SE PIDE DENOMINAR CON NOMBRES DE PROVINCIAS A CALLES DE CHACABUCO QUE ESTAN IDENTIFICADAS CON NUMEROS

Imagen de la avenida Alsina de Chacabuco.
Imagen de la avenida Alsina de Chacabuco.
9/6/10- El Bloque de concejales de la Unión Cívica Radical de Chacabuco elaboró un proyecto en el cual dice que el Honorable Concejo Deliberante dispone de la facultad de nominar a cada una de las calles del Partido de Chacabuco y que en dicho acto se busca homenajear a personas ilustres, hechos y fechas históricas, países, provincias y ciudades tanto del ámbito local, provincial, nacional e internacional y que hay provincias que carecen de dicho homenaje en la ciudad cabecera de partido.
VISTO: Que el Honorable Concejo Deliberante dispone de la facultad de nominar a cada una de las calles del Partido de Chacabuco y que en dicho acto se busca homenajear a personas ilustres, hechos y fechas históricas, países, provincias y ciudades tanto del ámbito local, provincial, nacional e internacional.
Y CONSIDERANDO: Que nuestra ciudad cuenta con calles, que con su nombre, homenajean a 14 provincias de nuestra patria. Las restantes carecen de dicho homenaje, esto responde al hecho de que formaban parte del territorio nacional, situación que en la actualidad ya no existe dado que han pasado a ser provincias independientes, con constitución y gobierno propio.
Asimismo por medio del presente proyecto acompañar y apoyar todas las iniciativas diplomáticas que ha llevado adelante el Gobierno Nacional por medio de la Cancillería Argentina desde el año 1983 en adelante en pos de lograr el reconocimiento por parte de la comunidad internacional de la soberanía de nuestro país sobre las Islas Malvinas.
Que mantener viva la memoria y acompañar los reclamos por la soberanía de las Islas Malvinas implica valorar y homenajear a nuestros compatriotas que dieron la vida y lucharon para que nuestros derechos no fuesen violados.
ES POR ELLO QUE EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO:
ORDENANZA:
ARTICULO Nº1): Denominar con el nombre de:

MALVINAS ARGENTINAS a la calle Nº 157
TIERRA DEL FUEGO a la calle Nº 159
SANTA CRUZ a la calle Nº 161
CHUBUT a la calle Nº 163
RIO NEGRO a la calle Nº 165
NEUQUEN a la calle Nº 167
LA PAMPA a la calle Nº 326
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a la calle Nº 328
MISIONES a la calle Nº 330
CHACO a la calle Nº 332
FORMOSA a la calle Nº 334

ARTICULO Nº2: Procédase, por medio de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a la correspondiente señalización de las arterias contenidas en el artículo nº 1 de la presente normativa.

ARTICULO Nº3: DE FORMA.-

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