PROYECTO PARA RACIONALIZAR EL USO DEL AGUA POTABLE EN EL PARTIDO DE CHACABUCO
27/1/11- El Concejal Alberto Limia ha presentado un Proyecto de Ordenanza a fin de implementar en la población de Chacabuco un Programa de Gestión Racional y Uso Eficiente del Agua. El edíl agradece la colaboracion y aporte del Licenciado Sebastian Serra de Bahia Blanca y la estudiante de Lic. en Ciencias Ambientales Cecilia Vespasiano por el aporte realizado para dicho proyecto.
Visto:
Que comienza el calor, y más allá de anuncios voluntaristas por parte de los ámbitos de gobierno provincial y municipal nuestra ciudad se encuentra en una situación muy delicada en cuanto al aprovisionamiento de este servicio vital. Durante los últimos años los chacabuquenses comenzamos a tener registro de la problemática que se avecina, aunque aún no alcanzamos a tomar plena conciencia de la dimensión que puede alcanzar la misma. Desde el Municipio, poco se ha hablado del tema en un intento de minimizar al mismo y, las pocas veces que se aborda, se lo hace para anunciar esfuerzos dispersos y no sistémicos que intentan emparchar la situación sin encarar soluciones integrales. El Partido ha crecido en los últimos años y es necesario una reforma a largo plazo, ya que es evidente que las obras sanitarias llevadas a cabo hasta el momento no pueden abastecer la gran demanda de agua en el periodo estival, y;
Considerando:
Que como se sabe, en nuestra ciudad, es el Municipio el responsable de la gestión integral del sistema de agua corriente. En esa inteligencia, los responsables operativos del abastecimiento y los responsables políticos de la ciudad, sólo enfocan el problema desde una de las alternativas: la de intentar aumentar la oferta disponible de agua mediante importantes inversiones que pocas veces se concretan. Entre las falencias en el rol del Estado encontramos la falta de planificación, la falta de aplicación de las normas existentes y el insuficiente control y mantenimiento de las redes.
Que sin embargo, la tendencia que se impone en el mundo, en ciudades con similares problemas que la nuestra -Sydney, Atenas, Zaragoza, entre muchas- es abordar el tema en forma integral, priorizando, entre diversos aspectos, la gestión de la demanda de agua de cada una de esas comunidades. La gestión de la demanda ha pasado de ser un elemento anecdótico en la búsqueda de soluciones alternativas a la problemática de la gestión hídrica para convertirse en la alternativa más sólida, en muchos casos la única solución viable, para afrontar los cada vez más generalizados escenarios de insuficiencia de agua para satisfacer las necesidades de los núcleos urbanos. La eficiencia en el uso de cualquier recurso natural es un compromiso ineludible de nuestra generación si pensamos en un mundo sustentable para las generaciones que habrán de sucedernos, que son, nada más ni nada menos, que nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos.
Que el concepto uso eficiente del agua se origina en el criterio económico de productividad. La productividad mide la cantidad que se requiere de un recurso determinado para producir una unidad de un bien o servicio. Entonces, la eficiencia en la producción y conducción del agua puede medirse por el volumen de agua que se requiere para producir una unidad de bienes o servicios. Dicha eficiencia tiene que ver principalmente con las características de la red de distribución, su medición, su mantenimiento y con el tipo de dispositivos que utilizamos para aprovechar o consumir el agua.
Que cualquier esfuerzo que se realice para aumentar la eficiencia en el uso del agua debe hacerse sin menoscabo en la productividad, higiene y confort de las personas. Como lo racional se refiere a los patrones de consumo, es decir, de acuerdo con un motivo o causa justa y equitativa para una colectividad; entonces, el uso racional del agua implica utilizar sólo la cantidad necesaria de agua, evitando el desperdicio.
