PROYECTOS DE UNION PRO QUE SERAN TRATADOS EN LA SESION DE ESTE JUEVES
Entre ellos se encuentra el que pide que se declare como ‘Delito de lesa humanidad’ el asesinato de José Ignacio Rucci.
28/7/10- El bloque de concejales de Unión PRO Chacabuco ha presentado proyectos de ordenanza que serán tratados en la sesión que el Honorable Concejo Deliberante de este jueves.
El más importante, tal vez sea el de pedir que el asesinato de José Ignacio Rucci –ocurrido el 23 de Septiembre de 1973- debe encuadrase como ‘Delito de lesa humanidad’ con el fin de que no prescriba y se investiga para que se encuentren los verdaderos responsables de semejante crimen organizado.
El otro proyecto es el de autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las acciones judiciales y legales pertinentes, con la finalidad de recuperar la tenencia definitiva del inmueble de propiedad del Estado Municipal designado catastralmente, como Quinta Nº 432 [Parcela Nº 2] y otro sobre animales sueltos.
VISTO:
Que en días pasasdo visitó la ciudad de Chacabuco la Diputada Nacional por el Peronismo Federal, Claudia Mónica Rucci, hija del hombre más leal al Gral. Juan D. Perón y un fervoroso luchador sindical por los derechos del obrero, José Ignacio Rucci.
CONSIDERANDO:
Que José Rucci nació el 15 de mayo de 1924 en la localidad de Alcorta, provincia de Santa Fe en un puesto de la estancia “La Esperanza”. De orígenes muy humildes, su primer trabajo, siendo apenas adolescente, fue el de domador de caballos.
Que abandonando su ámbito rural, vino a tentar el destino a la Capital Federal, como tantos otros en esos tiempos.
Que su ingreso al mundo de los metalúrgicos se dio porque consigue trabajo en la fábrica de cocinas “Catita”, muy populares en aquella época, lo que lo lleva a convertirse en un trabajador metalúrgico, empezando bien desde abajo, comenzando barriendo el taller para luego gracias a su constancia y capacidad, adquirió conocimientos para realizar tareas más técnicas, pero siempre con el orgullo de ser obrero. Aún después de conseguir ser electo delegado.
Que su pequeña figura se fue agigantando cobrando gran relevancia en su gestión de delegado, que lo lleva a ser Secretario de Prensa de la ‘Unión Obrera Metalúrgica’ (UOM) cuando era conducida por Augusto Timoteo Vandor.
Que en Julio de 1970 habiendo demostrado dotes como el gran sindicalista que era, el Congreso Confederal, lo designa Secretario General de la CGT, y electo nuevamente en el cargo en 1972. Su lucha fue constante, día a día, da testimonio de ello el hecho que literalmente vivía en su despacho de la sede de la calle Azopardo.
Que no hay dudas que José Ignacio Rucci fue una pieza clave en el retorno del General Perón a nuestra patria y su posterior tercera presidencia. Queda como un ícono de la memoria popular aquél lluvioso día, aquella imagen de Rucci llevando del brazo a Perón y sosteniendo en alto un paraguas para guarecerse ambos de la lluvia. Durante ese episodio nunca oculto su tremenda alegría como si fuera un niño.
Que el 23 de Septiembre de 1973, pocos días antes de ver a Perón asumir su 3ra presidencia, los argentinos nos enteramos que habían asesinado a Rucci. De a poco se fueron conociendo los detalles del vil asesinato y que todavía hoy sigue impune. Fue poco después del mediodía, cuando Rucci y un grupo de dirigentes sindicales abandonaban una reunión en una vivienda prestada en la calle Avellaneda al 2900. Todo indica que hubo una cuidada planificación, una cuidada logística, armas sofisticadas y un ensañamiento y sangre fría que hace pensar en un grupo muy profesional. Rucci recibió innumerables heridas y de diferente calibres. Uno de sus choferes logró sobrevivir, pese a recibir 7 disparos. En la operación conocida como “Traviata”.
Que si analizamos la foto de Rucci con el paragua negro cubriendo al general tiene una lectura profunda, Perón estaba resguardado por el Movimiento Obrero.
Que José Ignacio Rucci se había casado con Nélida Blanca Vaglio y tuvo dos hijos: Aníbal y Claudia que apenas tenían 14 y 9 años cuando asesinaron a su padre.
Que tras la muerte de Rucci, a los 49 años de edad, hizo decir al Gral. Perón durante el velatorio: “Me han cortado las piernas”.
Que la reapertura de la investigación reabrió el debate sobre los alcances de los crímenes de «lesa humanidad», imprescriptibles, y si éstos pueden involucrar también a los cometidos por la guerrilla y no sólo a cometidos desde el Estado.
