PROYECTO POR PERSECUCION QUE SUFREN MOVILES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CHACABUCO POR VEHICULOS PARTICULARES
30/8/10- La bancada de Concejales de Unión PRO ha presentado esta mañana, un Proyecto en el cual hace referencia a la “Persecución” que sufren los vehículos pertenecientes a Bomberos Voluntarios de Chacabuco por parte de algunos particulares.
Este proyecto surgió a raíz de una conversación llevada a cabo con un bombero de alto rango y reconocida reputación dentro del cuartel de Chacabuco.
VISTO:
Que es una preocupación permanente que data de muchos años por parte de las autoridades e integrantes de los Cuarteles de Bomberos Voluntarios del Partido de Chacabuco.
CONSIDERANDO:
Que entre todos podemos ayudar a prevenir accidentes o a no agravar una situación de emergencia como es un toque de sirena.
Que debemos velar por la seguridad tanto de los Bomberos como de los ciudadanos que circulan por las calles.
Que debemos tomar conciencia que esta prohibido seguir a las autobombas o cualquier otro vehículo perteneciente a Bomberos cada vez que toca la sirena. Este hecho puede ser motivo de accidentes ya que cuando suena la sirena es porque es necesario acudir a una emergencia.
Que muchas de las personas que siguen a los vehículos de los Bomberos, en su mayoría son adolescentes, y lo hacen a gran velocidad.
POR ELLO: El Bloque de Unión PRO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, sanciona el presente:
PROYECTO DE ORDENANZA.
Artículo Nº 1: Inclúyase el contenido de este Articulado al ‘Código de Faltas Municipal’. Quedando redactados los mismos, de la siguiente manera:
§ Artículo Nº XX: “Queda prohibido en todo el Partido de Chacabuco que vehículos particulares (Que no pertenezcan a los Cuarteles de Bomberos Voluntarios del Partido ni a sus integrantes) sigan a cualquier móvil de dichas Instituciones bomberiles cada vez que acuden a siniestros en el cual son llamados vía toque de sirena o por Handy”.
§ Artículo Nº XX: Servirá a modo de prueba para realizar una multa, cualquier material fílmico y/o fotográfico, ya sea perteneciente a Bomberos Voluntarios, autoridades municipales y/o provinciales o de cualquier vecino aficionado que desee presentarlo a modo de prueba.
§ Artículo Nº XX: La identidad de los dueños del material descripto en el Artículo anterior, deberá resguardarse, siendo de carácter anónimo al público en Gral., al fin de evitar reprimendas por parte de los involucrados. Quedando una copia del material en el Juzgado de Faltas por un lapso de tiempo máximo de 1 año.
§ Artículo Nº XX: Cualquier vehiculo que infrinja esta ley será multado según lo establecido en el Código de Faltas Municipal, aunque no sea en el momento del hecho. La multa será impuesta por el Juzgado de Faltas y enviada por medios oficiales a quien corresponda.
En el caso de que el involucrado sea un menor de edad, responderán sus padres o tutor.
Artículo Nº 2: Dese la numeración correspondientes al Articulado detallado en el Artículo Nº 1 de este proyecto.
Artículo Nº 3: Una vez promulgada estas modificaciones al Código de Faltas Municipal se deberán dar a conocer a la comunidad para su efectivo cumplimiento.
Artículo Nº 4: De forma.