Que el principio no es reducir los consumos de agua a las necesidades básicas de subsistencia, sino diferenciar los conceptos de necesidades, consumos reales y solicitudes, o exigencias de agua planteadas desde los usuarios finales. La gestión de la demanda trabaja sobre estas cantidades que diferencian los consumos de las expectativas y exigencias de los ciudadanos y usuarios. El uso racional y eficiente del recurso se plantea inicialmente por y para el ciudadano del presente y de las generaciones venideras. Así se deduce de lo relativo a la protección de la sostenibilidad del recurso y del medio ambiente. Es un aspecto de la solución simple, práctica y al alcance del Municipio. La gestión de la demanda no es simplemente ahorro de agua y reducción del consumo, es toda una filosofía de eficiencia en el uso y la gestión del agua orientada al aseguramiento del equilibrio sostenible de la utilización de los recursos naturales, satisfaciendo las necesidades hídricas sin merma del grado de confort derivado de su uso. Un estilo de vida que Chacabuco debe adoptar cuanto antes porque el agua es un recurso escaso para nuestra ciudad y eso no se va a modificar sustancialmente en los próximos años. Los responsables de la política hídrica en los distintos ámbitos de actuación y en última instancia los responsables del suministro y la gestión de los procesos del ciclo integral del agua, son los que cuentan con la capacidad para implantar estas técnicas y en quien recae la facultad para valorar su idoneidad y tomar la decisión de aplicarlas.
Que un paso en ese sentido dio el ex Intendente Municipal, Sr. Julián Domínguez, cuando en el año 1996 firmó el Decreto 191 de ese año, estableciendo el Servicio Medido de Agua Corriente. Dicho Decreto fue ratificado y ampliado por el Concejo Deliberante de Chacabuco, mediante la Ordenanza Municipal N° 769/96, la que fijó los definitivos niveles de consumo de Agua para las diferentes categorías y escalas de imposición.
Que, asimismo, debe tenerse en cuenta el marco previsto por los Arts. 25 y 27, Inc. 28 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), que fija competencia municipal en materia de sanidad y protección.
Que en dicho orden, la situación hídrica y sanitaria que la situación de la provisión de agua corriente ha generado para la ciudad de Chacabuco es de público y notorio conocimiento, resultando imprescindible operar modificaciones en el lado del consumo, independientemente de los esfuerzos que se realizan sobre la provisión.
Que el uso eficiente y racional del agua tiene un papel fundamental en el desarrollo sustentable; esto significa, el uso presente de los recursos, de tal modo que las futuras generaciones de ciudadanos también puedan tener la cantidad y calidad suficientes para satisfacer sus propias necesidades y las de su medio ambiente.
Que desde este Bloque GEN – Coalición Cívica nos proponemos aportar una serie de acciones y medidas que permitan generar un plan de gestión municipal del agua para mejorar el panorama futuro respecto de la provisión del vital elemento. Así Proponemos:
• Crear en Chacabuco el Programa Gestión Racional y Uso Eficiente del Agua. Debido a la importancia de la problemática del agua y el medio ambiente para la ciudad, es necesario tener un programa permanente de uso racional del agua gestionado por el Municipio. Se deberá contar con programas de educación hídrica y ambiental, donde se remarque la importancia del recurso, tanto para la vida cotidiana, como para las diversas actividades productivas.
• Fomentar y reglar la utilización de recursos hídricos alternativos, para aquellos usos que no requieran agua potable. Regulación de la construcción de pozos en los domicilios y generar un registro de la situación. La municipalidad deberá regular y verificar la factibilidad de construcción de los mismos. Las aguas provenientes de estas fuentes alternativas se podrían utilizar para el riego de zonas verdes –parque públicos y privados-, áreas deportivas, etc.
• Aumentar el control sobre el riego, con el fin de optimizar el consumo de agua y conseguir un uso más racional del recurso. Las zonas parquizadas con superficies mayores a los 1.000 metros cuadrados deberán disponer de una instalación para la reutilización, reciclado o aprovechamiento de aguas para riego, deben seleccionar especies vegetales autóctonas, y especies vegetales de bajo consumo de agua.
• Desde el Municipio fomentar el uso racional del agua mediante la toma de conciencia y sensibilización de la población. La sensibilización de la sociedad y organizaciones no gubernamentales. Esta tarea es fundamental en el esquema de trabajo que aquí proponemos, tarea que, hasta ahora, ha sido nula e ignorada por los funcionarios municipales con incumbencia en el tema.
