FELICE INSISTE CON LA TRANSPARENCIA Y EQUIDAD EN LA ENTREGA DE VIVIENDAS SOCIALES, AHORA UN PROYECTO DE ORDENANZA

El concejal del GEN – Frente Amplio Progresista, Maximiliano Felice, presentó este miércoles un proyecto de ordenanza, que establece un reglamento para la adjudicación de viviendas sociales que se construyan en Chacabuco.

Maximiliano Felice.
Maximiliano Felice.
26/2/14- Con dicha iniciativa, se pretende cubrir un vacío existente, por el cual la unidades habitacionales que se construyen pueden ser otorgadas sin que se cumplan algunas normas elementales, que pueden perjudicar a quienes más las necesitan, o que una vez adjudicadas da lugar al incumplimiento de obligaciones a cargo de los adjudicatarios. Por lo que es necesario crear obligaciones a cargo del estado municipal, pero también a cargo de los beneficiarios.
El proyecto, crea en primer lugar un Registro Único Publico Permanente de Aspirantes de Viviendas, (RUPPAV), para que todos los que cumplan los requisitos se puedan inscribir, lo que también permitirá, conocer el déficit habitacional y trabajar al respecto. Se establece la publicidad de los listados y la posibilidad de oponerse, permitiendo el control ciudadano.

Entre los requisitos se exige ser residente de Chacabuco, no haber sido beneficiario anterior ningún miembro del grupo familiar de planes de vivienda, ni poseer inmueble apto para vivienda.
Asimismo, establece un sistema de puntaje, para determinar necesidades, contemplándose grupos familiares y casos especiales como cantidad de hijos, madres o padres con hijos, personas con discapacidad, mayores de 70 años (que aunque no tengan hijos a cargo pueden acceder en comodato vitalicio) y emergencia habitacional. La selección de los solicitantes se realiza a través de rigurosos requisitos, que establecen la población de riesgo habitacional.

En el proyecto además se incorpora la temática del SORTEO PUBLICO se determina como la única herramienta de selección de adjudicatarios, estableciéndose distintos cupos preferenciales. Así se transparenta y se da equidad al sistema, en el que TODOS los inscriptos participan.
Se establecen OBLIGACIONES para los ADJUDICATARIOS: pagar las cuotas, habitar la vivienda permanentemente, prohibiendo alquilarlas, cederlas o venderlas, en cuyo casos se REVOCA la adjudicación, dando lugar a los suplentes.
El sistema acaba con cualquier maniobra tendiente a entregar las viviendas «a dedo», y les da a todos quienes se encuentren en la misma situación, la misma posibilidad de acceder a un techo.

Felice manifestó: “Necesitamos que todos los habitantes de Chacabuco, los técnicos, las ONGs, y todos aquellos que se encuentren comprometidos con la problemática, participen, aporten, opinen, porque el proyecto puede, seguramente ser mejorado, pero estamos convencidos que es necesarios contar un programa que una vez consensuado y reglamentado, sea implementado para todas las futuras adjudicaciones de viviendas sociales, asegurando el principio de equidad entre todos los aspirantes; la transparencia en el sistema de adjudicación; un sistema que impida la discrecionalidad en la entrega de las mismas y que reconstruya los lazos de confianza con la ciudadanía. El proyecto lo tomo de distritos como Laprida, Esteban Echeverría, Federación, Baradero y General Lamadrid quienes han avanzado en normativas de este tipo, no veo porque no avanzar y afirmar los principios de transparencia y equidad para, en este caso puntual, la entrega de viviendas sociales también en nuestra ciudad”, considero el concejal.

Visto:

La debilidad del sistema de adjudicación dentro de los programas de vivienda social de nuestro país, hace que a excepción de condiciones básicas exigidas por la provincia o la nación, cada municipalidad puede definir sus criterios de adjudicación, y;

Considerando:

La falta de un relevamiento de las necesidades de vivienda en Chacabuco que son múltiples y heterogéneas; la carencia de datos oficiales actualizados de la situación habitacional y la falta de un diagnóstico-marco que identifique las distintas situaciones y sus requerimientos impiden planear e implementar políticas públicas acorde a la problemática del distrito en materia habitacional.

Por ello en primer término deberá determinarse la población original beneficiaria, la cantidad total de personas que representen a todos los que se inscriban al plan de viviendas sociales. Además un relevamiento adecuado e informatizado, facilitará el control del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, la equitativa distribución de las viviendas, como así también el recupero del aporte establecido como precio de venta de cada unidad.

La necesidad de reglamentar en forma urgente la adjudicación de viviendas financiadas y o construidas por la Administración Municipal, Provincial o Nacional, siendo necesario contar un programa de adjudicación de que una vez consensuado y reglamentado, sea implementado para todas las futuras adjudicaciones de viviendas sociales.

Que esta normativa deberá contemplar la igualdad de condiciones y posibilidad de acceder a una vivienda, asegurando el principio de equidad entre todos los aspirantes y la transparencia en el sistema de adjudicación, siendo su objetivo principal desarrollar un proceso de adjudicación de viviendas sociales que genere transparencia, impida la discrecionalidad en la entrega de las mismas y que reconstruya los lazos de confianza con la ciudadanía, considerando el sorteo público como el mecanismo óptimo a tal fin.

Seleccionar a los solicitantes de las viviendas sociales a través de rigurosos requisitos a fin de que el posterior sorteo público se realice dentro una población de riesgo habitacional, lo cual garantice la efectividad de la aleatoriedad en el sorteo público.

Por ello,
El Bloque de Concejales del GEN – Frente Amplio Progresista
en uso de sus atribuciones propone el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS

Artículo 1º: Establézcase un Registro Único, Público y Permanente de Aspirantes a Viviendas en los que intervenga la Municipalidad de Chacabuco, el que solamente podrá suspender la incorporación de postulantes en los plazos que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del H.C.D., con el objeto de efectuar evaluaciones y preselecciones de inscriptos para resolver adjudicaciones.

CAPITULO I – INSCRIPCIÓN

Artículo 2º: El REGISTRO será informatizado, para lo cual se constituirá una Base de Datos electrónica que incluirá a los postulantes inscriptos, a los beneficiarios de las adjudicaciones, a los miembros del grupo familiar declarado, como también las adjudicaciones y re adjudicaciones de las unidades.
Las características de conformación de esta Base de Datos serán compatibles con las que establece el Instituto de la Vivienda, a fin de posibilitar el intercambio de la información disponible.

Artículo 3º: La inscripción de los aspirantes en el REGISTRO será permanente, teniendo los aspirantes la obligación de mantener actualizada la información, por lo menos anualmente. Las inscripciones se suspenderán para la incorporación de postulantes y hasta la conclusión de proceso de selección respectivo.
Concluido el proceso de adjudicación, el REGISTRO será reabierto, manteniéndose registrados a todos los aspirantes que no hubieran resultado adjudicatarios. Quienes hayan resultado suplentes de las adjudicaciones, permanecerán en el Registro, si aceptan expresamente la renuncia a los derechos adquiridos por dicha condición, en caso de resultar adjudicatarios en un nuevo proceso de selección.
Cada año se abrirá un periodo de actualización de la información de los aspirantes, que será anunciado por el municipio, por un periodo no menor a un mes, en el que los aspirantes inscriptos deberán presentarse a fin de mantener la información actualizada. En caso de incumplimiento, serán dados de baja de la registración.

