GOLÍA PRESENTÓ LA PROMULGACIÓN DE LA LEY DEL BOLETO ESTUDIANTIL Y ANUNCIÓ QUE CREARA UNA LÍNEA DE COLECTIVOS EN CHACABUCO
18/9/15- El legislador provincial, y candidato a Intendente Municipal Dr. Rubén Darío Golía, junto a los Centros de Estudiantes de Chacabuco, presentaron la promulgación de la ley 14735 del boleto estudiantil, donde el legislador explicó los alcances que van a tener los alumnos de primarios y secundarios que usen el sistema urbano e interurbano contaran con 50 viajes, mientras que terciarios y universitarios son 45 viajes y para los universitarios 4 viajes anuales. Por otra parte Golía anunció que si es elegido en octubre por el voto popular Intendente Municipal, va a crear una línea de transporte de pasajeros local en la que incluirá el boleto estudiantil y podrá ser usada por la comunidad de Chacabuco.
LEY 14735: ARTÍCULO 1.- Créase un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- El Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 3.- El boleto creado por la presente Ley podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas. La reglamentación determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, que no podrán ser superiores a:
Sistema urbano e interurbano:
Primarios y secundarios: 50 viajes mensuales
Terciarios/universitarios: 45 viajes mensuales
Sistema larga distancia:
Sólo universitarios: 4 viajes anuales (ida y vuelta)
ARTÍCULO 4.- El Boleto Especial Educativo alcanzará también al traslado de residentes o practicantes, como también a los alumnos que deban desarrollar una actividad curricular fuera del establecimiento educativo.
ARTÍCULO 5.- La empresa deberá cubrir el seguro del usuario de este boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros.
ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo y tomará los recaudos necesarios para evitar que el beneficio establecido por la presente vaya en desmedro del servicio que se brinda al resto de los beneficiarios del transporte público.
ARTÍCULO 7.- Invitase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente y elaborar normativas similares para los medios de transportes municipales.
ARTÍCULO 8.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- La presente Ley será reglamentada antes de la finalización del ciclo lectivo vigente al momento de su sanción.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.