LA CORTE SUPREMA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL UNA ORDENANZA QUE PROHIBÍA EL USO DE PIROTECNIA

13/10/18- La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional la Ordenanza N° 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado (Miramar) que prohibía la pirotecnia en el partido. El fallo, a favor de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), fija las costas del juicio a cargo del Municipio.
Según informó la entidad, la sentencia I-74078, hace lugar al planteo legal efectuado por CAEFA amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional y podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares, entre ellos, Chacabuco.

Para alegría y tranquilidad de las 60.000 personas que trabajan en la fabricación, transporte y comercialización de los productos”, celebraron desde la Cámara.
En la actualidad, alrededor de 20 distritos bonaerenses cuentan con normativas que prohíben el uso y comercialización de fuegos artificiales o limita la pirotecnia sonora. El fallo toma relevancia ya que podría hacerse extensivo a todos aquellos municipios que ya dictaron ordenanzas similares. En Miramar, estaba vigente una ordenanza de “Pirotecnia Cero” que prohibía la comercialización y el uso de todos los elementos de pirotecnia.
Entre los distritos que se oponen al uso de fuegos de artificios figuran Chacabuco, Junín, Chascomús, Lezama, Florencio Varela, General Alvarado, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Pringles, Avellaneda, Bragado, Berazategui, Salliqueló, Rivadavia, San Pedro, Ramallo, Olavarría, Chivilcoy y Berisso, entre otros.
En Chacabuco, Aiola había promulgado la ordenanza de prohibir el uso de pirotecnia el pasado 22 de diciembre de 2016
El intendente municipal, Dr. Víctor Aiola, había promulgó la ordenanza que definitivamente pone fin al uso y comercialización de pirotecnia en todo el Partido de Chacabuco el pasado 22 de diciembre de 2016. La ordenanza establece la prohibición, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de todo artificio de pirotecnia con efecto audible o sonoro, inclusive aquellos de venta libre que se detallan a continuación: Petardo -Fuente -Fogueta -Mortero -Mortero con bomba -Caña voladora con paracaídas.
Fuente: www.todoprovincial.com

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