Modificaciones en ordenanza tenencia responsable de mascotas en el Partido de Chacabuco
28/12/20- Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Sr. Lisandro Herrera
S/D. –
De nuestra mayor consideración:
Los abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Interpretación y Reglamento, se dirigen a Ud. Y por su intermedio a los demás integrantes de este Cuerpo Legislativo con relación al Expte. N.º 18.172/20 a efectos de elevar siguiente dictamen:
ARTICULO 1: Modifíquense los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ordenanza 8.496/20, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 2: La Autoridad de Aplicación de la presente será aquella área del Departamento Ejecutivo Municipal que se encuentre realizando actividades de control de zoonosis y animales en el Partido de Chacabuco. –
ARTICULO 3: Se entiende por Tenedor Propietario a toda persona física o jurídica, que conviva en forma permanente o temporal.
Se entiende por Tenedor Temporal o Comunitario a toda persona física o jurídica que sin ser propietario de uno o varios animales los custodie por cualquier lapso de tiempo. –
Artículo 4: Se adopta como único método ético oficial para disminuir la reproducción indiscriminada de caninos en todo el ámbito del partido de Chacabuco, la esterilización quirúrgica.
La misma es responsabilidad pura y exclusiva del Estado Municipal para las mascotas domésticas y perros callejeros en situación de calle, abandonados, refugiados y/oQ comunitarios.
El programa de esterilización deberá ser gratuito para todos los animales y de carácter masivo, extendido y sistemático.
ARTICULO 5: Cada animal deberá cumplir con el Plan Sanitario de Vacunación propuesto por la Autoridad de Aplicación, quién además proveerá de una Libreta Sanitaria donde quede asentado dicho cumplimiento. –
ARTICULO 6: El Estado Municipal y los propietarios tienen la obligación de mantenerlos en condiciones de bienestar y seguridad adecuadas a su especie y raza.
Los tenedores propietarios deberán brindar alojamiento, agua y alimentación, debiéndolo someter a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que se establezcan como obligatorias por la autoridad de aplicación, teniendo como constancia el certificado oficial que deberá ser exhibido ante requerimiento del centro municipal de zoonosis. Asimismo, tienen la obligación de registrarlos debidamente a fin de que sean identificables.
Se invita a los Tenedores Temporales-Comunitarios a efectivizar el debido registro de los animales bajo sus cuidados, a fin de que sean identificables. La inclusión en el registro, no hace responsable a los Tenedores Temporales Comunitarios, sin perjuicio de ser requisito su inclusión, a efectos de determinar legitimación a los mismos para realizar cualquier trámite ante la autoridad de aplicación.
ARTICULO 7: El sistema de identificación será definido, organizado e implementado por la autoridad de aplicación, quien tendrá a su cargo los datos censales, su ordenamiento y almacenamiento.
El registro no implicara ningún costo para el tenedor. –
ARTICULO 8: El Tenedor Propietario de un animal es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione su animal a las personas, a otros animales, a las cosas, a los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente. –
ARTICULO 9: El tránsito y permanencia de perros en espacios públicos abiertos será permitido siempre que no sean peligrosos para el público. –
ARTICULO 10: La Municipalidad a través de sus dependencias competentes, garantizará la existencia de instalaciones adecuadas a los fines de la internación de animales, cuyo diseño deberá mejorar las condiciones de salubridad y bienestar de los animales y favorecer las tareas de educación y socialización de los mismos. Asimismo, garantizará la prestación veterinaria clínica básica de manera permanente en el predio.
El Estado Municipal deberá garantizar el ingreso al predio del Centro de Tránsito Canino Municipal a las Asociaciones Protectoras de Animales reconocidas como Entidad de Bien Público, así como el trabajo conjunto con las mismas, excepto causa de fuerza mayor.
Se establece un cupo máximo de animales en el Centro de Tránsito Canino Municipal a razón de hasta 8 animales por cada 200 metros cuadrados. El ingreso y deceso de los animales al Centro de Tránsito Canino deberá quedar incluido en el Registro Público.