1- Así, proponemos instaurar en el ámbito de nuestro territorio, una jornada semestral del agua en escuelas, primarias y secundarias, donde docentes, alumnos y padres participen en una actividad auspiciada por el municipio para concientizarlos en la problemática del agua y sobre recursos y prácticas concretas para el ahorro del recurso.
2- Proponemos extender esta misma jornada pero de forma anual a la Universidad Nacional del Noroeste Bonaerense, UTN y establecimientos de educación superior, como también a oficinas y establecimientos públicos. 3- Proponemos además, desarrollar desde el Municipio una campaña de comunicación enfocada a la gestión del uso del agua a desarrollarse en la calle y espacios públicos y eventos públicos los fines de semana.
3-Proponemos contactarnos y trabajar junto a instituciones, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y diversas agrupaciones con incumbencia en la problemática hídrica.
• Generar de un Plan de Control del Consumo Industrial. La comuna debe establecer un programa de control sobre lavaderos industriales, lavaderos automáticos, estaciones de servicio, molinos, frigoríficos e industrias en general, y sobre cualquier tipo de establecimiento que utilice grandes volúmenes de agua en sus procesos. Los establecimientos industriales, comerciales o de servicios cuyo consumo de agua sea igual o superior a los 5000 metros cúbicos anuales, deberán disponer obligatoriamente de un Plan de Gestión Sostenible del Agua, el cual tenga como objetivo reducir el consumo y aumentar la eficiencia de los sistemas; y que contenga las proyecciones de uso, la identificación de áreas para la reducción, reciclado, reutilización de agua o aprovechamiento de aguas pluviales y las medidas de eficiencia a aplicar, en el que se especifiquen las metas de conservación y el cronograma de actuaciones previsto. El Municipio deberá elaborar informes anuales sobre el consumo de agua potable que se utilizan para llevar a cabo los procesos industriales locales.
• Promoción de la instalación de nuevas tecnologías a aplicar en los domicilios. Instalación de sistemas ahorradores de agua en canillas, duchas, inodoros, etc. Promociones de acciones y medidas concretas que permitan adaptar las instalaciones edilicias ya construidas para que puedan reducir su consumo de agua. Existen en este sentido una serie de medidas concretas y económicas que cada usuario puede ejecutar en su casa para ahorrar agua.
• Exigencia de incorporación de un sistema de reciclado de aguas grises o de aprovechamiento de aguas pluviales en los planos de construcción de nuevas viviendas con el informe favorable por parte del órgano municipal con competencia ambiental, previamente a la consecución de la correspondiente autorización de obra
• En los edificios de oficinas, hoteles y otros edificios de uso público será obligatoria la instalación de temporizadores en las canillas o bien de griferías electrónicas en las que la apertura y cierre se realiza mediante sensores de presencia que permitan limitar el volumen de descarga Las duchas de estos edificios deberán disponer de griferías termostáticas de funcionamiento temporizado. Los inodoros deberán estar dotados de grifería de tiempo de descarga temporizado En todos los casos se ajustarán los volúmenes de descarga a valores mínimos, pero garantizando siempre el correcto funcionamiento.
1-El Municipio se debe comprometer a modificar las instalaciones sanitarias de todas sus dependencias edilicias al fin de ser el primero en ahorrar agua en la ciudad, promocionando de esta manera su uso responsable. Debe iniciar las gestiones para estas mismas medidas sean realizadas en dependencias de edificios públicos provinciales y nacionales. El estado Municipalidad debe ser el primero en dar el ejemplo, eliminando el consumo excesivo, las pérdidas de cañerías y sanitarios.
2-Establecer como requisito para las empresas constructoras e inmobiliarias para iniciar una obra en la ciudad la implementación de estas nuevas tecnologías de ahorro de agua –edificios, barrios, etc.- Es necesario que de aquí en adelante toda nueva vivienda que se disponga cuente con estas herramientas para el ahorro del recurso.
• Control a Obras Sanitarias por posibles pérdidas de la red. Las fugas, usuales en todo sistema de redes, son pérdidas netas que comprometen la eficiencia del prestador por ello hay que combatirlas y reducirlas a un nivel razonable. No se sabe cuántos litros de agua se pierden por esta causa porque la Municipalidad no tiene un balance hídrico. El Municipio sabe cuánta agua cruda ingresa a sus plantas potabilizadoras y cuánta sale, pero de esta última desconoce con precisión la cantidad que llega a los hogares y la que se pierde en el camino por ello es necesario que este insista con más energía en la modernización de las redes de distribución y en la búsqueda de opciones reales, ya valoradas, que se pueden materializar en el mediano plazo, para enfrentar la crisis actual.
