Nota a bancos – Fundación sobre respiradores – Decreto pago 5 mil pesos personal Salud – El «Quedate en casa” y las clases sociales

  Chacabuco, 27 de marzo de 2020.-

Sr. Gerente

Bco. de la Pcia. de Bs. As.

De nuestra mayor consideración

En carácter de representantes del Poder Legislativo Local, nos dirigimos a Ud. a fin de solicitarle que, teniendo en cuenta:

a) Lo establecido por el decreto Nº 297/2020 dictado el pasado 19 de marzo por el Ejecutivo Nacional, a través del cual se ha dispuesto una medida de carácter urgente de aislamiento social, preventivo y obligatorio, a fin de evitar la propagación del coronavirus;

b) Lo determinado por Decreto Municipal N° 214/2020, que establece la obligatoriedad de desinfección diaria de los comercios habilitados para la atención al público;

c) Lo dispuesto por el Banco Central de la Nación Argentina, en consonancia con lo normado por el artículo 6º inciso 24 del decreto presidencial citado en el punto a);

d) La presencia masiva de vecinos de nuestra ciudad, fuera de las entidades bancarias, que diariamente acuden a las mismas para hacer uso de sus servicios, propiciado ello, por la falta de atención al público de manera normal y regular; 

e) Que representa una obligación de los poderes públicos en todas las formas y en todos los niveles del Estado, brindar respuestas a las demandas de la población;

f) Que en dicho sentido, corresponde a este cuerpo deliberativo impulsar mecanismos o canales de comunicación para transmitir tales demandas, patrocinando su contenido, en especial resguardo de la salud pública;

g) Que las medidas de prevención, y el éxito de las mismas, dependen no solo de la intensidad en la exigencia de su cumplimiento por parte de los organismos estatales, sino también del compromiso que debe asumir toda la población y especialmente los responsables de entidades intermedias;

h) Su calidad de representantes de las entidades bancarias locales, y la responsabilidad que dicha distinción conlleva, primordialmente en el deber de custodiar la salud de las personas, sean o no clientes del banco, sobre todo en el actual contexto sanitario, en el que emerge la necesidad de brindar contención y protagonismo a la función social de los mismos;

i) Que la mayoría de las operaciones financieras son evacuadas a través del sistema bancario;

j) Por último, que el derecho a la salud se encuentra garantizado por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 12;

Por todo ello, remitimos la presente, solicitando su colaboración, y por su intermedio, la de autoridades zonales y de casa matriz, comprometiéndose a dar cumplimiento de las medidas dispuestas por los Departamentos Ejecutivos de Nación, Provincia y Municipalidad, a través de sus ministerios, y el Banco Central, mediante la adopción de conductas razonables, que optimicen principalmente las medidas de higiene y desinfección permanente de los espacios y terminales de gestión automática habilitados para el tránsito y utilización de vecinos, respectivamente, garantizando asimismo el correcto funcionamiento y operatividad de la totalidad de los cajeros automáticos habidos físicamente en la sucursal que Ud. representa, a fin de amparar la salud de los vecinos y agilizar la circulación de los mismos, contribuyendo de este modo, a la lucha contra la propagación de la epidemia.-

A la espera de una pronta respuesta, aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atte.

             Lisandro Herrera                                                                      Ignacio Orsini

              Presidente HCD                                                                Juntos por el Cambio

            Marcos Peralta                                                                           Fabián Ayala

         Frente de Todos – PJ                                                               Unidad Ciudadana     

La Fundación del Hospital de Chacabuco sobre respiradores

28/3/20- La Fundación del Hospital Nuestra Señora del Carmen informa:
Debido a la demanda de respiradores, proveniente tanto del sector público,
como del privado y de particulares, el gobierno nacional decidió que el
Ministerio de Salud de la Nación sea el único que pueda efectuar la distribución
de manera equitativa de este insumo crítico. Por este motivo, el Presidente de
la Nación Argentina, dio la orden a las empresas proveedoras de que las
entregas de respiradores se realicen solo con la autorización del Ministerio de
Salud de la Nación Argentina.
Por esta razón, nuestra ciudad no ha recibido los tres respiradores que se han
comprado por medio de tres donadores diferentes. Ellos han realizado la
compra y el pago de los productos, pero debido a esta medida del gobierno
nacional no han llegado a destino hasta el momento. En los próximos días los
proveedores de dichos insumos mantendrán una reunión con el Ministerio para
saber cómo proceder.
Solo resta esperar unos días para conocer si los respiradores llegarán a la
ciudad.

