RECLUSIÓN PERPETUA PARA ADALBERTO CUELLO POR EL CRIMEN DE TOMÁS SANTILLÁN
18/12/12- Adalberto Cuello fue declarado culpable del crimen de su ex hijastro de 9 años, Tomás Dameno Santillán, cometido en noviembre de 2011 en la localidad de Lincoln.El veredicto fue dictado hoy en forma unánime por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Junín, integrado por los jueces Miguel Ángel Vilaseca, Karina Lorena Piegari y Claudia Beatriz Dana. En Leer Más la Sentencia y el Veredicto.
La sentencia
En la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, el 18 de
diciembre de 2012, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces
integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 1
Departamental, DOCTORES MIGUEL ANGEL VILASECA,
KARINA LORENA PIEGARI Y CLAUDIA BEATRIZ DANA,
Subrogante legal por Disposición Superior, bajo la presidencia del
primero de los nombrados, a los efectos de dictar Sentencia en esta
causa Nº 179/2012, seguida por el delito de Homicidio doblemente
calificado (Artículo 80, inciso 2º del Código Penal), a
ADALBERTO RAUL CUELLO, habiéndose realizado
oportunamente el sorteo de Ley y resultado el siguiente orden para
la votación: Doctora Karina Lorena Piegari y Doctores Miguel
Angel Vilaseca, y Claudia Beatriz Dana, analizados los autos, se
resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1°) Cuál es la calificación legal del hecho que se tuvo
por demostrado en el Veredicto precedente?
A esta cuestión la Doctora Karina Lorena Piegari
dijo:
La parte acusadora pública en su alegato conclusivo
exteriorizó que los hechos tenidos por comprobados en autos deben
encuadrarse como Homicidio doblemente calificado -por haber
sido cometido con ensañamiento y alevosía- en los términos del
art. 80 inciso 2 del Código Penal. Luego de argumentar en
relación a la concurrencia de ambas calificantes, solicitó se le
aplique al acusado la pena de reclusión perpetua, más las
accesorias legales y costas.-
Mientras que completando el bloque acusatorio, el
letrado representante de la Particular Damnificada, al tiempo de
alegar respecto de la prueba producida e incorporada al debate,
definió su pretensión en los mismos términos que lo hiciera el
representante de la Vindicta Pública, esencialmente en lo que
hace a la valoración de la prueba, al encuadre legal que a su criterio
corresponde a la materialidad ilícita objeto de imputación y por
ende, a la pena requerida.-
Por su parte la Defensa Oficial del encausado Cuello, en
lo atienente a la presente cuestión sometida a decisión, cuestionó la
existencia de ambas calificantes; pregonando de modo subsidiario
el encuadre de la conducta típica en los términos del delito de
homicidio simple, conforme los términos del art. 79 del Código
Penal.-
A fin de garantizar un exhaustivo análisis de las
cuestiones donde se ha cristalizado el conflicto entre las partes,
propongo el análisis individual de cada una de las figuras
calificantes que se encuentran en juego. Así repararé inicialmente
en cuanto a la invocada por los integrantes de la Acusación,
contenida en la circunstancia en la cual el homicidio ha sido
cometido con ensañamiento, de acuerdo a los términos del art. 80
inc. 2 del C.P.-
Así para otorgarle a la presente un razonamiento prolijo y
minucioso, estimo oportuno recordar que al argumentar al respecto
el Sr. Agente Fiscal Dr. Ochaizpuro expresó que el ensañamiento se
corresponde con la situación y ocasión de causar la muerte
aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, y
ello se acredita con el testimonio de la Dra. Mollo, quien se refiere
con sus dichos a la importancia de los golpes y daños provocados,
en franca alusisón a un modo cruel de matar con el propósito de
hacer sufrir a la víctima. Agregando que esto se ajusta a la
personalidad y conducta de Cuello.-
Por su parte, el letrado representante de la Acusación
Privada Dr. Torrens, al tiempo de alegar y considerando la
presencia de tal calificante al tiempo de encuadrar legalmente el
hecho de marras, puntualizó que que si uno coteja el informe de
autopsia a la luz del testimonio de la Dra. Mollo, la muerte de
Tomás no ocurre en forma súbita sino que hay una especie de placer
por lo que se está haciendo, y reclama en relación se advierta que el
menor tenía un agujero en su pantalón, golpes en toda su contextura
física mas tres tremendos golpes en el cerebro, que su muerte no fue
instántanea, y las lesiones se iban produciendo mientras se iba
produciendo el deceso.-
Mientras que el Sr. Defensor Oficial Dr. Doyle en una
denodada labor argumentativa al tiempo de alegar consideró que el
ensañamiento, se refiere a un sufrimiento inncesario, a prolongar
una agonía, a inferir con el accionar padecimientos previos,
inclusive hasta de índole moral, y que todo esto no se relaciona con
el número o cantidad de heridas proferidas para lograr el resultado
muerte. Afirmó que en el caso concreto no están probados los
extremos objetivos y con cita del caso «Fabián Tablado» y doctrina
del Dr. Levene, pretendió reforzar sus argumentos. También se
remitió al contenido del informe de autopsia efectuado por la Dra.
Mollo Sartelli, y a su testimonio en el juicio, reafirmando la
ausencia de la calificante del ensañamiento.-
De tal modo ha quedado delineado uno de los puntos
neurálgicos del conflicto entre los rivales procesales de este juicio,
que deberá ser objeto de tratamiento esencial para este
pronunciamiento. De ello deviene la imperiosa necesidad de
adentrarme en el análisis de la calificante invocada, en cuanto
agrava el acaecimiento del homicidio por haber sido cometido
con ensañamiento. Con el fin propuesto y como un modo certero
de definir el alcance típico de la norma en consideración, vale
señalar que el término «ensañamiento» proviene del latín, insania, y
significa según el Diccionario de la Lengua Española «deleitarse en
causar el mayor daño y dolor posibles a quien ya no está en
condiciones de defenderse». Con el mismo propósito, útil resulta
recordar palabras del prestigioso Francesco Carrara en cuanto ha
sotenido que quien comete el homicido con ensañamiento, resulta
ser quien «tiene como propósito hacer sentir la llegada de la
muerte».-
Adentrándonos en la consideración propuesta, vale
recordar que desde el concepto propio de la dogmática penal,
conocido como tipo objetivo en análisis se caracteriza porque el
homicidio se califica por el modo o procedimiento elegido por el
sujeto activo para ocasionar la muerte de la víctima, siendo este
modo absolutamente peculiar, extremo que amerita su
consideración como circunstancia calificante, marcando el
distingo de la figura simple y residual que contiene
exclusivamente la acción típica de «matar a otro». Así, el
inolvidable doctrinario penal Sebastián Soler, consideraba que el
sentido de la agravante está dado por la circunstancia de que el
autor haya prolongado deliberadamente los padecimientos de
la víctima, satisfaciendo con ello una tendencia sádica.-
Con esa misma tónica, se ha definido el ensañamiento
como un modo cruel de matar. Es el propósito deliberado del
autor de asesinar, haciendo padecer sufrimientos físicos
innecesarios a la víctima. Por lo tanto, mata con ensañamiento el
que atormenta, el que lo hace cruelmente y el que acrecienta
deliberadamente el padecimiento de la persona ofendida antes de su
deceso y con daños innecesarios para la comisión del homicidio.
Siendo ello posible de concebir aún cuando el sujeto pasivo no se
encuentra en condiciones de defenderse, complaciéndose el autor
con la agonía del otro, alargándola.-
Desde el aspecto objetivo, la doctrina penal
unánimemente ha concluído afirmando que la figura típica exige un
doble resultado. Por un lado, la muerte, y por el otro, el dolor
excesivo e innecesario (tanto físicos como psíquicos) que se le
provoca a la víctima para obtener ese fin. De modo tal, es que se
exige en términos de la tipicidad objetiva que la agonía de la
víctima signifique un padecimiento extraordinario e innecesario
para el caso concreto, ya sea por el dolor que se hace experimentar
o por su prolongación.-
Ahora bien, claramente se ha concluído que ese
padecimiento innecesario y extraordinario no ocurre cuando el
sufrimiento es la propia consecuencia del medio empleado, o no
lo percibe el damnificado debido a su estado de inconsciencia. En
este sentido, Ricardo Nuñez ha afirmado que no implica
ensañamiento en el daño inferido si ello no se traduce en
padecimientos para el sujeto pasivo. Con el mismo alcance, se ha
afirmado que el número y la gravedad de los golpes sólo
demuestran, en principio, la decisión de asegurar la muerte. De
modo tal que, no se configura el ensañamiento por la simple
repetición de las heridas, tampoco cuando la muerte fue rápida,
tormentosa y de modo inmediato. En suma, el número de heridas
no es lo que define la cuestión, tampoco su extensión, sino el
«modo» de ellas. Se alerta desde la doctrina penal con la necesidad
de evitar la confusión con la ferocidad alocada o brutal de un
momento emotivo (ataque feroz) provocado por la pasión o por el
odio, confusión en la que en un tiempo era corriente caer. Frente a
esa ferocidad, el ensañamiento es una refinada crueldad que
puede prolongarse durante horas, hasta que la muerte se
adelante al poderoso deseo malvado del autor de continuar
matando. (cita Homicidios agravados- Autor: Omar Breglia Arias-
Editorial: Astrea- Año 2009- Página 132/133).-
En principio, el ensañamiento aparece como un modo
de doble resultado: el dolor y la muerte. Por eso la relevancia del
doble resultado aparece como un plus de antijuridicidad basado
en un supuesto de desvalor del resultado. Tal requisito sin
embargo, no se da cuando el padecimiento extraordinario es una
consecuencia necesaria del medio utilizado por el asesino, sin
finalidad última en la producción del sufrimiento. Por eso se
explica, en el ensañamiento, la circunstancia de que el dolor sea
buscado, deliberado, radicando ahí mismo la faz subjetiva de la
conducta homicida.-
Así definido el elemento objetivo del tipo penal cuya
aplicación pregonan los Acusadores -tanto el público como el
privado- y antes de avanzar en la consideración del elemento
subjetivo propio del tipo penal en análisis, se impone determinar si
el caso de marras reúne las exigencias objetivas típicas para
avizorar su aplicación. En este sentido, debo principiar por definir
que el bloque acusador ha perfilado su pretensión desde los
hallazgos obtenidos en el cuerpo de la víctima que han sido
revelados en la operación de autopsia y las fotografías que las
ilustran lucientes a fs. 254/264 y como modo reafirmatorio a su
contenido se han nutrido de lo manifestado en la audiencia de
debate por la perito médica Dra. Mirta Mollo Sartelli, interviniente
en la necropsia, elementos probatorios que le permitieron a los
Acusadores de esta contienda procesal concluir que la muerte de la
víctima de autos se ha producido de un «modo cruel y prolongado».-
Así a la luz de esas dos probanzas, que son justamente
las que en su esencia traducen certeza respecto de cuál ha sido el
mecanismo físico-volitivo desplegado por el autor en la causación
de la muerte, permitiéndonos describir a partir de hallazgos
científicos los momentos previos al deceso padecidos por la
víctima. En este crucial aspecto me permito recordar los dichos
vertidos en la audiencia de debate por la Dra. Mollo, médica
forense que ha realizado la operación de autopsia y producido el
correspondiente informe que luce agregado a fs. 254/264 (el que
fuera incluído al debate mediante su lectura), en la mentada
oportunidad la mencionada, señaló que el deceso de la víctima ha
sido causado por la existencia de politraumatismos con traumatismo
cráneo encefálico severo, presentando múltiples fracturas craneanas
bilaterales, signos óseos macroscópicos de fractura de base de
cráneo de fosas anterior, media y posterior. Lo que ha permitido
determinar, a pesar del hallazgo del cerebro colicuado por el
proceso putrefactivo en curso, que ha existido daño neurológico,
hemorragias subaracnoideas o intraparanquimatosas asociadas a los
traumas que han originado las fracturas craneanas descriptas. Más
allá de la descripción de otras lesiones halladas en el resto del
cuerpo de carácter vital, registró otras en el dorso del tórax y en
zona lumbar (las cuales podrían corresponder a lesiones de arrastre)
y más la hallada en antebrazo derecho presentando todas ellas
escaso infiltrado hemático con rotura capilar mínima, traductoras de
signos agónicos de la víctima. Así dijo que del exámen de las
lesiones halladas se infiere válidamente que el ataque ha durado
segundos, lo definió como un tiempo breve que dura la proyección
de una lesión sucesiva tras la otra. Los golpes fueron sucesivos, ello
se determina porque tenían el mismo tiempo cronológico de
producción. Respecto del tiempo de producción de la muerte, dijo
un trauma severo en el cráneo que produce lesiones cerebrales, y
más allá que el tejido cerebral estaba en período putrefactivo, no
dudó al afirmar que ese trauma originó una lesión encefálica y que
ésta produce en forma súbita un colapso de tipo circulatorio, de
modo tal que por distintos mecanismos esa persona va a desmayarse
o a entrar en shock, es una cuestión de segundos que desencadena
en la muerte y en este caso en particular con semejantes fracturas
con hundimiento y en forma multifragmentaria, es obvio que se ha
producido un desvanecimiento. Aludió que la incontinencia de
orina hallada es perimortal, es decir se produjo en el proceso
agónico de la muerte. Al ser interrogada respecto de la inmediatez
de la muerte, dijo que teniendo en cuenta la gravedad de las
lesiones en una persona de nueve años, con una estructura física
acorde a su edad biológica, y habiendo sido detectado el
traumatismo cráneo encefálico severo, con fracturas cráneoencefálicas
más que importantes, con fracturas de las tres fosas
craneales, las que han llevado indiscutiblemente a pensar y a
razonar lógicamente que ha tenido lesiones cerebrales, concluyó
que «tranquilamente se puede deducir que la agonía se produjo en
breve lapso, porque las lesiones perimortales y las que se
produjeron en el arrastre han sido de un tiempo de agonía breve.
Al mismo tiempo que definió el período perimortal, como aquel que
se ubica inmediatamente o durante la muerte, caracterizado por la
baja frecuencia respiratoria y leve bombeo cardíaco, con escaso
llenado del tejido capilar. La perito afirmó que la producción lesiva
fue una sucesión inmediata de los tres golpes detectados en el
cráneo, que una de las rodillas tenía lesión excoriativa, que
demuestra como posible que «la personita se haya caído o haya
estado arrodillado, por lo menos», además indicó que el jean que
vestía, tenía una mancha que era símil tierra, que confirma su
afirmación. Concluyó, afirmando como probable que en la sucesión
inmediata de los tres golpes aplicados en el cráneo, el último se
haya producido cuando el cuerpo de la víctima estaba en el piso, en
ese escenario afirma que inmediatamente fue arrastrado también.
Dijo que se trata de un «proceso dinámico en el cual una persona
en frente de otra, una intenta defenderse, la otra ataca y es una
sucesión cronológica, una cuestión de minutos, no es mucho el
tiempo que precisó el agresor teniendo en cuenta las lesiones y la
contextura del agredido». Puntualizó, que puede ser que en la
dinámica el cuerpo se haya lateralizado, posiblemente haya caído en
el último trauma y desde esa posición haya sido arrastrado. A
preguntas de la Defensa, concluyó que el cuerpo fue golpeado en el
piso durante el período agónico, de ahí la existencia de lesiones
halladas como producidas en el período perimortal.-
Así de los hallazgos detectados en la operación de
autopsia y del testimonio brindado por la Dra. Mollo, se advierte
que la entidad brutal de los golpes aplicados a la víctima por el
agresor, con el resultante de la causación de las lesiones descriptas,
sumado a la entidad letal de las producidas en el cráneo, han
derivado con inmediatez en el lamentable desenlace. La secuencia
fáctica del acontecer acreditado, indudablemente obtura la
aplicación de la agravante caracterizada por el ensañamiento como
modo comisivo del homicidio, toda vez que al atenerse a las
expresiones vertidas por la médica forense de acuerdo a la
interpretación científica de los hallazgos detectados en el cuerpo del
occiso, se ha determinado que la agresión ha sido súbita, que los
golpes letales han sido sucesivos y se han producido en un breve
lapso temporal, derivando de modo inmediato en el lamentable
final. En consecuencia, dado el cuadro fáctico acreditado se
advierte que el despliegue lesivo y agresor ha sido breve y efectivo
en la producción del resultado. En tal contexto, no existe ni siquiera
un dato objetivo para afirmar que hubo por parte del autor la
realización de actos innecesarios para la concreción de la muerte
que tuvieran entidad tal para generar sufrimiento autónomo y
deliberado que excediera la pretendida muerte, exigencias
esenciales del tipo penal agravado que pregona la Acusación. De
modo tal que, el número y la gravedad de los golpes aplicados en
el niño víctima, han demostrado la clara decisión del autor de
asegurar la muerte en base a las características del elemento
empleado para su provocación, así como al modo efectivo de su
empleo. En tanto del escenario fáctico reconstruído a consecuencia
del contacto directo con la prueba producida e incorporada al
debate, surge que la muerte de la víctima ha sobrevenido de
manera rápida, súbita e inmediatamente después del despliegue
agresor, el cual también ha sido breve, conforme lo afirmó la
Dra. Mollo. Por el contrario a la exigencia típica de la figura
agravada, se ha acreditado un rápido acaecimiento fáctico,
caracterizado por la letalidad de los tres golpes sucesivos e
inmediatos aplicados en el cráneo más las lesiones de arrastre
perimortales. Del devenir propio del debate tampoco se ha
acreditado en autos, la existencia del deseo por parte del autor de
prolongar la llegada de la muerte de su víctima («ese continuar
matando» que siempre simboliza la doctrina a la hora de definir las
exigencias típicas de la calificante en análisis). Repárese que las
exigencias típicas de la agravante del ensañamiento requieren
justamente que el autor actue de un modo sereno, a sangre fría, trata
de matar lentamente pues él justamente se complace en la agonía,
alargándola; una suerte de razonada y refinada maldad caracteriza
el ensañamiento en términos jurídicos. El asesino goza en su obra;
puede matar de un solo golpe y no lo hace; primero una lesión leve;
luego otra más grave, después una mutilación; cada sufrimiento,
cada quejido, es para él un estímulo para seguir adelante, pero con
cierto cuidado para no acabar pronto (cita de obra aludida autoría de
Omar Breglia Arias).-
Aquí y en el particular es donde nos adentramos, en el
ámbito propio del tipo subjetivo de la calificante en análisis, así la
doctrina y la jurisprudencia han sido unánimes al afirmar que el
exceso cruel debe estar representado subjetivamente, como un
fin específico y autónomo, orientado a la producción de
sufrimientos en la víctima. De forma tal que, el tipo subjetivo está
compuesto por el dolo de matar, común a todas las formas del
homicidio y por el propósito de ocasionar sufrimientos
innecesarios, mayores que los propios de la muerte y de acuerdo al
medio utilizado. Así López Bolado, afirma que al ánimo de dar
muerte se le une un elemento subjetivo independiente que es el
propósito de hacerlo en forma cruel y perversa. Soler asevera que la
calificante del ensañamiento en el delito de homicidio se produce
cuando, además de existir en el autor una clara voluntad destinada
a causar la muerte, se procura aumentar el sufrimiento de la
víctima. Ripollés afirma que esta circunstancia tiene una naturaleza
predominantemente subjetiva, por lo que no es suficiente la
objetividad del dolor sufrido por la víctima, sino que debe
coordinarse con la intención concreta de quien lo produce. Esta
modalidad requiere dolo directo, que consiste en aumentar el
sufrimiento de la víctima de manera innecesaria. En sintonía con lo
señalado, ha sostenido el Superior Tribunal Provincial «…Para que
medie ensañamiento el autor debe haber sido guiado por el
propósito de ocasionar sufrimientos innecesarios en la ejecución
del homicidio. A los fines del art. 80, inc. 2º del Cód. Penal, el
modo de comisión del homicidio no puede por sí solo perfeccionar
la calificante en cuestión; debe confluir para ello el elemento
subjetivo…» (SCBA, 26/7/94, P- 46104 juba).- (citas de la obra
Código Penal y normas complementarias- Autores: David Baigún y
Eugenio Zaffaroni- Editorial: Hammurabi- José Luis de Palmaeditor-
Año 2007- pág. 160 yss.).-
A la luz de las exigencias legales que delimitan el
contenido del tipo subjetivo, se advierte que el pretensor bloque
acusador de este proceso, no ha logrado acreditar fehacientemente
en autos que el autor del lamentable suceso de marras, haya estado
dominado en su obrar por un componente doloso -concretamente en
su dosis justa de dolo directo- que más allá del conocimiento
efectivo y el fin directo y volitivo respecto de la muerte (tramo
parcial que sí ha sido acreditado en autos) el mismo hubiera
trascendido hasta pretender aumentar el sufrimiento de la víctima
de manera innecesaria para lograr su muerte.-
Consecuentemente y de acuerdo a todo lo que ha sido
razonado hasta el momento, se impone el rechazo de la pretensión
de la parte Acusadora, dada la ausencia de acreditación
fehaciente de los elementos objetivos y subjetivos exigidos para
la aplicación de la calificante propiciada y conocida como
ensañamiento.-
Antes de concluir este análisis propuesto, y dadas las
particularidades de esta historia que me toca conocer y reconstruir
en la labor judicial que encarno en este pronunciamiento junto a mis
colegas integrantes de este acuerdo, y dada la publicidad propia de
los actos del juicio oral vigente en nuestro sistema procedimental de
la Provincia de Buenos Aires, resultan ser circunstancias que
derivan en la necesidad de aclarar ciertas cuestiones. La primera
está vinculada a la esencia propia de la actividad jurisdiccional, la
cual -en casos como el de autos- se consagra plenamente válida
luego de concluído el debate oral, oportunidad exclusiva donde
convergen las partes contrincantes del proceso acusatorio en la
producción de probanzas, ya sea las de naturaleza testimonial como
las que han ingresado por su lectura en virtud del acuerdo de partes.
Con la finalidad de graficar la actividad jurisdiccional, alguna que
otra vez lo he manifestado en ocasión de fundar otros
pronunciamientos, graficando que todo elemento de prueba, en
alguna medida, produce en el juez alguna creencia o alguna duda, la
conclusión debe formarse como una escultura, no sólo por su
impronta representativa y la solidez de su cuerpo, sino más bien por
la prudencia de las manos del escultor que, moldeando, va
eliminando del material utilizado los desechos, hasta formar una
figura que por la fuerza de sus expresiones, seduce y convence al
observador sobre su aparente realidad. Del mismo modo, el juez
habrá de desechar las circunstancias inverosímiles, equívocas o no
probadas, y conservar aquel material que, luego de verificado
objetiva y razonablemente, resulte digno de fe y convicción,
sustentando su resolución en dichas pruebas, mediante la
producción de los razonamientos que lo condujeron a tal decisión, a
fin de que la ciudadanía observe tal resultado, sintiéndose seducida
y convencida de la misma forma que los observadores de la
escultura, con la diferencia de que en el primer caso el ciudadano
se siente gozoso frente a la estética, mientras aquí se persuade de la
justicia plasmada en el caso concreto, y con ello percibe y estimula
la seguridad jurídica necesaria para la pacífica coexistencia social.-
Definida de modo metafórico la actividad
jurisdiccional, y dejando en claro que el dictado de la sentencia es
la actividad jurisdiccional por excelencia que realiza un juez, y que
la misma es el producto de la «impregnación» que ha tenido el juez
respecto de todas aquellas probanzas reunidas en el proceso y luego
de tamizarlas por el sistema de valoración vigente conocido como
sana crítica racional, logra reconstruir el acaemiento fáctico de un
suceso determinado, el que resulta lesivo de un bien jurídicamente
tutelado por el ordenamiento legal vigente, extremo que habilita el
juicio de reproche penal al autor por parte del Estado en ejercicio
del poder punitivo, es decir la imposición de una pena a quien
resulta autor penalmente responsable del hecho en juzgamiento que
constituye un delito. En suma, el dictado de la sentencia, importa la
clara individualización de la norma penal de alcance general al caso
concreto.-
En esa tarea de la individualización normativa al caso
particular sometido a jurisdicción, se trabaja con herramientas
técnico-jurídicas las que están preestablecidas con una clara
intención de reglamentar la actividad en pos de la seguridad
jurídica, extremo que garantiza el Estado a cualquiera de sus
ciudadanos. La mentada seguridad jurídica también está asegurada
a partir de la fundamentación que deben contener los actos propios
del Estado republicano de gobierno, y en el caso de la actividad
jurisdiccional mediante la exigencia de la fundamentación de las
decisiones, extremo que las aleja de la temida e indeseable
arbitrariedad.-
De tal manera y quizás excediéndome respecto de
aquello que resulta materia propia de este pronuncimiento, sin
desconocer la repercusión social que ha tenido el hecho en
juzgamiento y a la luz de la improcedencia de la calificante del
ensañamiento que he concluído precedentemente; se torna
absolutamente necesario, oportuno y atinado señalar que el término
ensañamiento posee diverso contenido según se adopte su expresión
vulgar o su expresión técnica jurídico penal. Siendo esta última la
que define la aplicación de la agravante invocada por el Sr. Agente
Fiscal y el letrado representante del particular damnificado. La
circunstancia agravatoria conocida como ensañamiento se ha
construido en su significado mediante una larga elaboración
doctrinal, por la que resulta distinto del significado de la palabra
«ensañamiento» en su uso común, por tal razón es que esto merece
ser resaltado: en tanto este último tiene un contenido menos
estricto. Repárese que muchas son las formas del ensañamiento en
general, pero la del Código Penal, posee ciertos caracteres que la
distinguen del ensañamiento en sentido vulgar. Cuando se habla de
ensañamiento en general, se trata de una manera cruel de actuar,
pero no como ocurre en el ensañamiento de este artículo del Código
Penal, que ha sido bien referido, primero, por la expresión «hacer
sentir la venida de la muerte» y después por la fórmula, más
amplia, de «actos innecesarios para matar». El «ensañamiento» de
este artículo 80 inc. 2º, exige «hacer sentir la venida de la muerte»,
expresión que la doctrina penal ha reemplazado por la conveniencia
de la acuñada y más comprensiva expresión que reza «hechos
innecesarios para matar». En consecuencia, vale aclarar para todos
aquellos ciudadanos legos, que de un modo u otro conozcan los
términos de este pronunciamiento judicial, que todos aquellos actos
salvajes realizados para matar a otra persona, no son ensañamiento,
sino lo son sólo aquellos motivados, exclusivamente, por una
intención cruel, que se expresa en la búsqueda del dolor de la
víctima, no ya en la muerte, sino en ese padecimiento. Tal alcance
es conveniente tenerlo en claro más allá de lo reprochable e
incomprensible que pueda resultar ante la naturaleza humana la
acción de dar muerte a un niño.-
Prosiguiendo con este pronunciamiento y en orden a la
consideración de la segunda calificante que sostuvieron los
Acusadores de este proceso, en los términos del art. 80 inc. 2 del
C.P. conocida como alevosía, adujo el Sr. Agente Fiscal actuante
que la misma se abastece con el empleo de medios o modo o forma
que tienen a asegurar el resultado, sabiendo que no se corre riesgo,
actuar sobre seguro. Y alude al estado de indefensión relativa según
opinión de la doctrina y destaca en relación la importancia del
testimonio de la Dra. Mollo, cuando afirma que es imposible que la
defensa de la víctima hubiese sido efectiva, dada la diferencia
corporal y de edad entre víctima y victimario. Agregando que
Cuello sabía que actuaba sobre seguro y que iba a conseguir el
resultado; que esta conducta no fue imprevista o intempestiva, que
el iter criminis se inicia 15 o 20 días antes de la ocuirrencia del
ilícito.-
Por su parte, el letrado representante de la Particular
Damnificada invoca al Dr. Arias Gauna, a fin de definir el concepto
de alevosía, destacando que Tomás tenía nueve años de edad,
pánico y temor reverencial hacia Cuello, que a Cuello no le costó
mucho subir a Tomás al auto, por el temor, por el miedo no hizo
falta energía física, la sola mirada sin dudas hizo que el niño subiera
al vehículo. Y agrega que el dolo alevoso de matar con
ensañamiento está probado.-
En el otro extremo de la contienda y en orden a la
restante calificante, la alevosía, el Defensor Oficial destacó que la
figura tiene varios elementos y no es siempre el actuar sobre seguro
ni el simple aprovechamiento, sino que debe acreditarse un
aprovechamiento insidioso del estado de indefensión de la víctima;
adunando que la doctrina resulta ser pacífica en relación -invocando
por caso la obra del Dr. Creus-, admitiendo no obstante la
coexistencia de fallos encontrados en jurisprudencia. Y en
referencia a esta última, invoca contenidos que aluden a que no se
da «por el solo hecho de la edad», resaltando que el estado natural
de indefensión no alcanza por sí solo para configurar alevosía,
coligiendo en que «una condición de la víctima no puede ser
elemento subjetivo del autor» y concluyó en la necesidad de probar
ambas cuestiones.-
Delimitado el objeto del conflicto entre las partes, debo
avanzar en la meritación propuesta, y a los fines de abordar el
análisis de la calificante de alevosía propugnada por ambos
acusadores -tanto público como privado-, creo conveniente citar en
primer término, lo estudiado por la doctrina más calificada.
