RECUPERACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR CON CATEGORÍA PROFESIONAL
18/2/19- La dirección de Licencias y Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, a través de la dirección de Licencias de Conducir del Municipio, informa sobre la tramitación de Licencias de Conducir con categoría profesional para personas mayores de 65 años.
En tal sentido, el organismo asesor se expidió en Dictamen ACTA-2019- 02371801-GDEBA-SLN5AGG, el cual se adjunta a la presente, observando que es suficiente haber poseído con anterioridad una licencia con clase profesional para poder tramitarla nuevamente, aun superando los 65 (sesenta y cinco) años de edad.
En su parte pertinente el dictamen dice los siguiente “…debe entenderse que la restricción que impone la ley para otorgar ese tipo de licencia a personas mayores de sesenta y cinco años se limita a aquellas personas que nunca antes han tenido tal licencia”. Por tal motivo, en la medida que el Municipio verifique el antecedente como conductor (ya sea en base de datos propias o en los registros de la Provincia), nada obstaría al otorgamiento de la licencia de conducir profesional requerida, en tanto y en cuanto el solicitante cumplimente la totalidad de los restantes requisitos exigidos por la normativa de aplicación.
Asimismo, lo dictaminado es extensivo y de aplicación general para todos los conductores que deseen recuperar una clase habilitante. Podrán hacerlo aunque tengas más de 65 años de edad siempre se pueda verificarse el antecedente.
Ante cualquier duda o consulta al respecto podrán comunicarse a la Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito al correo:
licenciasdeconducir@gob.gba.gov.ar.
Dictamen N° 544/19
SEÑOR DIRECTOR PROVINCIAL:
I.- Vienen las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud incoada por el señor
Néstor Daniel BONANNO ante la Municipalidad de La Costa, a fin de obtener la licencia de conducir
profesional Clase D.1 (orden 2).
Señala el interesado en su presentación que se desempeñó como “remisero” entre los
años 1995 al 2009, contando en esa ocasión con la licencia profesional a la que pretende acceder en la
actualidad –a cuyo efecto adjunta copia del instrumento pertinente-.
La Directora de Licencias de Conducir de dicha Comuna informa que el peticionante
posee en la actualidad una licencia clases B.1 y B.2, y que cuenta con 65 años, circunstancia que le
impediría su ampliación a las categorías profesionales.
Por su parte, al orden 7 esa Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial señala
que el criterio actual del Departamento de Licencias es que a partir de los 65 años de edad los conductores
“…solo pueden acceder a la renovación de Clases”. En tal sentido, consulta a este Organismo Asesor,
teniendo en consideración la normativa de aplicación (art. 13 del Título I del Anexo II aprobado por el
Decreto Nº 532/09), “…si conductores mayores de 65 años pueden recuperar clases de licencias que
hubieran obtenido con anterioridad (en su historial como conductores), pero que al momento de renovar
no se encuentran vigentes”.
II.- Liminarmente, resulta pertinente señalar que por el artículo 1º de la Ley Nº 13.927,
la Provincia de Buenos Aires adhirió, en cuanto no se oponga a las disposiciones allí contenidas, a la Ley
Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su similar Nº 26.363, habiéndose aprobado su reglamentación a través del
Decreto Nº 532/09 y modificatorios.
Conforme ello, la situación del Sr. BONANNO deberá ser analizada a luz del aludido
marco normativo.
III.- El artículo 8° de la Ley Nº 13.927 (texto según Ley Nº 15.002) dispone que “El
Ministerio de Gobierno emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de
seguridad que establece la Ley Nº 24.449. (…) El otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará
a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de
antecedentes, emanados de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente del Ministerio
de Gobierno y del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dependiente de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, que certifiquen que el interesado no se encuentra inhabilitado y que no posee sanciones
incumplidas dictadas por los órganos administrativos competentes, que le impidan conducir en el territorio
provincial y en cualquier otra jurisdicción del país”.
El artículo 16 de la Ley Nacional Nº 24.449 establece: “Las clases de Licencias para
conducir automotores son: … Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750
kilogramos de peso o casa rodante; Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase
B; Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la
clase B o C, según el caso; …”.
Asimismo, el artículo 20 del mismo cuerpo legal dispone, en la parte pertinente, que
“… los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores
profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B, al menos un año
antes.… No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco
años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar,
previo examen psico-físico, cada caso en particular. …”.
Por su parte y de manera concordante, el artículo 13 del Título I –Sistema Provincial
de Licencias de Conducir- del Anexo II aprobado por el referido Decreto Nº 532/09, en lo que interesa
dispone “La licencia tiene una validez máxima de CINCO (5) años, lapso que disminuirá conforme a lo
siguiente: (…) f) La vigencia de la licencia de conducir, para personas de más de SESENTA y CINCO (65)
años será la siguiente: (…) f.2.- Sólo podrán obtener la renovación de las licencias de conducir para los
vehículos de las clases C, D y E por UN (1) año y en ningún caso se aceptará su acceso a dichas
licencias por primera vez. …”.
Interpretando la normativa transcripta, esta Asesoría General de Gobierno ha señalado
en diversos precedentes (dictámenes recaídos en los expedientes Nº 4079-11954/09 y 22103-1930/10), que
el legislador estableció una restricción para otorgar licencias de conducir “profesional” a las personas
mayores de sesenta y cinco años, cuando los interesados no hubieren tenido nunca ese tipo de licencia. Es
decir, cierra la posibilidad que una persona pueda iniciar la actividad como conductor profesional habiendo
superado determinada edad. Por el contrario, a quienes tienen antecedentes en el ejercicio profesional les
permite continuar en la actividad, supervisando su capacidad a través de exámenes con una validez
temporal cada vez más restringida.
El espíritu de la norma ha sido –indudablemente- evitar que personas de determinada
edad -“mayores”-, puedan ser habilitadas para conducir en forma “profesional” (servicios de transporte de
pasajeros, emergencia, seguridad, etc.) sin antes haber tenido cierta experiencia en dicha actividad.
Conforme a lo expuesto, debe entenderse que la restricción que impone la ley para
otorgar ese tipo de licencia a personas mayores de sesenta y cinco años se limita a aquellas personas que
nunca antes han tenido tal licencia.
IV.- Sentado ello y en lo que refiere al caso particular de marras, de la documentación
acompañada por el peticionante surgiría que habría sido titular de una licencia de conducir profesional (ver
al orden 2 licencia de conducir N° 10162383 expedida por el Ministerio de Gobierno el 12 de junio de
2009).
En tal sentido, a tenor de lo expuesto precedentemente, a juicio de este Organismo
Asesor no podría considerarse que el interesado solicita la habilitación para conducir en forma
“profesional” por primera vez.
Por tal motivo, en la medida que la Comuna otorgante del instrumento habilitante
verifique fehacientemente la circunstancia apuntada, nada obstaría al otorgamiento de la licencia de
conducir profesional requerida, en tanto y en cuanto el señor Néstor Daniel BONANNO cumplimente la
totalidad de los restantes requisitos exigidos por la normativa de aplicación.
Vuelva a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.
ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO.