CONCEJALES DEL GEN, UCR Y PRO PIDEN AMPLIAR EL PLANTEL DE ENFERMERÍA PROFESIONAL EN EL HOSPITAL DE CHACABUCO

17/10/14- Los ediles del GEN, UCR y Pro, han elaborado un proyecto de resolución, en el que solicitan al Departamento Ejecutivo Municipal que evalué la posibilidad de ampliar de manera perentoria el plantel de enfermería profesional en el Hospital Municipal “Nuestra Sra. Del Carmen” hasta encontrar la cuantía ideal para dar fiel cumplimiento a la Ley 12.245 de la Provincia de Buenos Aires que regula las tareas de los enfermeros, determinan e imponen reglas, límites, alcances, derechos, obligaciones y sanciones, encuadrando de esta forma el ejercicio de la profesión, y las distingue en dos niveles para el ejercicio de enfermería: el nivel profesional y el auxiliar.

Visto:

Que el ejercicio profesional de la enfermería en la Argentina está regulado por la Ley nacional 24.004 (año 1991) y por la Ley 12.245 de la Provincia de Buenos Aires (año 2000). Estas leyes regulan las tareas de los enfermeros, determinan e imponen reglas, límites, alcances, derechos, obligaciones y sanciones, encuadrando de esta forma el ejercicio de la profesión, y las distingue en dos niveles para el ejercicio de enfermería: el nivel profesional y el auxiliar, y;

Considerando:

Que el rol del enfermero ha ido evolucionando y asumiendo desafíos cada vez más importantes y relevantes, prestan servicios en la prevención de las enfermedades, promoción protección y recuperación de la salud, así como en la rehabilitación ya sea individual, familiar y comunitaria, sumado a actividades de investigación, docencia, administrativas y asistenciales;

Que el Artículo 2° de la Ley 12.245 expresa que “el ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. Asimismo, será considerado ejercicio de la enfermería, la docencia, investigación y asesoramiento sobre los temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermería”.

Que, en su artículo 3° la ley reconoce dos niveles para el ejercicio de la enfermería:
a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad, sometidas al ámbito de su competencia.
b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyan a los cuidados de enfermería, planificados y dispuestos por los niveles profesionales y ejecutados bajo su supervisión.

Que, explícitamente, el artículo 4 prohíbe a toda persona que no esté comprendida en la Ley, participar de actividades o realizar las acciones propias de la enfermería.

Que el Enfermero Profesional realiza una serie de actividades y tareas, que se pueden agrupar de la siguiente manera:
1. Actividades y tareas que por su complejidad pueden ser delegadas bajo su supervisión al Auxiliar de Enfermería (según el listado que precedentemente se detalla para su rol). pero que el Enfermera las ejecuta en pacientes o situaciones que implica riesgo.
2. Actividades y tareas que no son delegables por el Enfermero. Estas pueden sintetizarse en las siguientes:
• Realizar los controles de P.V.C., balance, reflejos y pulsos periféricos, estado de conciencia, signos y síntomas específicos de cada patología, signos y síntomas de alarma y complicación del embarazo, patología y/o tratamiento, trabajo de parto, aparatos mecánicos de tratamiento y para diagnósticos
• Realiza higiene bronquial (tos asistida, kinesia respiratoria, drenaje postural)
• Coloca sondas: gástrica, vesical.
• Aplica y retira vendajes.
• Realiza acciones para movilización precoz activa y pasiva.
• Enseña, controla y/o realiza ejercicios respiratorios y músculos esqueléticos.
• Realiza curaciones por 2ª intención, de abcesos, abierta o cerrada en quemaduras y de estoma.
• Extrae puntos de sutura.
• Alimenta por sonda nasogástrica e ileostomía.
• Aspira por sonda nasogástrica y traqueostomía.
• Prepara, conecta y controla sistemas aspirativos de drenaje (Kher, tórax, nasogástrico).
• Administra oxígeno por catéter nasal, carpa, tienda.
• Planifica actividades diarias en el quirófano de acuerdo a las listas de operaciones.
• Coloca, fija apósito, verifica sonda, canalizaciones, drenajes y observa facie del paciente en quirófano.
• Verifica la preparación pre-operatoria, mediata o inmediata de los pacientes.
• Ejecuta rutina de pre-operatorio de urgencia.
• Ejecuta rutina de post-operatorio inmediato y controles del puerperio.
• Atiende al Recién Nacido Normal (aspira, liga cordón umbilical, Score de Apgar).
• Colabora en la aplicación de la tracción esquelética y atiende al paciente.
• Colabora en la aplicación y retiro de yeso.
• Prepara la unidad, moviliza y atiende a paciente con afección de columna vertebral.
• Atiende al recién nacido de bajo peso.
• Atiende a niños en incubadoras.
• Aplica medidas de prevención de úlceras por decúbito.
• Realiza la recolección de muestras para estudios especiales o que implican preparación del paciente y material muy exhaustivos.
• Colabora con el equipo terapéutico en el examen físico del paciente.
• Colabora con el médico en tratamientos especiales.
• Administra medicamentos por vía endovenosa y prepara y administra venoclisis.
• Controla transfusiones, observa y notifica signos y síntomas de complicaciones.
• Ofrece atención de urgencias y emergencias en los pacientes a su cargo.
• Lee los informes de los exámenes complementarios, los interpreta e informa inmediatamente ante resultados anormales.
• Registra las actividades realizadas y las observaciones sobre la evolución del paciente, en forma legible, oportuna, clara y completa.
• Participa en vigilancia epidemiológica.
• Realiza cuidados de la traqueotomía temporal.
• Etc.