Sostiene Creus (Derecho Penal, Parte Especial, T.I) en opinión que
comparto que: «la antigua fórmula española, que nuestros autores
recuerdan: «obrar a traición y sobre seguro», describe con
bastante precisión los alcances de la alevosía en nuestro derecho,
si es que por «traición» se entiende el aprovechamiento de la
indefensión de la víctima y «sobre seguro» la intención del agente
de obrar sin riesgos para sí. Esta descripción nos permite acceder
a las exigencias objetivas y subjetivas de la alevosía».-
Entiendo entonces que objetivamente, es necesario que la
víctima se encuentre en situación de indefensión, que le impida
oponer resistencia que se transforme en un riesgo para el agente. No
es indispensable, pues, la total ausencia de resistencia, sino que la
alevosía es compatible con la posibilidad de una resistencia,
mínimamente riesgosa para el ofensor, procedente de la actividad
de la víctima misma o de terceros que deban o puedan oponerse a la
acción. La situación de indefensión del niño víctima de autos –
Tomás Dameno Santillán- ha quedado plenamente comprobada en
el sub-lite, conforme la prueba merituada en el Veredicto (ver
informe de autopsia y fotografías de fs. 254/264 -idem
162/167vta. y CD reservado en Secretaría de este órgano
jurisdiccional -según desglose de fs. 709vta. y que ha estado
glosado oportunamente a fs. 263), resumiendo ello surge de la
conjunción del despliegue violento y brutal del autor, el arma
empleada y su modo efectivo de empleo.-
Avanzando en la consideración, debo decir que a la luz
de todo lo que ha surgido acreditado del acaecimiento fáctico de
este lamentable y trágico suceso que nos convoca a pronunciarnos
jurisdiccionalmente en esta ocasión, diáfanamente se advierte que
la indefensión de la víctima de autos, se plasma también en un dato
que resulta más que elocuente, el mismo emana nítida e
incuestionablemente del dato objetivo de la edad que tenía la
víctima al momento de padecer el triste final de su vida. Aquí
relevante resulta considerar que al estar con el contenido de la
documental glosada a fs. 294/299 (incluída al debate mediante
su lectura), donde luce copia del D.N.I. de la víctima y
certificado de defunción, y de los mismos surge que Tomás
Dameno Santillán al tiempo del suceso de marras poseía nueve años
de edad. Extremo fáctico y objetivo que demuestra que la víctima
de autos era un niño, y con ello deviene cristalizada la indefensión
propia de su corta edad, junto a la propia inmadurez psíquica que
tiene cualquier niño de esa edad, en cuanto indudablemente eleva su
nivel de indefensión dada la mayor vulnerabilidad que lo atañe por
su condición de menor de edad.-
En un acabado análisis del cuadro fáctico que ha rodeado
el lamentable suceso acreditado en el veredicto, se impone meritar
que la edad del menor víctima de autos en conjunción con la
valoración de la edad del victimario, evidencia un claro cuadro de
situación donde el agresor resulta ser un hombre adulto, de estatura
de 1,80mts., de 70kgrs. de peso -ver informe médico luciente a fs.
611/612 y fotografías que lo ilustran obrantes a fs. 613/619-
piezas incluídas al debate mediante su lectura y practicado por
el Dr. Luis María Rosas perito forense de la Oficina Pericial
Departamental-, mientras que la víctima poseía por entonces un
desarrollo físico acorde a su edad -definido con una estatura de
1,30mts. y un pesaje de 30 a 35kgrs. ello tal como surge del
protocolo de autopsia luciente a fs. 254/264-. De la plena
acreditación de tales datos objetivos que emanan de las probanzas
reseñadas en tanto demuestran la superioridad física del agresor
sobre su víctima, circunstancias que reafirman la existencia de las
exigencia legales típicas en tratamiento, tal es el caso de la
indefensión de la víctima y el obrar sobre seguro del agresor en
claro aprovechamiento de esta indefensión del niño.-
Hay otro dato más que se impone en el ámbito justo y
equitativo de la meritación de las probanzas que convergen en el
crisol convictivo de este pronunciamiento, así junto a la corta edad
de la víctima, la superioridad física y psíquica del agresor dada su
condición de adulto en el fatal binomio, se impone valorar que a la
luz de todo lo que ha sido acreditado en autos -tal es el caso de los
testimonios de Susana Leonor Santillán, Maricel Patricia
Santillán, Guillermo Anibal Santillán, Carla Dalila Santillán,
Santos Alfredo Lennon y Walter Daniel Barbieri, así como de la
declaración del propio procesado- que hasta escaso tiempo previo
(tres meses estimativamente) el encausado de autos -Adalberto
Cuello- convivía con la víctima de autos Tomás Dameno Santillán,
toda vez que aquel resultaba ser pareja conviviente de la madre del
menor y con quien además poseía un hijo en común. Que luego de
cesada esa convivencia en el mes de agosto de 2011 (tres meses
antes del triste final), durante la separación conflictiva que mantuvo
Susana Leonor Santillán con el imputado de autos, pautaron un
régimen de visitas del encausado Cuello con su hijo Juan Martín.
Tal cuadro de situación descripto, demuestra indudablemente que el
agresor era una persona del entorno familiar de la víctima, que
además de ser el padre de su medio hermano, hasta hacía muy poco
tiempo convivía con él, siendo en tales circunstancias el imputado
uno de los adultos «encargados de su crianza», repárese en los
dichos de Susana Leonor Santillán en tanto afirmó que durante la
convivencia Cuello, intervenía en la educación del niño Tomás,
narrando episodios concretos vinculados a la alimentación del niño,
la recreación del mismo entre otros; dada la pertinencia que atesora
me permito citar textualmente dichos del mencionado Cuello en
tanto dijo en oportunidad de ejercer su derecho constitucional de
defensa en juicio -en los términos del 308 del C.P.P.- «..no sé si lo
retaba, sólo le enseñaba…». También por ser el encausado una de
las personas cercanas al niño, es que le había realizado regalos –
repárese en el caso de la mencionada Play Station, aludida por la
mencionada madre del niño y por el mismo Cuello en su
declaración brindada en los términos del art. 308 del C.P.P.
documentada a fs. 178/179vta. incorporada por lectura al
debate. Tal era la familiaridad que el encausado demostraba en el
menor Tomás que ello trasuntaba su propia relación, repárese en los
dichos de su primo Santos Alfredo Lennon, quien al tiempo de
testimoniar en la audiencia de debate, cada vez que se refería al
encausado de autos lo nombraba «Adal», lo cual demuestra
familiaridad en el modo coloquial empleado para nombrarlo.-
Ahora bien, en ese contexto de convivencia
recientemente cesada, con componentes propios de la familiaridad
que la misma impone, aparecen ciertos componentes objetivos que
terminan de definir la fisonomía del vínculo que unía al niño con su
agresor. Tales componentes emergen de las probanzas reunidas en
autos, tal es el caso del relato del mencionado Santos Lennon,
quien en la audiencia de debate dijo «..Tomy le tenía miedo a
«Adal» lo veía y le dolía la panza,… le daban ganas de hacer pis..».
Por su parte, Diana Elizabeth Eder, persona que le alquilaba una
habitación a la madre de Tomás y donde vivía ésta junto al
infortunado y el restante hijo, luego de haberse separado del
encausado de autos, indicó que ella cuidaba a Tomás y su hermanito
mientras Leonor (la madre) trabajaba, así ella recibía a Tomás
cuando venía de la escuela y le daba de comer señalando que cada
vez que Cuello venía a retirar a su hijo Juan Martín a su casa Tomás
se atemorizaba y se ocultaba tras la cortinas de la casa, y cada vez
que aquel retiraba al bebé Juan Martín, Tomás se inquietaba
esperando el horario de regreso. Este último extremo también fue
corroborado por la madre de ambos menores (Susana Leonor
Santillán), en tanto dijo que cuando Cuello se llevaba a Juan
Martín, Tomás se quedaba preocupado, ya que tenía miedo que le
hiciera algo o no lo devolviera.-
También se ha acreditado en autos, que el día viernes
inmediato anterior al evento de marras (11/11/11), en
circunstancias bajo las cuales el infortunado Tomás salía del
colegio emprendiendo camino de regreso como habitualmente lo
hacía en companía de su primo Santos Lennon, ocasión en la que
fueron amedrentados por unos chicos que se encontraban en el
lugar, lograron refugiarse con una persona adulta que encontraron
en el trayecto (a quien Santos Lennon identificó como un albañil), y
que mientras estaban siendo contenidos por ese adulto, se
aproximó Cuello en su camioneta y se ofreció a llevarlos.
Concretando el traslado con Santos -a quien dejó en el lugar de
trabajo de su madre- y con Tomás -a quien dejó en su casa- tal
como lo refirieran el menor Santos Lennon como su madre
Patricia Santillán y la testigo Diana Eder. Dicho acontecer
fáctico ha sido reconocido por el propio encausado al momento de
prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P., pieza
documental que luce agregada a fs. 178/179vta. y que ha sido
incluída al debate mediante su lectura.-
En suma, con lo dicho claramente se advierte que esa
relación de familiaridad y de sujeción propia de la crianza que
puede tener un niño de escasos nueve años de vida, posee notas
salientes que demuestran una significativa dosis de temor y hasta
sumisión que el niño mostraba frente a Cuello. Tales
particularidades resultan de su conjunción, generando un terreno
propicio para comprender por qué la víctima de autos -Tomásingresó
al vehículo Fiat Palio Weekend dominio KNN 919 -tal
como objetiva y científicamente lo demuestra la pericia de ADN
obrante a fs. 584/596 incluída al debate mediante su lectura-.
Así en el veredicto antecesor del presente se ha acreditado
fehacientemente conforme la prueba resultante del debate que en el
vehículo en cuestión han estado presentes el infortunado Tomás
Dameno Santillán y el encausado Cuello momentos previos al
deceso del primero, todo ello conforme surge de los testimonios de
María Inés Marquez, de Gustavo Kevin Gómez Mena, de Laura
Brou que acreditan la presencia de Cuello en el rodado aludido en
la franja horaria que va desde las 12hs. a las 12,40hs. del día
15/11/11.Tales datos objetivos emanados de las probanzas
analizadas logran resignificarse convictivamente al momento de su
conjunción con la data de la muerte que se establece en la
operación de autopsia practicada en el cadáver de occiso, donde la
estimación temporal allí efectuada comprende el tiempo de la
desaparición del niño y el lapso temporal en el cual Adalberto
Cuello se movilizó en el mentado vehículo donde se hallaron
rastros de ADN de la víctima de autos.-
Avanzando en la consideración de la figura típica en
análisis, se impone señalar que conforme pacífica doctrina penal así
lo sostiene la indefensión de la víctima no basta por sí sola para que
se configure la alevosía; ésta plantea una exigencia subjetiva: el
autor debe querer «obrar sobre seguro», esto es, obrar sin el
riesgo que puede implicar la reacción de la víctima o de terceros
dirigida a oponerse a su acción, ahí es donde cobra relevancia el
contenido del acta de procedimiento policial de fs. 112/vta. –
pieza incluída al debate mediante su lectura- en tanto demuestra
que tras la búsqueda desesperada del niño desaparecido Tomás
Dameno Santillán, el día 17 del mes de noviembre del año 2011,
siendo las dieciocho horas con treinta minutos (18:30hs.), el titular
de la policía distrital de Lincoln Comisario Inspector José Iván
Malvassora recibe un llamado telefónico del coordinador de
Defensa Civil de Lincoln, Fernando Esnaola, informando que en un
campo llamado «La Vieja», ubicado en un camino vecinal, pasando
la planta recicladora ubicada en ruta provincial 50 de ese medio,
efectuando un rastrillaje asignado, personal actuante había
constatado dentro de dicho campo, tirado un cuerpo de un menor de
edad con las vestimentas y características similares a las del menor
desaparecido. Así personal policial alertado se dirige al sitio,
transitando por la prolongación de la avenida Maipú, por el lapso de
unos dos kilómetros aproximadamente, llegando a la ruta provincial
50, de ahí se procede a bajar a una calle de tierra, y tras transitar
unos doscientos metros, doblando unos sesenta metros, se arriba al
lugar, donde ya se hallaban personas de defensa civil, donde se
constata la existencia de un cuerpo y se da intervención a Policía
Científica.- También se documenta en dicha pieza procesal que el
personal policial actuante mantiene entrevista con el coordinador de
defensa civil identificado como Esnaola Fernando, quien se hallaba
junto a sus colaboradores Roldán Marcela, Accardi Sergio Daniel,
Neiman Marcos Daniel y López Luciano Javier. En tal oportunidad
se indica preservación del lugar del hallazgo, se comunica al Fiscal
actuante -Dr. Ochoaizpuro- a quien se lo interioriza de lo actuado,
reforzando con nuevas medidas tendientes a la preservación del
lugar del hallazgo del cuerpo. Consagrándose de tal modo la
entrega del lugar del hecho debidamente preservado por parte de
personal policial preventor al Ministerio Público Fiscal y Policía
Científica.-
De tal forma, la pieza documental aludida refleja las
condiciones en las cuáles se encontró el cuerpo del infortunado
Tomás Dameno Santillán, así como de las particularidades de la
escena donde aconteciera el episodio caracterizada por la
lejanía de lugares poblados y tránsito nulo de personas.
Contribuye probatoriamente, dando cuenta de idénticos extremos el
testimonio de Sergio Daniel Accardi, quien al tiempo de la
audiencia de debate de un modo más que elocuente, expresó haber
sido en la ocasión colaborador de Defensa Civil, indicando que
como se estaba trabajando con tantos rastrillajes simultáneos no
tenían más vehículos, entonces puso a disposición de la institución
su camioneta, puntualizando que intervino en la búsqueda desde el
día 15 y durante 48 horas. Afirmó, que el día 17 habían hecho una
búsqueda por la mañana en un sector que se llama «Laguna del
chancho» y no habíamos encontrado nada. A la tarde del mismo día,
Defensa Civil diagrama un mapa y lo asignan en el rastrillaje una
zona que -por entonces- desconocía. Su compañero le indicó la
zona y fueron a rastrillar un canal, dejando la camioneta y
dividiéndose en dos grupos de dos personas, dirigiéndose en
direcciones opuestas. Puntualizó, que luego de recorrer el canal con
su compañero (Luciano López) se acercan a una tranquera e
ingresan a un campito donde encuentran al niño. Describió que su
compañero ingresó dentro del campo para ir a ver un molino que
estaba atrás con unas plantas de caña, mientras él se quedó en la
tranquera porque venían dos personas que andaban a caballo, que
pasaban, y a quienes les mostró una foto preguntándoles si no
habían visto a un chiquito que se había perdido, sin que las personas
pudieran aportaron datos. Afirmó que mientras estaba en la
tranquera (fuera del predio) percibió un fuerte olor que lo invadió, a
pesar que en esas 48 horas habían sentido muchos olores porque
andaban por «lugares complicados». Indicó que cuando regresa su
compañero y le dijo «en el tanque no hay nada» entonces él le
refirió haber sentido ese fuerte olor, a lo cual se compañero
completa afirmando haber tenido la misma percepción cuando
regresaba de la búsqueda en el molino. Entonces llaman a los otros
chicos que salen del canal y deciden rastrillar el campito -del
mismo modo que lo hacían siempre- dividiéndose en sectores.
Afirmó, que ese terreno en la zona de la tranquera tenía el pasto
muy cortadito, eran unos 40 o 50 metros, sobre el otro extremo
tenía sembrado soja «que estaba bajita» y entre ambos sectores
había un montecito de pastos de unos 40 cm. o 50 cm. aproximados
de altura. Así, decidieron entrar al campito y se desparramaron cada
cinco metros y empezaron la búsqueda y de ese modo dieron con
«el cuerpito de Tomás», que estaba en el extremo opuesto del
montecito en relación a la tranquera, el cuerpo estaba a unos 30 o
40 metros del camino real entrando por el alambrado perimetral de
tres hilos y no por la tranquera que era más distante. Indicó que la
zona donde estaba el cuerpo estaba llena de plantas, sector al que
son atraídos por el olor a putrefacción y ahí es donde dijo «veo a
Tomasito que estaba tirado atrás de la planta, una plantita bajita,
que me parece que era de mora..». Concluyó que el lugar donde fue
hallado el cuerpo dista a unos cuatro kilómetros del casco urbano,
que cerca del campo pasa el canal, más adelante está la ruta que va
a El Triunfo, la planta de reciclado, indicando que es toda zona
rural. Ante preguntas concretas de la Fiscalía respondió que el
campo donde hallaron a Tomás tenía un cartel identificatorio que
decía «La Vieja», que desde la tranquera del mismo hay unos 100
metros al canal y 300 o 400 mts. a la ruta que va al Triunfo. Luego
interrogado respecto de la posición del cuepo del niño, respondió
que él se quedó a un metro del cuerpo garantizando que nadie
pudiera alterar la escena del crímen. Ahí -en el lugar- advirtió que
el niño tenía un golpe muy terrible en la cabeza, cuyo lateral
derecho lucía apoyado sobre la tierra mientras que el izquierdo
estaba hacia arriba, la «pancita» también estaba hacia arriba, las
piernas de costado, como retorcido, como si tuviera el cuello o la
columna quebrada, la «carita» la tenía hinchada por el tiempo que
estaba así. Tenía la «remerita levantada, la pancita muy hinchada,
se veía mucha brutalidad, un golpe tremendo, muy hundido el lado
izquierdo de la cabeza y tenía una pierna levantada media
encogida y una pierna montada sobre la otra pero de costado, se
veía muy hinchado, muy moreteado, inflado y con esa hendidura en
la cabeza». Dijo haber sido el único que estuvo ahí, que no se
acercó nadie hasta que llegó el Sr. Fiscal. Que en el lugar estaba
sólo el cuerpo del nene, dijo no haber visto otros rastros en la
escena. Concluyó que su intervención cesó cuando vino el
Comisario.-
Consecuentemente, tal como lo adelantara el relato de
Accardi, dotado de una inigualable descripción narrativa logra
reconstruir las condiciones del hallazgo de cuerpo de la víctima de
autos, así como las particularidades del lugar donde aconteciera el
evento de marras. A cuya valoración debe adicionarse la
correspondiente a las manifestaciones del Licenciado en
Criminalística Alejandro Doro, y por la médica forense y
autopsiante en autos Dra. Mirta Mollo Sartelli, ambos
pertenecientes al Instituto de Investigación Criminal y Ciencias
Forenses Norte del la Procuración General de la S.C.J.B.A., quienes
luego de analizar la escena del hallazgo y concretar la autopsia
respectiva concluyeron que el niño había sido ultimado en el
lugar donde fue hallado el cuerpo, ello sin perjuicio de reconocer
-ambos expertos- que el cadáver del mismo había sido arrastrado
por escasos metros tal como se determinó por el corrimiento de las
prendas y las huellas de arrastre por la tierra que tenían las mismas,
habiéndose producido tal arrastre en período perimortal.-
Además, entiendo que los elementos de juicio obrantes
en la causa, aportan la comprobación de una preordenación de la
actividad del agente para «obrar sin riesgos», existiendo en su
conducta una premeditación que siempre implica una serena y fría
deliberación del contexto del hecho a realizar. Estimo que el obrar
doloso del autor del hecho, ha comprendido tanto los medios, el
modo y las circunstancias que aprovechó en la ocasión, y que
tendieron directamente a asegurar la muerte de la víctima, pero
haciéndolo sin riesgo para su persona. De manera que, estando
comprobadas, a mi juicio, las exigencias objetivas y subjetivas de la
alevosía, corresponde declarar que en los presentes hechos se ha
verificado esta agravante.-
Así de acuerdo a la crítica y razonada meritación de las
probanzas incorporadas y producidas en el debate oral antecesor de
este pronunciamiento, certeramente concluyo afirmando que la
víctima de autos fue colocada deliberada e insidiosamente por su
agresor en una total situación de indefensión, al haber sido
trasladada para ser ultimada en un sitio alejado, aislado del éjido
urbano, despoblado e inhóspito, por un sujeto adulto cuando la
víctima se trataba de un niño de escasa edad y con quien mantenía
un trato de naturaleza familiar -sin olvidar las notas de temor y
sumisión que he indicado precedentemente-. Habiendo logrado el
autor colocar a la víctima en tal escenario fáctico, desplegó su
acción agresiva de modo certero y súbito con un objeto romo
contundente que fuera llevado a la escena por el propio autor y de
acuerdo al modo de empleo del elemento agresor indudablemente
generó un doble efecto en la trágica escena fáctica, por un lado
aumentó el poder ofensivo del agresor y neutralizó las posibilidades
defensivas del agredido. Logrando el autor del suceso, que la
víctima de autos se encontrara impedida de oponer cualquier tipo de
resistencia que se transformara en un riesgo para ese agresor,
situación que éste conocía perfectamente. En el escenario descripto,
aún afirmando que el niño ultimado hubiese intentado y hasta
logrado oponer resistencia -con rasguños, manotazos, maniobras
defensivas- esta nunca pudo haber sido riesgosa para el ofensor
armado con el elemento descripto, que actuó sobre seguro, con
despliegue psicológico de astucia artera y traidora. En el particular,
absolutamente relevante se torna la cita de las manifestaciones
vertidas por la Dra. Mirta Mollo Sartelli, médica forense
interviniente en la operación de autopsia, en cuanto en la audiencia
oral expresó haber hallado lesiones propias de una defensa en el
niño, pero con la claridad y la didáctica a la que nos tiene
acostumbrados la mencionada perito, sentenció «hubo defensa,
defensa instintiva del menor pero no efectiva frente al agresor y a
su despliegue agresivo», de ello deviene que la defensa intentada
por el niño ha sido consecuencia de una reacción o impulso natural
e indeliberado que ha propendido a la conservación de su vida, pero
ello en nada ha logrado conmover la celada traicionera y la
seguridad de acción efectiva que había logrado el autor en el
dominio del acontecer analizado.-
Del cúmulo de probanzas reunidas en autos, certeramente
debo concluir que el imputado sabía que actuaba sin peligro ni
riesgo real para su persona, frente a una víctima indefensa, la cual
fue impulsada al encuentro con su victimario desde la inocencia y la
inmadurez propia de su edad, para ser colocada en una situación de
indefensión total frente al despliegue de agresión violenta y brutal,
conforme a los rastros habidos en la escena del crimen y las
determinaciones contenidas en el informe de autopsia de fs.
255/260vta, esencialmente en cuanto se manifiesta que la muerte
del niño «… ha sido como consecuencia de un paro
cardiorespiratorio traumático secundario a politraumatismos con
traumatismo cráneo encefálico severo y presentaciones de
múltiples fracturas craneanas bilaterales, signos óseos
macroscópicos de fractura de base de cráneo de fosas anterior,
media y posterior. A pesar de presentar cerebro colicuado por el
proceso putrefactivo en curso, es verosímil pensar debido a las
amplias fracturas constatadas, que ha existido daño neurológico,
hemorragias subaracnoideas o intraparanquimatosas asociadas a
los traumas que han originado las fracturas craneanas descriptas.