Artículo 4º: La inscripción en el REGISTRO se efectúa bajo los requisitos de esta Reglamentación y de las disposiciones complementarias que podrá prever el Departamento Ejecutivo Municipal.
En el momento de la inscripción los postulantes serán informados fehacientemente de los Planes en proyecto y/o desarrollo e incorporados al proceso de evaluación, preselección y adjudicación de los Planes en el momento de su implementación.
Para inscribirse se debe presentar originales (que serán restituidos) y fotocopias de la siguiente documentación:
Documentos personales de todo el grupo familiar.
Partida de matrimonio, información sumaria de concubinato labrada ante el Juzgado actualizadas.
Partidas de nacimientos necesarias para acreditar parentesco.
En el Documento de Identidad debe constar el último domicilio de los integrantes mayores de edad del grupo familiar para justificar tiempo de convivencia.
En el caso de divorcio y /o separación de hecho, deberá acreditar la tenencia de los hijos menores mediante constancia del Juzgado o Defensoría según el caso.
Recibos de sueldo de los últimos seis (6) meses, de los aspirantes.
En los casos que no se posea recibos de sueldo al momento de la inscripción, deberá manifestar la actividad que realiza y el ingreso mensual que percibe el grupo familiar.
Los trabajadores autónomos deberán presentar:
-Monotributistas: Formulario de inscripción, de CUIT y de opción al Monotributo, Comprobantes de pago del y comprobantes de pago de Ingresos Brutos de los últimos 6 meses, ambos con sello de la entidad bancaria.
-No Monotributistas: Formularios de inscripción ante la AFIP, comprobantes de pago al Régimen de Trabajadores Autónomos o Cajas Profesionales Provinciales (en el caso de profesionales) del último año; declaración jurada anual de Impuestos a las Ganancias, correspondiente al año inmediato anterior; declaración jurada mensual del IVA de los últimos 6 meses, (en el caso de ser Responsable Inscripto) y si abona, comprobantes de Pago de Ingresos Brutos de los 6 últimos meses, todos con sello de la entidad bancaria.
– Certificado de discapacidad o certificado médico si correspondiera.
– Documentación probatoria para acreditar requisitos específicos.
– Los datos aportados por los aspirantes revisten carácter de declaración jurada, que se hará constar en la planilla de inscripción que al efecto se labre.

CAPITULO II – BENEFICIARIOS

Artículo 5º: Los beneficiarios de los planes municipales de vivienda son los grupos familiares cuya situación socio económica no les permite adquirir en condiciones normales de precio y financiamiento del mercado, una vivienda definida como unidad de uso exclusivo, terminada o susceptible de habilitación gradual y progresiva que constituya única propiedad de ocupación permanente.

Artículo 6º: Para la consideración objetiva de lo que en el artículo precedente se define como «condiciones normales de precio y financiamiento del mercado», se tomarán como referencia los indicadores que establezca el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7º: Serán requisitos para inscribirse en el REGISTRO UNICO PUBLICO y PERMANENTE DE ASPIRANTES A VIVIENDAS, (RUPPAV) los siguientes:
a) Constituir un grupo familiar, entendiéndose como tal al grupo estable de personas convivientes en el que por lo menos dos (2) de los que componen están unidos en matrimonio, o concubinato, o por consanguinidad en línea ascendente, descendente o colateral en primer grado, con excepción de los mayores de 70 años que podrán inscribirse en forma individual.
b) Poseer documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas.
c) Acreditar residencia en Chacabuco, el que deberá estar acreditado por cualquier documento expedido por el Registro Nacional de las Personas que acredite identidad, o en su caso por la licencia de conducir.
d) No ser el solicitante, ni ninguno de los miembros del grupo familiar propietario o poseedor a título de dueño de bienes inmuebles, salvo que se trate de terreno libre de construcciones y mejoras, cuyo valor de mercado no resulte significativo para afrontar la solución del problema habitacional.
e) No haber sido el solicitante ni ninguno de los miembros del grupo familiar adjudicatario o beneficiario de una vivienda a través de Planes Oficiales o de asistencia financiera o subsidios para adquirirla o construirla; salvo que se demuestre por prueba fehaciente la constitución de un nuevo grupo familiar y la cesión de todas las acciones y derechos a los miembros del grupo familiar original del postulante.
f) Presentar documentación que demuestre fehacientemente los ingresos del grupo familiar.

CAPITULO III – ADJUDICACIONES

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo establecerá un sistema de puntuación para la conformación del REGISTRO UNICO PUBLICO y PERMANENTE DE ASPIRANTES A VIVIENDAS que deban ser adjudicadas por la Municipalidad de Chacabuco, según lo deja establecido el Anexo I, que forma parte de la presente ordenanza.
Del total de viviendas construidas mediante una operatoria, o durante un ciclo, la asignación se realizará de la siguiente forma:
a) el 10 % será adjudicado a los que tengan mayor puntaje de acuerdo a tabla resultante de aplicar el Anexo I;
b) el 10 % será adjudicado por sorteo entre quienes tengan más de 25 puntos y no hayan recibido adjudicación mediante lo establecido por el inciso anterior;
c) el 70 % se adjudicará por sorteo entre todos los inscriptos con derecho, exceptuados los adjudicatarios en virtud de los incisos a) y b) del presente artículo;
d) el 5 % se adjudicará a familias en cuyo seno convivan personas con discapacidad total y permanente, acreditada mediante certificado de discapacidad oficial expedido por organismo competente, conforme lo establecido en la ley 24.464.
e) el 5 % restante se entregará en comodato, mientras viva el comodatario, a las personas mayores de 70 años, aunque no posean un grupo familiar conviviente que sean inscriptos con derecho que no hayan recibido adjudicación por lo establecido en los incisos a, b, c y d del presente;
f) en caso de que dos o más inscriptos tengan el mismo puntaje y no hubiese posibilidad de adjudicar una vivienda a cada uno, se procederá a realizar un sorteo entre ellos;
g) cuando el adjudicatario resulte ser una persona mayor de 70 años la vivienda será entregada en comodato a título gratuito de por vida del titular de la adjudicación en todos los casos;
h) En caso de que no se completase los cupos de los porcentajes establecidos en los incisos b, d, e y g, se sumarán a lo que se establece en el inciso c del presente artículo.

