Eximición de Tasa Municipal de Seguridad e Higiene
4/9/20- En el marco de la situación que nos atraviesa, el Municipio acompaña en este momento coyuntural a los locales comerciales eximiéndolos de la Tasa de Seguridad e Higiene.
Fue decretado por el intendente municipal, Dr. Víctor Aiola, que promulga la Ordenanza 8486/20 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referente a la eximición por Decreto Nacional 297/20, de Tasa de Seguridad e Higiene. En el mismo se contempla la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Tasa de Seguridad e Higiene: habilítese por el plazo de 30 días a los contribuyentes que no se encuentren eximidos por Decreto Nacional 297/20, a solicitar la eximición de la Cuota 3 del período fiscal 2020, de la Tasa de Seguridad e Higiene, siempre que acrediten los siguientes requisitos:
-Contar con habilitación municipal vigente, o en trámite, con generación de la tasa, en aquellos rubros afectados por la pandemia y expresamente considerados por la normativa nacional, provincial y municipal en dicha materia.
-Copia de inscripción AFIP vigente
-Copia DNI del titular.
Tasa Alumbrado, Barrido y Limpieza: adultos mayores de 65 años, que cumplan con los requisitos establecidos por Ordenanza Impositiva 8307/19 vigente para el año 2020, y solo reste presentar el Certificado de Supervivencia, serán eximidos de oficio por el referido período. Las exenciones vigentes al 31/12/2019, serán prorrogadas de oficio sin perjuicio de tener que cumplir, en todos los casos, con lo requerido por la norma una vez finalizada la cuarentena obligatoria.
El plazo comenzó a regir desde 1 de septiembre del corriente año extendiéndose al 30 de septiembre inclusive, pudiendo prorrogarse por igual término, en caso de que la situación lo amerite.