Sumado al hecho de constatar lesiones en rostro, miembros
superiores, miembros inferiores, dorso y zona lumbar posterior, las
cuales en su mayoría son de características vitales, es lógico
suponer severos politraumas asociados que configurarían violencia
corporal en vida del niño. Las lesiones de dorso de mano de
características algunas vitales, podrían corresponder a defensa
asumida por la víctima. Las lesiones en dorso del tórax, como las
de la zona lumbar (las cuales podrían corresponder a lesiones de
arrastre) y las constatadas sobre el antebrazo derecho presentan
escaso infiltrado hemático con rotura capilar mínima, que
traduciría signos agónicos de la víctima…».- Pieza que se
completa con las placas fotográficas de figuración a fs. 261/262.-
Sobre tales cuestiones ha brindado su testimonio en la
audiencia de debate, la Dra. Mirta Susana Mollo Sartelli, quien
afirmó que las lesiones observadas en el cuerpo de la víctima eran
de tipo contundente, predominantemente a nivel cráneo encefálico
con lesiones traumáticas secundarias a nivel corporal. Concluyó que
las lesiones consideradas como mortales fueron las cráneo
encefálicas, constatando tres lesiones contundentes, una en zona
malar irradiada hacia la zona izquierda, otra en zona izquierda y una
lesión también contusa con fractura y hundimiento en región
hemicraneal derecha. Afirmó que esas lesiones provocaron daños a
nivel encefálico y craneano, concluyó que todas las lesiones
traumáticas fueron contundentes con una simétrica de producción,
una dinámica lesiva, con producción de multifracturas, no
solamente a nivel de la calota y de la zona craneana, sino también
sobre la base del cráneo que produjo lesiones de tipo fracturarias en
fosa anterior, media y posterior. Indicó que las lesiones aludidas
fueron producidas en vida. Que observó signos de defensa en la
víctima, en la región de mano derecha sobre el dorso de los dedos
medio y anular y en parte de la región metacarpiana y sobre el dedo
índice y el dedo anular, que eran de tipo contuso que por la
ubicación hacen presumir verosímilmente que eran defensivas.
Afirmó que teniendo en cuenta la diferencia en estatura y en
contextura corporal entre la víctima y su victimario, obviamente es
muy poco lo que una persona con el peso y la talla de una criatura
de nueve años puede hacer para defenderse, dijo «es algo instintivo
pero no es algo efectivo». Ante preguntas concretas dijo que de la
descripción y análisis de los hallazgos lesivos que realizó en el
protocolo de autopsia, las lesiones halladas son en la región
anterior, ese tipo de lesiones se producen en una posición de frente,
tanto víctima como victimario. Agregó que junto al Licenciado en
Criminalística hicieron una posible secuencia fáctica luego de
realizar el diagrama de las lesiones y concluyeron consensuando en
que era mucho más factible que la persona agresora fuera zurda por
la ubicación de las lesiones y que estuviera en posición enfrentada a
la víctima, que tal determinación se efectuó en base a la
constatación y apreciación de las lesiones, redondeó textualmente
«…las lesiones fueron realmente muy importantes…». Respecto del
elemento de causación de las lesiones dijo que el elemento era
contundente, no obstante lo cual en una de las lesiones que se
iniciaba a nivel izquierdo de la zona malar y finalizaba sobre la
zona del pabellón auricular era una lesión prolongada que
terminaba con esa lesión de tipo contuso cortante, circunstancia que
les permitió afirmar que ese elemento contundente en uno de los
extremos tenía un filo, concretamente había una lesión contundente
y al prolongarse la lesión se trasformaba en cortante. A
requerimiento de la Fiscalía se le exhibió la pala secuestrada en
autos, y al observarla dijo es posible que ella haya sido el elemento
empleado en la causación de las lesiones. Ante preguntas de la
Defensa dijo que en el resto del cuerpo había lesiones contundentes,
no había fracturas, las lesiones fracturarias estaban en la zona
cráneo encefálicas. Que cuando en su informe alude a ciertas
lesiones con escaso infiltrado hemático, ello significa que la lesión
se produjo en un período perimortal (inmediatamente durante o
después de la muerte), que ellas resultan vitales pero por el
momento de su producción poseen escaso infiltrado hemático,
recordó concretamente una de esas características en la región
posterior del tercio inferior del antebrazo derecho. Concluyó que el
cuerpo tenía signos de haber sido arrastrado, destacó las marcas, la
impregnación y la posición de las ropas, destacó el hallazgo de la
prenda superior por encima de lo habitual y las marcas que tenía a
nivel abdominal después del tiempo de exposición y la desecación
de la dermis, también la proyección de las manchas hemáticas que
había en las prendas. Del exámen de las lesiones concluyó que el
ataque ha durado segundos, es un tiempo breve que dura la
proyección de una lesión sucesiva tras la otra. Los golpes fueron
sucesivos, tenían el mismo tiempo cronológico de producción.
Respecto del tiempo de producción de la muerte, dijo un trauma
severo en el cráneo que produce lesiones cerebrales, y sin perjuicio
de haberse hallado el tejido cerebral en período colicuativo, lo cual
impedía su exámen, asumió por una cuestión lógica que debido a
las fracturas y al hundimiento de las lesiones craneales, debió haber
existido lesión a nivel cerebral, indicó que quizás no se pueda
afirmar si lo fue en forma de hematoma o de hemorragia dentro del
cerebro, pero no dudó al afirmar que ese trauma originó una lesión
encefálica y que ésta ineludiblemente produce en forma súbita un
colapso de tipo circulatorio, o sea por distintos mecanismos se
produce el desmayo o entrar en shock quien lo padece, es una
cuestión de segundos que desencadena en la muerte y en este caso
en particular con semejantes fracturas con hundimiento y en forma
multifragmentaria, es obvio que se ha producido un
desvanecimiento. Consideró aclarado en el protocolo que existió
una incontinencia de orina que ha sido perimortal, dentro del
proceso agónico de la muerte. Se la interrogó concretamente
respecto de la inmediatez de la muerte, dijo que teniendo en cuenta
la gravedad de las lesiones en una persona de 9 años con una
estructura física acorde a su edad biológica, y habiendo sido
detectado el traumatismo cráneo encefálico severo, con fracturas
cráneo encefálicas más que importantes, con fracturas de las tres
fosas craneales que han llevado indiscutiblemente a pensar y a
razonar lógicamente que ha tenido lesiones cerebrales,
tranquilamente se puede deducir que la agonía se produjo en breve
lapso, porque las lesiones perimortales y las que se produjeron en el
arrastre han sido de un tiempo de agonía breve que ha presentado
esta «criatura» finalizó textualmente. Determinó que las lesiones de
arrastre detectadas se produjeron en período perimortal, estando
levemente impregnadas por ello se afirma que se produjeron
inmediatamente durante o después de la muerte, lo cual demostró
baja frecuencia respiratoria y leve bombeo cardíaco, con escaso
llenado del tejido capilar. La Defensa interrogó respecto si las
lesiones craneales pudieron provocar su caída y seguir su
producción con la víctima en el piso, a lo cual respondió la perito
afirmando que fue una sucesión inmediata en los tres golpes
detectados en el cráneo, que una de las rodillas tenía una lesión
excoriativa, que demuestra como posible que «la personita se haya
caído o haya estado arrodillado por lo menos», además el jean que
vestía, tenía una mancha que era símil tierra, que confirma su
afirmación. Concluyó, afirmando como probable que en la sucesión
inmediata de los tres golpes aplicados en el cráneo, el último se
haya producido cuando el cuerpo de la víctima estaba en el piso, en
ese escenario afirma que inmediatamente fue arrastrado también.
Dijo que se trata de un «proceso dinámico en el cual una persona
en frente de otra, una intenta defenderse, la otra ataca y es una
sucesión cronológica, una cuestión de minutos, no es mucho el
tiempo que precisó el agresor teniendo en cuenta las lesiones y la
contextura del agredido». Puntualizó, puede ser que en la dinámica
el cuerpo se haya lateralizado, posiblemente haya caído en el último
trauma y desde esa posición haya sido arrastrado. A preguntas de la
Defensa, concluyó que el cuerpo fue golpeado en el piso durante el
período agónico, de ahí las lesiones halladas como producidas en el
período perimortal.-
Del devenir que han signado las probanzas meritadas y a
la luz de todo aquello que ha sido fehacientemente acreditado, debo
concluir que al referido contexto en absoluto logra conmoverlo la
argumentación de la Defensa en cuanto que las lesiones proferidas
a la víctima se realizaron en su frente y no en su espalda, ello es
así en virtud de la brutalidad de las mismas y el claro
direccionamiento en zonas vitales (cráneo) con nulas posibilidades
de sobrevida.-
Vale recordar que el homicidio alevoso implica por parte
del autor una actitud traicionera, felona, que aprovecha la
desventaja en que la víctima se halle, resultante de la idea de
seguridad y falta de riesgo; en la cual, si bien no es indispensable la
existencia de premeditación, por lo menos requiere de la reflexión
necesaria para elegir el momento oportuno, todo lo cual demuestra
una mayor sangre fría y especulación por parte del autor. Tales
extremos se encuentran plenamente acreditados en autos,
pudiéndose concluir válidamente que el encausado Adalberto
Cuello, dominó su obrar impulsado por un único, esencial y
concreto fin que fue dar muerte al infortunado Tomás Dameno
Santillán, así pergenió su celada, buscó el modo más eficaz de
procurar un encuentro a solas con el niño, para ello lo abordó a la
salida del colegio (de modo semejante al que lo había hecho días
previos), pero en esta ocasión lo hizo cuando el niño estaba sólo.
Aquí se asoma -a mi criterio- un dato de significativa importancia,
Cuello aborda al niño en un vehículo distinto al que usualmente
se movilizaba y el que ocasionalmente tenía a su disposición, ya
que el mismo había sido adquirido recientemente por Gastaldi (el
padrastro de su pareja), tal extremo demuestra nítidamente que en el
cambio de vehículo Cuello buscó el desconcierto de testigos y de
la propia víctima (me permito recordar a riesgo de resultar
reiterativa que tanto el testigo Gustavo Kevin Gómez Mena, como
Lorena Brou y la propia María Inés Marquez concluyeron en lo
inusual de la utilización de tal rodado por parte del encausado).
Consolidando de ese modo el abordaje de la víctima, vale destacar
que el procesado Cuello llevaba consigo el elemento agresor
empleado y en esas condiciones trasladó a su víctima a un lugar
desolado donde pudiera concretar su siniestro objetivo, sin que el
niño pudiera huir, pedir y/ o recibir auxilio.-
Otra circunstancia que resulta relevante a la luz del
razonamiento sentenciante, finca en el acotado marco temporal en
el cual se producen todos los actos materiales concretados por el
autor del suceso, los que en secuencia se delimitan en un lapso
temporal de 40 a 30 minutos, donde Cuello sale de su casa en el
auto de Gastaldi, aborda a Tomás cuando salía de la escuela, lo
traslada al lugar del hecho, le aplica los golpes que generaron la
lesiones fatales del niño, se retira del lugar, oculta en el trayecto -en
el predio del Automoto- las pertenencias del niño (mochila y
guardapolvo), regresa a la escuela donde trabaja María Inés
Marquéz y le entrega las llaves del vehículo que deja estacionado
en ese lugar, así comienza a ensayar su coartada requiriéndole a la
mencionada que le envie un mensaje de texto con determinado
contenido, inmediatamente se dirige a su casa y sube un video a
Facebook desde su cuenta personal. De tal modo queda evidenciado
que toda la secuencia descripta demuestra una sucesión de actos,
que resultan perfectamente factibles de concreción en el marco
temporal acaecido (tal como lo razonara mi colega en su voto en el
veredicto antecesor).-
Aclarada así, la factibilidad del acaecimiento de todos
esos sucesos se impone considerar que los mismos resultan
demostrativos del claro y certero objetivo que dominó el obrar
del autor, donde cada movimiento concretado aparece en su
reconstrucción fáctica como perfectamente sincronizado, donde
no se avizora ni la mínima dosis de improvisación, titubeos ni dudas
en su ejecutor, constituyendo cada uno de esos tramos fácticos
diversas piezas que se ensamblan perfectamente integrando un todo,
que refleja el plan del autor y su concreción en el desprecio de la
vida del niño.-
Finalmente, debo reconocer que en el contexto de las
circunstancias acreditadas en nada modifica el resultado anunciado,
el acotado lapso temporal que Cuello estuvo en el lugar donde se
concretara el funesto hecho. Ello es así, en tanto la cuestión no se
reduce a una determinación cuántica del término temporal, sino que
suficiente resulta en la consideración las determinaciones
alcanzadas respecto de la presencia de Cuello en el lugar, la
concreción del obrar que concluyera con el infortunado final, con
un claro aprovechamiento de la fisonomía propia de la escena, la
propia del elemento ejecutor, así como de la conjunción de las
condiciones personales propias de la víctima con las propias del
autor, extremos fehacientemente acreditados en el veredicto que
antecede así como en el presente, por los medios de prueba
oportunamente meritados.-
En esta línea de pensamiento se ha sostenido que:
«…1.La calificante de la alevosía requiere, objetivamente, una
víctima que no esté en condiciones de defenderse o una agresión no
advertida por la víctima capaz y en condiciones de hacerlo. 2. Por
su parte, ella exige subjetivamente una acción preordenada para
matar sin peligro para la persona del autor…pudiendo la
incapacidad de la víctima ser provocada por el autor o
simplemente aprovechada por él. 3. La preordenación alevosa no
exige la premeditación del delito, toda vez que, no obstante la
premeditación es un camino común para llegar al acto alevoso,
éste puede -y no es lo menos frecuente- existir sin el frío proceso
deliberativo propio del hecho premeditado…». (TSJ de Córdoba, 7-
3-2000,»A.,C..A»,sent 8.B.J.C.t.1 2000;J.P.B.A.117- 6. Revista de
Derecho Penal. Delitos contra las personas-1. 2003-1.Edit.Rubinzal
Culzoni, pag.417).-
Por todo lo expuesto, derivo en concluir que el obrar
analizado protagonizado por el encausado Adalberto Raúl Cuello y
que terminara lamentablemente con la vida del niño Tomás
Dameno Santillán, se ha consumado ante certeras circunstancias
objetivas y subjetivas, que han signado una significativa
indefensión de la víctima, caracterizado por la edad de la víctima (9
años), su contextura física, su inmadurez física-psíquica y
emocional propia de su tierna infancia, sumado al vínculo personal
que los ligaba a ambos protagonistas, con más las particularidades
del lugar donde se concretara el suceso, siendo alejado de la
concurrencia de personas anulando las posibilidades de requerir y
recibir auxilio. En tal contexto se instala un obrar certero del autor,
direccionado por un único fin (terminar con la vida de la víctima)
con el protagonismo de un elemento contundente, accionado una y
otra vez en búsqueda de ese fin, destacando la brutalidad empleada
en el accionar que se cristaliza en el traumatismo cráneo encefálico
severo con múltiples fracturas craneanas bilaterales, signos óseos
macroscópicos de fractura de base de cráneo de fosas anterior,
media y posterior, logrando de modo inmediato la muerte, tal como
se determinara en la autopsia y conforme los dichos vertidos por la
Dra. Mollo Sartelli. Consolidándose -de este modo- un dominio
absoluto por parte del autor y el incuestionable éxito de su siniestra
y perversa pretensión. Donde claramente se advierte que aquellas
maniobras defensivas intentadas por la víctima, más allá de
responder a impulsos instintivos propios de cualquier ser humano,
en nada han modificado el dominio del accionar del autor en la
consecución del resultado sin contar siquiera con mínimas
posibilidades de riesgo para sí. En consecuencia, no puedo menos
que proclamar que en este caso encuadra perfectamente la
calificante contenida en el inciso 2 del artículo 80 del Código
Penal, conocida como alevosía, ello en consonancia con lo
requerido por la Acusación.-
Por último, creo oportuno recordar que respecto del
alcance de la calificante del modo comisivo de alevosía del delito
de homicidio, este órgano jurisdiccional de modo unánime y en
idéntica composición, con voto fundante de la Suscripta se ha
pronunciado en causa N°632/2010 «Romero Mauro Ernesto s/
Homicidio doblemente calificado por haber sido cometido en
perjuicio de su cónyuge y con alevosía» en fecha 18/10/2011,
pronunciamiento que fuera confirmado por la Sala II del Excmo.
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires,
mediante el registro CN°50.692, fechado el 11/09/12.-
En consecuencia y habiéndose determinado que la
conducta ilícita cuya autoría penalmente responsable se le atribuyó
en el veredicto antecesor de la presente al imputado Adalberto Raúl
Cuello, corresponde encuadrar legalmente el delito tenido por
comprobado en el sub-lite como Homicidio calificado, por
haber sido cometido con alevosía, en los términos del artículo 80
inciso 2 del Código Penal.-
Así lo voto por ser ello mi sincera convicción. (Arts. 375
inc. 1° y 210 del C.P.P.).-
A la misma cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca
vota en igual sentido, por análogos fundamentos por ser ello su
sincera convicción. (Arts. 375 inc. 1° y 210 del C.P.P.).-
A la misma cuestión la Doctora Claudia Beatriz Dana,
vota en igual sentido, por análogos fundamentos por ser ello su
sincera convicción. (Arts. 375 inc. 1° y 210 del C.P.P.).-
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A dicha cuestión la Doctora Karina Lorena Piegari
dijo:
Creo necesario recordar que la labor judicial de
individualización de la pena, constituye una adecuación precisa que
en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad
de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor
de un delito para provocar su resocialización.- Destacando que el
criterio general importa que la pena debe guardar cierto grado de
relación con la magnitud del injusto y de la culpabilidad, sin
perjuicio de admitir el correctivo de la peligrosidad.-
Que en relación a este caso concreto, en cual se ha
determinado un encuadre legal que conmina dos tipos diversos de
penas restrictivas de la libertad de naturaleza indivisible (prisión o
reclusión perpetua), se impone destacar que válida se torna la
aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal (en cuanto a la
meritación de circunstancias atenuantes o agravantes), ya que aún
cuando tales preceptos legales aludan a penas divisibles por razón
de tiempo o cantidad, nada impide que, si el tipo penal en el que se
subsumiera la conducta conmina penas privativas de la libertad
indivisibles en razón del tiempo, se valoren las circunstancias
referidas en dicha norma para determinar la especie de pena a
aplicar si aparecieran alternativamente las de prisión o reclusión.-
Que, atento a la calificación otorgada en esta sentencia al
hecho probado, materia de juzgamiento, lo resuelto en orden a la
cuestión que antecede y a las valoraciones efectuadas en el
Veredicto en cuanto a la concurrencia de atenuantes y de
agravantes, estimo que la pena a imponer debe ser para Adalberto
Raúl Cuello la de PRISION PERPETUA, INHABILITACION
ABSOLUTA POR EL MISMO TERMINO Y COSTAS.- Así lo
voto por ser ello mi sincera convicción (Arts. 12, 29 inciso 3º, 40,
41, 80 inc. 2 del Código Penal y 375, 530 y 531 del C.P.P.).-
A la misma cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca
vota en igual sentido, por análogos fundamentos y por ser ello su
sincera convicción. (Arts. 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 80 inc. 2 del
Código Penal y 375, 530 y 531 del C.P.P.).-
A la misma cuestión la Doctora Claudia Beatriz Dana
vota en igual sentido, por análogos fundamentos y por ser ello su
sincera convicción. (Arts. 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 80 inc. 2 del
Código Penal y 375, 530 y 531 del C.P.P.).-
Con lo que terminó el presente Acuerdo, dictándose la
siguiente:
S E N T E N C IA
I) CONDENAR, por unanimidad, a ADALBERTO
RAUL CUELLO, argentino, nacido el 20 de abril de 1973, en
Lincoln, provincia de Buenos Aires, de 39 años de edad, soltero, de
ocupación albañil, hijo de Ramón Norberto Cuello y de María Eva
Melo, poseedor de D.N.I. N° 23.168.694, y con último domicilio en
calle Primera Junta Nº 767, de la ciudad de Lincoln, provincia de
Buenos Aires, como autor penalmente responsable de la comisión
del delito de Homicidio calificado, por haber sido cometido con
alevosía, hecho acaecido el día 15/11/2011 en Lincoln, provincia de
Buenos Aires, del que resultara víctima Tomás Dameno Santillán, a
la pena de PRISION PERPETUA, INHABILITACION
ABSOLUTA POR EL MISMO TERMINO Y COSTAS (Arts.
12, 29 inciso 3º, 40, 41, 80 inc. 2 del Código Penal y 371, 373,
375, 530, 531 y ccs. del C.P.P).-
II) Disponer la remisión de copias certificadas del
veredicto que antecede a la presente sentencia, así como del acta
que documenta la celebración del presente debate a la Fiscalía Gral.
Dptal., a los fines de que se investigue la posible comisión de
delitos de acción pública respecto de los testigos Analía Cabral y
Ramón Norberto Cuello; ello en atención a los argumentos
esgrimidos en el aludido veredicto.-
III) Regúlanse los honorarios correspondientes a la
labor desarrollada en autos por el letrado patrocinante del Particular
damnificado, Dr. Carlos E. Torrens, en la suma de pesosnueve mil
cuatrocientos ($ 9.400.-), con más el 10% que establece el art. 12 de
la Ley 8455. -Ley 8904, titulo III, art. 9º, cap. I, ap. 17, subap. d)-.
Notifíquese haciendo saber el contenido del art. 54 de la ley 8904
quedando debida transcripción del mismo.-
IV) Encomiéndese a la Dirección de comunicación y
prensa de la Excma. S.C.J.B.A., la publicación del presente
decisorio en el sitio web oficial del Máximo Tribunal.-
Téngase por notificada a las partes con la lectura de la
presente.-
Regístrese, firme que sea, cúmplase con la pena impuesta
y oportunamente archívese.-
El veredicto
Expte. N° 179/2012 «CUELLO ADALBERTO RAUL S/
Homicidio Agravado (Art. 80, Inc. 2º C.P.)».-
///nín, 18 de diciembre de 2012.-
VISTOS: En la ciudad de Junín, provincia de Buenos
Aires, siendo las nueve horas, se encuentran reunidos en
dependencias del cuarto piso de este edificio de Tribunales los
Señores Jueces integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal N°
1 Departamental, DOCTORES MIGUEL ANGEL VILASECA,
KARINA LORENA PIEGARI Y CLAUDIA BEATRIZ DANA,
Subrogante Legal por Disposición Superior, bajo la presidencia del
primero, a los efectos de dictar Veredicto en esta causa número
179/2012, seguida por el delito de Homicidio Agravado (Art. 80,
Inc. 2º C.P.), a ADALBERTO RAUL CUELLO, argentino, nacido
el 20 de abril de 1973, en Lincoln, provincia de Buenos Aires,
soltero, de ocupación albañil, hijo de Ramón Norberto Cuello y de
María Eva Melo, poseedor de DNI N° 23.168.694, y con último
domicilio en calle Primera Junta Nº 767, de la ciudad de Lincoln,
provincia de Buenos Aires.-
Realizado el sorteo de Ley, a los fines de expedir los
votos, resulta el siguiente orden: Doctores Miguel Angel Vilaseca,
Karina Lorena Piegari y Claudia Beatríz Dana.-
C UE S T I O N E S
1°) Se encuentra acreditada la existencia de los hechos
en su exteriorización material?.-
A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca dijo:
I) Que el Señor Fiscal a cargo de la Unidad Funcional
de Instrucción número dos Departamental, Dr. Javier Alberto
Ochoaizpuro, requirió la elevación de la presente causa a juicio
contra Adalberto Raul Cuello, a quien imputó de la comisión del
hecho, conforme se describe en la pieza fiscal de elevación obrante
a fs. 695/704.-
En el Debate, y de acuerdo a lo establecido en el art.
354 del C.P.P., concedida que le fue la palabra al mismo a los fines
de que establezca la línea de la acusación, mantuvo lo sustancial de
la imputación, la que reiteró al momento de los alegatos finales, al
manifestar dar por acreditado el hecho tal como lo había adelantado
en sus lineamientos iniciales, al sostener que el día 15 de noviembre
de 2011, entre la hora 12 y 14 en el predio rural denominado La
Vieja, sito en camino vecinal frente a la planta recicladora de la
ciudad de Lincoln (B), una persona de sexo masculino identificada
como Adalberto Raúl Cuello, aprovechándose de resultar conocido
de la víctima Tomás Dameno Santillán, por ser hijo de su ex
concubina y valiéndose de la pequeña contextura física del menor
que impedía la posibilidad de defenderse, a sabiendas de dicha
circunstancia y ante el convencimiento de actuar sobre seguro y sin
riesgo para sí, mediante golpes contundentes aplicados con un
elemento romo y duro en la zona craneal, abdominal, lumbar y en
extremidades, que provocaron traumatismo de cráneo encefálico
severo, múltiples fracturas craneanas, daño neurológico,
hemorragias subaracboideas, lesiones en rostro, miembros
superiores e inferiores, dorso y zona lumbar, todas de carácter
vital, de manera cruel y prolongada, causó la muerte de Tomás
Dameno Santillán, abandonando posteriormente el cuerpo en la
citada zona rural.-
Sostuvo que con el material probatorio que se ha
incorporado por su lectura al debate, como así también con aquellos
que en el curso del mismo se reprodujeron, dieron andamiaje a la
acreditación del extremo que se trata.-
En primer término se refirió al acta de procedimiento
de fs. 1, 112/vta, protocolo de autopsia de fs. 162/167, placas
fotográficas de fs 254/264, pericia técnica radiológica de fs.
265/269, y documentación de. 294/298, entendiendo que con el
material enunciado se da por debidamente acreditada la existencia
material del hecho en cuestión.-
A la misma conclusión arribó el letrado del Particular
Damnificado, al adherirse en un todo a las conclusiones del
Ministerio Público Fiscal.-
A su turno el señor Defensor del encartado, a cargo de
la defensa oficial Dr.Gerardo Doyle, si bien admite la acreditación
del extremo que trato, alega una orfandad probatoria en cuanto a la
acreditación de la autoría responsable de su asistido, cuestión esta
que será abordada al tratar el punto pertinente.-
Analizada la prueba incorporada a este proceso ya sea
a través de su lectura, como la reproducida en el transcurso del
debate, y al dar tratamiento de la cuestión respecto a la
comprobación del hecho en su exteriorización material, lo que
significa establecer la concurrencia de aquellos elementos
materiales que induzcan la certidumbre de la comisión de un hecho
delictuoso, resulta acreditado a través de los medios probatorios que
iré analizando.-
Surge de las actuaciones con las que se diera inicio a la
formación de estos actuados, obrante a fs. 1, e incorporada a través
de su lectura al debate, que el día 15 del mes de noviembre del año
dos mil once, siendo las 14:30hs., Susana Leonor Santillán se
presenta en la comisaría de la localidad de Lincoln, manifestando
que siendo las 12:00 del mediodía, su hijo Tomás Dameno
Santillán, de nueve años de edad, se retiró del establecimiento
educacional al que concurría, escuela nº 1, sita en Avenida Massey
entre Viamonte y Pringles de Lincoln, desconociendo su paradero
ya que no llegó al domicilio.-
A partir de ese momento se comenzó la búsqueda del
menor, que culmina el día 17 del mismo mes cuando es hallado el
cuerpo sin vida del aludido.-
Así surge del acta de procedimiento de fs. 112/vta., la
que fuera incorporada por su lectura al debate, al dar cuenta que el
día 17 del mes de noviembre del año 2011, siendo las dieciocho
horas con treinta minutos (18:30hs.), se recibe un llamado
telefónico al titular de la policía distrital de Lincoln Comisario
Inspector José Iván Malvassora, proveniente del coordinador de
defensa civil de Lincoln, Fernando Esnaola, dando cuenta que en un
campo llamado «La Vieja», ubicado en un camino vecinal, pasando
la planta recicladora que se halla ubicada en ruta Provincial 50 de
ese medio, efectuando un rastrillaje asignado, habían constatado
dentro de dicho campo, tirado, un cuerpo de un menor de edad con
las vestimentas y características similares a las del menor
desaparecido. Se dirigen al lugar que se transita por la prolongación
de la avenida Maipú, por el laspso de unos dos kilómetros
aproximadamente, llegando a la ruta provincial 50, de ahí se
procede a bajar a una calle de tierra, y tras transitar unos doscientos
metros, doblando unos sesenta metros, se arriba al lugar, donde ya
se hallaban personas de defensa civil, donde se constata la
existencia de un cuerpo y se da intervención a Policía Científica.-
Se complementa con el anexo fotográfico obrante en la
carpeta caso especial 0056-2011 agregada por cuerda a la presente,
consistente en seis fotografías del lugar donde fue hallado el cuerpo
del menor víctima (fs.4/5).-
Ello fue debidamente reproducido en el curso de la
audiencia de debate oral por parte de Sergio Daniel Accardi quien
afirmó haber formado parte del grupo de rastrillaje que buscaba a
Tomás. Se calificó como un colaborador, habiendo puesto a
disposición de la búsqueda su vehículo particular, desde el primer
día quince que se tuvo conocimiento de la desaparición de Tomás.