Artículo 9º: Se considerará que un grupo familiar se encuentra en situación de emergencia habitacional cuando se den alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener necesidad de trasladarse a una vivienda más apropiada por razones de salud de alguno de los integrantes del grupo familiar y carecer de ingresos suficientes para alquilar una vivienda apta o de parientes directos que puedan brindar tal alojamiento.
b) Tener que mudarse a otra vivienda por resultar imposible la convivencia del grupo familiar a raíz de conductas violentas de algunos de sus integrantes en perjuicio de los restantes estando debidamente acreditada tal situación, cuando hay hijos menores a cargo de quien deba retirarse del hogar; no existe ningún pariente directo que pueda brindar tal alojamiento y carecer de ingresos suficientes.-
En igual situación se considerará a los grupos familiares que a la par de reunir las mismas carencias, padezcan en su convivencia de hacinamiento u otras condiciones indignas de convivencia.
c) Carecer de vivienda por destrucción de la que habitaba por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que haya hijos o ascendientes directos a cargo, que requieran atención permanente y no se tengan medios para proveerse otra vivienda similar.
En los mismos supuestos resultan alcanzados por el beneficio las personas mayores de 70 años de edad, aunque no convivan con hijos menores.
d) Tener que abandonar viviendas asentadas sobre terrenos cuya propiedad pertenezca al Municipio, la Provincia o la Nación, debido a que los mismos sean destinados a planes de vivienda o a otros fines de desarrollo urbano de la ciudad.
En todos los casos, las familias alcanzadas por este supuesto, deberán acreditar carecer de ingresos suficientes para proveerse otra vivienda, y estar ocupando el terreno en forma pacífica durante un lapso no inferior a cinco años (2) continuos e ininterrumpidos.

Artículo 10º: Los aspirantes inscriptos en el Registro serán ordenados de acuerdo a la cantidad de puntos, a fin de establecer un listado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la presente Ordenanza.

Artículo 11º: La constatación de la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada de inscripción será verificada a través de visitas sociales, solicitud de informes a la Dirección Provincial de Rentas, Oficina de Recaudación Municipal, o cualquier otra Repartición Municipal, Provincial o Nacional.-
Toda Repartición Municipal que intervenga en estos trámites, informará los respectivos requerimientos de datos dentro de los cinco días (5) de recibido el pedido.

Artículo 12º: La comprobación de falseamiento de datos en la declaración jurada de inscripción, será causal de la baja automática del postulante o del adjudicatario de la vivienda. La Municipalidad notificará, en forma fehaciente, la causa de la baja en el domicilio constituido en la declaración jurada de inscripción. Dentro de los tres días (3) de notificado, el postulante podrá presentar descargo y el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá dentro de los cinco días (5) de la recepción del mismo.

Artículo 13º: Los listados de los postulantes inscriptos, que cumplan con los requisitos una vez verificados los datos de las declaraciones de inscripción, se exhibirán durante diez días en dependencias de la Municipalidad, plazo durante el que permanecerá abierto el Registro Público de Oposición, cuya vigencia y lugar de exhibición se anunciará a través de los medios de comunicación locales. Asimismo dichos listados, se publicaran en un sitio web previsto al efecto.

Artículo 14º: El Registro Público de Oposición, para la recepción de las impugnaciones al listado de postulantes, se habilitará mediante un libro foliado exclusivamente a ese efecto y las presentaciones deberán estar firmadas por el denunciante, con expresa mención del nombre y apellido, tipo y número de documento, ocupación y domicilio. La Municipalidad resolverá las impugnaciones dentro de los diez días (10) corridos, a contar desde la fecha de cierre del Registro Público de Oposición.