Que por lo anterior expuesto sin ánimo de sobreabundar con opiniones y expresiones partidarias por el hecho de ser un representante de los trabajadores es que les solicito a mis pares de está Honorable Legislatura me acompañen en este proyecto que rinde un mas que merecido homenaje a quien entregó su vida por no renunciar a sus valores como hombre y dirigente.
POR ELLO: El Bloque de Concejales de Unión PRO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, sanciona el presente:
P R O Y E C T O D E R E S O L U C I O N.
ARTICULO Nº 1: Expresar fervorosamente que el asesinato de José Ignacio Rucci debe encuadrase como ‘Delito de lesa humanidad’ con el fin de que no prescriba y se investiga para que se encuentren los verdaderos responsables de semejante crimen organizado.
ARTICULO Nº 2: Envíese copia a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO Nº 3: Envíese copia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación [Talcahuano 550 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (C1013AAL)].
ARTICULO Nº 4: De forma.
VISTO:
Que con la Ordenanza Nº 399/86 se dona a la firma CIRIGLIANO S.A. una fracción de la Quinta Nº 432 [Parcela Nº 2] con lindero y circunstancia que establece su plano de subdivisión y título.
Que posteriormente con la Ordenanza 2097/98 se derogo la Ordenanza rectificatoria [Nº 417/86] a favor de la firma CIRIGLIANO S.A. sentando, jurisprudencia cierta y valida.
CONSIDERANDO:
Que en ese momento la empresa adjudicataria de la donación se comprometía a realizar mejoras en el Inmueble precitado, las cuales nunca fueron constadas por el Municipio.
Que para la mencionada donación debía obtenerse autorización del Poder Ejecutivo Provincial para perfeccionar este acto administrativo y este trámite nunca se llevo a cabo.
Que existe jurisprudencia dentro del Régimen de los Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial para regularizar la situación jurídica del inmueble, a favor de la restitución al Estado Municipal del predio.
Que el mencionado predio se encuentra en una zona estratégica como lugar para el desarrollo de incubadoras de empresas locales o la creación a futuro de un centro educativo local y regional.
Que en la zona en la que el predio se encuentra, a quedado totalmente urbanizada con gran cantidad de barrios y familias a su alrededor, no pudiendo bajo ningún punto de vista funcionar un emprendimiento industrial o comercial a gran escala, ya que sería prohibida su actividad por ordenanzas vigentes, además de violar normas relacionadas con el medioambiente y afectando directamente a los vecinos.
Que por manifestaciones realizadas oportunamente por el Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío Golía, donde se detallaron gestiones administrativas realizadas ante la empresa, con el objetivo de recuperar el predio para todos los Chacabuquenses, no habiéndose encontrado en los directivos de la firma CIRIGLIANO S.A., espíritu ni voluntad jurídica de restituir la tenencia del inmueble en cuestión.
POR ELLO: El Bloque de Unión PRO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, sanciona el presente:
P R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A.
ARTICULO Nº 1: Autorícese al Dpto. Ejecutivo Municipal a instrumentar las acciones judiciales y legales pertinentes, con la finalidad de recuperar la tenencia definitiva del inmueble de propiedad del Estado Municipal designado catastralmente, como Quinta Nº 432 [Parcela Nº 2].
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Dpto. Ejecutivo.
ARTICULO Nº 3: De forma.
VISTO:
Que de acuerdo a lo expresado por la Ley Orgánica Municipal en su Art. Nº 27 – Inciso 7º (Regula el cuidado y el estado de los animales sueltos en la vía pública) y crea el Código Municipal de Faltas respectiva; Y,
CONSIDERANDO:
Que el número de animales no domésticos detectados en la Jurisdicción de la Ciudad de Chacabuco, y la problemática que esto conlleva para personas y bienes (en relación con la estancia, tenencia, guardia y custodia) demanda la aplicación de nuevas normativas.
Que esta norma debe ser aplicable a la tenencia de perros y demás animales domésticos y de compañía, preservando la Salud Pública, la higiene y la seguridad de personas y bienes y garantizando la protección debida a los animales en cuestión.
Que se debe actualizar la competencia funcional en esta materia en todos aquellos casos susceptibles de contemplar
Que la presencia de animales no domésticos en la vía publica continua siendo un problema de seguridad, especialmente en la periferia de nuestra ciudad.
Que vecinos de distintos barrios de la ciudad han hecho llegar sus reclamos en repetidas oportunidades, requiriendo una pronta solución real este problema de antigua data.
Que además de los daños provocados a las personas y bienes, la peligrosidad que conlleva este problema, puede derivar en desgracias mayores que se deben tratar de evitar.