El día diecisiete, habían realizado una búsqueda por la laguna «el
Chancho», y por la tarde lo hicieron en la zona de las cloacas, y
rastrillaron por el canal. Dos compañeros toman para un lado,
mientras que el declarante y otro más se dirigen hacia el sector
donde había una tranquera. De allí hacia un molino que se hallaba
cercano a la misma. Al no hallar nada en dicho lugar regresa hacia
la tranquera, y desde ese sector comienza a percibir un olor muy
fuerte. Cuando se acerca la otra persona le hace el comentario, y él
también le dice haberlo percibido. Se trataba de un terreno que
tendría una medida aproximada de entre cincuenta o sesenta metros
de frente, y en el sector de la entrada por la tranquera el pasto se
hallaba muy corto, pero hacia su izquierda ya el pasto estaba alto.
Decidieron ingresar a ese sector, colocándose los cuatro que habían
ido, uno al lado del otro, en hilera, y comenzaron a avanzar hacia la
parte posterior del lote. Y habiendo realizado un recorrido de
alrededor de treinta metros, contando desde la calle, en forma recta,
se encuentra con el cuerpito de Tomás. Se ubica a una distancia no
mayor de un metro de su cuerpo, pudiendo advertir que su cabeza
estaba golpeada, y su cuerpo se hallaba de costado apoyando su
cachete derecho sobre la tierra, pero retorcidito, como si tuviera el
cuello quebrado. Inmediatamente dan aviso del hallazgo,
haciéndose presente el resto del personal policial y científica.-
Que el alambre que separa el terreno de la calle, se
puede apreciar con la simple observación de las fotografías obrantes
en la carpeta «caso especial nº0056-2011», agregada por cuerda a la
presente. Siendo que además el mismo testigo refirió que el sitio era
de muy fácil acceso, que solo era necesario levantar un poco uno de
los hilos y se ingresaba fácilmente. No ofrecía ninguna dificultad.-
En cuanto a la distancia que separa la ciudad, de ese
sector, refiere el testigo, que rondará los cuatro kilómetros, ya que
ésta es una zona rural. Y desde la tranquera de ingreso hasta la ruta,
unos trescientos metros.-
Para una mejor comprensión del lugar y sector donde
fue hallado el cuerpo, y la forma que ellos se alinearon para su
búsqueda, el testigo grafica en la pizarra su exposición.-
Una vez hallado y trasladado el cuerpo del menor, se
ordena practicar sobre el mismo la pertinente operación de autopsia,
cuyo protocolo médico corre agregado a fs. 254/260vta, realizada
por los Dres. Jorge Antonio Cortés, Carolina Pérez Mernes, ambos
pertenecientes a la División Cuerpo Médico Departamental Junín y
por la Dra. Mirta Mollo Sartelli, Perito Médico Forense, del
Instituto de Investigación Criminal y Ciencias Forenses Norte, de la
Procuración General de la S.C.J.B.A.. En cumplimiento a lo
dispuesto informan, «que en la fecha 17/11/2011 siendo las 23:15
hs. han practicado en la Morgue Hospitalaria Interzonal de Agudos
de Junín, la autopsia médico legal de un cadáver a quien la
instrucción identifica como perteneciente a Tomás Dameno
Santillán, DNI 44.042.243, finalizando la misma a las 02:15
horas….Al EXAMEN EXTERNO INDIVIDUAL: Se trata del
cadáver de un niño de sexo masculino, de tez blanca racial, pelo
castaño, claro, ojos marrones claros, nariz recta pequeña, boca
pequeña, como características presentaba diastema de incisivos
centrales superiores, uñas cortas y limpias, altura 1,30 mts. y peso
entre 30 y 35 kg. Se aprecia en rostro, desde narina izquierda
reguero hemático proyectado desde la línea media hacia la
izquierda y en región frontal izquierda reguero hemático seco que
se proyecta hacia la derecha. Viste remera de algodón color verde,
escote redondo mangas cortas… presenta en región anterior,
hombro y manga derecha, proyección hemática y goteo, en hombro
y manga izquierda goteo hemático, en región dorsal de dicha prenda
lado derecho, mancha hemática descendente por chorreado y lado
izquierdo mancha pardo rojiza de gran magnitud que podría
corresponder a líquido de putrefacción y en la misma zona larvas.
Además viste pantalón de jeans color gris marca Zentauro, el
mismo presenta en la zona anterior y posterior de región paragenital
y genital prenda mojada compatible con emisión de orina, a
predominio de rodilla derecha mancha difusa color amarronada
compatible con tierra…. Por los datos antes expuestos, el aspecto
general y desarrollo óseo articular se corresponde con los 9 años de
edad real. EXAMEN CADAVERICO EXTERNO: Presenta
licuefacción de globo ocular derecho, protrusión de globo ocular
izquierdo con inyección conjuntival, ligera protrusión lingual que
no supera el límite de la boca, opacidad corneal y midriasis
izquierda. Líquido seco amarillento compatible con líquido de
putrefacción con reguero desde la boca hacia lado izquierdo, red
venosa de putrefacción a predominio de cintura escapular más
acentuada en lado derecho hasta tercio medio de brazo homolateral
y en región dorsal. Se observan abundante fauna cadavérica en
forma de larvas, huevos e insectos sobre el cuero cabelludo, ambos
ojos a predominio de ojo derecho, zona lateral de cuello, región
posterior de dorso de tórax, región interna de jeans, sobre la zona de
tercios superiores y paragenital de dicha prenda, ambos pabellones
auriculares a predominio derecho. Livideces fijas en cara antero
interna de pierna y muslo izquierdo, que se corresponden con la
posición del cuerpo al momento del hallazgo y livideces dorsales
fijas. Ausencia de rigidez. A nivel del cuello, desde la región lateral
derecha hacia hombro homolateral se constata leve hipercromia que
impresiona de apoyo por la posición del cadáver en el lugar del
hecho, al corte no vital. Al exámen del cuerpo, la remera en su cara
anterior se encuentra levantada hasta la zona mamilar y plegada en
la parte posterior, dejando al descubierto la zona abdominal la cual
presenta desprendimiento dermoepidérmico de origen putrefactivo
en la región Infra umbilical e inguinal bilateral, además de un
cambio de coloración en dicha región por la exposición de la zona
cutánea sometida al aire libre. En la cara anterior del pantalón a
predominio de tercio medio de muslo derecho impresionan
pequeñas manchas símil sangre, menores a medio centímetro de
diámetro y en escasa cantidad.-
CRONOTANATODIAGNOSTICO: …surge que el deceso de la
víctima se correspondería entre las 12:00 y las 16:00 horas
aproximadamente del día 15 de noviembre de 2011… EXAMEN
TRAUMATOLOGICO EXTERNO: Al examen externo este
cadáver presenta hematoma a nivel de ambos parpados superiores e
inferiores dando la característica del denominado signo en “ojo de
mapuche”, Lesión contusa a nivel de la zona malar y maxilar de
hemi rostro izquierdo, la cual impresiona proyectarse hacia la zona
del trago y el antitrago del pabellón auricular izquierdo, el cual
presenta herida de característica contuso cortante, impresionando de
dirección oblicua aproximadamente a 45º del eje mayor del cuerpo.
Otra lesión contusa de similares características paralela al eje mayor
del cuerpo marcando con este un ángulo aproximado de 10º con
hundimiento en la región frontal izquierda y orificio circular de 0,5
cm. de diámetro a 3 cm. del arco superciliar izquierdo, que
impresiona ser por impactación de fragmento óseo interno de la
estructura craneal (frontal). Otro orificio de similares características
y etiología localizado en la zona parietal derecha, con
características externas de hundimiento craneano en fronto parieto
temporal. En brazo derecho múltiples lesiones contuso y contuso
excoriativas, asociadas a otras puntiformes, algunas deshidratadas y
otras apergaminadas, estas últimas al corte presentan escaso
infiltrado hemático. En la cara posterior de codo, tercio distal de
brazo y proximal de antebrazo, lesión contusa de borde difuso que
al corte presenta infiltrado hemático escaso sobre la base de red
venosa de putrefacción. En el dorso de mano derecha en proyección
a segunda y tercer falange de los dedos y región media de la zona
metacarpiana presenta lesiones contuso excoriativas algunas de
características vitales y otras no, las primeras podrían
corresponderse a lesiones defensivas. En miembro superior
izquierdo se observa red venosa de putrefacción, menos intensa que
el miembro superior contralateral con lesiones deshidratadas
apergaminadas a predominio de la zona interna de codo y superior
de antebrazo e inferior del brazo, se constatan además pequeñas
lesiones circulares no vitales que podrían corresponder a fauna del
lugar. En el dorso de mano izquierda en dedo medio y anular se
observan lesiones contusas, excoriativas, algunas con escaso
infiltrado en sus bordes. En región palmar de mano izquierda se
constata hematoma de aproximadamente un centímetro de diámetro
localizado sobre la eminencia tenar. A nivel de fosa ilíaca derecha e
izquierda por encima de arcada inguinal presenta lesiones contusas
de borde difuso vitales al corte en la izquierda. En muslo izquierdo
se observa hematoma en región anterior tercio medio de dos cm. de
longitud, hematoma en tercio medio cara latero externa de muslo
izquierdo de 2 x 1 cm. de diámetro, en tercio superior cara latero
externa dos pequeños hematomas de 0,5 por 0,5 cm., y en región
latero externa tercio medio hematoma de 0,5 por 1cm. En zona
rotuliana izquierda cara anterointerna lesión excoriativa vital de 1,5
cm. a 2 cm. de diámetro….. A nivel de muslo derecho en tercio
superior cara anteroexterna hematoma de aprox. 2 cm. de longitud
que impresiona vital, pequeño hematoma en cara interna de rodilla
derecha de aprox. 1 cm. de características vitales, y cm. por debajo
de esta lesión contusa de 0,5 cm. de diámetro.- En región dorsal del
tórax lesiones paralelas entre sí oblicuas al eje mayor del cuerpo en
región escapular derecha, de localización de derecha hacia
izquierda y de arriba hacia abajo, lesión en proyección a columna
lumbar lesión de 4 x 4,5 cm. de bordes irregulares con mínimo
infiltrado al corte. Lesión apergaminada de borde difuso de 6 x 4
cm. por encima de la cresta ilíaca derecha paravertebral lumbar. En
proyección a espina ilíaca anterosuperior izquierda hematoma vital
de 1 x 1 cm. de diámetro de características vitales.- EXAMEN
CADAVERICO INTERNO:…. CRANEO: Se realiza incisión
bimastoidea, según técnica, se reclina cuero cabelludo,
observándose amplio hematoma de zona fronto parieto témporo
occipital derecha y otro hematoma de similares características y de
tiempo de producción en región izquierda fronto tempo parietal,
organizado y voluminoso. Se extrae aponeurosis epicraneana,
visualizándose en región fronto esfeno témporo parieto occipital
izquierda trazos de fracturas múltiples anfractuosos con
desprendimiento de la escama del temporal, sobre hemicraneo
derecho se observa fractura con doble hundimiento y en espejo a la
anterior que compromete región fronto témporo parietal. Luego al
aserrar el cráneo se observa duramadre edematizada e intacta,
abriéndose la misma se observa cerebro colicuado. Al retirar el
mismo se observa base de cráneo con fracturas múltiples en fosa
anterior, media y posterior, se describe: fractura de lámina cribosa
del etmoides, ala mayor de ambos esfenoides, silla turca y ambos
peñascos, observándose múltiples fragmentos y desprendimientos
óseos, fractura de agujero rasgado anterior y posterior de ambos
peñascos y trazos periovales…CAUSA DE MUERTE: El
fallecimiento de la víctima se ha producido como consecuencia de
un paro cardiorespiratorio traumático secundario a traumatismos
cráneo encefálicos graves con múltiples fracturas de base de
cráneo. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: De acuerdo a
las lesiones encontradas y descriptas en la presente pericia, es
verosímil pensar que: El fallecimiento de la víctima ha sido como
consecuencia de un paro cardiorespiratorio traumático secundario a
politraumatismos con traumatismo cráneo encefálico severo y
presentaciones de múltiples fracturas craneanas bilaterales, signos
óseos macroscópicos de fractura de base de cráneo de fosas
anterior, media y posterior. A pesar de presentar cerebro colicuado
por el proceso putrefactivo en curso, es verosímil pensar debido a
las amplias fracturas constatadas, que ha existido daño neurológico,
hemorragias subaracnoideas o intraparanquimatosas asociadas a los
traumas que han originado las fracturas craneanas descriptas.
Sumado al hecho de constatar lesiones en rostro, miembros
superiores, miembros inferiores, dorso y zona lumbar posterior, las
cuales en su mayoría son de características vitales, es lógico
suponer severos politraumas asociados que configurarían violencia
corporal en vida del niño. Las lesiones de dorso de mano de
características algunas vitales, podrían corresponder a defensa
asumida por la víctima. Las lesiones en dorso del tórax, como las de
la zona lumbar (las cuales podrían corresponder a lesiones de
arrastre) y las constatadas sobre el antebrazo derecho presentan
escaso infiltrado hemático con rotura capilar mínima, que traduciría
signos agónicos de la víctima… CONCLUSIONES MEDICO
LEGALES: Se considera de acuerdo a los datos hallados en la
presente autopsia que el deceso de Tomás Dameno Santillán se ha
producido como consecuencia de un paro cardiorespiratorio
traumático secundario a traumatismos cráneo encefálicos graves
con múltiples fracturas de base de cráneo….» .-
Seguidamente se agregan a la causa a fs. 261/262
fotografías y gráfico ilustrativo de las lesiones contusas de zona
cráneo facial de la víctima de autos, complementario de lo
informado en la autopsia respectiva.-
Ratificando el contenido de dicho informe, ha
comparecido al debate la Dra. Mirta Mollo Sartelli, refiriendo que
las lesiones fueron contundentes, predominantemente a nivel cráneo
encefálica, siendo tres contundentes. Una en la zona malar irradiada
hacia la izquierda, otra contusa de similares características con
hundimiento en la región frontal izquierda, y la tercera localizada
en la zona parietal derecha, con hundimiento de cráneo en la zona
craneal lado derecho. Hubo daños a nivel encefálico y craneano,
con una dinámica lesiva de muchas fracturas, que además de las
presentadas sobre la base del cráneo, presentó lesiones en la parte
inferior media y posterior. Todas fueron producidas en vida.-
Asimismo agregó que la víctima presentaba signos de defensa, que
se constataron en la mano derecha sobre el dorso de los dedos
medio y anular y parte de la región metacartiana y del dedo índice.
Algunas bien de tipo contuso, que por la ubicación hace presumir
que lo sean como producto de medios defensivos (cubrirse con las
manos).-
En lo que respecta a la posición sostuvo, que por
tratarse de lesiones tipo anterior, ambos, víctima y victimario se
encontraban de frente. Que también se pudo constatar que este
último utilizó la mano izquierda para asestar los golpes, dada la
ubicación de las lesiones y posicionarse de frente al agredido. Las
lesiones las califica como muy importantes, causadas por elemento
contundente. En una de ellas, región malar izquierda, finalizaba la
misma en el pabellón auricular, razón por la cual determina que ese
elemento contundente al que hizo mención tenía además un filo, al
prolongar la lesión hacia ese sector.-
Adunó que en el resto del cuerpo, si bien presentaba
lesiones contundentes, ninguna de ellas con fractura. Que había un
escaso filtrado hemático, tanto en el brazo como en la cara posterior
del codo, brazo y antebrazo, las que califica como lesiones de
carácter perimortal, porque se originan ya sea en forma inmediata,
durante, o posteriormente a que se produce o va sucediendo la
muerte. Si bien el infiltrado es escaso, existe.-
Que también el cuerpo presentaba signos de arrastre, y
ello por las marcas halladas en el mismo, en la ropa, y la posición
de la remera, levantada hacia la zona del cuello. Las lesiones a nivel
abdominal, pese al paso del tiempo, así lo demuestran, y además
por la proyección de las manchas hemáticas de las prendas.-
En lo que respecta al tiempo que duró el ataque, afirma
que ha sido en forma sucesiva, prácticamente al mismo tiempo de
producción, un golpe seguido de otro, en forma inmediata, por lo
que la agonía fue por un breve lapso. También constató una lesión
en las rodillas, de lo que infiere que en algún momento, éstas
estuvieron en contacto con el suelo, que posiblemente cayó
arrodillado.-
Ello también puede ser apreciado de las fotografías
agregadas a fs. 6/12 carpeta caso especial nº 0056-2011, extraídas
en la oportunidad en que los peritos proceden a levantar rastros en
la escena del crimen, en donde a cada evidencia se la señala con su
número. Surge de la fotografía identificada con el número 10 sobre
una planta cercana al lugar donde se halló el cuerpo de la víctima,
que sobre una hoja a 1,10 mts. de al alto aproximadamente del
suelo, se hallaron dos máculas de presunto tejido hemático, una de
las cuales con características similares a las halladas sobre el pasto
circundantes a la cabeza de la víctima. Asimismo en la foto nº 11
sobre la misma planta en otra hoja a aproximadamente 20 cms. del
suelo, dos micro máculas de presunto tejido hemático con
características de gotas de alta velocidad. Y así en distintas hojas de
la misma planta a diferentes alturas según se describe a fs. 11, con
relación a la fotografía que lleva el número 12, informando la labor
realizada en su informe de fs. 17/18 por parte de la perito química
Paula Cristina Vidal, ilustrado además planimétricamente a fs. 20.-
El acta respectiva de levantamiento de rastros de
evidencias físicas (LEF) se halla identificado con el nº 759/11 y
obra a fs. 2/3 del anexo 1.-
Posteriormente las muestras fueron debidamente
analizadas a fs. 567, muestras vegetales y térrea del lugar del
hallazgo de la víctima A5 y A6, las cuales cotejadas con el resto de
la muestras levantadas sobre las prendas de vestir de la víctima,
mochila, tierra, presentaron las características según informe de fs.
569, y sus conclusiones de fs. 592/vta., como pertenecientes a la
víctima de autos.-
Ello resulta ilustrativo de los brutales golpes asestados
en el cráneo de la víctima, y la violencia empleada para ello, que
hizo que se esparciera tejido hemático sobre una planta existente a
metros del lugar y en distintas alturas, que van del suelo hasta el
metro diez.-
A las mismas conclusiones arribó Alejandro Doro,
Licenciado en Criminalística del Instituto de Investigación Criminal
y Ciencias Forenses Norte, quien al comparecer al debate, afirmó
también que la mano ejecutora ha sido la izquierda, dada las tres
lesiones graves que presentaba en el sector del cráneo. Afirma
haber concurrido al lugar donde fue hallado el cuerpo sin vida del
menor, y que si bien en dicho sitio se puede afirmar, ocurrió la
agresión y muerte, el cuerpo hubo de ser corrido por unos metros,
dado el corrimiento posterior del sangrado de naríz. Sostuvo que se
aplicó mucha fuerza en los golpes, sobre un cuerpo que estaba a una
altura más baja que la del agresor, utilizando para ello un elemento
romo, sin aristas, sin bordes filosos con el que produce la contusión,
pero al tener en la parte de la oreja una lesión, en ese lugar el golpe
ha sido ocasionado con otro sector de dicho elemento, que debía
tener algo de filo.-
Que las fotografías que se agregaron además de las de
fs. 261/262, se complementan con las obrantes a fs. 655/657,
graficando e ilustrando la forma en que se produjeron los golpes.-
Exhibida que le fueron a la Dra. Mollo Sartelli, como
al licenciado Doro, la pala secuestrada en autos, fueron contestes en
afirmar que podría tratarse del elemento agresor al que hicieron
referencia.-
En lo que respecta al hallazgo de esa pala, como la
mochila y el guardapolvo que portaba el menor el último día en el
cual fue visto, pala hallada a metros del lugar donde se encontraron
el guardapolvo y la mochila, fue debidamente constatado y
plasmado en las actuaciones que se agregaron a fs. 239/244,
incorporado por su lectura al debate, y ratificado por el personal que
en ella intervino, entre ellos Enrique Britos y al cual luego
abordaré.-
Consta en dichas actuaciones «que con fecha 20 de
noviembre del año 2011, siendo las 15:30hs…., personal policial
comienza a realizar un relevamiento con los vecinos del lugar al
sector asignado, encontrándose el mismo comprendido por las
arterias avenida Mernarvino hasta intersección con arteria provincia
de Jujuy, Ruta Provincial nro. 50 y acceso Martìn Recalde, de la
ciudad de Lincoln. Seguidamente y a bordo del mòvil identificable
11630, dándose inicio a las directivas impartidas oportunamente se
sitúan en la intersección de las arterias Menervino y Avenida Maipú
donde se procede a mantener entrevistas con distintas personas.
Siendo las dieciseis horas con cincuenta y cinco minutos se decide
regresar a la base operativa haciéndolo en sentido contrario al antes
descripto y donde tras haber realizado el recorrido un tramo por
acceso Martín Recalde observa que en sentido opuesto al de su
circulación lo hacía una persona a bordo de una bicicleta el cual
hacía señas con su mano, para que detengan la marcha y al
acercarse advierten que se trata de una persona la cual momentos
antes habían entrevistado, el cual les manifiesta que el día viernes
no pudiendo precisar la hora exacta en momentos en que se
encontraba realizando sus labores, más precisamente cortando el
césped del lateral del circuito perteneciente al Auto Moto Club de
Lincoln, halló al costado de las cubiertas de contención, una pala de
punta de hierro, por tal motivo es que se le solicita al mismo si les
puede exhibir dicho elemento accediendo de conformidad.
Consecuentemente proceden a trasladarse hasta el predio del Auto
Moto Club Lincoln, de ese medio, donde para acceder al mismo
tienen que traspasar una tranquera de madera. Seguidamente el
ciudadano Britos procede a efectuar la apertura de una de las
puertas de acceso donde juntamente con el Sargente Cei José y el
morador acceden a la misma haciéndolo por un salón de eventos
donde funcionaría la cantina de dicho lugar y por este a la
habitaciòn de Brito donde detrás de un mobiliario, más
precisamente entre un ropero y la pared , se observa la existencia
de una pala de punta de un metro diez de longitud
aproximadamente, de caño en su totalidad, con restos de pintura
naranja, la cual es tomada por el Sargento Cei José, mediante la
utilización de guante de nylon para no alterar posibles vestigios que
se encuentren sobre dicho elemento, que resultaren de interés para
la investigación, los cuales a simple vista no se denotan, dejándose
dicha herramienta en el lugar que se encontraba. Luego, se trasladan
junto con el ciudadano Britos a la parte externa de la edificación y
lo invitan a que les indique el lugar donde fue hallada la pala de
punta. Posteriormente se procede a salir a la parte externa del
predio, haciéndolo por acceso Martín Recalde y tras haber
transitado unos doscientos metros aproximadamente doblan a la
izquierda teniendo en cuenta el sentido de circulación, transitando
por una calle vecinal sin denominación, situada entre el acceso
mencionado y la arteria Brown de ese medio, transitando por la
misma unos doscientos cincuenta metros aproximadamente,
situándose frente a la torre de transmisión del circuito, donde tras
descender del móvil junto a Britos acceden por una puerta lateral al
circuito, donde indica el sector que fuera hallada la misma.
