PARTE OFICIAL DEL ACCIDENTE OCURRIDO EN RUTA 7, EN EL QUE COLISIONARON UNA COMBI Y UN CAMION Y DEJA EL SALDO DE 8 MUERTOS
4/11/11- Alrededor de las 21.30 del día 3-11-11, en el kilómetro 180 de la ruta nacional nº 7, se produjo una colisión entre una combi Mercedes Benz Sprinter, dominio JUC 338, y un camión Mercedes Benz 1633, dominio CXW 293,con semirremolque.
El vehículo de transporte de pasajeros pertenece a la empresa Alanis, provenía de Avellaneda hacia Junín, a cargo del chofer, Alejandro Gonzalez, de 31 años, ocupado por 19 pasajeros oriundos de Banderaló (14 menores de entre 7 y 11 años y 5 mayores familiares acompañantes.
El camión con semirremolque, cargado con planchas de acero, se dirigía desde Villa Mercedes, provincia de San Luis, hacia Capital Federal, conducido por Antonio Sanchez, de sesenta años de edad.
Como consecuencia de la colisión fallecieron el chofer del transporte de pasajeros y siete integrantes del pasaje: Mariel Calcina y Ana María Galetto (mayores de edad y madres de menores fallecidos) y cinco menores de edad de sexo masculino.El resto del pasaje sufrió heridas de distinta gravedad. El conductor del camión presenta fractura de brazo izquierdo.
Se hicieron presentes en el lugar del siniestro el Fiscal General del departamento judicial Junín, Dr. Juan Manuel Mastrorilli; el Agente Fiscal a cargo de la UFIJ Nº 11 descentralizada de Chacabuco, Dr. Daniel Nicolai; el licenciado en criminalística del Instituto de Investigación Criminal y Ciencias Forenses Norte, Alejandro Doro; personal judicial y policial, perteneciente a Polícia Científica de distintas departamentales, de Seguridad Vial, Comisaría de Chacabuco y DDI.
El lugar del impacto quedó resguardado hasta el amanecer, mientras se realizaban las tareas de peritaje e investigación, permaneciendo cortada la ruta a tales fines.
En principio, el impacto se produjo en la mano de circulación de la combi, dando ésta frontalmente contra el lateral derecho del tractor y generando asimismo que por efecto de esa colisión el semirremolque impactara también contra el rodado de pasajeros.
El hecho fue encuadrado como homicidio culposo agravado por la pluralidad de víctimas (8) (art. 84, párrafo 2do C.P) y lesiones culposas, con el mismo agravante (art. 94 del C.P.).