Artículo 15º: Cumplidos los plazos y requisitos fijados por los Artículos 12º a 14º, se conformará, con los inscriptos habilitados, el Listado Oficial Definitivo de aspirantes preseleccionados que se incluirán con la finalidad de establecer el orden para la adjudicación de las viviendas, de acuerdo a las condiciones y requisitos de cada una de las operatorias vigentes.
En caso de Emergencia Habitacional, el Departamento Ejecutivo mediante Decreto para justificar dicha situación, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, mediante resolución escrita y firmada por la mayoría simple de sus miembros, podrá incorporar postulantes en el Listado Oficial Definitivo asignando la ubicación de acuerdo al sistema de puntuación, hasta cinco (5) días antes de la fecha de la adjudicación.

Artículo 16º: El ordenamiento que surja de la aplicación del Anexo I, será el único válido para la instancia de adjudicación de las viviendas, los aspirantes preseleccionados que integren dichos listados serán incorporados a las listas de Adjudicatarios Titulares de cada una de las operatorias vigentes, según las condiciones y requisitos particulares de cada una y teniendo en cuenta que una vez cubierto el número de viviendas para adjudicar, se designará los Adjudicatarios Suplentes, a razón de un 20% de la cantidad de vivienda en adjudicación; siguiendo el orden que determina el sistema de puntuación.
El listado de Suplentes, indicará el orden en que serán citados los suplentes. El rechazo o imposibilidad de aceptación por parte de un Suplente a la adjudicación deberá registrarse en forma fehaciente, antes de citar al siguiente Suplente del listado.

Artículo 17º: La fecha de realización de la instancia de adjudicación será fijada mediante Decreto, previo acuerdo de la comisión de viviendas municipal, en el que se especificarán el nombre o tipo de Operatoria o Plan, la cantidad, las características y ubicación de las viviendas; los datos de los aspirantes que integran el listado definitivo; numero de inscripción de cada uno y el período de inscripción al que corresponde. Se fijara además la fecha hora y mecanismo por el que se llevara a cabo el sorteo público del que surgirá el listado de pre- adjudicatarios.

Artículo 18º: A los inscriptos se les asignará un número determinado para el sorteo, que se efectuará con intervención de escribano público de la ciudad o de la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 19º: Una vez finalizada la preselección se publicará el listado de los pre-adjudicados y suplentes, abriéndose un nuevo período de oposición por el término de cinco días, que se llevara a cabo por el procedimiento previsto en el art. 14 de la presente ordenanza.

Artículo 20º: La lista de pre-adjudicados se enviara al Instituto de la Vivienda, a fin de que se sirva informar si están inscriptos como titulares de un inmueble en el Registro de la Propiedad y/o si han iniciado anteriormente un expediente en la Subsecretaría de Tierras y Vivienda por regularización dominial o escrituración social.

A su vez, se realizara un entrecruzamiento con la Dirección de Apremios del Municipio a fin de determinar que la persona pre-adjudicada no tengan impuestos sobre bienes inmuebles a su nombre y/o que no se encuentren como solicitantes del pago de impuestos como tercero interesado.

Artículo 21º: : Finalizados los períodos de oposición y constatación previstos en el artículo anterior, los listados de adjudicatarios titulares y suplentes de cada plan de vivienda serán oficializados mediante Decreto y elevados para su ratificación al Concejo Deliberante.

CAPITULO IV – REINTEGROS

1) PRECIO DE VENTA

Artículo 22º: A los fines del reintegro por parte de los adjudicatarios titulares el valor de cada unidad de vivienda se determinará teniendo en cuenta:
a) Valor del terreno: cuando los terrenos afectados al Plan sean de propiedad de la Municipalidad, la determinación de este valor lo determinara el Departamento Ejecutivo, valuando al terreno libre de mejoras y sin ponderar la eventual plusvalía generada por la implantación de la obra.
b) Valor de la vivienda: en este caso se considerará el monto final del costo real de la Obra, en el caso de Obras construidas a través de Convenios con el Instituto de la Vivienda u otras Entidades, se considerará como mínimo el monto fijado para cada unidad de vivienda en el respectivo convenio.-
c) Valor de las obras de infraestructura que sirvan a las viviendas, afectadas al régimen de pago por contribución de mejoras o costeadas por la Municipalidad para dotar a las viviendas de servicios prestados por Empresas de Servicios Públicos.-

