PROPONEN MODIFICAR LA COPARTICIPACION A LOS MUNICIPIOS

Mediante un proyecto de ley presentado en el Senado, Orlando Costa propone modificar el porcentaje de los fondos que se coparticipan a los municipios.

Orlando Costa.
Orlando Costa.
14/2/12- La normativa actual establece una distribución del 16,14% de los recursos provenientes de coparticipación federal más lo recaudado por la provincia en concepto de impuestos a los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Patente de Automotores, Sellos y otras tasas.
Con los resultados del Censo 2010 y la información que cada municipio elaboró, el Ministerio de Economía provincial definió los nuevos coeficientes de distribución (CUD) para 2012, teniendo en cuenta la cantidad de población, el caudal turístico, la capacidad tributaria, la superficie, los indicadores de atención de la salud y la prestación de servicios sociales en cada comuna.

Este cambio originó que cerca del 60% de los municipios perdieran recursos y el resto los ganaran.

El Senador Orlando Costa expresa en el proyecto que se debe “avanzar hacia una verdadera descentralización; entendida como la transferencia de mayores responsabilidades y facultades a los municipios, lo que viene sucediendo en las últimas décadas, con la debida asignación de recursos”.

Para ello propone que en 2012 el porcentaje de fondos a repartir entre los municipios sea el 17,14%; en 2013 el 18,14%; en 2014 el 19,14% y en 2015 el 20%.

“El más elemental razonamiento político indica que los recursos públicos invertidos en procura de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos obtienen mayores resultados cuando más cerca están de sus decisiones y control, es decir en los gobiernos locales”, fundamenta para modificar la ley de coparticipación 10.559.

Asimismo Costa manifestó que “la provincia de Buenos Aires es de las más atrasadas del país en términos institucionales, al no dotar de autonomía y recursos a sus municipios como lo establece la Constitución Nacional”.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1: Modifíquese el artículo 1 de la ley 10.559 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°: Las Municipalidades de la Provincia recibirán en concepto de coparticipación el 16,14% (dieciséis con catorce por ciento) del total de ingresos que percibe la Provincia en concepto de impuestos sobre los Ingresos Brutos no descentralizados al ámbito municipal, Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto a los Automotores, Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios y Coparticipación Federal de Impuestos».Dicho porcentaje será del 17,14% (diecisiete con catorce por ciento) para el año 2012; del 18,14% (dieciocho con catorce por ciento) para el año 2013; del 19,14% (diecinueve con catorce por ciento) y del 20% (veinte por ciento) en el año 2015.

El importe resultante de la aplicación de dicho porcentaje será distribuido:

a) El 58% (cincuenta y ocho por ciento) entre todas las Municipalidades de acuerdo a lo siguiente:

1. El 62% (sesenta y dos por ciento) en proporción directa a la población. Para los Municipios de la Costa, Pinamar, Villa Gesell y Monte Hermoso, a los efectos de la aplicación del presente apartado, se tomará como población la resultante de la suma de los residentes permanentes en el lugar, más la doce ava parte del caudal turístico receptado en cada uno de los Municipios a lo largo del año base, el que se calculará de acuerdo a los datos suministrados por la Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

2. El 23% (veintitrés por ciento) en forma proporcional a la inversa de la capacidad tributaria «per cápita», ponderada por la población.

3. El 15% (quince por ciento) en proporción directa a la superficie del Partido.

b) El 37% (treinta y siete por ciento) entre las Municipalidades que posean establecimientos oficiales para la atención de la salud -con o sin internación-, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° de la presente ley.

c) El 5% (cinco por ciento) entre las Municipalidades que cubrieran servicios o funciones transferidas por aplicación del Decreto-Ley 9.347/79 y sus modificatorias, excepto del sector Salud Pública, en función de la participación relativa que cada Comuna tuvo en el Ejercicio 1.986, en la distribución de la coparticipación por tales servicios o funciones.

ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

La Plata, 07 de febrero 2012.-

HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación de los coeficientes de coparticipación a los Municipios, en el marco de la Ley N° 10.559 y sus modificatorias.
La citada norma prevé en su articulo 1 que “…las Municipalidades de la Provincia recibirán en concepto de coparticipación el 16,14% (dieciséis con catorce por ciento) del total de ingresos que percibe la Provincia en concepto de impuestos sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores, Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios y Coparticipación Federal de Impuestos». Asimismo dispone como se distribuirá dicho porcentaje indicando taxativamente, a lo largo de sus incisos que:
a. El 58% (cincuenta y ocho por ciento) entre todas las Municipalidades de acuerdo a lo siguiente:
1. El 62% (sesenta y dos por ciento) en proporción directa a la población. Para los Municipios de la Costa, Pinamar, Villa Gesell y Monte Hermoso, a los efectos de la aplicación del presente apartado, se tomará como población la resultante de la suma de los residentes permanentes en el lugar, más la doce ava parte del caudal turístico receptado en cada uno de los Municipios a lo largo del año base, el que se calculará de acuerdo a los datos suministrados por la Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
2. El 23% (veintitrés por ciento) en forma proporcional a la inversa de la capacidad tributaria «per cápita», ponderada por la población.