• Etiqueta del uso eficiente del agua. Aquellos establecimientos comerciales o industriales que hayan acreditado un uso eficiente del agua podrán acceder a la misma.
Esta es una propuesta concreta y práctica que ponemos al alcance del Intendente y sus secretarios, y de los señores Concejales que deben procurar las soluciones a los distintos problemas que afectan y preocupan a nuestros vecinos.
Chacabuco debe asumir que es una ciudad con problemas para procurar el abastecimiento de agua. Una más en nuestro país y en el mundo. Esto no es una tragedia y tenemos soluciones al alcance de nuestras manos. Es deber del Estado Municipal, y responsabilidad política de quienes lo dirigen, hacer notar ésta verdad a los ciudadanos chacabuquenses.
Por ello,
El Bloque de Concejales del GEN – Coalición Cívica
en uso de sus atribuciones propone el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Programa Gestión Racional y Uso Eficiente del Agua
Artículo 1º: La Gestión Racional y Uso Eficiente del Agua en el Partido de Chacabuco será regida por las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Esta Ordenanza tiene por objeto:
a- Regular la gestión del agua en el Partido de Chacabuco,
b- Fomentar el uso racional del recurso hídrico,
c- Promover la reducción en el consumo de agua,
d- Impulsar el aprovechamiento de recursos alternativos para aquellos usos en los que no se requiera la utilización de agua potable,
e- Fomentar la eficiencia en el uso del agua en las actividades industriales y comerciales, incluyendo estas últimas las actividades de servicio,
f- Determinar las medidas y tecnologías a utilizar para lograr una gestión eficaz de los recursos hídricos,
g- Realizar informes periódicos sobre el consumo de agua potable en el Partido,
h- Fomentar la concientización y sensibilización ciudadanas sobre la importancia y los beneficios del uso racional del agua,
i- Aumentar el control sobre el riego en zonas verdes públicas y privadas con el fin de optimizar el consumo de agua,
j- Asegurar la participación ciudadana en forma individual o colectiva y el ejercicio de los derechos y deberes ambientales (información, cuidado, educación en las problemáticas hídricas y responsabilidad por culpa personal o colectiva, denuncia y respuesta).
Artículo 3°: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por Aguas regeneradas a las aguas destinadas al riego provenientes de sistemas de tratamiento y/o reciclaje y/o reutilización de efluentes.
Artículo 4°: Toda acción y operación cuyo impacto provoque un incremento en el consumo del recurso hídrico deberá ser autorizada y regulada por este municipio en el marco de sus atribuciones legales y en coordinación con las restantes Jurisdicciones.
Artículo 5°: Todos los establecimientos industriales y/o comerciales -incluyendo los que desarrollen actividades de servicio-, en funcionamiento o a instalarse, cuyo consumo anual supere los 5000 metros cúbicos, deberán presentar anualmente ante la Municipalidad de Chacabuco el Informe Técnico “Gestión Racional y Uso eficiente del Agua”, en el que se deberá indicar al menos, la siguiente información:
– Titular del establecimiento,
– Rubro, Actividad principal,
– Principales procesos productivos,
– Consumo anual de agua potable,
– Informe de las actividades críticas de consumo,
– Informe sobre la utilización de recursos hídricos alternativos –pozos y su respectiva profundidad, surgentes, sistemas de reutilización, entre otros- ,
– Propuesta de aumento en la eficiencia de consumo, y
– Opinión técnica sobre la Gestión Racional y Uso eficiente del Agua que se realiza en el establecimiento.
El informe técnico deberá estar firmado por el titular del establecimiento y un profesional con incumbencias en la materia.
Artículo 6°: Los establecimientos industriales y comerciales, clasificados de acuerdo al Artículo 4° del Decreto Municipal 191/96, deberán mejorar sus procesos hacia sistemas que optimicen el consumo de agua, conforme los lineamientos del Programa Gestión Racional y Uso eficiente del Agua. El Municipio de Chacabuco clasificará a la totalidad de los establecimientos radicados en el partido.
