SOLICITAN QUE SE DETERMINE MANO UNICA EN CALLES ASFALTADAS DEL PARTIDO DE CHACABUCO
2/11/11- Los concejales de la Unión Cívica Radical de Chacabuco han realizado un proyecto de ordenanza en el cual creen necesario establecer un orden legal para el ordenamiento territorial de la ciudad y sus localidades y prioritario el control del tránsito en aquellas nuevas calles que son pavimentadas.
Por tal motivo solicitan al Departamento Ejecutivo que se disponga la situación de mano única y obligatoria de una calle a partir que la misma cuente con un mínimo de cinco cuadras consecutivas pavimentadas y previo a la habilitación de la nueva calle pavimentada deberá instalarse y/o adecuarse los nomencladores de calles con el sentido único de la calle.
VISTO:
Que las distintas gestiones municipales ejecutan a través de sus políticas de obras públicas la pavimentación de distintas calles del Partido de Chacabuco, y que incluiría a las localidades del mismo.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer un orden legal para el ordenamiento territorial de la ciudad y sus localidades.
Que se hace necesario y prioritario el ordenamiento del tránsito en aquellas nuevas calles que son pavimentadas.
EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNIÓN CIVICA RADICAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE
ORDENANZA
ARTICULO Nº1: Dispónese la situación de mano única y obligatoria de una calle a partir que la misma cuente con un mínimo de cinco cuadras consecutivas pavimentadas.-
ARTICULO Nº2: El sentido de dicha arteria estará sujeto al orden preestablecido, tomando como referencia el sentido de cualquiera de las calles paralelas a la misma.-
ARTICULO Nº3: Previo a la habilitación de la nueva calle pavimentada deberá instalarse y/o adecuarse los nomencladores de calles con el sentido único de la calle.-
ARTICULO Nº4: La medida comenzará a regir a partir del momento en que la quinta calle consecutiva en cuestión sea habilitada al tránsito y una vez previstas las medidas ya mencionadas en el artículo precedente.-
ARTICULO Nº5: Durante los 15 días posteriores a dicha resolución deberán realizarse operativos a cargo del personal de la Dirección de Tránsito previniendo y educando a la comunidad sobre la nueva normativa.-
ARTICULO Nº6: Aquellas calles que al día de la promulgación de esta ordenanza se encuentra contempladas dentro de la misma y no se encuentren funcionando con mano única deberán adecuarse a la misma en un plazo no mayor a los 30 días.-
ARTICULO Nº7: DE FORMA.-