LOS EQUIPOS DE FUMIGACION TERRESTRE NO PUEDEN ESTAR EN LA ZONA URBANA
28/6/10- Se informa a los señores fumigadores que de acuerdo a la Ordenanza de Agroquímicos Nº 4252/06, promulgada el 13/06/2006, Artículo19º, los equipos terrestres de aplicación de agroquímicos deben erradicarse de la zona urbana. Por lo tanto, se van a identificar a aquellos que no han dado cumplimiento a lo legislado y serán notificados con plazos perentorios de erradicación.
Los fumigadores deben inscribirse y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley Provincial de Agroquímicos Nº 10669/88, Decreto Reglamentario Nº 499/91 y al Artículo 4º de la mencionada ordenanza municipal.
Dr. RODOLFO BERTINATTO
SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO
si la ordenanza esta desde el 2006, oprque la encargada de bramatologia no la hacia cumplir, hasta sus sabrinas pueden estar intoxicasdas a esta altura!!!!!!!!