PROYECTO RADICAL SOBRE REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS EN EL PARTIDO DE CHACABUCO

El bloque de concejales de la UCR de Chacabuco ha elaborado un proyecto de resolución en el que propone entre otros puntos; implementar en todo el partido de Chacabuco, previo a la realización de actos administrativos señalados en los siguientes artículos, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores Alimentarios Morosos dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.

Dr. Mariano Cámera, concejal de la UCR de Chacabuco.
Dr. Mariano Cámera, concejal de la UCR de Chacabuco.
11/3/13- En otro de los artículos dice que quienes se encuentren incluidos en dicho Registro, mientras no sean dados de baja en las condiciones establecidas, no podrán efectuar habilitaciones comerciales o industriales, transferencias de fondo de comercio, concesiones, permisos y/o licitaciones y los proveedores de la Municipalidad de Chacabuco y/o quienes pretendan serlo deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro.
Más adelante dice que no se podrá designar como empleados municipales, ni de planta permanente ni transitoria, ni contratados bajo ninguna condición, a aquellas personas que se encontraran incluidos en el Registro de deudores alimentarios morosos y quienes ocupen cargos como auxiliares del Ejecutivo Municipal, deberán presentar por ante el Sr. Intendente Municipal, el certificado mencionado en el Art. 1º, antes de comenzar a ejercer las funciones para las que han sido designados.
Todo incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de la Administración Municipal, hará pasible al funcionario interviniente de las sanciones que por vía reglamentaria se establezcan.

VISTO

la sanción de la ley 13.074 que crea en su artículo 1º, en la Provincia de Buenos Aires el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual se encuentra reglamentado en su funcionamiento por el decreto 204/04

CONSIDERANDO
Que el mismo constituye una herramienta de protección para aquellos que pese a tener reconocido judicialmente su derecho alimentario, se ven imposibilitados de recibirlo.
Que dicho registro prevé la posibilidad de incluir a aquellas personas que, estando obligados al pago de una prestación alimentaria por sentencia judicial o convenio homologado, incumplan con su obligación por el plazo de más de 3 meses consecutivos o 5 alternados.
Que es necesario implementar en el ámbito local mecanismos tendientes a desalentar incumplimientos de obligaciones alimentarias que causan graves perjuicios en la calidad de vida y el desarrollo de nuestros vecinos.
Que en este sentido, se pretende proteger a los cónyuges y menores de los abusos de aquellos que eluden la obligación alimentaría.
Que es objetivo de la presente que en ámbito municipal no puedan ingresar como empleados a la administración pública, ni ser proveedores municipales, ni puedan obtener habilitaciones comerciales, industriales o registros de conducir, sin previa constancia de “libre deuda” del REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.-
Que una obligación del Estado proteger a los sectores más vulnerables contra
los abusos de aquellos que, llamados por la ley a cumplir con su principal obligación, decidan deliberadamente y en perjuicio de su familia, eludir dichas obligaciones.
Que el derecho alimentario supone el derecho a la vida. La Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994, dice en su art. 27 inc. 4 : “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero…”
Que el deber alimentario surge de los artículos 367 a 376 bis del Código Civil en cuanto a las obligaciones alimentarias entre parientes, de los artículos 198, 207 a 211, 218, 228, 231 y 236 en cuanto a las obligaciones entre esposos y del artículo 266 las obligaciones de los hijos para con los padres, así como se regulan las de los padres con los hijos en los artículos 265, 267, 268, 271 y 272.
Que es menester proteger derechos y hacer cumplir obligaciones, máxime cuando existen menores y mujeres en estado de desamparo .-
Que quien niega alimento a sus hijos, debiendo y pudiendo hacerlo, no merece tener acceso a actividades o cargos que solo usufructuará en su propio beneficio.-

POR ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNIÒN CIVICA RADICAL, EN USO DE ATRIBUCIÒNES PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ART. 1: Implementar en todo el partido de Chacabuco, previo a la realización de actos administrativos señalados en los siguientes artículos, la consulta previa y obligatoria al REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”
ART.2: Quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, mientras no sean dados de baja en las condiciones establecidas, no podrán efectuar habilitaciones comerciales o industriales, transferencias de fondo de comercio, concesiones, permisos y/o licitaciones.-
Cuando el solicitante fuera una Persona Jurídica, el certificado de “Libre de deuda” deberán presentarlos todos los socios o principales responsables.
Art. 3: Los proveedores de la Municipalidad de Chacabuco y/o quienes pretendan serlo deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
ART. 4: No se podrá designar como empleados municipales, ni de planta permanente ni transitoria, ni contratados bajo ninguna condición, a aquellas personas que se encontraran incluidos en el Registro de deudores alimentarios morosos.
ART. 5: Quienes ocupen cargos como auxiliares del Ejecutivo Municipal, deberán presentar por ante el Sr. Intendente Municipal, el certificado mencionado en el Art. 1º, antes de comenzar a ejercer las funciones para las que han sido designados.
ART. 6: Todo incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de la Administración Municipal, hará pasible al funcionario interviniente de las sanciones que por vía reglamentaria se establezcan.-
ART. 7: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo con sus vistos y considerandos, al Juzgado de Paz Letrado de Chacabuco, al Tribunal de Familia de Junín y al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Junín; y dese amplia difusión a la presente.-

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