Artículo 7°: Las actividades, rubros y establecimientos considerados en el Artículo 5°, además de la presentación anual del Informe Técnico “Gestión Racional y Uso eficiente del Agua”, deberán, en un plazo máximo de 5 años contados a partir de la sanción de esta Ordenanza, mejorar o modificar sus sistemas para utilizar las mejores tecnologías técnica y económicamente disponibles para minimizar el consumo de agua potable, e instalar sistemas de reuso y/o reciclaje del agua. La tecnología seleccionada deberá ser visada y aprobada por la Municipalidad de Chacabuco.
Artículo 8° : Gestión del recurso hídrico alternativo para aquellos usos que no requieran agua potable. Regulación de la construcción de pozos en los domicilios. Registro de la situación, teniendo en cuenta el nivel al que se encuentre la napa freática. Cada establecimiento público o privado que quiera construir un pozo para la extracción de agua desde las napas subterráneas deberá solicitar la factibilidad de construcción al Municipio de Chacabuco. Esta factibilidad no exime al titular del domicilio de cumplir con el resto de la normativa vigente en la materia.
Artículo 9°: Gestión racional del agua en parques, jardines y zonas parquizadas. Los responsables de los predios destinados a estos fines deberán ejercer un estricto control sobre el riego a fin de optimizar el consumo de agua y conseguir un uso más racional del recurso. Las zonas parquizadas con superficies mayores a los 1.000 metros cuadrados deberán disponer de una instalación para la reutilización, reciclado o aprovechamiento de aguas para riego; además, se deberán seleccionar especies vegetales autóctonas, y especies vegetales de bajo consumo de agua. La Municipalidad deberá aprobar el diseño de los nuevos predios destinados a este tipo de usos.
Artículo 10°: Gestión racional del agua en nuevos desarrollos urbanísticos o en viviendas multifamiliares de 20 unidades funcionales o más. Los nuevos emprendimientos urbanísticos a construir deberán considerar, en la etapa de diseño, instalaciones sanitarias que utilicen elementos eficientes en cuando al aprovechamiento del agua. Se deberá considerar la utilización de Aireadores/perlizadores para los grifos de lavabos y cocina; Mecanismos de doble descarga para inodoros; Cabezales de ducha ahorradores; Reductor de caudales en grifos, entre otras alternativas.
Artículo 11°: Gestión racional del agua en centros deportivos y campos de golf. Los responsables de este tipo de instalaciones deberán presentar, anualmente, un informe al municipio, indicando el consumo estimado de agua potable, indicando usos del agua, frecuencia de riego de diferentes sectores y programas de minimización en los caudales consumidos. Las zonas verdes se deberán regar con aguas regeneradas. El municipio asesorará, cuando corresponda, sobre tecnologías a instalar –sistemas de riego, instalaciones sanitarias, etc- cuando estos establecimientos así lo soliciten.
Artículo 12°: Gestión racional del agua en hoteles. Este tipo de establecimientos deberá presentar en forma anual, ante el Municipio un informe donde conste el consumo anual estimado, medidas para minimizar dicho consumo y, cuando no exista, un plan para instalar un sistema de reciclaje y/o reuso de los efluentes. Los hoteles tendrán un plazo máximo de 5 años para instalar el sistema de reciclaje y/o reuso indicado.
Artículo 13°: Gestión racional del agua en edificios, oficinas e instalaciones públicas. En los edificios públicos municipales, incluido el Hospital Municipal del Carmen, el Municipio instalará temporizadores en las canillas o bien griferías electrónicas en las que la apertura y cierre se realiza mediante sensores de presencia que permitan limitar el volumen de descarga Las duchas de estos edificios deberán disponer de griferías termostáticas de funcionamiento temporizado. Los inodoros deberán estar dotados de grifería de tiempo de descarga temporizado En todos los casos se ajustarán los volúmenes de descarga a valores mínimos, garantizando siempre el correcto funcionamiento.
