PROYECTO DEL GEN/FAP PARA CREAR PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR EN CHACABCO

5/5/14- Visto: Que el acoso escolar también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar o por su término inglés «bullying», es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico, que se produce a lo largo de un tiempo determinado y en forma reiterada. Es un acoso que se realiza en forma metódica y sistemática en el que el tipo de violencia predominante es emocional y tiene lugar preferentemente en el aula y patio de los centros escolares, como también en las cercanías de los establecimientos educativos, y;

Considerando:

Que el Municipio debe intervenir ante estas situaciones con el objetivo de proteger al niño o adolescente víctima de acoso escolar.

Que la creación de un Programa de Prevención y Tratamiento de la Violencia y el Acoso Escolar no pretende, ni puede, sustituir a otras entidades u organismos implicados o relacionados, pero podría dar respuesta a la necesidad de atender a una mayoría de casos de acoso que resultan ser de baja intensidad, así como para actuar como intermediario que derive los casos más graves o significativos a los organismos competentes, en función de la localización del menor y circunstancias.
Que el informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI planteaba la ampliación de los objetivos educativos más allá del estricto campo del conocimiento y, más concretamente, señala la necesidad de que los alumnos aprendan en la escuela a convivir, conociendo mejor a los demás y creando un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes y la solución pacífica y concertada de los conflictos.

Que es necesario impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas, promoviendo la creación de equipos especializados y fortaleciendo los existentes en la jurisdicción para la prevención e intervención ante situaciones de violencia, orientando las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias.

Que para ello, es preciso que el Departamento Ejecutivo Municipal cuente con las herramientas para que a través de la Dirección de Educación Municipal, pueda celebrar convenios de cooperación, formación y asistencia recíproca con el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Educación de la Nación, gremios docentes, asociaciones de padres y madres, centros de estudiantes u otras organizaciones representativas de los alumnos y otras reparticiones públicas y organizaciones no gubernamentales especializadas en la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso escolar.

Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN / Frente Amplio Progresista
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
ORDENANZA

Articulo Nº 1: Créase el Programa de Prevención y Tratamiento de la Violencia y el Acoso Escolar dependiente de la Dirección de Educación Municipal del Partido de Chacabuco

Articulo Nº 2: A los efectos de la presente Ordenanza, se denomina violencia escolar a toda acción, situación o relación que suceda dentro de los límites físicos de un establecimiento educativo, en el marco de alguna actividad escolar o en cercanías de los establecimientos educativos, que atente contra la integridad física, moral, psicológica o social, de algún miembro de la comunidad escolar, contra las reglas y normas de la escuela o de las disposiciones legales y normativas vigentes. Asimismo, se denomina «acoso escolar» cualquier forma de maltrato permanente o continuo de un alumno o alumna respecto de otro u otros, ya sea de carácter verbal, físico o psicológico, incluido el aislamiento o vacío social, con independencia del lugar donde se produjese. Tendrán la misma consideración las conductas realizadas a través de medios electrónicos, informáticos o tecnológicos que se originen en una relación propia del ámbito escolar.

Articulo Nº 3: El presente Programa se llevará a cabo en el ámbito de las instituciones educativas primarias y secundarias, tanto públicas como privadas, ubicadas en jurisdicción del Partido de Chacabuco.

Articulo Nº 4: A efectos de cumplimentar los alcances del Programa, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Educación Municipal, celebrará convenios de cooperación, formación y asistencia reciproca con el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Educación, asociaciones gremiales, asociaciones de padres y madres, centros de estudiantes u otras organizaciones representativas de los alumnos y otras reparticiones públicas y organizaciones no gubernamentales especializadas en la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso escolar.

Articulo Nº 5: El Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco del Programa dispuesto en el artículo 1º, organizará un Servicio Permanente de Mediación contra el Acoso y la Violencia Escolar como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa y su proyección a la sociedad en general y funcionará como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos a través de la intervención de los miembros de la propia comunidad educativa y de especialistas imparciales, con el objeto de contribuir a las partes a obtener por ellas mismas un acuerdo de convivencia satisfactorio.

Articulo Nº 6: A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente, se realizará lo siguiente:
a) Establecer a la Mediación en la Convivencia Escolar como principio básico educativo.
b) Detección temprana de los problemas de convivencia.
c) Definir y poner en marcha estructuras, individuales o colectivas.
d) Dotar a la comunidad educativa de herramientas útiles para la reconciliación y restauración de la confianza entre los protagonistas de cualquier tipo de conflicto en el ámbito escolar y sus implicancias externas en la sociedad.

Articulo Nº 7: Crease una nueva sección que se incorpore en www.chacabuco.gob.ar con el objetivo de brindar información sobre el acoso o violencia escolar y brindar un espacio para ponerse en contacto con el equipo de psicólogos y expertos.

Articulo Nº 8: Los gastos que origine la aplicación de la presente Ordenanza serán imputados a
Rentas Generales.

Articulo Nº 9: De forma.-

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