Seguidamente el Sargento Cei procede a realizar una minuciosa
inspección en el lugar, donde sobre la cuneta de la calle denota
tierra removida y entre la misma una tela de color blanco la cual la
toma de uno de los extremos con sus dedos índice y pulgar de la
mano izquierda, no exhibiéndola en su totalidad, ante tal
circunstancia y por presumir que podría llegar a ser una de las
vestimentas que el menor poseía al momento de su desaparación, se
dispone que dicho efectivo deje la misma en el lugar.- Explicándole
el funcionario Barresi de manera cronológica de qué forma se
fueron suscitando cada uno de los eventos citados ut-supra, como
así también procede a indicarle de manera exacta el lugar donde se
encuentra depositado el trozo de tela blanco, resultando esta
situación geográfica sobre la mano derecha del camino vecinal de
tierra teniéndose en cuenta el sentido cardinal de circulación NESO,
en el sector de la banquina, distante a unos escasos tres metros
como punto de referencia de un frondoso árbol que se encuentra allí
ubicado, como así también apartado de escaso metro y medio del
alambrado perimetral que delimita la calle de tierra con la parcela
rural emplazada en la zona, la cual se encuentra cubierta de
pastoreo y animales vacunos, pudiéndose apreciar además en el
sector en donde se encuentra el retazo de tela blanco que por debajo
de éste y alrededor de su circunferencia la superficie de tierra se
encuentra removida todo el entorno en sí, cubierto por vegetación
tupida del tipo pastizal. Que de esta forma atento a la circunstancia
constatada de forma inmediata se dispone la correcta preservación
del lugar descripto, haciéndose lo propio por parte del personal
subalterno quienes proceden a colocar la respectiva cinta de
perímetro, con la finalidad de aguardar el arribo del personal de
policía científica para que lleven a cabo su labor específica,
dejándose constancia en tal sentido de que el hallazgo realizado se
procede a practicar para una mejor ilustración con teléfono celular
marca Nokia modelo X3 registro fotográfico. Se prosigue con el
relevamiento, efectúan un rastrillaje por la banquina, llevan a cabo
la misma labor en lo que respecta a la parte interna del Auto Moto
Club, al cual acceden con la anuencia y plena conformidad del
ciudadano Enrique Britos, quien resulta ser encargado del lugar, el
cual si bien en la diligencia oficia como testigo hábil de actuación,
ello se debe a que no resultó factible dado a la situación climática
instalada con frente de tormenta y la zona comprendida en el
ámbito rural, contar con la presencia de otra persona para dicha
requisitoria judicial, razón por la cual el citado Britos indica el
acceso al predio mediante una puerta de construcción en caños y
tejidos situada sobre el lateral izquierdo de una edificación
emplazada, que se utiliza como cabina de transmisión, la cual
conduce a una franja territorial que se encuentra delimitada por las
cubiertas de contención del circuito y el alambrado perimetral, que
linda con la calle vecinal de tierra, llevándose a cabo en dicha zona
un relevamiento, inspeccionándose la vegetación existente como así
también el interior de las cubiertas de contención, cuya ubicación
resulta de una hilera conformada por torres de cuatro cubiertas
apiladas cada una de ellas y sujetadas entre sí, alcanzando una
altura de un metro y medio y un diámetro de un metro
aproximadamente, observándose detenidamente cada una de las
cavidades, para luego observar en uno de los pilones de cubiertas,
más precisamente el que se identifica con el número veintiuno,
contando como inicio y visto de frente de izquierda a derecha, la
torre que se sitúa justo al frente de la puerta de acceso al predio, la
existencia de una mochila de color roja con el dibujo de los Power
Rangers, la cual se encontraba en la parte superior a la altura del
nivel de la última cubierta la cual podría ser la perteneciente al
menor víctima Tomás Dameno Santillán. Se procede al
levantamiento del trozo de tela blanco, el cual al ser levantado
emerge por debajo de la superficie que se hallaba semi enterrado lo
que sería una prenda de vestir, identificándose a la misma como un
guardapolvo escolar de marca visible Arciel, con escarapela en
solapa, talle ocho de color blanco, sobre el cual proceden al
secuestro en la urgencia, en presencia del testigo hábil conteste
Britos y posterior ensobrado a los fines legales pertinentes,
trasladándose luego dichos efectivos de Policía Científica, al sector
donde se hallaba depositada la mochila graficada ut supra como así
también descripta la zona, lugar este donde en iguales términos
proceden a levantar la mochila en cuestión, la cual tal como
quedara expresado más arriba resulta ser de color roja con el dibujo
en su cara externa de los Power Rangers y conteniendo elementos
en su interior, a juzgar por el bulto y el pesaje, procediendo al
secuestro en la urgencia de la misma a los fines periciales,
dejándose constancia que de sendas incautaciones se practicó el
registro fotográfico de rigor. A esta altura y siendo las dieciocho
horas con treinta y cinco minutos, teniéndose en cuenta la fuerte
tormenta que se había desatado con lluvia torrencial y ráfagas de
viento, y hallándose en poder de los peritos los elementos ya
mencionados, proceden inmediatamente a trasladarse a la finca del
Sr. Enrique Britos, es decir la Sede del Club del Auto Moto Club
Lincoln, sito sobre acceso Recalde continuación sección quintas de
ese medio, donde se pudieron refugiar y a su vez proseguir con la
diligencia, dejándose constancia que policía científica por la
circunstancia más arriba expuesta sobre el factor climático, no pudo
llevar a cabo en el lugar las diversas pericias en torno al recinto
postergándose las mismas para el día y horario que estime de
menester dicho cuerpo especializado, donde el cuidadano Enrique
Britos los invita a pasar rápidamente dado a que llovía
torrencialmete al sector del anexo, para luego constituirse el mismo
juntamente con personal de policía científica, a una dependencia
que forma parte de su vivienda particular, en la cual indica el lugar
donde había depositado la pala hallada el día viernes próximo
pasado, siendo este el espacio existente entre el ropero y la pared,
hallándose allí debidamente guardada una pala de punta de un
metro diez de longitud, de caño en su totalidad, con restos de
pintura naranja, la cual policía científica llevando a cabo su labor
específica en presencia de Britos procede al secuestro en la
urgencia de la misma, previo registro fotográfico y posterior
embalaje a los fines de preservar su estado, para posterior
sometimiento a exámenes periciales de rigor, dejándose constancia
que en relación a la totalidad de los elementos incautados los
mismos quedan en guarda del personal de Policía Científica de
Junín, con la finalidad de proceder al correcto ensobre y posterior
identificación de cada uno de ellos. Que seguidamente es dable de
hacer mención que la zona donde se llevara a cabo el procedimiento
se trata de un ámbito rural, al cual se llega mediante transitar el
acceso » Don Martín Recalde» e ingresando en una calle de tierra
sin nombre, en buen estado de uso y conservación denotándose que
se encuentra transitable por las huellas de neumáticos de vehículos
de distinto porte, misma se encuentra ubicada entre el acceso
Recalde y la calle Brown, teniendo sentido de circulación hacia
ambas arterias, con un ancho de trocha de diez metros (10 mts),
además de cinco metros (5 mts) de banquina aproximadamente
sobre la mano derecha hacia la calle Brown, sumando un total de
quince metros (15 mts) aproximados, delimitado ambos laterales
del camino un alambrado perimetral de ocho (8) hilos alambre lisos
de acero y postes de madera y existiendo en los laterales arboledas,
observándose que sobre el lateral derecho (sentido desde acceso
Recalde hacia Brown), sobre la banquina del camino se encuentra
abundante pastura, destacando que estimados a doscientos
cincuenta metros (250 mts), de la intersección de dicha calle con
acceso Recalde se halla una planta de sauce, junto a un poste de
electricidad con transformador de potencia y distante de ambos
unos seis (06) metros se encontraba el guardapolvo de color blanco
antes descripto. Que asimismo, el lugar cuenta con los servicios de
energía eléctrica y televisión satelital, como así también es dable de
hacer mención que el tránsito vehicular y de peatones resulta ser
escaso durante las horas de luz diurna, tornándose nulo en horas de
oscuridad.».-
Ello además se encuentra plasmado fotográficamente a
fs. 319/324, a través de una serie de fotografías tomadas en
distintos ángulos donde se advierte la existencia del guardapolvo y
mochila en los lugares señalados y que dieran cuenta las
actuaciones ya referenciadas.-
La Superintendencia de Policía Científica en función
judicial de la Provincia de Buenos Aires, procede a confeccionar el
correspondiente acta de levantamiento de evidencias físicas que
corre agregado a fs. 14/15vta. del Anexo 1, agregado por cuerda, y
con un número 675/11, sobre el lugar donde fueron hallados los
elementos descriptos, donde se procede a abrir la mochila, ensobrar
y rotular por separado cada uno de los elementos que se encuentran
en ella para su posterior análisis, a los cuales se les asigna un
número de rótulo del A1 al A14. Correspondiendo el B-1 a la pala
de punta secuestrada.-
Posteriormente se llevó a cabo el pertinente análisis
pericial sobre geología forense realizado por el Licenciado en
Geología Subcomisario Guillermo Omar Polischuck a fs. 565/570,
concluyendo que las muestras térreas del guardapolvo y mochila
son compatibles con la muestra térrea de la pala, sus componentes
tienen concordancia con el lugar del hallazgo de la víctima.-
Todo ello fue debidamente corroborado a través del
testimonio aportado al debate, por Enrique Britos, persona esta
que a esa época se desempeñaba como cuidador y encargado del
mantenimiento del predio del Automoto Club de Lincoln. Refirió
que el viernes 18 posterior a la desaparición de Tomás, se dispuso a
cortar el césped del predio, y en esa oportunidad observa que tirada
sobre el pasto había una pala. La tomó y la llevó hasta su casa, no
habiéndole dado ningún uso posterior. No lo relacionó para nada
con la desparición del nene. Luego da la noticia del hallazgo al
personal policial, ya que previamente le habían preguntado si había
hallado algún elemento como fierro o palo, y como posteriormente
a ello, lo relaciona, el día domingo 20 sale en busca de los mismos
para dar conocimiento de lo que había hallado. Les indica el lugar
donde la había encontrado, dirigiéndose a la zona, y ellos
comienzan el rastrillaje, y hallan el guardapolvo muy cerca del sitio
donde el declarante había encontrado la pala, dentro del predio, y en
la calle hallan la mochila, pero todo muy cerca una cosa de la otra.-
Que la distancia que separa ese lugar del sitio donde
hallaron el cuerpo de Tomás, estima que será de unos mil
quinientos metros, si se transita por la calle.-
Cierto es que la fiscalía entiende que con ese elemento
(pala) se produjeron los golpes en la cabeza y cuerpo del menor y
con el cual se produce su deceso.-
La defensa, si bien no se explayó sobre esta
circunstancia, sí lo hizo en cuanto a la acreditación de la propiedad
de la misma, y sobre esto me expediré al tratar la segunda de las
cuestiones.-
Dicha pala metálica de 93,5 cms. de largo, y una hoja
semicircular de 19 cms. x 18 cms., es remitida a la
Superintendencia de Policía Científica Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires, a los fines periciales,
identificándola como B-1), conteniendo diferentes adherencias
siendo de interés para la sección aquellas de tipo térreas.
Concluyendo la perito Polischuck en su informe de fs. 566/570 que
las muestras térreas del guardapolvo y mochila son compatibles con
la muestra térrea de pala, sus componentes tienen concordancia con
el lugar del hallazgo de la víctima.-
Dicho elemento fue además objeto de pericia por parte
de la bioquímica Lorena Sambuco, cuyo informe, incorporado por
su lectura corre agregado a fs. 585/594 identificado como LEF 675,
y en el hisopado de la pala (parte inferior del marco) se obtuvo un
perfil genético masculino completo, distinto a los perfiles genéticos
hallados en las evidencias analizadas hasta la fecha y a los perfiles
genéticos de la víctima y del imputado. Mientras que en el hisopado
del resto de la pala, no se obtuvo material genético amplificable.-
La perito Sambuco, prestó su testimonio en el curso de
la audiencia oral, a través del Sistema de videoconferencia, y
explicó que el no haber hallado material genético para analizar, se
pudo deber a dos factores, o bien fue posteriormente limpiada, o
bien por las inclemencias del tiempo, si es que estuvo en la
intemperie, y ha llovido, y pasó demasiado tiempo, son fácilmente
degradadas y por ende eliminadas por la contaminación. Las células
epiteliales se evaporan, las membranas se destruyen. Es por ende
necesario analizarlas en el menor tiempo posible. Distinto es si
hubo restos de sangre -no fueron hallados- se hace más difícil
borrarlos, pueden quedar hasta meses, si es que no estuvo expuesta
a mucha agua, y además depende de muchos factores.-
Sostuvo además que halló perfiles totales, no parciales
como tendría que haber habido si es que la superficie se limpia en
su totalidad. Anteriormente había explicado la perito que si en
cualquier objeto a periciar, halla perfiles totales, ello significa que
no ha habido manipulación para hacerlos desaparecer. Y si ello
ocurrió aparecerán, pero en forma parcial.-
Aclaró la perito que ese perfil total pudo pertenecer a
quien la manipuló posteriormente, pero ello no fue objeto de
pericia.-
No tengo debidamente acreditado en autos, que desde
ese día en que acaeció la muerte de Tomás (15 de noviembre), hasta
el día en que Enrique Britos la encuentra (18 de noviembre), haya
llovido y en qué magnitud, como para poder suponer que dada esas
inclemencias meteorológicas, se hayan eliminado todo tipo de
vestigios que permitieran su análisis. Sí del acta surge una lluvia
torrencial, pero el día domingo 20.-
Por otra parte y dada la magnitud de los golpes que
recibió el menor en su cráneo, tal como se informa en la respectiva
operación de autopsia, y se logra apreciar de una simple
observación de las fotografías agregadas a la causa, resulta difícil
considerar que no haya habido rastro alguno de sangre en la misma,
máxime cuando el testigo Britos afirmó que estaba sucia de tierra y
en esas condiciones se la llevó, no la usó posteriormente y luego se
perició, constatando realmente la presencia de tierra, la misma que
presentaba la mochila y el guardapolvo, agregando la perito que al
haber hallado perfiles totales, significaba que la misma no había
sido limpiada posteriormente.-
Estimo que los únicos elementos que me conducen a
suponer que esa pala, es la que se utilizó para asestar los golpes en
el cráneo y demás partes de su cuerpo a la víctima de autos, y que le
produjeron su deceso, es su ubicación cercana al guardapolvo y
mochila; la compatibilidad de tierra entre estos tres elementos, y las
afirmaciones de los peritos Mollo Sartelli y Doro, al decir que
podría tratarse de ese elemento romo al que aludieron.-
Pero a mi entender, esos elementos referidos no
resultan ser lo suficientemente idóneos y certeros como para dar por
debidamente acreditado que ese haya sido el elemento utilizado en
el brutal hecho.-
No obstante ello, y sí no cabe duda alguna, que los
golpes fueron aplicados utilizando un elemento romo y duro, lo
suficientemente idóneo para provocar las lesiones que le
ocasionaron rápidamente su óbito.-
Ninguna duda cabe y ello también ha sido debidamente
demostrado con el material de cargo que he analizado, que el autor
de este hecho utilizó dos escenarios, uno para dar muerte, y dejar
allí el cuerpo, y otro en donde se deshizo del guadapolvo y mochila
que el menor portaba, coincidente este con el que se hallaba la pala
de punta que luego se secuestrara y analizara.-
Con la documentación agregada a fs.294/298 se tiene
por identificado al menor Tomás Dameno Santillán, por lo que a la
fecha de su muerte contaba con nueve años de edad.-
A traves de lo expuesto, doy así por debidamente
acreditado, que el día 15 de noviembre de 2011, entre las 12:00 y
12:40hs., en el predio rural denominado La Vieja, sito en camino
vecinal frente a la planta recicladora de la localidad de Lincoln
(B), una persona mayor de edad de sexo masculino, mediante
golpes contundentes aplicados a la víctima con un elemento romo y
duro en la zona craneal, abdominal, lumbar y en extremidades, que
le provocaron traumatismo de cráneo encefálico severo, múltiples
fracturas craneanas, daño neurológico, hemorragias
subaracnoideas, lesiones en rostro, miembros superiores e
inferiores, dorso y zona lumbar, todas de carácter vital, causó la
muerte del menor Tomás Dameno Santillán, de 9 años de edad,
valiéndose de su superioridad física, psíquica y emocional y de la
pequeña contextura física del mencionado, que impedía la
posibilidad de defenderse, a sabiendas de dicha circunstancia y
ante el convencimiento de actuar sobre seguro y sin riesgo para sí,
dejando abandonado el cuerpo del menor en la citada zona rural.-
Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi
voto por la afirmativa, en lo que respecta a la acreditación de
todos los hechos precedentemente relatados, todo ello por ser mi
sincera convicción (Arts. 371 inc. 1°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena
Piegari, por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser
ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 1°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, el Doctora Claudia Beatriz
Dana, por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser
ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 1°, 373 y 210 del C.P.P).-
2°) Se encuentra probada la participación del imputado
en el mismo?
A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca,
dijo:
El extremo fáctico que cuadra establecer, en orden a
los distintos medios de prueba que han sido producidos en el
Debate, en concordancia con los incorporados por lectura, permitió
arribar al Señor Representante del Ministerio Público Acusador a
un convencimiento de naturaleza afirmativa. La atribución que
formula respecto de la intervención de Adalberto Raul Cuello en el
suceso tenido por probado resulta, a su criterio, abastecido por el
conjunto probatorio que, en tal sentido se integra armónica y
unívocamente en esa dirección.-
Refirió que Cuello se valió de la confianza del menor
por ser conocido de él, para hacerlo ascender al vehículo,
trasladarlo a una zona descampada, y ante la imposibilidad de
defensa y actuando sobre seguro, golpeó brutalmente al menor en la
zona craneal, produciéndole lesiones, todas de carácter vital, de una
manera cruel, y ocasionando un sufrimiento prolongado.-
Para la fiscalía, el actuar del imputado transitó por un
primer aspecto, el objetivo, realizando los movimientos típicos de
un accionar que tuvo un único fin, alcanzar el resultado muerte.-
La progenitora del menor aportó detalles de la mala
relación que existía entre Cuello y la víctima Tomás, a quien el
mencionado responsabilizaba de la relación tormentosa que vivía la
pareja. Y ello a su entender constituye un primer indicio, tanto el de
oportunidad, como el de culpabilidad.-
Existe una circunstancia que marca la veracidad de ese
testimonio, que además de haber sido claro y firme, lo complementa
Walter Daniel Barbieri, al afirmar que Cuello le dijo que odiaba a
Tomás, y que unos veinte días antes de que sucediera este hecho
Cuello le había preguntado si conocía alguna persona que vendiera
un arma, pues él tenía un problema con Tomás y necesitaba un
arma de fuego. Ello se corrobora además con la pericia realizada
por el Instructor Informático perteneciente a la Procuración
Mohuanna Dayer al dictaminar en su informe de fs. 650/652 que se
pudo determinar que en la computadora de Cuello surge la visita a
sitiosWeb por la compra de arma y silenciadores de la misma.-
Además el testigo niega que el imputado haya estado
en su domicilio, como este lo afirma en su indagatoria, y que le
haya solicitado dinero en préstamo.-
Entiende la fiscalía que el testimonio de Barbieri tiene
un correlato en cuanto al tipo de conducta que denotaba Cuello, que
reaccionaba de la nada, y en forma violenta, indicadores de una
personalidad violenta, tal como lo describe la perito psicóloga Mirta
Bruno en su informe pericial ratificado en el curso de la audiencia
oral, como psiquiátrico de fs 682/694, incorporado por su lectura al
juicio.-
Estos informes tuvieron un originario análisis por parte
de la licenciada Palmentiere fs.180/183 quien observa en Cuello
una personalidad psicopática con tendencia a la manipulación. Así
también lo refirió María Inés Márquez, al decir en el curso de la
audiencia, que sufría agresión psicológica por parte de aquél.-
Sostuvo que Cuello no actuó en forma intempestiva, ya
que tenía pensado desde hacía unos días lo que iba a hacer. Santos
Lennon lo ilustró al decir que el mismo merodeaba cuando salían
del colegio, y que Tomás cuando lo veía le producía dolor de panza
y le daban ganas de hacer pis. Eso le permite afirmar al señor fiscal
que el iter criminis se inicia entre quince a veinte días antes del
hecho.-
Ese temor del niño, a quien además Cuello
responsabilizaba por la mala relación con su madre, también lo
refirió Diana Eder. Que las exposiciones de fs. 79/80 202/3 y 206
acreditan la ira de Cuello hacia el menor.-
Además a Cuello, lo vieron circular sobre la Avenida
Massey en dirección a la escuela nº uno a la que concurría Tomás
en el horario de salida del colegio, ese mismo día de la desaprición.
Así lo afirmó María Torre, Gustavo Gómez Mena, y Laura Brou.-
Aludió al acta de procedimiento de fs. 271/272,
346/vta. realizadas por Dos Santos, quien indicó los probables
recorridos que pudo realizar Cuello, registrándose en todas las
veces un tiempo que permite afirmar, cualquiera sea el camino, que
el tiempo resultó suficiente como para llevar adelante su accionar
homicida.-
Asimismo del informe telemétrico agregado en el
anexo 2, lo ubica a Cuello en las proximidades del lugar donde
apareciera el cuerpo sin vida de Tomás.-
Aludió al testimonio de Carla Santillán, quien dijo
veranear en Lincoln, compartir momentos con Tomás, y que este le
tenía miedo a Cuello, habiendo escuchado que el menor le dijo que
se volviera a vivir a Timote con su padre, si no lo iba a hacer
desaparecer de su vida.-
Analizó el informe de autopsia, las lesiones descriptas,
y los dichos de la Dra. Mollo Sartelli y Doro en cuanto afirmaron
que la acción fue llevada a cabo por una persona zurda. Y Cuello lo
es.-
En lo que respecta a la pala, la misma quedó expuesta
a las inclemencias del tiempo, lo que hizo desaparecer rastros que
permitieran su cotejo. Pero fue reconocida por Barbieri como de
similares características a la que tenía el padre de Cuello.-
Alude a los dichos del imputado en su indagatoria, a la
que tilda de mendaz, y se demuestra ello a través de las
contundentes pruebas que así lo indican, analizando el testimonio
de María Inés Márquez, cuando esta afirmó que Cuello la hizo
mentir en un primer momento. Que usó el auto Palio de su padre, y
cuando se lo entregó volvió todo transpirado, además tiró unas
zapatillas que se hallaban en uso.-
Asimismo con el afán de evadir la acción de la justicia
y alterar rastros que pudieran comprometerlo, pasó un trapo por el
asiento del auto, como lo afirmaron los progenitores de María Inés
Márquez.-
Que Gastaldi, dijo haber observado mucha tierra en el
vidrio y puerta de atrás del coche, que se junta cuando se conduce a
gran velocidad por calle de tierra, y ello se puede observar de las
placas fotográficas de fs. 220.-
Como corolario de lo expuesto, destaca la declaración
de Rosana María Fredes al afirmar esta que Cuello le pidió que
retirara a Tomás de la escuela, negándose a ese pedido.-
Concluyendo que con todos esos elementos, coronados
con el informe positivo de ADN de fs. 584/596 que afirma la
presencia de Tomás en el Palio rojo del lado del acompañante,
vehículo conducido por Cuello, dan sustento a su pretensión
punitiva, al dar por probado en la persona del incriminado la autoría
responsable del hecho bajo análisis.-
A su turno el Dr. Torrens, patrocinante de la particular
damnificada, compartió la postura del Ministerio Público Acusador,
ampliando su apreciación con respecto a la personalidad de Cuello,
según lo informado por la perito Psicóloga, al decir esta que poseía
una personalidad «melange», que movía las piezas como las de un
tablero de ajedrez, al armar y desarmar situaciones a modo
psicopático.-
Analiza el testimonio de María Inés Márquez, de
Santos Lennon y de Gustavo Mena, quien observó el auto rojo
conducido por Cuello. Y que dado el temor que el niño le tenía al
imputado, estima que con solo la mirada hizo subir a Tomás al
coche, ese fatídico día del 15 de noviembre.-
Analizó los careos que se llevaron a cabo en el curso
del debate, y que ninguna mujer intervino en el solitario accionar de
Cuello, solicitando para el mencionado la pena requerida por el
Ministerio Público de la Acusación.-
Oídos los alegatos de la fiscalía y particular
damnificado, hizo lo suyo el señor defensor del imputado, Dr.
Gerardo Doyle, quien se ubica en el otro extremo de las
conclusiones a las que arribaron los nombrados en primer término,
comenzando su exposición, manteniendo de inicio el pedido
absolutorio que había adelantado al comienzo de este debate, al
considerar que las pruebas reunidas en autos, no abastecen la
exigencia legal, como para endilgar en la persona de su asistido, la
autoría en la desaparición y posterior muerte de la infortunada
víctima.-
Comenzó analizando los dichos de la familia de
Tomás, que ninguno de ellos observó maltrato de Cuello hacia el
menor. Si bien todos lo intuían nadie lo verificó, ni Tomás se los
comentó.-
Y el hecho sucedido el dia viernes 11, cuando su
asistido llevara a Tomás y a Santos hasta sus domicilios a la salida
de la escuela, demuestra a su entender, que no existía ese temor del
niño hacia su asistido. Además ese viernes ilustra no una
preordenacion ni un intento por aparecer como un ser salvador, ya
que se trató de un hecho concreto al llevarlos a ambos menores,
debido a que eran molestados por un grupo de chicos mas grandes.
Además tanto Cuello como Santos dijeron que fue un albañil el que
se interpuso entre los chicos y que la camioneta de Cuello estaba
detenida frente al comercio de quiniela, y al ver esto se cruza
ofreciendo llevar a ambos. Afirmó Santos haberse quedado
tranquilo luego de ello, a diferencia de lo que dijo su madre, y que
le parecía normal que los ayudara. Que Tomás nunca le refirió
porqué le tenia miedo.-
No hubo llamados recriminando a Cuello porqué los
llevó sino que fue casual.-
Además Cuello ignoraba que Tomás ese día volvía
solo del colegio, que Santos no había concurrido.-
Barbieri dice que Cuello lo buscaba para pedirle
dinero, y que lo evitaba, que llegó a su casa luego del mediodía. No
hay contradicción con Cuello que dice haber ido y que no lo
encontró.-
Barbieri dijo en la audiencia, que el arma que Cuello
quería comprar era para defenderse del hermando de Leonor, nunca
mencionó a Tomás.-
Además Barbieri a la pala no la reconoció, solo dijo
que la exhibida era similar, y además que era una herramienta de
serie no de fabricacion casera, pero a su vez esta era más corta que
la del padre de Cuello, y por ende ninguna presunción puede
extraerse de ello que incrimine a su asistido.-
En lo que respecta al testimonio de Fredes, ella misma
admitió estar mal de la cabeza, por lo que no se le puede dar
sustento a sus dichos.-
Sostuvo que tanto Gastaldi como López, si bien al
principio dijeron haber viajado a una junta médica en La Plata el día
catorce de noviembre, y que el quince ya estaban de vuelta en
Lincoln, al advertirles que ese día catorce fue feriado nacional, se
rectificaron y dijeron que entonces el día quince fueron a La Plata,
y el miércoles diecises volvieron por la mañana. Esto viene a cuento
del relato de ambos que supuestamente Cuello les habia solicitado
que limpiaran el auto. Tiene sentido que haya sido, si es que el
quince estaban en Lincoln, pero ese día ellos estaban en La Plata,
por lo que Cuello, si hubiese querido, él mismo lo podría haber
hecho, ya que el vehículo se lo secuestran el día dieciseis, antes de
esa supuesta limpieza, que debió haber sido el día diecisiste, ya
devuelto el coche y periciado. La segunda oportunidad en que se
secuestra el vehículo acaeció dias después cuando ya el cuerpo del
menor había sido hallado y detenido Cuello. Por ende ese pedido de
limpieza solo encuentra sustento en los dichos de Gastaldi, pero
como ha referido ya el coche había sido periciado.-
Además, que el mismo estuviera sucio, nada implica
ya que viven en calle de tierra, y la pericia sobre la que presentaba
el rodado, no la vincula con las muestras de las existentes en el
lugar de los hechos y donde fue hallada la víctima.-
En lo que respecta a los horarios, si se atiene a la
versión de María Gabriela Torre, tenemos que Tomás fue visto a la
salida del colegio a unas dos cuadras en un lapso entre las y 12:05 y
12:15. En ese tiempo, otra testigo, la Sra. Analía Cabral, afirmó
haberlo visto subir a un auto rojo conducido por una mujer y otra
femenina que lo acompañaba. Y más allá de la poca certeza de sus
dichos y vaivenes en su declaración, sopesando todo lo que se ha
dicho, se inclina a pensar que es cierto que Cabral vió lo que contó,
aunque no lo pueda certificar con otro elemento que lo avale.-
En un primer momento pensó que podia deberse a la
desesperación del padre del inculpado, pero hubo un llamado de
Cabral hacia él, y además Julia Borda dijo que Cabral lo dijo
delante de ella. Además se contradice Cabral pero sí mantiene sus
dichos al afirmar que sufría amenazas para que no hable. Y si no
tenia nada para decir por qué las amenazas?, realmente estima que
este testimonio hay que analizarlo seriamente, y valorarlo como
tal.-
Estima que los horarios en que afirma la fiscalía se
sucedieron los hechos, subir al auto al menor, trasladarlo hasta el
sitio en el que se le dio muerte, arrojar las prendas en otro sector,
donde tuvo que ingresar por una zona que se lo permitiera, ya que
estaba alambrado, volver pasadas las 12:30 y entregar las llaves del
coche a María Inés, no resultan posibles para la realización de la
conducta que se le endilga.-
Que lo único que se tiene en autos como verosímil es
el acta de procedimiento que expone Dos Santos, pero no pudo
precisar cómo obtuvo los promedios de las velocidades, aunque
acompaña los tres planos recorridos, que se hizo el día veinte, sin la
presencia de testigos, ni se hizo mención al por qué de la ausencia,
por lo que expresamente solicita su exclusión como prueba.-
Con relación estos horarios no cierran para que sea
Cuello el autor de esta movida.-
Dos santos dijo que la prueba la realizó en el mismo
horario de salida de la escuela, pero consta que ha sido a las quince
horas, y no es el mismo tránsito a ese horario.-
En lo que respecta a la prueba de ADN, la licenciada
Sambuco afirmó que no halló perfil genético de Cuello en el Fiat
Palio, lo que demuestra que su asistido no estuvo en ese vehículo. Y
sí comprobó la existencia de ADN femenino, pero incompletos.