Decreto pago de 5 mil pesos a personal de Salud

28/3/20- Queria expresar que el bono que dicto el gobierno Nacional, abarca a los compañeros/as que en estos momentos se encuentra trabajando y involucrados en esta pandemia, no es un alivio , pero es un derecho adquirido. Seguramente el Ejecutivo Municipal lo aplicara a todos/as abocados a esta difícil tarea, en la cual ponen en riesgo sus vidas, la de sus familiares, para salvar nuestra ciudad, quédense adentro. Aclaro esta situación porque circulan audios de dirigentes gremiales que no están bien informados, no recorren los lugares y tampoco les interesa la salud y situación económica de los trabajadores, solo su bienestar propio. Donde muchos compañeros necesitan vestimentas y no cooperan. Los trabajadores llevan trapos de sus hogares para la limpieza, eso es corazón y vocación de servicio, no tiene precio.Al sr. Intendente de mi parte le mande un mensaje y estoy a disposición como todos y tratar de cooperar de otras entidades para salir todos juntos. En estos momentos no importa las ideologías, sino la vida humana. Adjunto el decreto que dicto el Sr. Presidente de la Nación para no originar confusiones y conflictos innecesarios. Si los sindicatos dijeron ausente, señor intendente los trabajadores dicen presente, solo ellos se ganan sus derechos y atribuciones, lejo estan los sindicatos ante la emergencia que hoy sufren los trabajadores. Pronto nos encontramos para hacer respetar nuestros derechos con acción y educación. Abrazo fuerte Javier Volpini

PERSONAL DE LA SALUD
Decreto 315/2020
DCTO-2020-315-APN-PTE – Asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios.
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18909874-APN-DD#MSYDS, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel
global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos
países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley
N° 27.541 y su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20, resulta procedente la ampliación de las medidas a
adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que por el artículo 5° del referido Decreto N° 260/20 se establece que todos los efectores de salud públicos o
privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.
Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud fueron declarados como personal esencial por el
Decreto N° 297/20 y normas complementarias; y por lo tanto no pueden acogerse a la suspensión del deber de
asistencia que establecen tales normas, sin perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas
dificultades que el resto de la población.
Que su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas porque su disponibilidad y
presencia en contacto directo con los afectados y las afectadas por el coronavirus Covid-19 y con material en
contacto directo con ellas y ellos, o por su exposición a sectores que concentran alta carga viral, resulta esencial
para alcanzar los objetivos de mitigación y los protocolos de actuación definidos por la Autoridad Sanitaria.
Que desde tiempos inveterados se ha destacado y reconocido en todo el mundo la calidad, el empeño y la
dedicación que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras de la salud de nuestro país.
Que, en la situación actual, resulta necesaria la adopción de medidas que estimulen la labor que deben desarrollar
los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia que presten servicios en centros asistenciales de
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salud en el sector público, privado y de la seguridad social.
Que las instituciones asistenciales tales como hospitales públicos Nacionales, Provinciales, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, hospitales de comunidad, clínicas y sanatorios, privados y de la
seguridad social, resultan instrumentos imprescindibles e irreemplazables en la estrategia de mitigación de la
pandemia por COVID-19 llevada a cabo por la Autoridad Sanitaria.
Que, en orden a ello, resulta aconsejable establecer un pago diferencial extraordinario para los trabajadores en
relación de dependencia correspondientes a las actividades desarrolladas dentro de establecimientos asistenciales
del sistema sanitario abocados al manejo de casos.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y
ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la
salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al
manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva
prestación de servicios, de carácter no remunerativo.
ARTÍCULO 2°.- La asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para las tareas prestadas en
los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional. El pago estará sujeto a la efectiva
prestación de servicios. Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la
asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará
proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19
conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.
Los trabajadores y las trabajadoras de salud a los que refiere el artículo 1°, que perciban remuneración de más de
un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que
se desarrollen en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional,
el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la percepción del beneficio, se entiende como trabajador o trabajadora a quien se
encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado o público o bajo otras formas contractuales, en tanto la
prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios,
pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.
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ARTÍCULO 4°.- Los representantes legales de las instituciones de Salud Pública y Privada de todo el país, Clínicas,
Sanatorios, Hospitales Públicos, Privados y Mutuales, con o sin fines de lucro, y todo otro centro asistencial de
salud cualquiera sea su denominación destinado al cuidado de la salud de la población, deberán confeccionar un
listado por número de CUIL, en forma de declaración jurada y bajo su responsabilidad, de los trabajadores y las
trabajadoras que cumplan con las condiciones previstas en este decreto, indicando el monto en cada caso que les
corresponde percibir. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS queda facultada para verificar
la veracidad de las declaraciones presentadas.
ARTÍCULO 5°.- El pago del beneficio se realizará identificando a los trabajadores y trabajadoras por número de
CUIL, conforme las declaraciones juradas de cada representante legal.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del
presente.
ARTÍCULO 7°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias
correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García
e. 27/03/2020 N° 16105/20 v. 27/03/2020
Fecha de publicación 27/03/2020

