NO SE HABÍAN REALIZADO LOS TRÁMITES ANTE ARBA PARA QUE LA AMBULANCIA DEL HOSPITAL DE CASTILLA TENGA EXENCIÓN IMPOSITIVA

ARBA DESCONOCÍA QUE EL VEHÍCULO PRESTABA SERVICIO DE EMERGENCIA.

Subdirector ejecutivo de Recaudación y Catastro de Arba, Hernán García Zuñiga.
Subdirector ejecutivo de Recaudación y Catastro de Arba, Hernán García Zuñiga.

14/1/13- La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires que conduce Martín Di Bella, confirmó que la ambulancia utilizada por el Hospital Tomás Keating de la localidad de Castilla en el partido de Chacabuco, figura en el listado de autos de alto valor en condiciones de ser retenidos por la Agencia. No obstante, esta misma tarde, las autoridades de la Agencia de Recaudación se pusieron en contacto con los directivos del Hospital para solucionar el trámite y en caso que correspondiera, otorgar la exención impositiva y retirar la información del rodado de la nómina pública del utilitario que tiene una valuación fiscal de $101 mil y debe en concepto de Impuesto Automotor $8.652,80.
Según el Subdirector Ejecutivo de Recaudación y Catastro de Arba, Hernán García Zuñiga, “el rodado utilitario marca Peugeot Boxer 350 MH 2.8 HDI, modelo 2010, cumple con las condiciones para ser retenidos por la Agencia, ya que tiene impagas más del 30% de las patentes emitidas por el fisco provincial”.

ARBA desconocía que este vehículo era usado como ambulancia, ya que no se habían realizado los trámites ante éste organismo por la exención de impuestos.
ARBA desconocía que este vehículo era usado como ambulancia, ya que no se habían realizado los trámites ante éste organismo por la exención de impuestos.

Luego que trascendiera públicamente en el portal de noticias de Rawson www.radiosobrenivel.com.ar que el uso del vehículo corresponde al servicio de ambulancia del nosocomio municipal, Zuñiga resaltó que “Arba desconoce la utilidad que tiene el vehículo. En caso de ser necesario y corresponderle por ley, será el contribuyente quien deba informar al fisco la utilización correspondiente y en todo caso pedir la exención de impuestos”.
Cabe destacar que el artículo 243 del Código Fiscal, inciso “a” y “b”, habilita la exención del Impuesto Automotor a los vehículos de los estados nacional, provincial y municipal, así como también a rodados propiedad de “los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente”.

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