Que es necesario instrumentar un mecanismo de captura y tenencia del animal, en un lugar habilitado, hasta que su dueño se haga responsable del retiro.
Que la Municipalidad debe responder con urgencia a los reclamos y denuncias de los vecinos que se ven aquejados por este problema.
POR ELLO: El Bloque de Unión PRO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, sanciona el presente:
P R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A.
Artículo Nº 01: Queda prohibido dejar animales sueltos en las calles de la ciudad, caminos públicos o lugares abiertos. Los animales no domésticos (Bovinos, equinos, porcinos y caprinos) no podrán permanecer en esas condiciones.
Artículo Nº 02: El animal que se encuentre suelto y/o abandonado en la vía pública será recogido por personal dependiente de la Dirección de transito, Bromatología u organismo municipal constituido a tal efecto y depositado en el lugar que la Municipalidad disponga al respecto, labrándose el acta pertinente. El propietario y/o tenedor (si se lo identifica) será responsable del pago de los gastos de manutención y cuidado y de la multa correspondiente a la infracción, que deberá efectivizar como recaudo previo a la devolución del animal.
Los gastos de manutención y cuidado serán determinados por el Juzgado Municipal de Faltas, organismo encargado de devolver el animal capturado, acreditado que sea su derecho por el reclamante y pagados los importes antedichos, quedando a cargo del propietario el traslado del animal desde el lugar donde se encuentra depositado.
Artículo Nº 03: Los animales, tanto en el momento del secuestro como en el de cautiverio, así como en la donación, deberán ser tratados en un todo de acuerdo a lo prescripto en la Ley Nacional de Protección y la Declaración Universal de los Derechos del Animal.
Artículo Nº 04: Durante el cautiverio, será responsabilidad municipal la curación de los animales no domésticos secuestrados enfermos, y la permanencia sin tormentos, malos tratos, sin riesgos de contraer enfermedades, con provisión de agua y alimento para todos los animales.
Artículo Nº 05: Los animales secuestrados podrán ser recuperados por sus dueños en el momento de la captura o en el predio de la Dirección de Bromatología dentro de las 72hs de su captura.
Artículo Nº 06: En caso de recupero inmediato del animal, el dueño abonará únicamente el 50% de la multa determinada por la Ordenanza Fiscal Anual. En cambio si el animal recuperado una vez trasladado al predio, deberá abonar la multa más los gastos de manutención por los días de permanencia, debiendo efectuarse el trámite administrativo correspondiente en la Dirección de Bromatología.
Artículo Nº 07: Se establecerá un servicio de captura de “EMERGENCIA” que actuará en casos de urgencia o en la captura de animales no domésticos enfermos, en los horarios que el servicio municipal no funcione.
Artículo Nº 08: Transcurrido los plazos establecidos en el Art. Nº 05 de la presente, sin que sean rescatados por sus dueños, y en el afán de evitar el sacrificio de los animales, podrán ser donados a través de entidades intermedias de Protección de Animales o subastarse públicamente, debiéndose adoptar procedimientos que impidan a los dueños reencontrase con su animal evitando el pago de las multas correspondientes.
Para tal fin, se deberá crear un registro en donde se deje expresado a quien se le da dicho animal (Datos completos), marcas identificatorias del animal, fecha en que se encontró el animal y la fecha en que se entregó al nuevo dueño.
Artículo Nº 09: Se autoriza al Ejecutivo Municipal a realizar convenios con Organismos Nacionales, Provinciales, de bien público y Protectores de Animales, para que a través del esfuerzo común se logre el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también, lo relacionado al control, secuestro, cautiverio y rescate de los animales denominados “Ganado mayor” (Bovinos, equinos, porcinos y caprinos).
Artículo Nº 10: La Dirección de Bromatología Municipal, con la colaboración de otras dependencias municipales, dispondrá de Inspectores que recorrerán los distintos barrios de nuestro municipio, a los efectos de realizar multas bajo apercibimiento de Ley a aquellos propietarios de animales que dejen en la vía pública a los mismos. El monto de la multa será el 30% de la determinada por la Ordenanza Fiscal Anual referencia en el Art. Nº 10 de la presente.
Artículo Nº 11: Establecerse para todos los habitantes del Partido de Chacabuco, la obligación de denunciar ante el Dpto. Ejecutivo Municipal, la presencia de animales sueltos en la vía pública.
Artículo Nº 12: Todos los montos percibidos en concepto de multa por la aplicación de esta Ordenanza, se depositará en la cuenta correspondiente a la Dirección de Bromatología. Elevándose al Concejo Deliberante una rendición anual de los montos recaudados.
Artículo Nº 13: Queda derogada toda otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 14: De forma.