PROYECTO PARA REGULAR EL USO DEL ESPACIO PUBLICO EN EL PARTIDO DE CHACABUCO
25/1/12- El Bloque del Frente Amplio Progresista presento un Proyecto de Ordenanza para darle un marco regulatorio a la ocupación de los espacios públicos para espectáculos públicos en el partido de Chacabuco.
Visto:
Que el objetivo del presente proyecto de Ordenanza es darle un marco regulatorio a la ocupación de los espacios públicos para espectáculos públicos en el partido de Chacabuco, y;
Considerando:
Que teniendo en cuenta el crecimiento que ha tenido la población del partido de Chacabuco, con el consiguiente aumento de actos demandantes de la utilización del espacio publico y debiendo todo Gobierno Municipal reglamentar la utilización de dicho espacio para hacer del mismo un uso ordenado, dando pautas parejas de utilización para todas las personas o instituciones deseosas de realizar eventos en la vía publica.
Que la misma establece un régimen específico para los espectáculos públicos que se desarrollen fuera de establecimientos permanentes habilitados al efecto, a cielo abierto o en estructuras desmontables, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no, incluso cuando sean de carácter habitual.
Que esta legislación tiene fundamentalmente en cuenta la finalidad de la autorización requerida para la celebración de espectáculos públicos, que no es otra que la prevención de riesgos para la seguridad y salubridad, introduciendo al mismo tiempo medidas que eviten molestias o perjuicios.
Por todo ello
el Bloque del Frente Amplio Progresista
en uso de sus atribuciones propone el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
TÍTULO: RÉGIMEN MUNICIPAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo Nº 1: De los alcances. Se encuentran sujetos al régimen establecido por la presente Ordenanza los espectáculos públicos que requieran para su desarrollo el uso y ocupación transitoria del espacio público y que el ingreso al área afectada sea en forma gratuita o a cambio de una retribución en especias y/o de dinero.
Articulo Nº 2: De las definiciones. A los efectos de la presente ordenanza se considera espectáculo público a toda reunión, función, representación o acto cultural, social, deportivo o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento, recreación y/o experimentación de los concurrentes, comprendiendo a los conciertos y/o recitales musicales, exhibiciones cinematográficas, obras de teatro, presentaciones de ballet y baile artístico o coreográfico, demostraciones de danzas típicas autóctonas y argentinas expresadas por propios artistas o concurrentes, óperas u operetas, desfiles de modas, presentaciones de magia, ilusionismo y/o humorísticas, exposiciones pictóricas y de arte en general, y actividades expuestas por comparsas, agrupaciones murgueras, humorísticas, teatrales, musicales/rítmicas, de candombe y/o similares conocidos bajo las denominaciones de festejos o corsos de carnaval.
La exposición realizada en el presente artículo es meramente enunciativa y por lo tanto no limitativa, pudiendo comprender su reglamentación otras actividades similares o relacionadas.
CAPÍTULO II. DE LAS TRAMITACIONES, REQUISITOS Y AUTORIZACIONES
Articulo Nº 3: Del o los organizador/es. La organización y desarrollo de los ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS pueden ser llevados a cabo, según el siguiente criterio de prelación, por:
a) El Departamento Ejecutivo;
b) El Departamento Ejecutivo con la participación de Entidades sin fines de lucro y/o las agrupaciones citadas en el artículo 2º que posean asiento en el Partido de Chacabuco;
c) Personas jurídicas o entidades sin fines de lucro y/o las agrupaciones citadas en el artículo 2º que posean asiento en el Partido de Chacabuco, y
d) Personas físicas o jurídicas o entidades con fines de lucro
Articulo Nº 4: De la autorización para el desarrollo. Para los supuestos previstos en el
Artículo 3º, los interesados deben solicitar y obtener autorización ante y del Honorable Concejo Deliberante.