Artículo 14°: Gestión racional del agua en usos recreativos. Piscinas. Las piscinas públicas y privadas habrán de cumplir los siguientes requisitos:
– Inscribirse en un registro municipal de piscinas, incluidas las unifamiliares, en un plazo máximo de 180 días.
– Realizar anualmente ensayos de estanqueidad y control de fugas.
– Aplicación en continuo de un tratamiento físico y químico.
– Colocar elementos de instalación sanitaria eficiente.
– Recolección y reutilización del agua la cual deberá tener un óptimo destino.
Para el cumplimiento de los dos últimos requisitos enunciados precedentemente, los responsables de las piscinas tendrán un plazo máximo de 3 años. En caso de no cumplir con los requisitos mencionados, dará lugar a la aplicación de las multas previstas por el Decreto Ley 8751/77.
Artículo 15°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para coordinar y convenir con otras autoridades de incumbencia, la instrumentación y aplicación de normas de dichas jurisdicciones, o, en su caso, para actuar como organismo delegado del poder de policía de las mismas en todo lo que se relacione con el uso y aprovechamiento racional del recurso hídrico.
Artículo 16°: Etiqueta “Establecimiento que utiliza eficientemente el agua”. El Departamento Ejecutivo evaluará anualmente el cumplimiento de las metas y programas propuestos por cada uno de los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza. Cuando verificare un pleno cumplimiento de lo previsto, se otorgará al establecimiento en cuestión la etiqueta “Establecimiento que utiliza eficientemente el agua”, la que lo hará acreedor de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) del total a abonar por el Servicio Medido de Agua Corriente, conforme Ordenanza Municipal 769/96.
Artículo 17°: Comisión Asesora del Agua. Créase la Comisión Asesora del Agua la que será integrada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo, y dos (2) del Honorable Concejo Deliberante. Además, se invitará a integrar dicha Comisión a un (1) representante de la Universidad Tecnológica Nacional -U.T.N.-, un (1) representante de la Universidad Nacional del Noroeste Bonaerense – UNNOBA- , y hasta dos (2) representantes de las instituciones intermedias con injerencia en la materia, con actuación en el Partido de Chacabuco. Serán funciones de la Comisión Asesor del Agua, a solicitud del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo municipal:
a) Asesorarlos en todo lo concerniente a la aplicación de la presente ordenanza y en los proyectos de ordenanzas, decretos o reglamentación referidos a la gestión racional del recurso hídrico.
b) Elaborar y participar de un programa de educación ambiental, creando proyectos con incumbencia en la problemáticas hídricas que se presenten en el Partido, conforme los principios establecidos en el Artículo2º, inciso h) de la presente.
c) Proponer iniciativas tendientes a la modificación o ampliación de la presente ordenanza o de su reglamentación.
d) Asesorarlos en la evaluación de nuevas tecnologías de cualquier índole respecto del consumo de los recursos hídricos.
e) Elaborar propuestas, estudios o trabajos como recomendación para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.
Artículo 18°: Campañas de incentivo e información. Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectos de disponer el uso prioritario de los recursos asignados a publicidad y propaganda, así como programas de incidencia educativa y comunitaria, con el fin de implementar campañas de incentivo e información tendientes a lograr la reducción del consumo a niveles compatibles con estándares racionales. Facúltase, asimismo, al Departamento Ejecutivo a hacer uso de la potestad conferida por el Art. 119, Inc. b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en los términos de su operatividad.
Artículo 19°: Reglamentación. El Departamento Ejecutivo, reglamentará las acciones puntuales que se deberán ejecutar para cumplimentar lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 20°: Disposiciones transitorias. Las obligaciones que surgen de los artículos 5º, 7º y 16º no serán exigibles hasta tanto la Municipalidad de Chacabuco no implemente el Sistema Medido de Agua Corriente establecido mediante Ordenanza Municipal 769/96. En caso de ser implementado parcialmente por localidades, barrios o sectores del partido de Chacabuco, dichas obligaciones resultarán exigibles para los vecinos de las localidades, barrios o sectores del partido en cuestión.
Artículo 21º: De forma.-
Mis felicitaciones al Concejal del GEN ALberto Limia por este proyecto … el agua es de todos y todos somos respondables de cuidar de su uso y abuso …….. FELICITACIONES !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!