Que es función del Auxiliar de Enfermería brindar atención de enfermería al paciente, familia y comunidad en el área asistencial y preventiva, bajo la supervisión y responsabilidad de la enfermera/o.

Que las tareas del Auxiliar de Enfermería han sido discriminadas en base a las necesidades básicas del paciente que les sean asignadas por la enfermera/o en caso de pacientes cuya complejidad no implique riesgos:

1. Necesidades básicas físicas: Realiza aseo diario de pacientes y colabora con los que no se higienizan por si solos, higiene bucal, de prótesis dental, de nariz, ojos y oídos, cuidado de pies, rasurado de barba en pacientes imposibilitados, alimentación de los pacientes imposibilitados, control de peso y talla, coloca e higieniza chatas y orinales, control diario de evacuación intestinal y vesical, prepara el ambiente y el paciente para el descanso nocturno, colabora con la enfermera en la movilización precoz, activa y pasiva del paciente de acuerdo a sus necesidades, viste y desviste al paciente.

2. Necesidades básicas terapéuticas: Realiza la recolección de orina, materia fecal y esputo para estudios bacteriológicos y generales en adultos y niños, prepara al paciente y material para exámenes de rutina y especiales, colabora con el médico en el examen físico del paciente, suministra medicamentos por las distintas vías delegadas por la enfermera, excepto la E.V., coloca enemas evacuantes y de retención, realiza aspiración de secreciones de nariz y boca y reacondiciona el equipo de aspiración, efectúa nebulizaciones, colabora en la administración de la alimentación por sonda, lleva a cabo curaciones simples y planas, efectúa tratamiento de pediculosis, prepara, esteriliza y manipula material estéril, realiza las tareas que le asigna la enfermera en el post-operatorio inmediato, efectúa las tareas que le sean delegadas por la enfermera en la admisión del paciente, efectúa rasurado y preparación en la zona en pre-operatorio y pre-parto, realiza control de diuresis, aplica vendas de cuerpo y vendas elásticas según indicaciones, observa y controla cantidad y características en drenajes informando a la enfermera, coloca sonda rectal según indicación, comunica a la enfermera cambios que se produzcan en el paciente, traslada al paciente en silla de ruedas y camilla en el caso que no existan camilleros y lo acompaña en los casos que fuera necesario, controla signos vitales, prepara el equipo para la administración de oxigeno, controla el goteo y zona de aplicación de la venoclisis e informa a la enfermera sobre la reacción del paciente, participa con el enfermero en el planeamiento y ejecución del cuidado de enfermería para cada paciente a su cargo, mantiene higiene, orden y aprovisionamiento del carro de curaciones, etc.

Que para la Organización Mundial de la Salud (OMS), un sistema de atención requiere que haya cuatro enfermeras por cada médico para estar en equilibrio.

Que la labor efectuada por los enfermeros es fundamental en la asistencia de los pacientes, como bien lo sabe cada persona que alguna vez debió ser internada. Lejos de lo que se consideraba años atrás como una tarea secundaria, los enfermeros son profesionales formados en las que descansa una gran responsabilidad sobre la salud y el bienestar integral de los pacientes. Por eso son un eslabón esencial en el funcionamiento de los centros de salud y en la calidad de la atención que se brinda.

Que es ineludible destacar la labor de los empleados del hospital, enfermeros profesionales, auxiliares de enfermería, médicos, instrumentistas y miembros de las demás especializaciones donde con su trabajo dan esperanza de vida, atención, contención, etc.

Por ello,
el Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
RESOLUCION

Articulo Nº 1: Solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal evalué la posibilidad de ampliar de manera perentoria el plantel de enfermería profesional en el Hospital Municipal “Nuestra Sra. Del Carmen” hasta encontrar la cuantía ideal para dar fiel cumplimiento a la Ley 12.245 de la Provincia de Buenos Aires que regula las tareas de los enfermeros, determinan e imponen reglas, límites, alcances, derechos, obligaciones y sanciones, encuadrando de esta forma el ejercicio de la profesión, y las distingue en dos niveles para el ejercicio de enfermería: el nivel profesional y el auxiliar.

Articulo Nº 2: De forma.-

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