3. El 15% (quince por ciento) en proporción directa a la superficie del Partido.
b. El 37% (treinta y siete por ciento) entre las Municipalidades que posean establecimientos oficiales para la atención de la salud -con o sin internación-, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° de la presente ley.
Para esta distribución se considera la información municipal de los siguientes indicadores:
1. El 35% según camas disponibles, nivel de complejidad y % de ocupación.
2. El 25% según cantidad de consultas médicas registradas en establecimientos con o sin internación de cada municipio.
3. El 10% según cantidad de egresos de pacientes registrados en establecimientos con internación de cada municipio.
4. El 20% según el número de pacientes-día en establecimientos con internación de cada municipio.
5. El 10% según el número de establecimientos hospitalarios sin internación de cada municipio
c. El 5% (cinco por ciento) entre las Municipalidades que cubrieran servicios o funciones transferidas por aplicación del Decreto-Ley 9.347/79 y sus modificatorias, excepto del sector Salud Pública, en función de la participación relativa que cada Comuna tuvo en el Ejercicio 1.986, en la distribución de la coparticipación por tales servicios o funciones.
Ahora bien, a esta altura de los acontecimientos no podemos dejar de reconocer que las transferencias de recursos a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires no satisfacen las necesidades financieras de sus administraciones. Mas aun, evaluándose las variaciones que sufrieron los 135 municipios de la Provincia de Buenos Aires de los coeficientes únicos de distribución, entre los períodos 2009 y 2010 respecto del año 2011, existe cerca de un 60% de las intendencias que han sufrido una caída en los componentes de la fórmula polinómica para 2012.
Entre los municipios más destacados que bajaron el porcentaje de un año a otro están Almirante Brown, que pasará de recibir el 2,36% del total de la coparticipación a 2,16%; Florencio Varela, de 2,14 a 2,09%; General Pueyrredón, de 2,33 a 2,25%. Mientras tanto, en el listado de comunas beneficiadas aparecen Coronel Suárez, que sube de 0,74 a 0,81%, y La Matanza, de 6,62 a 8 por ciento. Es dable resaltar que la lista de los que sufrirán el recorte porcentual con la última modificación la integran también Adolfo Alsina, Almirante Brown, Arrecifes, Avellaneda, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Baradero, Berazategui, Benito Juárez, Berisso, Bolívar, Bragado, Campana, Carmen de Areco, Daireaux, Colón, Chascomús (afectado por la escisión de Lezama, que recibirá el 0,11% del total), Chivilcoy, Dolores, Ensenada, Escobar, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, La Plata, Las Flores, Lobería, Lobos, Lomas de Zamora, Luján, Maipú y Malvinas Argentinas, entre otros.
Por otro lado, la ultima modificación ha permitido que varios distritos obtengan un incremento en el porcentaje de la coparticipación, entre los que se encuentran Adolfo Gonzáles Chaves, Alberti, Brandsen, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Castelli, Coronel Suárez, Chacabuco, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florentino Ameghino, General Alvear, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Rodríguez y General Viamonte, La Matanza, Pilar, Pinamar, Punta Indio, Magdalena y Quilmes.
Así las cosas entonces vemos que gran cantidad de municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires viene perdiendo a lo largo de los años importantes puntos porcentuales respecto a municipios más fuertes del conurbano bonaerense, toda vez que para ajustar el índice de aplicación el Ministerio de Economía, en su rol de Autoridad de Aplicación, se basó en la información referida a la población, al caudal turístico, a la capacidad potencial absoluta y per cápita de los Municipios por la recaudación de tasas que le son propias, a los efectores de salud establecidos por la Ley N° 10.820 y a los restantes parámetros definidos por el citado cuerpo legal. Asimismo se puede observas que en las comparaciones interanuales de las transferencias a los municipios existe la influencia significativa del aumento en el índice general de precios y que la medición de la coparticipación se realiza en términos nominales, sin contemplar el efecto inflacionario provocado por la devaluación del peso. En razón de todo lo expuesto se propicia la modificación de la ley 10.559, elevándose el progresivamente el porcentaje que reciben los municipios de nuestra provincia a efectos de lograr una adecuación de los mismos a la realidad que viven las administraciones municipales.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del Proyecto adjunto.

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