización de los anticipos percibidos en enero y febrero del corriente año.