2) FORMA DE PAGO DEL REINTEGRO – INCUMPLIMIENTOS.-

Artículo 23º: Salvo que los convenios, celebrados por la Municipalidad especifiquen algo en contrario, la determinación de la forma de reintegro por parte de los adjudicatarios, en cuanto a plazos, número de cuotas e intereses, se regirá por las normas que aplique el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 24º: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, del reintegro del crédito, será causal de la baja del adjudicatario, verificada fehacientemente esta situación no serán necesarias notificaciones administrativas, legales o extrajudiciales, y se procederá a notificar la baja de la adjudicación y el desalojo si correspondiere.

CAPITULO V- ENTREGA DE VIVIENDAS.-

Artículo 25º: Los Adjudicatarios Titulares recibirán las unidades en ese carácter, hasta tanto se resuelva la adjudicación definitiva en las condiciones que en cada caso corresponda, de lo que se dejará constancia en un Acta-Convenio a celebrar en el acto de entrega de la vivienda.

Artículo 26º: En el Acta-Convenio de Adjudicatario que se celebre entre la Municipalidad y el Adjudicatario Titular en el acto de entrega de la vivienda deberán constar la identificación de la vivienda, los derechos y obligaciones mutuos y las penalidades de acuerdo a las condiciones particulares del acta-convenio, al Régimen de cada Operatoria o Plan, a lo establecido en este Reglamento y la legislación nacional y provincial vigente.

Artículo 27º: Los Adjudicatarios de las viviendas terminadas quedarán obligados a habitar la vivienda en forma efectiva y permanente, conjuntamente con el grupo familiar declarado en la planilla de inscripción, dentro de los diez (10) días corridos de celebrada el Acta-Convenio de entrega de vivienda, vencido este plazo se operará la caducidad automática de todos los derechos.

Artículo 28º: Con la aceptación de la concesión del carácter de Adjudicatario Titular de la vivienda, al suscribir el Acta-Convenio, el mismo y su grupo familiar reconocen la jurisdicción administrativa MUNICIPAL para dirimir cualquier cuestión o controversia que pudiera suscitarse, lo que deberá constar en el Acta-Convenio, en la forma de renuncia expresa a cualquier acción judicial o extrajudicial dirigida a impedir la restitución del bien, objeto del convenio suscripto, a la Municipalidad.-

CAPITULO VI – INCUMPLIMIENTOS– PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Artículo 29º: En caso de incumplimiento del plazo que fija el Artículo 24º para habitar la vivienda, la Municipalidad labrará Acta de Constatación con intervención de dos funcionarios municipales y un testigo, otorgando al Adjudicatario Titular el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días corridos para efectivizar la ocupación, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del Acta de Adjudicatario de la Vivienda. Una vez vencido los plazos y notificado fehacientemente el adjudicatario titular de la declaración de caducidad del Acta, se citará al Suplente correspondiente.

Artículo 30º: Ante el abandono de la vivienda por parte del adjudicatario titular, se labrará acta para que asuma el suplente por orden correlativo de adjudicación. Una vez resuelta la caducidad definitiva del adjudicatario original de la vivienda, se labrara acta-convenio con el adjudicatario suplente.

Artículo 31º: Cuando se verifique la ocupación de la vivienda por terceras personas, la Municipalidad labrará Acta de Constatación con intervención de dos (2) funcionarios municipales y un (1) testigo que podrá ser un agente municipal.

Se iniciará un Expediente en el que se incorporará un informe suscripto por un Asistente Social de la Municipalidad, en el que conste el estado de ocupación de la vivienda, número y datos de filiación de las personas que la ocupan y las condiciones bajo las cuales ingresaron al inmueble.
En estos casos, de acuerdo a los resultados de las verificaciones se resolverá intimar en forma fehaciente, según el caso, a las siguientes personas:
a) Al titular del acta de adjudicatario -en el domicilio constituido en la planilla de inscripción- a efectivizar la habitación continua y permanente de la vivienda en un plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la adjudicación otorgada.
b) A quienes resulten ocupantes, a que en un plazo perentorio de diez (10) días, desocupen el inmueble, bajo apercibimiento de desalojo.
Una vez efectuadas las intimaciones y cumplidos los plazos acordados, podrá dictarse Resolución declarando la caducidad del Acta de Adjudicación, si el adjudicatario titular no ocupa la vivienda en el plazo intimado, o cuando por se comprobara la intervención o autorización del Adjudicatario Titular para la ocupación del inmueble por terceras personas.