Articulo Nº 5: De las exigencias de las solicitudes. Las personas jurídicas y entidades civiles sin fines de lucro, agrupaciones citadas en el artículo 2º, personas físicas, jurídicas o entidades con fines de lucro que pretendan organizar y desarrollar ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS deben presentar, acreditar y comunicar con treinta (30) días hábiles de anticipación a la realización de los mismos ante el Honorable Concejo Deliberante, las siguientes exigencias mínimas:
a) Decreto Municipal de reconocimiento vigente como entidad civil sin fines de lucro o Acta Constitutiva de la agrupación. En este último caso se deben acompañar las fotocopias de los Documentos Nacionales de Identidad de las personas que actúen como representantes;
b) Copia certificada del Documento Nacional de Identidad y Certificado de domicilio expedido por autoridad competente en el caso de las personas físicas;
c) Copia certificada de acta constitutiva o contrato social, estatuto, modificaciones, inscripciones y poderes de las personas jurídicas o entidades con fines de lucro;
d) Exposición de las tareas y actividades que se proyecta realizar;
e) Espacio público que se pretende utilizar;
f) Croquis o plano en el que se indique el sector que se pretende usar y ocupar;
g) Declaración de actividades accesorias que tengan fines comerciales, tales como las relacionadas con servicios de gastronomía y de publicidad estática y/u oral, siendo la exposición realizada en el presente inciso meramente enunciativa y por lo tanto no limitativa;
h) Manifestar si el acceso al área que se pretende para el desarrollo de las tareas y actividades será libre y gratuito o a cambio de una retribución en especias y/o de dinero;
i) Descripción de las medidas a implementar con vistas a la preservación y resguardo de la higiene pública, la integridad física y los bienes e inmuebles en general que se pudieren afectar;
j) Horario en que se desarrollarán las tareas y actividades pretendidas;
j) Autorizaciones anteriores si las hubiera.
El Honorable Concejo Deliberante podrá recepcionar presentaciones y acreditaciones en un plazo inferior a lo establecido en el presente artículo cuando las particulares características del evento así lo requieran.
Articulo Nº 6: De la tramitación e informes previos de las autorizaciones. Una vez recepcionada por el Honorable Concejo Deliberante la solicitud a la que alude el artículo 5º, comprobado que reúne las exigencias mínimas establecidas en los incisos del mismo artículo y las condiciones que se pudieran establecer a través de la reglamentación de la presente, el Concejo podrá solicitarle a las dependencias municipales que crean pertinente un informe y/u opinión con respecto a la solicitud de autorización para el desarrollo de tareas y/o actividades inherentes a ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS, aconsejando en el caso que entienda oportuno, la adopción de medidas accesorias con vistas a la preservación y resguardo de la higiene pública, la integridad física y los bienes e inmuebles en general que se pudieren afectar.
Articulo Nº 7: De los elementos de los informes previos a las autorizaciones. Las dependencias aludidas en el Artículo 6º, y a los fines de la emisión y/o el dictado de opinión referido en el mismo artículo, deben como mínimo y en el caso que corresponda:
a) Verificar que la afectación de la vía o espacio público pretendido para la realización del espectáculo público no implique un impacto negativo para el entorno inmediato, considerando especialmente la existencia en las proximidades de establecimientos médicos y/o asistenciales con o sin internación;
b) Evaluar circuitos alternativos de tránsito tanto vehicular como peatonal, para sortear las vías que se afectarían en el caso de acceder a la solicitud;
c) Determinar la afectación de elementos y personal municipal para garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades habituales en lugares pretendidos para el desarrollo de las actividades, como la integridad de los bienes y las personas; y
d) Contemplar los turnos, guardias y cargas horarias del personal municipal, en atención a las fecha/s y horario/s en que se desarrollarán las tareas pretendidas.
Articulo Nº 8: De las acreditaciones previas al dictado de las autorizaciones. El Honorable Concejo Deliberante una vez que recepcione los informes y/u opiniones a las que se refieren los Artículos 6º y 7º, debe examinar aquellas, concluir si las tareas y/o actividades pretendidas resultan factibles de desarrollar y comunicar a los solicitantes de las conclusiones arribadas. En el caso de resultar factibles, los interesados acreditaran ante el Concejo:
a) Pólizas de seguros;
b) Abono de los Derechos por Ocupación o Uso de Espacios Públicos u otras Tasas o Derechos, en atención a lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal y Tributaria.
Articulo Nº 9: Del Acta-Compromiso previa al dictado de las autorizaciones. Una vez acreditados los requisitos establecidos en el Artículo 8º, el Honorable Concejo Deliberante debe invitar a los solicitantes a suscribir con la misma un Acta-Compromiso para la utilización transitoria del espacio público para espectáculos públicos según consta en Anexo I.
CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES
Articulo Nº 10: De las obligaciones y deberes de los organizadores. Se establece que durante el desarrollo de los ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS:
a) Se permitirá el libre acceso a los inspectores municipales, los que tienen a su cargo el control de los lugares de acceso al espectáculo;
b) Los organizadores son responsables civil y penalmente de los daños y perjuicios que pudieren sufrir las viviendas familiares, comercios u otros bienes o por los daños morales dentro del circuito determinado para la realización de las tareas y actividades que pudieran ocasionar terceros y/o asistentes al espectáculo;
c) Los niveles de volumen de los equipos de sonido no deben superar y/o registrar, a una distancia mayor de cien metros (100 m.) tomados desde éstos, los:
c.1) Setenta y cinco decibeles (75 dB) en el horario de siete a veintidós horas (07:00 a 22:00 hs), y
c.2) Sesenta decibeles (60 dB) en el horario de veintidós horas y un minuto a seis horas con cincuenta y nueve minutos (22:01 a 06:59 hs.).
En el caso de que se constate un nivel de emisión de sonido superior a lo dispuesto en el presente inciso, pueden ser observados por los inspectores municipales y disponer su modificación, y
d) La basura generada con motivo del espectáculo, debe ser depositada por los organizadores en las bolsas correspondientes para su posterior recolección.
Articulo Nº 11: De las visitas de comprobación y de inspección. Obtenida la autorización el Honorable Concejo Deliberante informará al Área encargada de las inspecciones del uso de espacios públicos a fin de que la misma y en un plazo no mayor de doce (doce) horas previas al inicio del espectáculo público realice una visita de comprobación e inspección por parte de los funcionarios técnicos competentes para que en caso de existir incumplimiento de las exigencias solicitadas para la autorización, se propongan las medidas de corrección oportunas, las que deberán ser adoptadas con anterioridad al comienzo de la actividad. Si las mismas no fueran cumplidas parcial o totalmente se podrá proceder a la cancelación o suspensión del espectáculo.
CAPÍTULO IV. DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y CANCELACIONES
Articulo Nº 12: De las prohibiciones. Sin perjuicio de lo establecido a través de otras normas que resultan de aplicación y las restricciones que producen los artículos precedentes de la presente, se encuentra prohibido durante el desarrollo de los ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS:
a) Negar el ingreso y participación a los mismos a personas por razones o con pretexto de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación o preferencia sexual, identidad o expresión de género, posición económica, condición social o caracteres físicos, y
b) El expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Articulo Nº 13: De las sanciones. Ante el incumplimiento de la presente Ordenanza y/u otras normas que son de aplicación, los que resulten organizadores de ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS pueden resultar pasibles de las siguientes sanciones:
A) Cuando los organizadores resulten personas jurídicas o entidades sin fines de lucro y/o las agrupaciones citadas en el Artículo 2º y el ingreso al área afectada para el desarrollo del espectáculo público autorizado haya sido en forma gratuita:
1) La denegación de futuras autorizaciones, por el término máximo de ciento veinte (120) días, que el infractor pudiera requerir.
B) Cuando los organizadores resulten personas jurídicas o entidades sin fines de lucro y/o las agrupaciones citadas en el Artículo 2º y el ingreso al área afectada para el desarrollo del espectáculo público autorizado haya sido a cambio de una retribución en especias y/o de dinero:
1) Multa de pesos equivalente a medio (½) salario mínimo hasta tres (3) salarios mínimos de un agente municipal; y/o
2) La denegación de futuras autorizaciones, por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que el infractor pudiera requerir.
C) Cuando los organizadores resulten personas físicas o jurídicas o entidades con fines de lucro:
1) Multa de pesos equivalente a dos (2) salarios mínimos hasta diez (10) salarios mínimos de un agente municipal; y/o
2) La denegación de futuras autorizaciones, por el término máximo de trescientos sesenta (360) días, que el infractor pudiera requerir.
Para los casos comprendidos en los incisos A) y B) del presente artículo, cuando se haya sancionado al infractor en dos (2) oportunidades con la denegación de futuras autorizaciones en un periodo comprendido entre los cientos ochenta (180) días entre una y otra sanción, a la tercera infracción detectada se la sancionará con la denegación de futuras autorizaciones por el término no inferior a los trescientos sesenta (360) días que el infractor pudiera requerir.