Todo animal que ingrese al Centro de Transito Canino será
castrado. –
ARTICULO 11: Las personas que adopten un animal en situación de Régimen de Adopción no deberán abonar ningún gasto de manutención o contravenciones pendientes. –
ARTICULO 12: Créase una Feria de Adopción de perros que comprenderá a aquellos animales sin dueño que se encuentren en el Centro de Tránsito Canino Municipal.
Los mismos deberán ser identificados, vacunados y tener el control sanitario, establecido por la Ley Provincial 13.879. La misma tendrá por función el ofrecer animales refugiados o en situación de calle, de cualquier edad, para lo cual, el Centro de Tránsito Canino Municipal promoverá la participación y el apoyo de las Asociaciones protectoras de animales, las
comisiones vecinales y entidades intermedias afines, para facilitar el desarrollo del programa.
El Centro de Tránsito Canino Municipal podrá realizar convenios con ONGS para desarrollar estas campañas de difusión e intervenciones en el ámbito escolar, de manera conjunta y/o con otras instituciones estatales o privadas, que tengan entre sus objetivos programáticos la educación en tenencia responsable, el no maltrato de los animales y/o actividades similares de extensión a la comunidad. –
ARTICULO 13: La captura de un animal en la vía publica solo procederá en caso de denuncia. En dicho caso la Autoridad de Aplicación decidirá cómo proceder, según informe de la autoridad actuante. –
ARTICULO 14: La Autoridad de Aplicación puede determinar la captura de un animal, y su traslado a la guardería Canina Municipal.
En caso de poseer un Tenedor Propietario, se le informará el hecho y se coordinará la devolución del animal. En caso de que carezca de dueño y/o de identificación, será comisado y conducido a la guardería Canina.
La captura y traslados de animales será realizada en forma incruenta, en vehículos adecuados a tal fin y por personal idóneo y autorizado por la Autoridad de Aplicación. –”
ARTICULO 2: Agréguense los artículos 15 y 16 a la Ordenanza 8.496/20, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 15: Los animales retirados de la vía publica podrán ser recuperados por sus propietarios, cumpliendo los siguientes trámites:
Tenedor Propietario
Reclamo del animal ante la autoridad de aplicación. Presentaciones de certificados de vacuna antirrábica. Constancia de pago de la contravención correspondiente.
Tenedor Temporal – Comunitario
Acreditando el registro del animal o realizándolo en dicha oportunidad. Acordando acciones de mitigación de impacto sobre la comunidad.
ARTICULO 16: Toda infracción a la presente Ordenanza y disposiciones complementarias será sancionada por el Juzgado Municipal de Faltas, sin perjuicio de las acciones legales que le pudiera corresponder. Las mismas solo podrán aplicarse sobre Tenedores Propietarios.
Se establece como infracción:
a) Secuestro del animal y alojamiento en centro de transito canino. b) Por no vacunación antirrábico. c) Todo otro acto contrario al espíritu de esta norma.
Se establece como infracción grave:
a) Por abandono de un animal. b) Por no alimentar en cantidad y calidad suficiente a un animal doméstico o cautivo. c) Por agresión, destrucción de propiedad privada, contaminación con heces, sangre, orina, rotura de bolsas de residuos, atacar personas, autos, motos, etc. d) Por actos de maltrato. e) Por actos de crueldad. f) Todo otro establecido en la ley nacional 14.346 y sin perjuicio de lo que establece dicha norma.
El incumplimiento de alguna de las normativas estipuladas en la presente hará al Tenedor responsable acreedor de una contravención de
entre 5 (cinco) y 1000 (mil) Unidades Fijas. Cada Unidad Fija será equivalente al valor de un 1 (un) litro de combustible tipo Nafta Súper.
Los fondos cobrados producto de las contravenciones generadas en el marco de la presente ordenanza, serán destinados la adquisición de elementos de lucha contra la zoonosis y el desarrollo del Centro de Transito Canino. –”
ARTICULO 3: De forma. –