El «Quedate en casa” y las clases sociales. Partido Obrero Chacabuco

Mucho se discute sobre la cuarentena, sobre el “quédate en casa”. Muchas personas cumplen el «aislamiento social obligario» establecido por el DNU presidencial. La finalidad es reducir al mínimo la circulación de personas para aplanar la curva de contagios y no colapsar el desfinanciado sistema de salud durante su pico. El DNU estable excepciones para la circulación a quienes considera trabajadores esenciales (salud, alimento, servicios, fuerzas de seguridad, etc.)
Hasta ahí tiene mucha lógica y todos estamos de acuerdo con la cuarentena. Pero la realidad es que hay dos cuarentenas, una para los que pueden llenar su heladera y refugiarse. Otra muy distinta es para quienes viven el día a día. Para quienes si no trabajan no comen, para quienes dependen de un comedor para alimentar a sus hijos. Para quienes la crisis capitalista ya venía golpeándolos mucho antes que el Covid-19.

El planteo del gobierno nacional, provincial y municipal es concientizar sobre la importancia de no circular. Pero para las clases más humildes, las personas que viven en barrios precarios, sin acceso al agua potable y con un alto porcentaje de trabajo informal, el “quédate en casa” no es una opción. Es una cuarentena para las clases medias y altas y un real encierro para los más vulnerables. El estado debe intervenir en esta problemática y brindar soluciones urgentes de lo contrario hará que fallen todas las medidas anteriores y el virus se extienda.

Cuando las personas necesiten un peso para comprar medicamentos para sus hijos van a tener que salir necesariamente, no importa el permiso. Cuando tengan hambre van a salir a ganarse el mango o buscar ayuda solidaria de los vecinos, no importa el policía que los verdugue en la esquina.

Entonces podemos definir que no solo la cuarentena es una cuestión de clase, la represión también lo es, pensemos en el chico que llegó de Brasil y fue acompañado amablemente a su casa por las fuerzas, mientras que veíamos los vídeos de gente de barrios humildes haciendo salto de rana o directamente recibiendo balazos de goma. Ya lo vivimos acá, el mensaje de Aiola fue claro, el primer día detuvo a albañiles, malabaristas y limpiavidrios.

No pueden forzar a los más humildes a elegir entre el hambre y el contagio. Entre el hambre y la represión. Debemos pensar desde el que menos tiene todas las medidas durante esta crisis. Las falencias en el desfinanciado sistema de salud pueden llevarlo al colapso. Pero también cuando el hambre (que ya está muy presente) golpee las barriadas más humildes el quédate en casa no aplicará, porque hay opción.

La salida no es el aumento de la represión como plantean Fernandez, Kicillof y Aiola, el programa de salida que proponemos es: subsidios de $30.000 para trabajadores en negro, autónomos y tercerizados. Reparto urgente de bolsines de alimentos en los barrios más carenciados por parte del estado. Reparto de elementos de higiene para la población. Apoyo, presupuesto y condiciones necesarias de higiene para para los comedores barriales existentes y todas las iniciativas de vecinos que solidariamente recolectan y donan alimentos. La intervención de las organizaciones sociales y populares, y la conformación de comités de higiene en las barriadas ante la catástrofe sanitaria y social de esta barbarie mundial capitalista.

Partido Obrero Chacabuco

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