CAPITULO VII – ESCRITURACION.

Artículo 32º: En todos los Planes de Viviendas en los que intervenga la Municipalidad, una vez concretada la entrega de las unidades en adjudicación a sus respectivos Adjudicatarios, se dictará Decreto declarando de interés social la escrituración de las mismas.
La escrituración se llevará a cabo en los términos y condiciones del Artículo 4º, inciso d), de la Ley Provincial Nº 10830, requiriéndose para ello el concurso de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos, o de acuerdo a las condiciones que se convengan con el Instituto de la Vivienda o Entidad Provincial, Nacional o Financiera que participe en el Plan.
Las Escrituras incluirán garantía hipotecaria con cláusula de negociabilidad como también de titularización.
Los valores que se fijen al momento de la constitución del gravamen hipotecario, estarán calculados de acuerdo a lo establecido por el Artículo 19º con garantía hipotecaria, a favor de la Municipalidad, Instituto de la Vivienda u otra Repartición o Entidad si correspondiera.

Artículo 33º: El Acta-Convenio a celebrar en el acto de entrega de cada una de las viviendas será suscripta por el Adjudicatario Titular y por un Secretario del Departamento Ejecutivo, en base al texto-modelo del Anexo II, que forma parte d ela presente ordenanza.

Artículo 34º: El Departamento Ejecutivo asignará atribuciones y responsabilidades específicas relacionadas con las acciones que fija y regula el presente Reglamento.

Artículo 35º: De forma.-

ANEXO I

SISTEMA DE PUNTAJE PAR LA ASIGNACION DE VIVIENDAS:

1. Grupo familiar:
1.1. Matrimonio o concubinato (5 puntos) Deberá constatarse con partida de matrimonio o declaración jurada ante juzgado. En ambos casos actualizadas.
1.2. Matrimonios o concubinos con hijos menores de 18 años, adicionaran:
1.2.1. Un hijo (5 puntos)
1.2.2. Dos hijos (9 puntos)
1.2.3. Tres hijos (12 puntos)
1.2.4. Cuatro o más hijos (15 puntos)
1.3. Madres o padres sin pareja.
1.3.1. Madre o padre sola/o (2 puntos). Adicionaran puntaje de acuerdo a la cantidad de hijos menores, a cargo lo que deberá comprobarse fehacientemente.
1.3.1. Un hijo (8 puntos)
1.3.2. Dos hijos (12 puntos)
1.3.3. Tres o más hijos (16 puntos)
1.3.4. Madre embarazada (5 puntos)
1.3.5. Los miembros de la familia que padezcan discapacidad adicionarán en casos de tratarse de adultos 5 puntos y en caso de tratarse de menores 10 puntos, si son hijos solo se le computara el puntaje anterior, por lo que deberá deducirse el puntaje otorgado por cantidad e hijos del punto 1.2. La discapacidad deberá ser acreditada mediante el certificado único de discapacidad y en tanto la misma sea considerada de carácter total y permanente.

2. Situaciones especiales:
2.1. Familia dividida por falta de vivienda, con constatación por parte de Trabajador Social del municipio: 5 puntos.
2.2 Situación de salud con certificado médico expedido por hospital municipal con aval del Director del Hospital (no se suma si se lo consideró discapacitado): 2 puntos
2.3. Miembros del grupo familiar con asma, enfermedades bronquiales, pulmonares, diabetes, HIV, enfermedad psiquiátrica, tuberculosis, desnutrición, oncológicas (2 puntos)

ANEXO II.- Modelo de acta de adjudicatario de vivienda.

