FELICE PIDE EL INGRESO AL SISTEMA CONTABLE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO
27/3/14- El concejal del GEN/FAP Maximiliano Felice ha presentado un proyecto de ordenanza que para que se dé fiel cumplimiento a la Resolución AG 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que en su artículo segundo plantea que el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Concejo Deliberante – mediante la asignación de usuarios y claves respectivas – el acceso al Sistema Informático RAFAM (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal) para que con carácter exclusivo de consulta, los Concejales puedan disponer de toda la información contenida en él.
Visto:
La Resolución AG 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que en su artículo segundo plantea que el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Concejo Deliberante – mediante la asignación de usuarios y claves respectivas – el acceso al Sistema Informático RAFAM (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal) para que con carácter exclusivo de consulta, los Concejales puedan disponer de toda la información contenida en él, y;
Considerando:
Que en el año 1992 fue sancionada la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público, la que luego fue emulada por la Provincia de Buenos Aires. Dicha norma realiza importantes modificaciones al modelo de administración existente, entre las cuales podemos destacar:
a) Cambio de concepción sobre la hacienda pública, a partir de ahora se entiende al Estado como un ente productor de bienes y servicios, y no como un mero agente de gasto de fondos.
b) Basa al sistema de administración en las tres “E”: economicidad, efectividad y eficacia.
c) Adopta la centralización normativa y la descentralización operativa. Es decir que cada sector se regirá por las mismas normas, pero que las aplicará de manera independiente.
d) Adopta el enfoque de Sistema Integrado, por lo cual los distintos elementos del sistema de administración financiera (Presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental) están íntimamente relacionados, por lo que las variaciones en uno de ellos influye en los demás.
e) Aplica el método de registro único, por medio del cual se requiere de una sola registración de las operaciones para que se alimenten todos los sistemas mencionados. Además esta única registración permite obtener todas las salidas posibles de información.
Que en definitiva, el sistema RAFAM (Reforma de Administración Financiera en el Ámbito Municipal) no es otra cosa que un sistema informático que cumple con las características de sistema integrado, registro único y que brinda todas las salidas posibles de información financiera del municipio, en base a la existencia de una importantísima base de datos relacional. Este sistema fue creado a los efectos de mejorar la administración financiera de los municipios y al mismo tiempo armonizar la gestión de los recursos públicos con el sistema provincial y nacional.
Que la utilidad del RAFAM surge claramente del texto de la ley: brindar información oportuna y confiable y evaluar la gestión de los responsables de la administración de los recursos públicos. Estos conceptos son de aplicación práctica en términos conceptuales tanto en la nación, la provincia y los municipios.
Que estas dos funciones convergen en un concepto indispensable en cualquier sistema de administración: EL CONTROL. Al margen de la actividad jurisdiccional (controlar y establecer sanciones) que debe realizar el Tribunal de Cuentas de la Provincia, el Concejo Deliberante debe avocarse al tratamiento de la Rendición de Cuentas donde se analizan: el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el presupuesto, los informes de ejecución de gastos, las cantidades de bienes y servicios producidos por el Estado, las cuestiones del personal, las inversiones, el crédito público, etc.
Que el tratamiento parlamentario de las cuentas públicas tiene su origen en el corazón mismo del sistema republicano, es decir en la división de poderes. Por lo tanto es indispensable contar con todas las salidas posibles de información financiera y con información confiable y oportuna para su tratamiento. Es decir que requerimos el acceso al sistema RAFAM, para mejorar el control del uso de los fondos públicos, proteger el patrimonio del Estado y analizar la responsabilidad de los administradores.
Que nuestra solicitud con respecto al acceso al RAFAM se encuentra avalada por la Resolución AG 499/2011 del Tribunal de Cuentas de la Provincia que habilita el acceso de los concejales al sistema en carácter de consulta sin limitación temporal, es decir en cualquier momento del año, puesto que el control debe ser un proceso continuo en cualquier sistema administrativo que pretenda ser transparente. UN SISTEMA ADMINISTRATIVO SIN CONTROL, ES UN SISTEMA DISCRECIONAL, ARBITRARIO Y OBSCURO.
Que además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía.
Que uno de los roles que deben ejercer los Concejales es el de controlar los actos de gobierno, ver la evolución de los recursos que ingresan a las arcas Municipales y cuál es el destino
de los mismos. En definitiva, el acceso al sistema RAFAM no implica ni más ni menos que la posibilidad de ejercer la representación del pueblo y las tareas propias de la función pública de los concejales de manera más eficiente y efectiva en pos de contribuir a la correcta utilización y administración de los recursos públicos
Que con el acceso directo al RAFAM los concejales podremos monitorear el estado de las distintas cuentas públicas del Municipio en cualquier momento del año, sin tener que esperar la discrecionalidad del funcionario de turno para remitir los ejecutados de gastos y la evolución de los recursos.
Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN / Frente Amplio Progresista
en uso de sus atribuciones propone el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Articulo Nº 1: El Departamento Ejecutivo instalará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante una Terminal del RAFAM (Sistema de Reforma de la Administración Financiera Municipal) de consulta e impresión, en cada uno de los Bloques Políticos.
Articulo Nº 2: El Departamento Ejecutivo conferirá a los Concejales la asignación de usuarios y claves respectivas a fin de que puedan acceder al Sistema RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, puedan disponer de toda la información contenida en él, a efectos del análisis de las cuentas municipales.
Articulo Nº 3: El Departamento Ejecutivo deberá mantener actualizada la base de datos pertinente al RAFAM en el Honorable Concejo Deliberante, de modo bimensual, como así también la actualización de las nuevas versiones del software mencionado.
Articulo Nº 4: Concédase el plazo de 45 días corridos para el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores a partir de la promulgación de la misma.
Articulo Nº 5: De forma.