Además no se puede borrar en forma selectiva, que se borre la de
Cuello y quede la de Tomás. No es posible limpiar uno y dejar el de
los demás, pueden quedar como dijo la perito perfiles parciales.-
Hizo además referencia a la pala, perfil de masculino
que excluye a Cuello. En lo que respecta a la ausencia de manchas
de sangre en la pala, la perito refirió que de haberlas habido, era
probable que se hubiese podido determinar, pero en ninguna parte
halló. Salvo en el mango aparece un solo ADN masculino, que no
es de Cuello.-
Si solo hay perfil genético del menor, solo compromete
al auto, no a su pupilo.-
Si bien su asistido es zurdo, muchas personas lo son, y
además no existió prueba directa que demostrara que el agresor no
era diestro.-
En lo que respecta al informe telemétrico, no resulta
completo y no distingue zona rural con ciudad, no se indica dónde
comienza una y finaliza la otra, por lo que ninguna presunción
puede extraerse de ello.-
Concluye que no hubo testigos que hayan observado a
Cuello subir al auto al menor. No se le secuestró elemento alguno
que lo comprometiera. Y el ADN hallado en el auto no coincide con
el suyo. Tampoco se comprobó que era una persona peligrosa. Y en
lo que respecta a los juguetes que aparecieron rotos él no participó
de la entrega, sino su familia. El ya no vivía en ese lugar. Solo
admite haber roto en una oportunidad la Play Station.-
Afirma que no existe prueba para arribar a un
pronunciamiento condenatorio, y que la misma indefectiblemente
lleva a la libre absolución de su pupilo.-
Si bien el Juzgador puede formar opinión a través de
las libres convicciones, el in dubio pro reo sirve para verificar si a
pesar de una valoracion objetiva de la prueba existen dudas, y lo
protege de la arbitrarierdad subjetiva del sentenciante cuando
objetivamente no existe. Las existentes no superan el umbral de
certeza exigido.-
Supletoriamente propicia un cambio en la calificación
legal, que será analizado en el punto respectivo, y si se avanza
luego de dar tratamiento a esta cuestión.-
Valora como atenuantes, la ausencia de antecedentes
penales condenatorios, el buen concepto, y como minorante
también, una perturbación emocional que le impidió al procesado
comprender sus actos, tal como se desprende del informe de la Dra.
Mollo Sartelli, surgido por la cantidad de golpes tanto anteriores
como posteriores a su deceso, aunque no lo plantea como eximente
de responsabilidad.-
He transcripto en forma pormenorizada, todas y cada
una de las cuestiones traídas para su tratamiento por ambas partes
en la contienda, por lo que para un mejor desarrolo de este punto las
iré analizando a medida que avance en mi razonamiento.-
Fue debidamente demostrado en el curso del debate
oral, y ninguna objeción ha recibido por las partes en esta
contienda, que el día quince de noviembre del año 2011, Tomás
Dameno Santillán, había concurrido como todos los días lo hacía, al
colegio donde cursaba sus estudios primarios, escuela nº uno sita en
la Avenida Massey entre Viamonte y Pringles de la localidad de
Lincoln.-
También que ese día se retiró del colegio, finalizada la
hora escolar, y lo hizo solo a diferencia de otros días que se iba
acompañado de su primo Santos Lennon, ya que ese día el mismo
no había concurrido al establecimiento escolar.-
La maestra del menor víctima, Susana Soria, refirió al
Tribunal que ese día Tomás se fue solo del colegio, habiéndolo
visto cuando sale del mismo a las 12:00 hs., ya que integra la
primer tanda de chicos que salen, luego lo hacen los demás. Y
observó que tomó la calle Massey hacia la izquierda que es donde
se halla la plaza.-
Otra de las docentes del establecimiento, María
Gabriela Torre, dijo que ella, cuando se retira del colegio, lo hace
en bicicleta, y toma la Avenida Massey, y a la altura de la
numeración cuatrocientos aproximadamente, a unas dos cuadras del
colegio, observa que Tomás iba caminando solo con su guardapolvo
colocado y la mochila, por dicha arteria. Con respecto al horario,
refiere que fue inmediatamente después de las 12:00 hs., que es el
horario en que salen todos, podría ser entre las 12:05 y a más tardar
12:15hs.-
El niño no volvió a su casa, y siendo las 14:00 hs., su
progenitora radica la pertinente denuncia policial, previo llamado a
personas más cercanas, por si el menor se hallaba con alguno de
ellos.-
A partir de ese día comenzó una intensa búsqueda que
culminó dos días después cuando el cuerpo de Tomás es hallado sin
vida, tal como se ha analizado en el punto anterior.-
Refirieron los testigos que comparecieron al debate,
que desde un principio sospecharon que el aquí imputado no sería
ajeno a este hecho, que hasta ese momento se desconocía el
desenlace fatal.-
Así lo refirió una tía de Tomás, Maricel Patricia
Santillán, quien declaró en el Tribunal, que cuando su hermana
Leonor la llamó por teléfono preguntándole si Tomás estaba con
ella ya que no había llegado a su casa, le respondió que no, pero a
su vez le preguntó dónde estaba Adal (se refiere a Cuello),
diciéndole a su vez que éste era capaz de hacer cualquier cosa. Que
estando la declarante en la comisaría, serían las 13:40 hs., suena el
teléfono de su hermana Leonor, y quien llamaba era Cuello, a quien
la declarante le dice «a Tomás lo tenés vos, yo se que lo tenés vos».-
Diana Eder también dijo que lo primero que se le cruzó
por la cabeza cuando se enteró de la desaparición de Tomás, fue
que su padrastro Adalberto Cuello algo tenía que ver, siempre
sospechó de él.-
También se manifestó al respecto un amigo del
imputado Walter Daniel Barbieri, manifestando ante el Tribunal
que cuando tomó conocimiento de la desaparición del nene,
relacionó un comentario que Cuello le había hecho días atrás, y
como lo odiaba a Tomás, pensó que él lo había secuestrado.-
Sospechada la posible intervención del hoy acusado
Cuello en la desaparición de Tomás Dameno Santillán, horas
después de haber hallado su cuerpo, con fecha dicisiete de
noviembre del año 2011, tal como surge de las actuaciones labradas
a fs. 114/116vta, incorporada por su lectura al debate, se lleva a
cabo un allanamiento en su morada, dispuesto por la justicia,
«…siendo las veinte horas con cuarenta minutos, el Sr. Agente
Fiscal Dr. Javier Ochoaizpuro, titular de la Unidad Funcional de
Instrucción y Juicio Nro. Dos del Departamento Judicial de Junín,
secundado en la instancia por el Subcomisario Marcos Chelia,
Oficial Inspector Sebastián Chávez, Sargento Gastón Rodriguez y
Sargento Facundo Ocampo, todos numerarios de la Dirección
Departamental de Investigaciones Trenque Lauquen, juntamente
con el Oficial Principal Federico Dos Santos, Capitán Darío
Policastro, Teniente Primero Marcelo Policastro, Sargento Juan
Burela y Sargento Adrián Dominguez, todos pertenecientes a la
Dirección Departamental de Investigaciones Junín, por así haberlo
dispuesto el magistrado de competencia, el Fiscal procede a ordenar
el allanamiento en la urgencia en el inmueble sito en calle Primera
Junta a la altura catastral del número siete-seis-siete de este medio,
lugar este donde reside el causante de autos Adalberto Raúl
Cuello……se requiere la asistencia de un testigo hábil…… Rubén
Ricardo Silva….quien asistiendo al personal policial actuante,
dichos efectivos policiales proceden al ingreso en la vivienda en
cuestión…se constata la existencia de una persona de sexo
femenino a la cual se identifica como Ana María Ferreyra, y María
Inés Marquez…. manifestando la misma que efectivamente resulta
ser la propietaria de la vivienda, como así también que se encuentra
en pareja con el ciudadano Adalberto Cuello, dejándose constancia
además que en este preciso instante ingresa a la propiedad una
persona del sexo masculino a la cual se identifica como Carlos
Héctor Gastaldi, ser el progenitor de la mencionada María Inés
Marquez, se inspecciona minuciosamente el sector del garaje…Y
siendo las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos se hace
presente en el lugar el oficial ayudante Mariano Amadeo Kljenak
perito en levantamiento de rastros de la Policía Científica de
Pergamino, Kljenak prosiguiendo con su labor específica procede a
realizar una minuciosa inspección en rodado que se encuentra
estacionado en la vía pública frente al domicilio en cuestión
perteneciente el mismo al ciudadano previamente identificado como
Carlos Héctor Gastaldi, el cual resulta ser de marca Fiat Palio
modelo Weekend uno, cuatro, tipo sedán cinco puertas, año dos mil
once, dominio alfanumérico K-N-N-NUEVE-UNO-NUEVE-,
chasis número nueve- B-D-uno-siete-tres-tres-cuatro-N-C-cuatrotres-
seis-dos-siete-uno-tres,motornúmerotres-uno-cero-A-dos-cerouno-
uno-cero-cuatro-cinco-seis-uno-ocho-cero, de color bordó,
requiriendo para ello la asistencia de un testigo hábil de
actuación…siendo identificado como Simón Jorge Daniel….en
cuya presencia procede a llevar a cabo exámen pericial sobre la
totalidad del vehículo en cuestión efectivizando en tal sentido el
secuestro en la urgencia de los siguientes elementos que a
continuación se detallan por el perito Kljenak identificándolos de la
siguiente manera: Pericia de rastro con resultado positivo en
evidencia identificadas con el código alfanumérico: (A1)
correspondiente a un hisopado realizado del volante y de la palanca
de cambios,; (A2) levantamiento de tierra de la totalidad de las
alfombras del interior delanteras y traseras; (A3) levantamiento de
tierra de los pasa ruedas (A4) levantamientos de filamentos pilosos
del baúl y los asientos del rodado en cuestión; (A5) rastros papilares
del exterior del vehículo y (A6) levantamiento de trozos de diario,
restos de follajes y tierra del interior del vehículo, para lo cual labro
la correspondiente acta de rigor por separado como así también
realizó registro fotográfico para mejor ilustración de lo actuado….
Así también se efectiviza el secuestro en la urgencia del rodado en
cuestión descripto más arriba al igual que la totalidad de la
documentación respaldatoria y la respectiva cédula de
identificación automotor….aclarándose que en relación a dicho
vehículo el mismo queda en custodia del personal policial actuante
para el posterior traslado a sede de la dependencia policial
jurisdiccional y es identificado como secuestro número
dos….Asimismo y hallándonos nuevamente constituidos en el
sector del living comedor se procede a dicho lugar a examinar un
teléfono celular que se encuentra depositado sobre la mesa el cual
resulta ser propiedad de la moradora MARIA INES MARQUEZ,
siendo este de marca Sansung modelo SGH C275L, con tapa de
color bordó y negro, número de IMEI 35345702206214001, el cual
posee tarjeta SIM de la prestataria Claro número identificatorio
8954310084065452251-H-L-R-cero, abonado telefónico (02355)
15522443, al igual que de una computadora ALL IN ONE marca
Lenovo modelo W-S-cero-uno-cero-cuatro-uno-cinco-A-P- y serie
número W-S- ocho- cero- dos- cuatro-cuatro-siete-tres- cuatro de
color negra con sistema táctil, teclado marca Lenovo color negro,
código de barra dos-cinco- cero-cero-nueve- seis-cuatro-dos, un
mousse marca Lenovo color negro tipo láser, y un cargador a 220
wats de color negro código de barra número uno-uno-S-cincocuatro-
Y-ocho-ocho- tres-cuatro-Z-V-J- cinco-M-tres-uno-tres-Xcinco-
B-I, resultando dichos elementos de valor investigativo en el
hecho que nos ocupa procediéndose a efectivizar de esta forma el
secuestro en la urgencia a los fines legales pertinentes…. la
computadora descripta en la respectiva caja de embalaje
identificado como secuestro número cuatro…..que de todo lo
actuado el suscripto procedió a materializar registro fotográfico
para una mejor ilustración ya sea de la vivienda en cuestión y su
conformación como así también de los efectos incautados…».-
Avalan dicha diligencia las fotografías obrantes a fs.
118/119, y los testimonios recibidos en el juicio por parte de Rubén
Ricardo Silva y Federico Dos Santos.-
En lo que respecta al levantamiento de rastros del
vehículo Fiat Palio Weekend KNN 919 a fs. 12/13vta del Anexo 1,
actuaciones periciales, consta la realización de dicha diligencia en
la fecha indicada 16 de noviembre en horas de la madrugada. Y la
planilla de custodia de las muestras extraídas obran a fs. 21/25. Ello
con los fines de ser sometidas a los análisis de rigor.-
Así lo avalaron en la respectiva audiencia de debate,
quienes en dicha diligencia intervinieron Mariano Amadeo Kljenak,
perito de policía Científica de Pergamino, y el perito de rastros
Mario Caggiano.-
Asimismo y ya siendo el día dieciocho, a la hora una
con veinte minutos (01:20hs.) -fs. 125/vta- «…y en virtud de resultar
menester en la pieza judicial que se instruye proceder a la
incautación del teléfono celular propiedad del causante Adalberto
Cuello, a tales fines y con el objeto de llevar a cabo dicho
cometido…. constituidos en el inmueble sito en calle Primera Junta
nro. siete-seis-siete de este medio, donde….son atendidos por una
persona de sexo femenino a la cual se identifica como María Inés
Marquez….domiciliada en el lugar… la cual manifiesta ser la
concubina del antes citado y a quien tras ponerle en conocimiento
de los motivos de nuestra presencia en el lugar, al respecto presta su
conformidad para el desarrollo de la diligencia como así también la
anuencia para el ingreso a la morada en cuestión. Que así las cosas
y antes de dar inicio a la medida judicial con la finalidad de
garantizar la legalidad del acto procedimental se requiere la
asistencia de un testigo hábil….recayendo tal condición en la
ciudadana identificada como Ana María Ferreyra …en cuya
presencia la sindicada Márquez presta su anuencia para el ingreso a
la vivienda en la cual reside, haciendo lo propio los efectivos
policiales, como así también su conformidad para el desarrollo de la
diligencia, razón por la cual conforme a ello de manera voluntaria
hace entrega a los actuantes de un teléfono celular el cual extrae del
interior de su cartera personal, siendo este de marca Samsung
modelo GT-E-uno-cero-ocho-seis-L, de color negro y bordó,
número de IMEI cero-uno- cuatro- cinco- tres- /cero-cero/siete –
cero-cinco-nueve-dos-tres/ocho con tarjeta Sim colocada de la
prestataria Claro número identificatorio ocho- nueve- cinco- cuatrotres-
uno-cero- uno-cero- dos-cinco-tres-tres-siete-tres- cero- cerouno-
cinco HLR-cinco, con sticker que reza numeración cincoocho-
seis-uno-seis, manifestando que dicho equipo de telefonía
celular resulta ser propiedad de su concubino Adalberto Cuello,
procediéndose de esta forma al secuestro en la urgencia del mismo
en virtud de resultar de valor investigativo en el hecho de marras.».-
La fiscalía sostuvo que el imputado Cuello el día de la
desaparición de Tomás, movilizándose en un automóvil marca Fiat
Palio Weekend, color bordó patente KNN 919, propiedad de Carlos
Héctor Gastaldi, padrastro de su novia en ese entonces, María Inés
Márquez, levantó el día 15 de noviembre del año 2011 a Tomás,
que iba solo caminando por la Avenida Massey, minutos después de
las 12:00 hs., cuando culmina con el horario escolar. Lo traslada
hasta el descampado donde su cuerpo es hallado, sitio en el cual lo
golpea brutalmente en su cabeza con un elemento romo, que le
ocasiona la muerte, se deshace del guardapolvo y mochila y vuelve
ya pasadas las 12:30 hs., le entrega las llaves del auto a la
mencionada María Inés, se dirige a su domicilio, y sube un video a
Facebook, pretendiendo de esa manera jusificar que en ese horario
estaba en su domicilio y resultaría ajeno al hecho de análisis. Pero a
criterio de la fiscalía su coartada ha sido destruída por el abundante
material cargoso que así lo indica.-
Veamos qué dice el imputado Cuello a la imputación
que se le hace. En la declaración que este presta a tenor de los
dispuesto por el art. 308 del C.P.P., obrante a fs. 178/179vta. e
incorporada por su lectura al debate, manifestó «…que desde la hora
12 hasta las 14 horas estuvo en su casa, en la de Primera Junta 767.
Se enteró de lo de Tomy pasadas las 14 horas cuando su ex pareja le
informó a su celular 02355- 15441220. Que ese día se levantó a la
hora 11:15 aprox. lo llevó su novia María Inés Marquez a la casa de
un amigo y luego volvió cerca de las 12 a su domicilio. Se acostó
unos 15 minutos y se levantó, preparó la máquina de sacar agua de
la pileta pero no lo hizo. Que alrededor de la hora 12:45 aprox.
colgó una foto en Facebook y más tarde otra foto en el mismo lugar.
Que María, su actual pareja, lo dejó en su casa y alrededor de la
hora 12:15 se fue a trabajar a la escuela…Que su relación con
Tomás en Timote era espectacular, pero cuando llegaron a Lincoln
la misma cambió, no sabe por qué. Sólo una vez lo levantó de una
oreja a Tomás, pero nunca le pegó. Como la relación con Leonor
estaba mal, le había roto ropas y fotos al deponente entonces él le
rompió una Play Station, porque consideraba que Tomy no era
agradecido con él. Que a Tomás le enseñó a comer, a no tirar la
comida, no sé si lo retaba sólo le enseñaba, pero si no comía no lo
retaba ni le pegaba. Que durante esta semana no estuvo en las
inmediaciones del lugar donde apareciera sin vida Tomás, pero esa
zona le resultaba conocida porque ha sabido estar con Gastaldi
conduciendo el Jeep. Que por ese camino se llega también a la
Delfina, lugar donde Gastaldi posee un campito de algunas
hectáreas. Que nunca le comentó a nadie que quería secuestrar a
Tomás para hacerle pagar a Leonor por no dejarle ver a su hijo Juan
Martin, sino que alguna vez dijo que el día que tuviera dinero se
llevaría a Juan Martin y eso le dolería a Leonor, pero no se refería a
Tomás……. que por la zona del camino real a Bayauca, donde
apareciera Tomás el deponente no ha andado ni el martes, ni el
miércoles. Que el día martes no le pidió el auto prestado a nadie, no
salió de su casa hasta que llegó la policía. Sólo anduvo en el auto
de su suegro alrededor de la hora 11:45. Que desea aclarar que no
es que no hay negocios abiertos a esa hora para comprar leche, sino
que el que hay vende muy caro por eso fue al supermercado cerca
del colegio. Que los días previos no ha concurrido al colegio, ni ha
seguido en su trayecto de vuelta a su casa a Tomás… Que Tomás
era un santo, motivo por el cual nadie tenía problemas con él…».-
Veamos ahora cual es la versión que aporta María
Inés Márquez. Ella refirió en el curso de la audiencia oral, que la
primera vez que prestó declaración en la etapa preliminar no dijo la
verdad, y lo hizo porque Cuello se lo había pedido. Que lo que
realmente sucedió fue que el día en el cual desaparece Tomás, la
declarante usó el auto de su padrastro, un Fiat Palio color rojo
Weekend, cuando sale de trabajar de la escuela, después de las
14:30. Ese día, 15 de noviembre, Cuello le pidió el auto prestado,
ya que ese vehículo lo tenía ella pues sus padres habían viajado a la
ciudad de La Plata a una junta médica. Cuello se lo pidió antes del
mediodía, según dijo para hacer un mandado. Y se lo devolvió
cuando la declarante estaba entrando a la escuela, oportunidad en la
cual le entregó las llaves del coche, y serían aproximadamente las
12:40 hs. Recuerda ese horario, ya que la misma debe entrar a las
12:30, y estaba llegando tarde, debido a que esperaba que Cuello
volviera con el auto, pero al no hacerlo decide ir al colegio
caminando, y por esa razón estaba llegando tarde.-
En ese momento cuando le entrega el coche, le dice
que le envíe un mensaje por el celular, preguntándole cómo estaba,
pues dijo que le dolía la cabeza. Además le dijo que tenía que decir
que habían estado en la casa de un amigo, al que apodan «Lechu» y
que habían vuelto y la declarante se había ido a la escuela. Eso se lo
dice no recuerda si fue por teléfono o bien cuando se encontraron
esa tarde en la comisaría. Todo eso le pareció muy raro, que algo le
estaba pasando. Que era antes del mediodía que tenia que decir que
habían ido a la casa del Lechu. Pero no fue así. Fue la primera vez
que a Cuello le prestó el coche marca Palio, propiedad de su padre,
el cual tenía muy pocos kilómetros pues hacía poco que lo había
comprado. Y le consta porque lo vió salir de la casa de la calle
Primera Junta, conduciendo ese vehículo antes de las 12:00 hs., de
ese día 15 de noviembre del 2011, y se lo devolvió alrededor de las
12:35, 12:40hs.-
Hubo mensajes entre ellos ese día, pues Cuello le dijo
que se lo enviara, luego él le contestó y volvieron a mandarse. En
ese momento le creyó que le dolía la cabeza, además cuando le
devolvió el auto, Cuello estaba acalorado, y vestía un joggin azul y
zapatillas. Y una cosa que sí le llamó la atención fue que esas
zapatillas las rompió y las tiró a la basura, pues no eran tan viejas, y
aún estaban para ser usadas. Eso ocurrió al día siguiente. Pero no le
hizo ninguna pregunta al respecto. Ahora pasado el tiempo se
pregunta porqué no lo hizo. No sabe si fue por miedo, pero sí que lo
único que ella quería era agradarle a él.-
Ella conocía la situación conflictiva que mantenía
Cuello con Leonor, la mamá de Tomás. El decía que el orígen era
que a ella no le agradaba que le pusiera límites a Tomás, que era
muy consentido. Además por el bebé que tenían ellos. El quería
verlo, tenerlo, pero había problemas, no lo podia ver cuando quería.
Se enojaba muy frecuentemente, y la declarante lo trataba de
calmar, le decía que ella era la mamá. Decía que el lo podía tener
mejor. Hay cosas que le cuestan recordar, pero ahora ya pasado un
año, comprende muchas cosas que antes no lo hacía, estaba mal
psicológicamente. No quería enojar a Cuello, lo consentía en todo,
reitera «le quería agradar, siempre me manipulaba, me decía lo que
yo quería escuchar, me manejaba. No me daba cuenta en ese
momento, ahora sí.».-
El Fiat Palio durante esos dias que estuvo en la casa,
estaba afuera, calle de tierra, adentro estaba la camioneta blanca del
tio de Cuello, que él la usaba como propia.-
Tengo presente lo que surge de la prueba reinante en
autos, que según consta en acta de fs.114/117, ya transcripta
precedentemente, que el día 17 de noviembre del año 2011,
allanada la vivienda del aquí imputado Adalberto Raúl Cuello, Pra.
Junta nº 767 de Lincoln, se secuestra un teléfono celular propiedad
de María Inés Márquez, marca Samsung modelo SGH C275L
número de IMEI 35345702206214/001 de la prestataria Claro,
número identificatorio 8954310084065452251, H-L-R-0, abonado
telefónico (02355) 15522443.-
Al día siguiente, personal policial nuevamente se
constituye en el inmueble aludido, diligencia que se agrega a fs.
125/126, con el fin de incautar el teléfono celular propiedad de
Cuello, y hallándose presente María Isabel Márquez hace entrega de
un teléfono celular del imputado Cuello, marca Samsung modelo
GT-E 1086-L número de IMEI 01453/00/7059238 de la prestataria
Claro número identificatorio 8954310102533730015 HLR-5 con
sticker que reza numeración 58616.-
El imputado en su declarción prestada a tenor de lo
dispuesto por el art. 308 del C.P.P., manifiesta poseer un teléfono
celular nº (02355)15441220.-
Periciados que fueron dichos aparatos teléfonicos
obrantes en el anexo 2 de estas actuaciones, se desprende del
informe de fs. 33 que el GT-E 1086-L en su agenda con el nº 1
figura como Adal el nº 15441220, o sea el mismo número admitido
por Cuello como de su pertenencia. Además en el nº 3 de su agenda
como Biyiyi el nº de abonado (02355) 15522443. Y como Serenal
(02355) 15482160.-
Y como se puede apreciar del informe de fs. 35, al
teléfono de Cuello ingresa un mensaje de texto, buzón de entrada
del abonado Biyiyi (le pertenece a María Inés Márquez) siendo las
12:37:25hs., de ese día 15 de noviembre preguntando ¿cómo estás,
cómo te sentís Adal?.-
Y de fs. 38 en el buzón de salida de ese mismo
teléfono, una respuesta a esa pregunta abonado Biyiyi «Un poco
mejor. Mareado pero me levanté» a la hora 12:38:20.-
Hora 12:45:13 responde Biyiyi «Bueno si te levantaste
no andes al sol. Después voy a la farmacia. Beso. Si no te sentís
bien avisame» ( ver fs. 35).-
Surge del informe de fs. 42, ya en el celular de la
mencionada Márquez en mensaje de texto buzón de entrada,
abonado Adal, contestando al mensaje anterior «Gracias Mari.
