MINUTA DE COMUNICACIÓN UCR-GEN DE CHACABUCO

25/9/12-
Visto:
Que el 13 de enero de 2012 el Secretario de Producción y Desarrollo Sustentable junto al Director de Medio Ambiente de la Municipalidad de Chacabuco dieron respuesta a la minuta de comunicación Nº 624/11, aprobada por unanimidad por este Cuerpo, respecto a informar sobre las actuaciones realizadas por dichas áreas con motivo de la instalación de una antena de comunicaciones en la intersección de las calles Conte Veronelli y San Luis, predio del Anexo deportivo Centro Los Marinos, y;
Considerando:

Que en repuesta a dicha minuta, se señaló que se le solicitó a la empresa a cargo de la obra no continuar con los trabajos, al menos hasta cumplir con la presentación de una serie de documentación que le fue requerida. Asimismo se informó que, en una inspección realizada en el lugar por el Ejecutivo Municipal, se constató que la torre aún no cuenta con equipos transmisores que generan campos electromagnéticos que puedan provocar algún riesgo a la salud o al medio ambiente

Que en dicho momento, entre otras cosas, se le solicitó a la empresa AMX Argentina SA, encargada de emplazar la torre, que acredite personería, así como también que presente permiso de obra y la documentación que requieren en estos casos los organismos provinciales.

Que asimismo, los funcionarios municipales correspondientes, informaron que se había dispuesto la intimación al peticionante de abstenerse de proseguir con la obra de instalación del emplazamiento tipo antena de telefonía celular bajo apercibimiento legal e igual intimación se realizaría al Centro Los Marinos.

Que para la localización de dichas antenas debiera darse cumplimiento a una serie de normativas vigentes, como la Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Resoluciones 530/00 y 3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Resolución Nº 144/07 del Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) y la Ordenanza Municipal Nº 3896/05.
Que, tal como expresan expertos en la materia, la proliferación de redes de telefonía móvil genera un incremento de los efectos contaminantes a la vez que acrecienta en la población la percepción social del riesgo asociado a las grandes infraestructuras, sobre todo en áreas urbanas densamente pobladas.

Que la incertidumbre de la población se relaciona con los posibles o potenciales daños y perjuicios sobre la salud y la calidad de vida de los vecinos como consecuencia de la radiación electromagnética.

Por ello
Los Bloques de Concejales de la
Unión Cívica Radical y el Frente Amplio Progresista,
en uso de sus atribuciones proponen la siguiente

Minuta de Comunicación

Articulo Nº 1: Solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal informe si el municipio ha otorgado certificado de prefactibilidad para la localización de la antena de comunicaciones sita en la intersección de las calles Conte Veronelli y San Luis, predio del Anexo deportivo Centro Los Marinos, en el que se acredita la aptitud de la zona de localización para el uso solicitado, según consta en el Articulo 4 de la Resolución Nº 144/07 dictada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. En caso afirmativo informe cuales han sido los fundamentos para otorgarlo y si se ha tenido observancia de la Ordenanza Municipal Nº 3896/05.

Articulo Nº 2: De forma.-

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