Articulo Nº 14: De las cancelaciones. La autorización, inicio y/o desarrollo de los ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS puede ser cancelado o suspendido unilateralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando:
a) Las normativas de organización no fueran cumplidas parcial o totalmente;
b) En caso de comprobarse el incumplimiento de lo dispuesto por medio del artículo
12º.
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS
Articulo Nº 15: De las derogaciones. Deróguese toda Ordenanza u otras disposiciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa tengan aplicación sobre cuestiones del mismo tenor.
Articulo Nº 16: De forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo
ANEXO I
Solicitud de Permiso para Utilización Transitoria del Espacio Público para Espectáculos Públicos
Condiciones a cumplir dirigidas a los interesados en el uso del espacio Público
I.-“Espectáculo Público a realizarse” (evento cultural, artístico, de teatro, musical, deportivo, de entretenimiento, etc): descripción de los grupos que participarán, actividades que desarrollaran cada uno, si poseen Personería Jurídica indicando los datos de inscripción y teléfonos de contacto.-
II.- Persona a cargo u organizador responsable del Espectáculo Público: nombre y apellido, DNI, domicilio real, fijación de domicilio legal y si posee Personería Jurídica indicar los datos de inscripción y teléfonos de contacto.-
III.- Lugar solicitado para la realización del Espectáculo Público:
a) Espacio solicitado: indicación de la ubicación del mismo, mediante presentación de croquis o plano en el que se indique el sector que se pretende usar y ocupar.
b) Días y horarios en que será utilizado el espacio público.-
IV.-_ Obligaciones a cargo del o de los “Permisionario/s”:
a) Una vez finalizado el “Espectáculo Público” o vencido el plazo por el cual se dio el permiso, me obligo a desocupar el espacio autorizado entregándolo a la Municipalidad libre de personas o cosas, limpio y en el mismo estado en que fue entregado.-
b) Me comprometo a la utilización del espacio exclusivamente para los fines solicitados y a que no darle otro uso diferente, ni contrario a la moral, a la higiene pública, al Orden Público ni en perjuicio de terceros.
c) Me obligo a tomar todas las medidas de seguridad, higiene y salubridad necesarias, para garantizar el óptimo desarrollo de la actividad mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil y de servicios de atención medica de emergencias, la contratación de seguridad extra y la instalación provisoria de baños químicos.
d) Me obligo a presentar comprobantes en copia, los que serán adjuntados a la presente solicitud, de que se han abonado los derechos y tasas que corresponden a SADAIC, ADICAPIF Y ARGENTORES y demás Organismos análogos.
e) En caso de que, con posterioridad al cumplimiento de la cláusula anterior o como consecuencia de la realización del “Espectáculo Público”, surgiera eventualmente alguna otra obligación adicional de pago, respecto de las Organismos mencionados en dicha cláusula, la misma será a mi exclusivo cargo.-
V.- El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco:
a) Podrá otorgar el pertinente PERMISO para ocupar en forma transitoria el espacio público solicitado y con carácter provisorio, revocable, personal e intransferible.-
b) No se responsabiliza legalmente desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos que integran y llevan a cabo el “Espectáculo Público”, de sus integrantes, colaboradores, personas a su cargo así como del público asistente al “Espectáculo Público” mencionado y/o que eventualmente tome participación en el mismo, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir con motivo o en ocasión de dicho evento, ya sean originados por las instalaciones eléctricas, mobiliario, adornos, escenario, o cualquier otro artefacto o instalación colocados o utilizados por los grupos que realizan el espectáculo mencionado o infringido por las personas que integran dichos grupos, o sus colaboradores, o animales utilizados por ellos en el espectáculo o por personas a cargo de dichos grupos o por empresas contratadas por ellos para la realización del evento, o como consecuencia de la realización misma del “Espectáculo Público”.-
c) No se responsabiliza por el contenido del “Espectáculo Público” ni por la violación del o de los “Permisionario/s” a la presente solicitud.-
d) No se responsabiliza por el pago de los derechos y tasas que el/los “Permisionario/s” tengan que abonar a los organismos y en los casos indicados en el punto IV inciso d y e del presente.
e) La presente solicitud NO implica el otorgamiento del PERMISO solicitado, el cual será resuelto oportunamente por la autoridad competente del Municipio y notificado por escrito al/los “Permisionario/s” al domicilio legal constituido en la presente.-
Quien suscribe declara expresamente que tiene conocimiento y se somete a las condiciones de la presente solicitud.-