Después te hago caso voy al doctor con vos. No se cuánto cobra» (
hora 12:46).-
Respondiendo Biyiyi según mensaje de texto buzón de
entrada fs. 35 «Bueno acostate y después vamos al médico. No se
qué cobra. Cuidate» (hora 12:52:26).-
Esos mensajes de texto y de la forma secuencial en que
han sido enviados y recibidos, demuestran claramente que las
conclusiones a las que arribó la testigo Márquez, y lo manifestara
en el curso de su exposición en la audiencia oral, son compartidas
por el Suscripto. Cuello le entrega las llaves del auto, y le pide a
Márquez que le envíe mensajes preguntando por su salud, para así
de esa manera poder demostrar a través de esas secuencias
temporales que había armado, que se hallaba en su casa, y en cama
descompuesto. Pero esa coartada se hace añicos ante la declaración
de la testigo Márquez. Fue clara esta al afirmar que la engañó y ella
se prestó en un primer momento, ya que desconocía el por qué de
ello. Pero cuando se enteró en qué estaba involucrado, contó la
verdad, la que vuelve a decir ante este Tribunal.-
Y existen otra circunstancia de relieve, y es que el
imputado fue visto por varias personas conducir dicho automóvil en
un horario cercano a las 12:00 hs., de ese día 15 de noviembre, y
también posteriormente cerca de las 12:30hs.-
Entre ellos, Gustavo Kevin Gómez Mena, quien al
comparecer al debate manifestó que ese día él estaba volviendo a su
casa, que está muy cerca de la de María Inés donde también vive
Cuello, a una hora aproximada de las 12:30 hs., y por calle Primera
Junta en dirección a la escuela número uno, lo vio a Cuello
conduciendo el vehículo Palio color rojo y lo hacía a muy alta
velocidad. Calcula que esa debía ser la hora ya que el declarante
(tiene quince años) sale del colegio a las 12:20hs., y lo vio pasado
un rato.-
También atestiguó Laura Brou, quien dijo vivir en el
mismo barrio, y ese día martes 15 observó que Cuello se movilizaba
solo en un automóvil de color rojo tipo rural, no recordando la
marca, pero es el mismo en el que antes había visto circular a María
Inés. Sería el mediodía, estima las 11:55 hs., ya que la dicente salió
del supermercado a las 11:45, pues tenía que ir a buscar al hijo a la
escuela. Lo hacía marcha atrás entrando a la calle Primera Junta.-
También aporta un dato de sumo interés para el
esclarecimiento del punto que trato, la progenitora de María Inés
Márquez, Inés Aurelia López. Esta afirmó al Tribunal que el día
anterior a la desaparición de Tomás, o sea el lunes catorce, fueron
con su concubino a la ciudad de La Plata, a una junta médica y le
dejaron el vehículo marca Palio Weekend a su hija. Hacía poco
tiempo que lo habían comprado. Al otro día ya estaban de vuelta en
Lincoln, y se llevaron el auto a su casa. Por la tarde va a la casa de
su hija y en esa oportunidad estaba Cuello, quien le da una bolsita
conteniendo una remera o algo así, como trapo, y le pide que la
pase por el asiento del Palio, si mal no recuerda por el asiento del
acompañante. Si bien no le dijo que no, eso le llamó la atención, y
tan fue así que se dirigió hasta la casa de un amigo que es abogado
y le comenta lo que Cuello le había pedido.-
Luego su esposo le comentó que Cuello le pidió
permiso para pasar él el trapo por el auto, y éste pensó que lo hacía
pues lo habrían manchado con mate.-
En el mismo sentido se expresó Carlos Héctor
Gastaldi (padrastro de María Inés Márquez), propietario del
rodado, al decir que ese día lunes catorce habían concurrido con su
esposa a la ciudad de La Plata a una junta médica. Y al otro día ya
estaban de vuelta, y siendo la tardecita de ese martes quince, Cuello
que es el novio de su hija, le pide permiso para pasar un trapo por el
asiento del acompañante, y así lo hizo, pudiendo observar que lo
pasó por el respaldo y asiento del acompañante, pensando el
declarante que se lo habían manchado con mate.-
Cierto es que la defensa técnica de Cuello cuestiona
esos testimonios, al afirmar que no pudieron haber concurrido a la
junta médica ese día lunes catorce, ya que ese día fue feriado
nacional al celebrarse el día de la Soberanía Nacional. Por lo tanto
si viajaron el día quince, ningún sentido tenía que le pidiera a ellos
pasaran un trapo por el asiento, ya que si esa era la intención de
Cuello, él mismo lo podría haber hecho, siendo que además el
automóvil lo llevan a periciar el día dieciseis, y ningún sentido
tendría pasar un trapo en fecha posterior a la recolección de
evidencias.-
El planteo que formula la defensa, posee un sentido
lógico, y muy difícil de contradecir su razonamiento, si es como él
lo presenta. Pero no se ajusta a la realidad, ya que si bien es cierto
que el día 20 de noviembre del año 2011, se conmemoró el Día de
la Soberanía Nacional, y resultó ser un día no laborable, ese feriado
no fue corrido al lunes anterior -14 de noviembre- como lo afirma,
sino que fue trasladado al lunes siguiente o sea 28 del mismo mes.
Con solo visitar la página www.mininterior.gov.ar/feriados, se
puede constatar.-
Por lo tanto ningún motivo, por lo menos el referido
por la defensa, logra conmover la fuerza convictiva de esos
testimonios.-
Continuando con el análisis del mencionado rodado, en
el Acta de Levantamiento de Evidencias Físicas (LEF), a fs. 8/9 del
anexo 1, consta acta de levantamiento de evidencias físicas, sin
numeración, realizada sobre un vehículo automotor Palio dominio
KNN 919, color rojo. Se procedió a incautar evidencias a través de
un hisopado del volante y palanca de cambio al que se le adjudicó
el código A1.- Asimismo del baúl y asientos delanteros y traseros se
incautaron filamentos pilosos al que se le adjudicó el código A4.-.-
Dicha diligencia se practica el día 17/11/11.-
El día anterior, 16/11/11, en horas de la madrugada
Policía Científica de Junín procede a realizar la incautación de
evidencias físicas, que se le adjudica el nº 657, sobre el mismo
vehículo Palio dominio KNN 919, sobre distintas partes del rodado,
tal como se desprende de las actuaciones obrantes a fs. 12/13. En lo
que aquí se analiza de la puerta delantera del acompañante (interior)
se realiza un hisopado nº de rótulo A9.- Y del volante y palanca de
cambio también hisopado nº de rótulo A12 y 13.-
Se obtienen además seis (6) sobres con fibras de los
asientos delanteros y traseros y baúl.-
Consta agregada a fs. 17 planilla de cadena de custodia de
la muestra tomada en el vehículo de referencia Palio KNN 919 de
los seis sobres: A1 al A6, perteneciendo el A1 al hisopado por
descamación al volante y palanca de cambio.-Y el A4 a filamentos
pilosos levantados del piso y alfombras baúl.-
Asimismo de la planilla de custodia de fs. 25 de los seis
sobre cerrados referidos, el A9 correspnde al hisopado del interior
de la puerta del acompañante delantera y el A12 y A13 al hisopado
del volante y palanca de cambio del rodado de mención Palio KNN
919.-
Del informe obrante a fs. 585/596 realizado por la
bioquímica Lorena Sambuco, Of. Sub Inspector de la
Superintendencia de Policía Científica Departamento de Genética
Forense, con el objeto de determinar los perfiles genéticos del
imputado Adalberto Cuello y de la víctima Tomás Dameno
Santillán en las evidencias remitidas y su cotejo; se describe el
material analizado, entre ellos: – nº4 un sobre blanco cerrado con
cinta de evidencia de Policía Científica, rotulado «hisopado palanca
cambio vehículo A1 palio KNN 919 rojo». En su interior contiene
un hisopo que se muestra para analizar, agotándose la muestra en
este acto. Corresponde LEF sin número de fecha 17/11/11 a las
21:hs.-
– nº5 un sobre blanco cerrado «hisopado volante (A)1
vehículo Palio KNN 919 rojo. En su interior contiene un hisopo que
se muestra para analizar, agotándose la muestra en este acto.-
– nº10:- seis (6) sobres de madera cerrados con cinta de
evidencia de Policía Científica etiqueta pegada que dice caso 751
rastro 657……..»hisopado puerta delantera acompañante (interior)
A-9…….»hisopado de volante A-12 , hisopado palanca de cambio
A-13, en su interior contiene un sobre rotulado como A8,
A9,A10,A11 y A12, cada uno contiene un hisopo con vástago
plástico blanco, y la punta de algodón con mancha gris. El sobre
rotulado como A13, contiene un hisopo con vástago de madera y
mancha gris. Se muestrean para analizar, agotándose la muestra en
este acto.- RESULTADOS LEF s/n: hisopo palanca de cambio
A1 e hisopo volante A1: palio KNN 919: se obtuvo un perfil
genético completo masculino, pero distinto al del imputado.-
Hisopo puerta delantera acompañante A9: se
obtuvieron al menos tres (3) perfiles, uno de ellos coincide con el
perfil genético de la víctima Tomás Dameno Santillán.-
El señor defensor, en un loable esfuerzo defensista, dando
fiel cumplimiento a su cometido, concluye diciendo que ese perfil
genético hallado en la puerta delantera del acompañante, solo
compromete al automóvil pero no a su asistido, ya que no se han
hallado evidencias que correspondan al mismo.-
Sin embargo, la explicación a ello la aporta la misma
perito que realizara dicho informe, la Bioquímica Lorena Sambuco,
quien en videoconferencia y durante el curso de una de las
audiencias las partes pudieron interrogar. Y esta explicó claramente
el porqué de ese hallazo del perfil genético completo masculino,
que se determinó del análisis de la palanca de cambio y del volante
de dicho automotor. Dijo, va a aparecer aquel perteneciente a la
persona que lo utilice habitualmente, aunque el mismo haya sido
utilizado circunstancialmente por otra. Es mucho el perfil que se
halla de aquel que habitualmente lo utiliza, y por ende atenúa
cualquier otro perfil genético minoritario. Y que es evidente que ese
sector no ha sido limpiado, pues se hallaron perfiles completos,
pues de haber sido así se hallan, pero en forma incompleta.-
Destaco los dichos del testigo ya analizado Carlos Héctor
Gastaldi, al afirmar este que el trapo lo pasó Cuello, solamente por
el respaldo y asiento del acompañante, y que era la primera vez que
lo usaba, pues era un vehículo nuevo que había adquirido hacía un
mes.-
También se refirió la perito, que el análisis de las células
epiteliales extraídas de la puerta delantera del acompañante, una de
esas evidencias coincidía con el perfil de la víctima de autos Tomás
Dameno Santillán .-
Y comparto la afirmación de la defensa, en cuanto afrma
que ese perfil genético del menor Tomás Dameno Santillán,
compromete al automóvil, es decir que el niño estuvo en él. Pero
disiento en cuanto pretende desincriminar a su asistido, ya que por
más que los informes periciales no hayan podido determinar perfil
genético del mismo; la explicación a ello la aportó la perito, como
ya lo refiriera, pero además existe vasto material cargoso, cuyos
testimonios han sido transcriptos, que ubican al imputado Cuello
conduciendo ese automóvil minutos antes de las 12:00hs. del día 15
de noviembre del 2011, hasta aproximadamente las 12:40hs., de ese
mismo día, por la zona de su domicilio de la calle Pra. Junta, y la de
la escuela nº uno a la cual concurría Tomás.-
La defensa no culmina ahí su cuestionamiento, al referir
que también fueron hallados perfiles genéticos femeninos. Y si se
tienen en cuenta los dichos vertidos en la audiencia de debate por
Julia Borda, sus dichos no resultarían tan inverosímiles, y a criterio
de la defensa debe otorgársele credibilidad.-
En principio, y solo a los fines de dar respuesta a este
planteo, el perfil genético femenino que la perito encuentra en la
muestra A6 pertenece a una sola de las manchas que se constataron
en una bolsa hallada en el baúl del automóvil, identificada como
mancha 7. Mientras que de la mancha 4, un perfil completo
masculino, y del resto, las otras siete no se obtuvo material genético
(ver fs. 593).-
Pensar que ello resulta compatible con los dichos de la
testigo Julia Borda, luego de haber sido escuchada la declaración de
Analía Cabral en el curso del debate, escapa a toda seriedad, que
tuvo el resto de los planteos de la defensa en el excelente alegato de
la prueba rendida en autos.-
Pero aún así y por haberlo traído como tal, me expediré
sobre ese testimonio.-
Empero, antes de hacerlo debo indefectiblemente
comenzar con el de Analía Cabral, que luego desencadena en el de
Julia Borda.-
Esta testigo (Analía Cabral) no fue ofrecida como prueba
por ninguna de las partes, y el último día de celebración del juicio,
la defensa dice haber llegado a su conocimiento que una persona se
ha presentado diciendo que tenía datos sobre el autor de este
hecho.-
El Tribunal en base a la amplitud del derecho de defensa,
decide recibir el testimonio, y es así que comparece la misma,
diciendo que ella había llamado al padre del aquí imputado,
pidiéndole perdón por no haberlo dicho antes, ya que ella sabía
quién había levantado a Tomás. La identificó a esa persona al otro
día por la televisión. Y si bien concurrió a las marchas pidiendo
justicia, nunca se animó a hablar con el periodismo. Ella lo que vio
fue a dos mujeres que se movilizaban en un auto rojo que frena
bruscamente, se baja una de ellas, la que conducía, toma
fuertemente del brazo a Tomás y lo introduce en el auto en la parte
trasera. Estima que serían las 12:10hs., de ese día martes 15 de
noviembre. Dijo que eso ocurrió sobre la avenida Massey de
Lincoln, a pocos metros de la escuela nº uno.-
Al preguntársele porqué no lo había contado antes, dijo
que fue por miedo ya que recibía amenazas anónimas a su celular,
que si bien al principio pensó que era una broma, luego lo tomó en
serio cuando le dijeron que la cabeza de su hijo iba a aparecer en un
zanjón. Que advirtió que esa mujer estaba como perdida, levantó la
mirada y la miró. Que a ella ya la conocía de antes, pues vivía
enfrente de la familia de Cuello, con sus padres (está haciendo
alusión a María Inés Márquez).-
Que al padre de Cuello no lo veía desde hacía ocho años,
pero tenía anotado el número de su celular.-
Ya se podía apreciar de solo escuchar ese inverosímil
relato, que estaba faltando a la verdad, y a medida que se le iban
realizando preguntas, a todas hallaba una respuesta que se iba
contradiciendo una con la otra. Y al hacerle saber esto, ella
respondía que se había expresado mal, o bien que no se le había
entendido.-
Al preguntarle cómo ella estaba en ese lugar, y que
dibujara en la pizarra el trayecto que había realizado para llegar allí,
ya que no se podía entender dado el lugar de donde decía había
partido y hacia dónde se dirigía, el camino escogido no sería el
apropiado ya que se estaba alejando, ella contesta que tenía que ir a
ese kiosco a comprar cigarrillos.- Después se contradice en un
sinmúmero de datos, dónde dejó estacionada su moto, en tres
oportunidades que se refiere a ello, la sitúa en diferentes sitios (a
cien metros, a cincuenta y luego dice enfrente del kiosco). También
dijo al principio que al nene que identifica como Tomás, esta mujer
lo levantó sobre calle Primera Junta. Y al advertirle que del lugar
que ella estaba o sea sobre la Avenida Massey nunca lo podía haber
visto, se rectifica y dice que fue sobre la Av. Massey. Que al nene
se lo cruza adentro del kiosco y por eso lo pudo individualizar, y
además había en el kiosco otra persona de nombre Julia Borda, a la
que recién conoció hacía cuatro meses. Y el domingo pasado
estuvieron comentando este episodio, pero ella le dijo que no iba a
declarar pues tenía miedo, a pesar de haber visto lo mismo que la
declarante.-
Este domingo que pasó, tomó coraje, lo llamó al padre de
Cuello y le contó todo. Preguntada que fue en qué vino a Junín, dijo
en micro. Concretamente si la había traído el padre de Cuello, dijo
que no. Pero al insistirle con la pregunta, admite que la había traído
en el coche el padre del imputado, y que el día anterior también
habían estado en la fiscalía.-
El relato fue tan inverosímil, como pocas veces he podido
apreciar tan claramente, la mendacidad de un testigo. A tal extremo
que la fiscalía solicitó su detención.-
También se requirió a pedido de las partes, hacer
comparecer a la mencionada por ella, Julia Borda, encargando dicha
diligencia a la policía de Lincoln, y que de ser habida la trasladara a
estos estrados.-
Luego de un cuarto intermedio, la fiscalía peticiona se la
vuelva a interrogar a Analía Cabral. Y así se hace, y quizás asustada
por la detención que la fiscalía había solicitado, dice ante el
Tribunal que faltó a la verdad, que no es cierto nada de lo que dijo.
Que ella no vio nada. Y que todo esto fue pactado con el padre de
Cuello de nombre Ramón, quien le dijo qué era lo que tenía que
decir, y éste le ofreció una casa si declaraba de esta manera. Que
ella no tenía dónde vivir y que dos noches durmió con su hijo en la
terminal.- Y apremiada por la falta de vivienda accedió a declarar y
salvar al hijo de Cuello. Que Julia Borda es su nuera.-
No obstente ello, sigue siendo su relato en gran parte
inverosímil, pues continúa afirmando que recibía llamadas
telefónicas amenazantes (sin sentido alguno). Y que la reunión la
habían tenido el domingo pasado, o sea hacía dos días atrás, en la
casa donde está ella momentáneamente, que es la del padre de su
hijo, cerca de la de Cuello. Que fueron Ramón Cuello, Lucas Cuello
y otro más que desconoce su identidad –
La defensa le preguntó si había en este intervalo, hablado
con alguien, que le hizo modificar su relato, contestando que no,
que estuvo sola con su hijo y un agente policial femenino.Que se
arrepiente de haber mentido. Y que está cansada que la usen.-
No obstane este relato, la defensa solicitó recibir el
testimonio de Julia Borda. Y esta al comparecer al debate,
manifestó que nunca estuvo en ese kiosco que menciona su suegra,
que no vio nada de lo que ella afirmó en su primer declaración,
aunque sostuvo que efectivamente el domingo pasado estuvo en la
casa de la expareja de su suegra, y oyó el relato que la misma le
hacía a Ramón Cuello y su esposa, en cuanto afirmaba que había
visto a unas mujeres subir a Tomás del brazo en un auto rojo.-
La defensa pretende valorar este último testimonio, y a
través del mismo dar crédito a la versión que brindara Analía
Cabral en un primer momento.-
Pero con solo repasar el relato transcripto, y más aún
haberlo escuchado, incluso luego del careo que mantuviera con
Ramón Cuello, se pudo apreciar, sin nungún esfuerzo para ello, que
se trató de una declaración armada, que nada tuvo de cierta, y que
nos encontramos ante una persona que permanentemente decía y se
desdecía. Y entiendo que deberá ser materia de investigación ya que
claramente entre ésta y Ramón Cuello pergeñaron una estrategia,
que desde el inicio mismo se hizo añicos por su falta de seriedad,
sin preveer las consecuencias que ello traía aparejado. No viene al
caso expedirme sobre quién de ambos, propone esta parodia, ello
será objeto de investigación, como adelanto propondré.-
Continuando con el material que la fiscalía utiliza como
cargo, para fundar su pretensión punitiva en la persona del aquí
incriminado, contamos con el secuestro de la pala a la que ya he
hecho mención y analicé como elemento, si bien posible, no lo
suficientemente demostrado en forma fehaciente que haya sido el
utilizado para asestar los golpes en el cráneo del menor y que le
produjeran su deceso. Y en lo que en este punto se trata, la fiscalía
entiende que la misma le pertenece al padre del imputado, y apoya
su postura en los dichos vertidos en el juicio por el testigo Walter
Daniel Barbieri, al afirmar que Ramón Cuello tenía una de similares
características.-
La defensa técnica del imputado disiente con esa
apreciación, y sostiene que ese elemento no puede de manera
alguna, comprometer a su asistido procesal.-
Walter Daniel Barbieri al comparecer al debate sostuvo
haber visto en la casa de los padres del imputado, una pala de
similares características, en una fecha anterior a que Adalberto
Cuello se fuera a trabajar a Timote. La halla semejante ya que posee
un caño largo, y de color anaranjado y desgastado. Pero también
refirió que de esas palas hay muchas, que se producían en serie, y
no es de fabricación casera. Pero lo determinante a mi entender, se
dio cuando la misma le fue exhibida en el curso del debate, y al
observarla dijo «la hoja que tenía la pala a la que hizo mención era
más grande, y esta es más pequeña».-
Por ello entiendo que ningún indicio incriminatorio hacia
el imputado puedo extraer de ello.-
Al mismo razonamiento arribo con el informe telemétrico
agregado en el anexo 2 y del cual Doro expusiera en la audiencia.-
Acreditado está que el numero telefonico del aqui
imputado es el abonado 02355- 15441220.-
Y del informe de fs. 9 de dicho anexo, se desprende la
existencia de una comunicación entre los números 235522443
(perteneciente a María Inés Márquez) y el número de teléfono del
imputado Cuello. Surge del informe de fs. 666 la forma en cómo se
interpreta el listado. Por lo que de ese número la llamada saliente es
a la hora 12:20 (este último -el cero- no se encuentra bien legible) al
telefono de Cuello 15441220, por espacio de catorce segundos y no
es atendido. Lo capta la antena BAX10, y dentro de esa antena el
radio del nodo A, que como lo explicó el perito Doro, dentro de
cada antena existen tres nodos que se dividen el radio total de la
antena, y cuando la empresa prestataria informa qué antena
intervino en la comunicación informa a su vez qué nodo de esta
antena interviene, siendo este la ultima letra del informe, por eso la
identifica como BAX 10A (dice el informe, Hotel Lincoln Plaza
Mitre 36) demostrativo así que al teléfono de Cuello ingresa esta
llamada, captada por dicha antena. Hay otra llamada de seis
segundos entre los mismos números hora 12:32, a esta
comunicación la capta la misma antena, pero otro nodo, el
BAX10D, significa esto que es el mismo radio de dicha antena,
pero al ser captada por otro nodo, indica movimiento, o sea que no
se hallaba en el mismo lugar que minutos antes. El radio de la
antena no nos determina la zona de ese movimiento.-
Luego surgen del informe, otras comunicaciones entre los
mismos números, pero luego de las 13.36 en adelante, lo capta ya
otra antena BA101B, acceso Irigoyen y ruta 188.-
El grafico de fs. 22 del anexo 2, grafica lo referido.-
Es decir que no surge de dichos informes el lugar o zona
por la que se movilizaba ese número telefónico, que le pertenecía al
imputado, sólo acredita que quien portaba dicho aparato, entre las
12:20 hs. y 12:32 transitó por una zona distinta. Por lo que y
habiéndose acreditado que el mismo estaba en poder del inculpado,
éste no se hallaba en su domicilio, sino en otro sector y en
movimiento. Encontrando así correspondencia con los dichos
vertidos por María Inés Márquez, como ya lo he analizado
precedentemente, y no con los del imputado al manifestar que se
hallaba en su domicilio.-
También la fiscalía utilizó como elemento incriminante,
la existencia de tierra acumulada en la puerta trasera del Palio
Weekend, y ello también se puede apreciar de la fotografía obrante
a fs. 220, demostrativo a su entender de que ese vehículo transitó
por calle de tierra y a alta velocidad.-
La defensa restó valor de cargo a ello, pues sostuvo como
se probó en la audiencia, que el imputado vive en calle de tierra, y
el vehículo estuvo expuesto, por lo que mal puede deducirse que esa
tierra acumulada sea producto de la acción que se le incrimina.-
Efectivamente, el indicio que pretende extraer la fiscalía,
no resulta compartido por el Suscripto, ya que esa tierra hallada en
el vehículo Palio de mención, fue debidamente periciada a fs. 566
/570, concluyendo la perito que no se observaron en las muestras
del automóvil Fiat Palio dominio KNN 919, elementos
macroscópicos, microscópicos, naturales o no naturales que puedan
vincular en forma inequívoca al automóvil Fiat con el lugar del
hallazgo de la víctima o el guardapalvo, mochila y pala, elementos
levantados en las inmediaciones del Automoto Club.-
Si tenemos en cuenta que estuvo estacionado en una calle
de tierra, que es la vivienda que ocupaba María Inés Márquez junto
al imputado, y se movilizó por otras en distintos sectores, la misma
se va renovando y acumulando una por encima de la otra, por lo que
deviene prácticamente imposible esa determinación.-
Tampoco puedo tomar como elemento de cargo los
dichos del testigo Walter Daniel Barbieri, en cuanto afirmó que el
imputado Cuello le había preguntado si algún amigo de él tenía un
arma para vender. Y que ello ocurrió unos veinte días antes que
desapareciera Tomás, ya que el mismo testigo afirmó que éste le
dijo que era para defenderse del hermano de Leonor Santillán que
lo estaba molestando.-
Lo que sí se encuentra suficientemente acreditado, y así
quedó reflejado en el curso del debate, es que el imputado tenía una
mala relación con el menor víctima, a quien culpaba de su
separación con Leonor Santillán.-
Entre los testimonios recibidos, contamos con el brindado
por Walter Daniel Barbieri, persona esta que tenía una amistad con
Cuello, y lo conocía bien. Afirmó el testigo que Cuello en una
oportunidad que le habló de Tomás le dijo que no lo quería, que lo
odiaba, recordando que en esa oportunidad a Tomás lo había venido
a buscar su progenitor. Y también como tenía problemas con
Leonor y esta se había ido de la casa que compartía con Cuello
llevándose a Tomás, y ya estaba embarazada del hijo de Cuello,
éste le dijo que tenía mucha bronca, y para vengarse le iba a
secuestrar a su hijo y así le pegaría un susto a Leonor. Deduce el
testigo que se refería a Tomás pues aún no había nacido el hijo que
estaba esperando.-
También una prima de Tomás, Carla Santillán, atestiguó
en la audiencia, y contando que iba a pasar sus vacaciones a
Lincoln, que pasaba mucho tiempo con su primo Tomás y que si
bien este no hablaba mucho, sí le dijo que a Cuello le tenía miedo, y
no le gustaba estar con él. Que una vez lo agarró de los pelos, y al
llegar su tía se hizo el disimulado, como que no había pasado nada.
