Siguen sin llegar a un acuerdo. Lo que solicitan desde el STM y ATE y lo que ofrece el Municipio
200/10/20- Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, comunica que la presente audiencia se realiza en el
marco del expediente de referencia y en el marco de la negociación salarial.
Cedida la palabra a ambas representaciones sindicales, manifiestan que atento a haber tenido reuniones en
ámbito privado sin llegar a un acuerdo, solicitan en este acto una recomposición salarial de la siguiente
manera: un bono de $10.000 para el mes de octubre 2020, incrementar los básicos en el mes de diciembre
2020 en $1500, incrementar los básicos en el mes de enero 2021 en $1500, incrementar los básicos en el mes
de febrero 2021 en $2500 y finalmente incrementar los básicos en el mes de marzo 2021 en $1500. Asimismo,
solicitamos a la representación municipal nos haga entrega de la documentación ya solicitada, y que regularice
la situación con las retenciones obligatorias adeudadas en 48 hs, además de solicitar que se realicen de forma
legal, las mismas de los meses venideros.
Cedida la palabra a la representación Municipal, la misma manifiesta que atento las reuniones de manera
privada mantenidas con los gremios e intentando acercar las posiciones y luego de rever los números y las
posibilidades económicas, financieras y sostenibles, la comuna ofrece la siguiente propuesta superadora a la
ofrecida en audiencia anterior: un bono de $10.000 no remunerativo ni bonificable pagadero dentro de las 96
hs. de aceptada la propuesta integral, para el mes de octubre 2020, lo que importa adelantar en tiempo y en
cuantía de manera considerable el importe no remunerativo ofrecido en la misma fecha en la propuesta
anterior, otorgar un incremento a los básicos incorporando el primero de ellos en el mes de diciembre 2020,
$1500, equivalente a un 50% de incremento respecto a la propuesta inmediata anterior a la misma fecha.
Realizar otro incremento en los básicos en el mes de enero 2021 en $500 que se acumulan a lo anterior.
Además, ofrece otorgar para el mes de febrero 2021 un bono no remunerativo ni bonificable de $ 1000.
Finalmente adicionar a las sumas ofrecidas anteriormente $2500 a los sueldos básicos el mes de marzo 2021.
Siendo esto ultimo parte de la negociación que pudiera resultar del venidero año 2021. Que es dable aclarar
que, con los aumentos ofrecidos para los meses de enero, febrero y marzo, se garantiza durante 5 meses
consecutivos una mejora sustancial de los salarios de los trabajadores municipales. Ofrecemos en marzo
iniciar las paritarias 2021.
Cedida la palabra a ambas representaciones sindicales, manifiestan que rechazan por insuficiente la
propuesta efectuada por el ejecutivo, ratificando nuestra solicitud ut-supra manifestada. Solicitando además
que todo incremento sea previsto para la pauta salarial 2020 y no a cuenta del añ0 2021. Asimismo, y atento
las manifestaciones del ejecutivo municipal, queremos dejar asentado que desde el mes de julio y hasta el
mes de noviembre, el poder ejecutivo también garantizó un incremento salarial nulo. Finalmente agregamos a
nuestra propuesta el pedido de incrementar el salario en el mes de noviembre 2020.
Retomando la palabra, el funcionario actuante hace saber la plena vigencia de la conciliación obligatoria
dictada por esta autoridad, la que debe ser de estricto cumplimiento. Por último, EXHORTA a las partes a
continuar dialogando en el marco de la buena fe negocial. Sin perjuicio de lo expuesto y atento al tenor del
presente conflicto se procede a convocar a una nueva audiencia para el día lunes 26 de octubre de 2020 a
las 10.00 hs a fin de continuar con las negociaciones, les informa a las partes que se realizan las
negociaciones para generar una reunión con las administraciones solicitadas. En este estado, se da por
finalizado el acto, quedando los presentes debidamente notificados, dejando específicamente aclarado, que las
convocatorias se realizan en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante DNU PEN 260/2020 y
modificatorios, el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado mediante DNU PEN 297/2020, DNU
PEN 325/2020, los Decretos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires N°132/2020, N°165/2020, N
°167/2020 y lo establecido en la Resolución MTGP 114/2020 y Resolución MTGP 120/2020, que textualmente
establece: “ARTÍCULO 1°. Establecer que las siguientes actividades y servicios, en la órbita de este Ministerio
de Trabajo, serán consideradas como no interrumpibles en la emergencia, en los términos del artículo 3° del
Decreto N° 165/2020: a) Los servicios y actividades desarrollados en el marco del Conflicto Colectivo o
Individual del Trabajo, en especial, los relacionados con el procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria o
el Procedimiento Preventivo de Crisis.”, y la Resolución MTGP 132/2020. No siendo para más a las 12.35
horas se da por finalizado el acto, comunicándose que la presente acta se remitirá vía correo electrónico a los
ut-supra denunciados, coordinándose con posterioridad la suscripción de esta.