ACTA DE ADJUDICATARIO VIVIENDA Nº …….
En la ciudad de Chacabuco, a los…… días del mes de ……………… del año ……….., me constituyo en la vivienda sita en calle…………………..….. Nº ……..;
Nomenclatura catastral: Circ……., Secc. ……, Mz…….., Pc……, en un todo de acuerdo con la documentación obrante en el Expediente Nº …………/……, referido al trámite de adjudicación del Plan de Vivienda……………………………. procedo a hacer entrega, al Señor/a …………………………………………………., D.N.I. ………………….., en adelante el ADJUDICATARIO, quien recibe la vivienda en las condiciones en que se encuentra, con autorización expresa para utilizarla como vivienda de ocupación permanente, conjuntamente con su grupo familiar, declarando en planilla de inscripción Nº …………….., y hasta tanto se resuelva la autorización a favor del ADJUDICATARIO, en las condiciones que establezca el Municipio o la revocación por decisión unilateral de la Municipalidad de Chacabuco, de constatarse causales legalmente previstas.
Las condiciones particulares de la adjudicación concedida, son las siguientes:
1) Constituye obligación inexcusable del ADJUDICATARIO, y de los integrantes de su grupo familiar que convive con él, adoptar todas las medidas conducentes a la conservación, mantenimiento y custodia del bien entregado en adjudicación cuya guarda es de exclusiva responsabilidad, así como el pago de todas las contribuciones que se fijaren por tasas, servicios e impuestos y/o por gastos y expensas comunes y todas las erogaciones que graviten sobre el inmueble entregado en adjudicación.-
2) El ADJUDICATARIO se obliga en este acto a restituir el bien entregado, a simple requerimiento de la autoridad municipal en caso de constatarse alguna causal de caducidad o de baja de la adjudicación y sin plazo alguno, bajo apercibimiento de considerársele ADJUDICATARIO INCUMPLIDOR, pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente.
En tal sentido, el ADJUDICATARIO y los integrantes de su grupo familiar aceptan la jurisdicción administrativa para dirimir cualquier cuestión o controversia que pudiera suscitarse, y renuncian en forma expresa a cualquier acción judicial o extrajudicial que impida la restitución del inmueble a su legítimo titular, que conserva la propiedad y posesión del mismo, a todos los efectos legales.
3) La concesión del carácter de ADJUDICATARIO y cuidador de la vivienda entregada, determina para el titular de la adjudicación y su grupo familiar, la aceptación lisa y llana de que el Municipio pueda recuperar el pleno goce y uso de la vivienda, sin oposición alguna y en el término que se fije en forma perentoria, al notificarse la extinción de la ADJUDICACION, renunciando al ejercicio de cualquier derecho de retención que le pudiera corresponder, cualquiera fuese la naturaleza o causa que fundamente el mismo, así como presta consentimiento en forma expresa al uso de la fuerza pública, por parte del Municipio, con acceso libre e independiente a la vivienda, objeto de la presente, para desocuparla de pleno derecho y disponer de ella mediante el procedimiento administrativo que crea conveniente.-
4) El ADJUDICATARIO formula expresa conformidad al carácter de la asignación de la vivienda, y se notifica que el incumplimiento de los requisitos necesarios para la adjudicación o la falsedad de los antecedentes consignados en la Declaración Jurada de Inscripción, determinará la revocación del uso del inmueble por las causales indicadas en este Acta, el Beneficiario nada tendrá que reclamar al Municipio por cualquier causa, en atención al carácter con que accede al bien en esta instancia.
5) El ADJUDICATARIO se obliga a habitar la vivienda terminada en forma efectiva y permanente, para lo cual se le acuerda un plazo, que acepta en forma expresa, de diez (10) días corridos, contados a partir de la fecha, a cuyo vencimiento se operará la caducidad automática de lo convenido en este Acta.
6) El ADJUDICATARIO es además responsable de todos los daños y perjuicios que ocasione el uso indebido del inmueble, y reconoce que el carácter de ADJUDICATARIO, que se le asigna es intransferible a terceros, siendo nula cualquier estipulación que pretenda lo contrario.
7) A partir del día de la fecha se hará efectivo el pago de las cuotas de reintegro, con las fechas de vencimiento que se fijen en las liquidaciones de pago.
La falta de pago de las cuotas pactadas, determinará la caducidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento de Inscripción de Postulantes y Adjudicación de Viviendas, debiendo desalojar y reintegrar la vivienda en forma inmediata.
8) A todos los efectos administrativos y/o legales del presente contrato, el ADJUDICATARIO constituye domicilio legal en el lugar del inmueble objeto de este contrato. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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