Y también le contó llorando, que le dijo que si no se volvía con su
padre biológico, lo iba a hacer desaparecer, pues por culpa de él no
podía estar con su madre (se refiere a Leonor). Todo eso se lo contó
el año en que lo mataron a Tomás.-
También pudo advertir el mal trato, el tío de Tomás,
Guillermo Aníbal Santillán. Refirió que Tomás le tenía terror, que
si bien nunca se lo dijo, era evidente, con la mirada lo decía.
Cuando lo veía temblaba. Una vez el declarante le dijo que si
tocaba a Tomás o a su madre, le rompería los huesos.-
En el mismo sentido se expresó Maricel Patricia Santillán
y la progeniora de Tomás, Susana Leonor Santillán, al afimar esta
que Cuello le tenía celos a Tomás y lo culpaba de la mala relación
que tenían entre ellos. Recuerda que cuando estaban viviendo con
los padres de Cuello, y estaban cenanado lo tomó a Tomás de las
orejas y lo levantó. Luego le pidió perdón que no sabía porqué lo
había hecho, que había sido una reacción. Era muy recio, le imponía
muchas obligaciones, y Tomás le hacía caso, hacía lo que él le
pedía, era como una obligación para él cumplir. En una oportunidad
le rompió la Play Station, en venganza, era evidente que no lo
quería. Cuando se fueron de la casa porque la familia de él los
habían echado, le mandó una bolsa con pertenecias de Tomás rotas,
un cuadro sin la foto, pantuflas cortadas, los juguetes rotos. Tomás
nació con hidrocefalia, y todos los años debía llevarlo a control,
Cuello sabía que no podía recibir golpes en la cabeza. Y cuando
este no estaba Tomás era otra persona.-
También Diana Eder se expresó sobre los sentimientos de
Tomás para con Cuello. Esta persona fue la que le alquiló una pieza
a Leonor y Tomás, durante los últimos tres meses, cuando los
echaron de la casa que ocupaban, propiedad de los progenitores del
imputado. A ella le consta que el niño le tenía pánico a Cuello,
cuando lo veía llegar se escondía detrás de la cortina para no ser
visto. Y si este se llevaba a su hijo, recién nacido, Tomás se
quedaba preocupado hasta que volvía. La testigo afirma haber
escuchado conversaciones entre Tomás y Santos, comentando que
Cuello estaba siempre merodeando a la salida de la escuela. Que
ella mismo observó la bolsa con las pertenencias de Tomás rotas,
juguetes, pantufla cortada. Leonor los quiso tirar, pero la declarante
los guardó y luego los entregó a la policía.-
Los mismos se hallan agregados según constancia de
fs.202/vta, y fotografías de fs. 203/206.-
Si bien la defensa sostiene que no existe prueba
demostrativa de que haya sido su defendido quien rompiera estas
pertenencias del menor, lo cierto es que dado el sentimiento hostil
que el mismo sentía sobre la persona del menor, y siendo que ya en
otra oportunidad le había roto la Play Station, como él mismo lo
admite en su declaración, hacia ese mismo camino se conduce mi
razonamiento.-
Y otro testimonio elocuente, fue el aportado por un primo
de Tomás, Santos Alfredo Lennon, de tan solo nueve años de
edad, que era el primo con el cual todos los días salían juntos del
colegio, y hacían unas cuadras, hasta que se separaban y Tomás
seguía solo hasta su casa. Afirmó el menor que Tomás le tenía
mucho miedo a Adal (se refiere a Adalberto Cuello). Una vez
presenció cuando lo golpeó en la cabeza. Cada vez que lo veía le
dolía la panza y le daban ganas de hacer pis. Que hacía unos
cuantos días que lo veían a Cuello dar vueltas con la camioneta que
él tenía, cuando salían de la escuela. A veces la veían parada
enfrente de la escuela que hay una quiniela, otras veces daba vueltas
por donde ellos iban caminando, y pasaba muchas veces, no sabían
por qué los seguía. Que eso pasaba todos los días como un mes
seguido, tomando como fecha la desaparición de Tomás. Razona el
menor que quizá estaba esperando que su primo fuera solo para
secuestrarlo. Con Tomás no era bueno. Refiere a un episodio que
sucedió el viernes anterior cuando ambos salían del colegio, y unos
chicos lo molestaron, y se quedaron al cuidado de un albañil. En eso
se cruza Adal y les dice de llevarlos a sus casas, y suben a la
camioneta. Primero lo deja al declarante y luego lo lleva a Tomás.
Si bien lo tomó como algo normal, ya que si necesitan ayuda es
lógico que un mayor lo haga, pero también refirió que cuando lo
dejó y se fue con Tomás solos, se quedó nervioso, pensando que le
podía hacer algo, dice haberle dado un poco de miedo.-
Resumiendo y tratando de ordenar en forma lo más lógica
posible qué fue lo que sí se halló probado, y en consecuencia la
secuencia de los hechos, teniendo en cuenta que el Suscripto para
eso realiza una especie de historiografía, tengo acreditado:
1.- Que el menor Tomás Dameno, salió ese día 15 de
noviembre del colegio al que asistía sobre la Av. Massey, y caminó
por esta arteria unos metros, cien o doscientos, en dirección a su
domicilio, haciéndolo solo.-
2.- Que en ese horario el imputado Cuello fue visto por
esa zona movilizarse a bordo de un vehículo marca Fiat Palio
Weekend color bordó patente KNN 919, a alta velocidad.-
3.- Que ese automóvil era la primera vez que lo utilizaba,
pues era propiedad del padrastro de su novia, y se lo había pedido a
esta para, según sus dichos, realizar una diligencia.-
4.- Que lo devuelve pasadas las 12:35hs., entregando las
llaves a María Inés, advirtiendo la aludida que Cuello estaba muy
acalorado.-
5.- Que a las 12:45hs. sube un video a Facebook.-
6.- Que en su declaración Cuello dice que no se movió de
su casa hasta pasadas las 14:00hs.-
7.- Que de los informes telemétricos se acredita que el
teléfono celular de su pertenecia, en horas cercanas a las 12:30hs.,
se hallaba en movimiento, o sea transitando por dos zonas
distintas.-
8.- Que del estudio comparativo de ADN realizado sobre
la puerta del vehículo Palio referido, lado del acompañante, se halló
material genético perteneciente al menor Tomás, lo que significa
que el niño estuvo a bordo de dicho automóvil.-
9.- Surge del protocolo de autopsia, que la muerte del
mismo sucedió entre las 12:00hs., y las 16:00 de ese día 15 de
noviembre.-
10.- Surge del mismo informe que el autor del homicidio
utilizó su brazo izquierdo, dando razón de sus dichos. El imputado
es zurdo. La perito Psicóloga así lo determina en su informe, y se
pudo comprobar del curso del debate, que los apuntes que tomaba el
procesado eran escritos con esa mano.-
11.- Cuello el mismo día de la desaparición de Tomás y
en horas de la tarde solicitó a la madre de su novia, pasara un trapo
por el asiento del acompañante.-
12.- Al no haberlo hecho, lo pasó él mismo sobre ese
asiento y el respaldar.-
13.- Ese mismo día 15 de noviembre, rompió y arrojó a la
basura el par de zapatillas que había usado ese día.-
14.- Que durante los últimos veinte o treinta días previos
al hecho, fue visto merodeando la zona del colegio cuando Tomás
salía del mismo y con su primo Santos caminaban juntos unas
cuadras.-
15.- Días antes había dicho a un amigo, que odiaba al
niño a quien culpaba de su separación con la madre, y que para
vengarse de ella se lo iba a secuestrar.-
16.- Hizo declarar a su novia María Inés Márquez en
forma falsa, pretendiendo de esta manera justificar que se hallaba
en su domicilio y por lo tanto ajeno al hecho.-
Si bien es cierto, que no se ha acreditado que el imputado
conociera que ese día Santos Lennon no había concurrido al colegio
y que por lo tanto Tomás volvía solo. Pero sí sabía que ellos se
separaban a unas cuadras del colegio, y Tomás seguía solo hasta su
casa. Y ese día fue el indicado ya que podía utilizar un automóvil
que nadie anteriormente lo había visto en él.-
Todos estos elementos probatorios calificables de indicios
«id est», señalan un solo camino, al que arribo luego de un análisis
integral y armónico, y no en forma parcial o aislada de la prueba
rendida en el curso del debate, que resultan demostrativos «in
totum» que el aquí incriminado Adalberto Raúl Cuello sería el autor
material del hecho que he dejado debidademnte tratado en el punto
anterior.-
Pero para dar una respuesta final, de carácter afirmativo,
aún resta dar respuestas a dos interrogantes:
1) ¿ Es posible que pudiera desarrollar esta acción en un
término promedio de treinta minutos?
2) ¿ Por qué lo hizo?.-
Al primero de ellos, tengo como prueba afirmativa el
resultado de las actuaciones agregadas a fs. 271/272, y ratificado en
el curso del debate oral, por el Oficial Principal Federico Dos
Santos, se constataron las distancias existentes de tres lugares
distintos. Y cada uno de esos recorridos, fueron además
referenciados a través de los croquis ilustrativos de fs. 273/278 y
332/333 y 334, estas últimas capturadas del sitio Web Google.-
Antes de entrar en el análisis de ello, he de dar respuesta
al planteo que formula la defensa, en cuanto pretende excluírlo
como valor probatorio, ya que lo constatado fue plasmado a través
de un acta y la misma no se halla refrendada por testigo alguno.-
En lo que a ello respecta, si bien el código de
procedimiento, en su art. 118 requiere la intervención de un testigo
hábil, la falta de ello, a criterio de este sentenciante, no puede
acarrear la la nulidad del acto, pues carece de entidad suficiente
como para que pudiera haber causado perjuicio al imputado, y por
ende afectado su derecho de defensa en juicio.-
Máxime cuando como en este caso, la persona que llevó a
cabo tal diligencia, (también lo hizo secundado por el sargento Juan
Manuel Burela, quien firma la misma), compareció al debate, dio
razón de actuación, y conclusiones al respecto. Se sometió al
interrogatorio de las partes. Y si alguna de ellas poseía alguna duda
al respecto, podía haber requerido practicar esa diligencia ya sea en
el marco de una instrucción suplementaria, o bien solicitar su
reproducción en el curso de la realización del debate, dado lo
reproducible de la diligencia. En esta inteligencia, los defectos de
trámite no tienen el alcance que adquieren en un proceso dividido
en etapas que se van cerrando al hilo de la preclusión, tal como
ocurría en el código de Jofré. Siendo el debate el punto sobre el cual
converge todo el accionar (lo anterior es meramente preparatorio)
cabe concluír que la invalidez del acto (desde la óptica de este
acontecer) no debe verse al tiempo de ser producido, sino al
momento de ser introducido en lo que constituye el plenario oral.-
Si bien es cierto que el horario en que se realizan los
recorridos lo son a las 15:00hs., y no a las 12:05, que ha sido el
horario donde comienza la acción; no puedo menos que concluír
que la variación en cuanto al tiempo de recorrido prácticamente es
el mismo, o siendo más preciso, muy cercano, pues estamos
hablando de una población pequeña, que con solo transitar cuatro
cuadras, ya prácticamente estamos en las afueras de la ciudad, y la
mayor parte del recorrido es por caminos de tierra. Puede variar
pero no sustancialmente, si tomamos como promedio ir y volver no
más de nueve minutos. Y estamos tomando como tiempo, desde que
se asciende a la víctima al automóvil, se desarrollan los hechos y se
regresa, uno no inferior a los treinta minutos. Cierto es que a ese
tiempo al que arriba Dos Santos, se debe incluír el tiempo que le
demandó darle muerte (la perito Mollo dice que fue prácticamente
inmediata, no le demandó más que segundos, fue un golpe detrás de
otro, con una muerte inmediata). Obviamente hay que agregarle el
tiempo de bajar del rodado, ingresar al lote, desprenderse de las
prendas, y para ello todavía resta un tiempo superior a los veinte
minutos de esos nueve que calcula el Oficial Principal Dos Santos.
Y resulta perfectamente posible. Nada estuvo librado al azar para el
autor, lo tuvo debidamente planeado y calculado. Tan es así que en
forma inmediata a su llegada sube el video al Facebook, como una
forma de dar fe que a esa hora estaba en su domicilio. Pero lo que
no previó es que los anteriores cuarenta y cinco minutos, que
también trató de probar con el primer testimonio que le hizo brindar
a María Inés Márquez, se desmoronó cuando ésta, y dada la
dimensión del hecho que estaba encubriendo, optó por decir la
verdad, y así lo volvió a hacer en el juicio, aportando un testimonio
a todas luces creíble, y recriminándose no haberse dado cuenta
desde un principio, ahora consciente de la manipulación de aquél
hacia ella.-
Por lo tanto la referida diligencia describe distancias y
tiempos. Constató las distancias existentes entre el inmueble de la
calle Pra. Junta 767 de Lincoln y la escena del crimen, y que el
imputado para llegar hasta ese lugar podía haber utilizado diversos
caminos. Y es que se procede a iniciar distintos recorridos a bordo
de un móvil de la repartición, iniciándose los siguientes recorridos:
1) desde la calle Pra. Junta 767 hasta el lugar del hecho, transitando
por dicha arteria hasta la Avenida Menarvino (asfalto), llegando al
cruce de las vías férreas, donde se empalma un camino vecinal que
lleva a la ruta Pcial. nº 50 -tierra- cruzando la misma a través de
dicho camino por el cual se llega al lugar del hecho (tierra) y
regresando por el mismo trayecto, constatando mediante el
odómetro del móvil policial una distancia existente de 6.200 mts.
mediante la demanda de un tiempo de 8′ 46″ 27″‘, tomando en
cuenta el estado del camino que se recorrió, el cual por sus
condiciones de buen estado de uso y conservación y en su mayoría
caminos de tierra, permitiendo transitar a una velocidad tope de
80kms. por hora promedio, debiendo reducir la marcha en alguno
de sus tramos, obteniéndose como una velocidad media de 60kms.
por hora, siendo dable hacer mención que además del tiempo que
demanda el desplazamiento hasta el lugar desde el punto de partida
antes indicado, como así también para retomar a este, se debe
adicionar el lapso temporal comprendido por un minuto de tiempo
en el que se encuentran comprendidos las acciones de estacionar el
vehículo a un costado del camino vecinal en que se encuentra el
lugar del hecho, ingresar al mismo por una tranquera de madera,
desplazarse caminando hasta donde se hallaba el cuerpo sin vida de
Tomás Santillán inserto en una arboleda distante aproximadamente
treinta metros de la tranquera de acceso, regresar hasta ésta, y
egresar del lugar, abordar nuevamente el vehículo y retirarse hasta
la zona urbana. 2) Desde calle Pra. Junta 767 para tomar Avenida
Menarvino, desde allí hasta la intersección con Av. Maipú (asfalto)
retomando en sentido hacia la ruta 50 por dicha arteria, cambiando
su denominación por acceso «Don Martín Recalde» hasta llegar a la
ruta Pcial. antes mencionada, atravesando esta por el citado camino
llegando a través de la extensión del acceso al lugar del hecho
(tierra), como así también regresando por dicho trayecto, se
constata la existencia de una distancia de 7.200 mts., demandando
el recorrido de dichos caminos un tiempo de ocho minutos,
cincuenta segundos (8′ 50″) conforme al estado en que los mismos
se encuentran, en buen estado de uso y conservación y la velocidad
que su estado permite transitar, llegando a la tope de 95kms. por
hora, debiendo asimismo reducir dicha marcha motríz en alguno de
sus tramos, obteniendo como parámetro de referencia una velocidad
media de 80kms. 3) Desde calle Pra. Junta nº 767 hasta Avenida
Menarvino hasta llegar a la intersección con su par Maipú (asfalto),
tomando esta hasta su prolongación acceso «Don Martín Recalde»
por el cual se llega a la intersección de dicha arteria con una calle
de tierra sin nombre (camino vecinal de la sección chacras) pasando
por el frente del ingreso de Lincoln Automoto Club, por donde se
accede al sector de la cabina de transmisiones, por el cual se llega a
la ruta Pcial. oportunamente reseñada, atravesando la misma
tomando un camino vecinal de tierra por el cual se arriba al lugar
del hecho, poniendo de relieve que la velocidad tope que permitió
desarrollar el estado de los caminos alcanzó los 80 kms. por hora,
sin perjuicio de que fuera menester aminorar la marcha del vehículo
como incrementarla nuevamente, razón por la cual la velocidad
promedio que fue posible establecer resultó ser de 70 kms. por hora,
abarcando un laspo de tiempo el desplazamiento hasta el lugar y
retorno al punto de referencia de ocho minutos cuarenta y un
segundos cuarenta y nueve centésimas ( 8’ 41″ 49″‘) haber recorrido
una distancia de 6.200mts.
No obstante como ya lo referí, quien estuvo a cargo de
dicha diligencia, Federico Dos Santos, compareció al debate y dio
la explicación de lo que hizo, utilizando un cronómetro para
verificar el tiempo que le demandaban los tres recorridos. Lo hizo a
una velocidad stándar, de acuerdo a los caminos, con menor
velocidad por la ciudad, y mayor en la zona descampada, y de allí
extrajo el promedio.-
Obviamente no podemos tomar este tiempo como certero,
pero reitero, el imputado tuvo uno superior a los treinta minutos
para llevar adelante su accionar, y dos Santos circunscribe el
recorrido en nueve minutos, resta un margen de tiempo suficiente
para desarrollar el plan previamente planeado.-
Y el segundo interrogante, ¿cuál fue el motivo?.-
Y para ello me he interiorizado de cierta bibliografía, por
caso obra de la Dra. Eva Gilberti «La voz», en torno a las
problemáticas de género en el país. Dra. Irene Intebi, Psiquiatra
infanto Juvenil, especializada en maltrato infantil, y Dra. Laura
Quiñones Urquiza, especialista en perfilación criminal. A lo que
sumo las conclusiones a las que arribó la perito Psicóloga Deptal.
Licenciada Bruno, que presentara su informe a fs. 620/626, y
ampliara en el curso del debate, quien tuvo oportunidad de
examinar a Cuello en distintas oportunidades, admitiendo la perito
que no fue facil llegar a comprenderlo, dado lo constante de sus
modos discursivos y posicionarse como víctima de esa situación.
Advierte un vínculo patológico con la madre de la víctima. Y los
tests que se le practicaran arrojan una personalidad melange, con
mezclas de patologías de distintos cuadros que se mezclan como un
camaleón. Muy complejo, pero siempre actúa a modo defensivo.
Posee recursos para reaccionar acorde a las circunstancias. Es
intuitivo, a veces actúa histriónicamente, otras se retrae. Es
manipulador, sabe el juego que está llevando a cabo. Lo usa como
un tablero de ajedrez, mueve las piezas como quiere. Su juego es
prolijo en la manera futura a proyectarse, es frío, advirtiendo que su
mano útil es la izquierda. Y en los dibujos que realiza en el curso
del exámen pericial, le llamó la atención el trazo de sus manos, que
analizados en conjunto tomando en cuenta las distintas entrevistas,
es indicador de una personalidad con la complejidad que ha
descripto. No está en presencia de un psicópata puro, pero puede
actuar de modo psicopático.-
Existen casos donde una ex pareja se venga en medio de
una separación ultimando a su hijo. El agresor quiere destruír ya sea
física como psíquicamente a esa mujer. (Eva Gilberti titular del
programa «Las víctimas contra las violencias, del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos»).-
Deduzco de lo que he podido apreciar a través de los
testimonios recogidos en el curso del debate, que sabiendo lo
importante que resultaba Tomás para su madre, los celos que el
imputado sentía, culpando al menor de su separación, el daño que a
él le ocasiona, se lo está dirigiendo a aquella. Pegó donde más le
podía doler, aprovechándose de su supremacía física y
vulnerabilidad de la víctima.-
En la categoría de los femicidios vinculados, los
asesinatos de niños, en caso como el de marras, lo son en el marco
de la violencia de género.-
El fin del femicida es matar, castigar o destruír
psiquícamente a la mujer sobre la cual ejerce dominación. Y en esta
búsqueda matan a personas con vínculo familiar o afectivo con la
mujer. En la mayoría de los casos, la víctima es su hijo.-
En una nota realizada a la Dra. Irene Intebi, esta dijo que
la mujer no debe minimizar ni justificar las amenazas de muerte
hacia sus hijos. Ellos no pueden humanizar a los hijos de su pareja.
Para ellos son objetos. Cuando los matan no están teniendo en
cuenta que es un niño, sino lo que tienen en primer plano son sus
sentimientos. Da lo mismo matar a un niño que quemar una casa.
La Psicóloga y Perito Departamental, lo dijo claramente
en su exposición, Tomás era para él, una cosa.-
Tengo presente que la reciente ley sancionada nº 26.791,
publicada en el boletín Oficial el día catorce de este mes, no será de
aplicación para este caso dada la normativa del art. 2º del Código
Penal.-
Por todo lo expuesto y ahora, luego del desarrollo de esos
dos interrogantes finales que he tratado de responder, doy respuesta
final a mis conclusiones, ya que del análisis integral de la prueba
analizada en su totalidad, ha traducido mi convicción sincera
construída mediante la aludida crítica racional de los medios
probatorios esgrimidos por las partes y producidos en el debate,
hallando sus líneas definitorias en las distintas fuentes ya analizadas
y que hacen viable la reconstrucción del hecho pasado como objeto
del juicio, el cual endilgo en la persona del aquí incriminado su
autoría plenamente responsable.
En este momento de la decisión final, los elementos
convergentes que he analizado tienen la suficiente idoneidad como
para edificar sólidamente en mi convencimiento el estado de
certeza, como conclusión del avance de la secuela procesal que
comenzó con la sospecha, continuó con la probabilidad y ha
culminado con la certeza.-
Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto
por la afirmativa, todo ello por ser mi sincera convicción (Arts.
371 inc. 2°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari
por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su
sincera convicción (Arts. 371 inc. 2°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana,
por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su
sincera convicción (Arts. 371 inc. 2°, 373 y 210 del C.P.P).-
3°) Está probada la existencia de eximentes?
A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca dijo:
Que no habiendo sido deducidas las mismas por las
partes, ni advertido su existencia en el curso del debate, su
tratamiento resulta improcedente.-
Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi
voto por la negativa por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc.
3°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena
Piegari, por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser
ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 3°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz
Dana, por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser
ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 3°, 373 y 210 del C.P.P).-
4°) Se verifican atenuantes?
A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca,
dijo:
Coincidentemente con la valoración que contiene el
alegato del Ministerio Público de la Defensa, es dable merituar
como circunstancias atenuantes la ausencia de antecedentes penales
condenatorios, a tenor de cuanto surge informado en las planillas de
antecedentes glosadas a fs. 282 y 407.-
En lo que respecta al reclamo de esa misma parte,
ligado al buen concepto del procesado, toda vez que dicha
circunstancia no surge acreditada con la prueba que se incorporara
por lectura al debate, ni con la testimonial producida en el curso del
mismo, corresponde desestimar la pretensión.-
Pero también la defensa pretende valorar como
minorante, sin plantearlo como eximente de responsabilidad, la
existencia de una perturbación emocional de su representado, que a
su entender le impidió comprender sus actos. Y su reclamo lo basa
al entender que se desprende del informe de la Dra. Mollo Sartelli,
surgido por la cantidad de golpes tanto anteriores como posteriores
a su deceso.-
Ya ha sido profusamente transcripto el informe del
acto de operación de autopsia, y se ha escuchado
pormenorizadamente a la profesional que llevó a cabo tal diligencia.
Y en momento alguno la misma dejó entrever ese estado al que
alude la defensa. Y ni siquiera por aproximación la perito psicóloga,
ni del informe psiquiátrico de fs. 682/694, se puede extraer esa
conclusión a la que arriba el señor defensor. Ha sido debidamente
comprobado en el curso del devenir de este juicio, la mala relación
entre víctima y victimario, y no voy a ahondar en ello, pues ya ha
sido debidamente desarrollado en puntos anteriores. He concluído
que este plan llevado a cabo por Cuello, no fue producto de un
estado emocional momentáneo que lo llevara a desarrollar tan
deliberada acción. Sino todo lo contrario, ya lo tenía planeado con
anterioridad, solo esperó el momento. No hubo cantidad de golpes
anteriores y posteriores al deceso, como lo sostiene la defensa. Solo
hubo tres certeros en el cráneo, como se ha descripto
oportunamente. Y el sangrado perimortal al que aludió la Perito
Mollo resulta demostrativo de que hubo continuidad e inmediatez
entre los golpes y el deceso. De manera alguna estamos en un caso
que pueda ni mínimamente, acercarse a dar como posible la
pretendida causal que invoca la defensa, razón por la cual se
impone su desestimación.-
Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi
voto por la afirmativa con el alcance estipulado por ser mi
sincera convicción (Arts. 371 inc. 4°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena
Piegari, por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser
ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 4°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz
Dana, por análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser
ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 4°, 373 y 210 del C.P.P).-
5°) Concurren Agravantes?
A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca,dijo:
No habiendo sido valorada por las partes, no
corresponde su trato.-
Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi
voto por la negativa, por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc.
5°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, el Doctora Karina Lorena
Piegari votó en igual sentido, por análogos fundamentos y por ser
ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 5°, 373 y 210 del C.P.P).-
A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz
Dana votó en igual sentido, por análogos fundamentos y por ser
ello su sincera convicción (Arts. 371 inc. 5°, 373 y 210 del C.P.P).-
V E R E D I C TO
Atento al resultado que arroja la votación de las
cuestiones anteriormente planteadas y decididas, el Tribunal, por
unanimidad, pronuncia:
1) VEREDICTO CONDENATORIO para
ADALBERTO RAUL CUELLO, argentino, nacido el 20 de abril
de 1973, en Lincoln, provincia de Buenos Aires, soltero, de
ocupación albañil, hijo de Ramón Norberto Cuello y de María Eva
Melo, poseedor de DNI N° 23.168.694, y con último domicilio en
calle Primera Junta Nº 767, de la ciudad de Lincoln, provincia de
Buenos Aires; en relación a los hechos cuya materialidad y autoría
se tuvo por comprobada en el presente veredicto.-
Con lo que terminó el acto, firmando los Señores
Jueces por ante mí, que doy fe.-