PIDEN QUE SE DECLARE QUE EL AGUA CORRIENTE DE CHACABUCO NO ES APTA PARA LACTANTES Y NIÑOS
12/2/14- La Dra. Graciela Rodriguez, concejal del bloque del PRO presentó un proyecto pidiendo declarar el agua corriente y de pozo de Chacabuco como no apta para consumo para lactantes y niños, ya que la concentración de arsénico del agua es de 0.05mg por litro y la OMS (Organización Mundial de la Salud) permite solamente 0.01 MG por litro para evitar la aparición de arsenismo, enfermedad también llamada Hacer y arbitrar con urgencia los medios necesarios para implementar el método adecuado para reducir los niveles de arsénico en el agua de Chacabuco.
VISTO:
Que la concentración de arsénico del agua de Chacabuco es de 0.05mg por litro y la OMS (Organización Mundial de la Salud) permite solamente 0.01 MG por litro para evitar la aparición de arsenismo, enfermedad también llamada Hacre, y
CONSIDERANDO:
Que en la casi totalidad de los domicilios privados o públicos de la ciudad de Chacabuco no existen equipos de para reducir la concentración de arsénico a limites no peligrosos.
Que los efectos del arsénico sobre la salud pueden ser muy variados, pero el problema más representativo de la región afectada es el Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE). Esta enfermedad se caracteriza por presentar lesiones en la piel y alteraciones sistémicas cancerosas y no cancerosas, luego de un período variable de exposición a concentraciones mayores de 0,01 mg/L en agua de consumo diario.
Que para las poblaciones con sistema de distribución de agua por red existen varias tecnologías desarrolladas y aprobadas para plantas de abatimiento de arsénico. Las más empleadas son la de coagulación-filtración y la de ósmosis inversa. Otras tecnologías utilizadas con menor frecuencia son la de adsorción y la de intercambio iónico mediante el uso de resinas.
POR ELLO: El Bloque PRO en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, propone el presente:
P R O Y E C T O D E R E S O L U C I O N.
Artículo Nº 1: Declarar el agua corriente o de pozo de Chacabuco no apta para el consumo de lactantes y niños.
Articulo Nº 2: Arbitrar con urgencia los medios necesarios para implementar el método adecuado para reducir los niveles de arsénico en el agua de Chacabuco.
Articulo Nº 3: De forma.