ENCUENTRO PARA LA MODIFICACION DEL DECRETO DE AGROQUIMICOS EN LA PROVINCIA

Franetovich encabezó encuentro para la modificación del decreto de agroquímicos.
Franetovich encabezó encuentro para la modificación del decreto de agroquímicos.
27/5/11- El ministro de Asuntos Agrarios, Ariel Franetovich, encabezó una nueva reunión de la Mesa Plenaria que trabaja en el Anteproyecto de Modificación de la Reglamentación de la Ley de Agroquímicos. “El Gobernador nos ha pedido adecuar el decreto reglamentario que tiene más de 20 años”, afirmó Franetovich.

El ministro de Asuntos Agrarios, Ariel Franetovich, encabezó ayer una nueva reunión de la Mesa Plenaria que trabaja en el Anteproyecto de Modificación de la Reglamentación de la Ley de Agroquímicos, donde señaló que “el gobernador nos ha pedido adecuar el decreto reglamentario que tiene más de 20 años”.

“Sin perjuicio de la tarea que se realice en la Legislatura es inminente la modificación del actual decreto. Estamos cumpliendo con el mandato del gobernador de alcanzar una normativa que pueda conciliar la mayor productividad posible con el cuidado del medio ambiente y la salud, con la participación de todos los actores responsables”, subrayó.

“En este sentido, esta mesa de trabajo va a cumplir un año y está culminando de una manera inédita por la cantidad de instituciones y la regularidad con la que se trabajó”, destacó Franetovich.

“Es importante destacar que este decreto es del año 1991 cuando la producción nacional era de 30 millones de toneladas y hoy estamos en más de 100 millones de toneladas, que existen tecnologías, manejos y nuevos actores, que no existían durante la fecha del decreto y mucho menos de la ley de 1988”, agregó.

“El proyecto de decreto sobre el que nos ha pedido trabajar el gobernador –continuó- va a establecer pautas y normativas sobre las que seguramente la Legislatura podrá avanzar oportunamente en un nuevo proyecto de ley partiendo de elementos mucho más actualizados”.

El titular de la cartera agraria se comprometió a articular los objetivos consensuados por la mesa durante todo un año, junto a los Ministerios de Salud y de Infraestructura, el OPDS, la Defensoría del Pueblo y la Autoridad del Agua.

La mesa está conformada –además- por la Defensoría del Pueblo, la Administración Nacional de Aviación Civil, distintos especialistas del INTA, Universidades, SENASA, el Colegio de Ingenieros de la Provincia, y las Cámaras de Fabricantes, de Expendedores y Distribuidores, de Aeroaplicadores, CARBAP, SRA, CONINAGRO, FAA, Federación de Acopiadores y Cámaras de Aplicadores Urbanos. Subrayó que a partir de esta nueva normativa, “se pone fuerte énfasis en el uso racional y responsable de los agroquímicos en el sector agropecuario”.

Este proyecto tendría cambios elementales tales como:

– A la hora de habilitar una fábrica, formuladora y fraccionadora de agroquímicos deberá sumarse a los requisitos actuales una constancia de impacto ambiental.

– Obliga a todos los eslabones de la cadena a capacitarse y mantenerse actualizados en cada tema específico de su actividad

– Actualmente solo se deben inscribir ante el Ministerio las Empresas de Aplicación que trabajen para terceros. La propuesta obliga además a que todo aquel que tenga en propiedad una máquina terrestre (autopropulsada o de arrastre) deberá registrarla y tenerla en condiciones óptimas de pulverización.

– Se digitalizará la Receta Agronómica para poder ejercer mayor control en las Aplicaciones de Agroquímicos y Plaguicidas Domisanitarios.

– Respecto a lugares cercanos a poblaciones urbanas el actual decreto no establece ningún tipo de restricciones o condicionamiento para aplicaciones terrestres y únicamente fija restricciones a la aplicación aérea en un radio de 2 kilómetros de Centros Poblados sin definir ni delimitar el

Centro Poblado ni tampoco constituye una definición Urbanística. En tal sentido, en el anteproyecto se tiene en cuenta las potestades que tienen los Municipios, en función de la Ley de Uso del Suelo 8912/77, la que los faculta a delimitar las áreas urbanas, complementarias y rurales a partir de la cual se establecen restricciones y prohibiciones para la aplicación aérea y terrestre.

Las distintas zonas estarán disponibles digitalmente para los ingenieros agrónomos que deban recetar aplicaciones. En función de esto se establece una zona de “Amortiguamiento” en donde se podrá aplicar en forma terrestre pero bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas de aplicación y además con la presencia de un ingeniero agrónomo. Esta zona corresponderá a toda aquella AREA COMPLEMENTARIA definida por el Municipio. En los casos que no exista ésta Área, la Zona de Amortiguamiento será los PRIMEROS 300 METROS del AREA RURAL. Además se le otorga al Municipio una herramienta de gestión en donde, por cuestiones locales con alto nivel de conflictos, éste podrá solicitar al Productor que NOTIFIQUE LA INTENCIÓN DE APLICACIÓN en uno o varios lotes específicos lindantes con la población. Respecto a las APLICACIONES AÉREAS NO PODRAN APLICARSE en las AREAS COMPLEMENTARIAS Y EN LOS PRIMEROS 300 METROS DEL AREA RURAL definidas ambas por el Municipio.

– Respecto a los Establecimientos Educativos emplazados en Áreas Rurales o Complementarias, se establece un radio de 300 metros lindantes a los establecimientos, para las APLICACIONES TERRESTRES, de AMORTIGUAMIENTO, (con las pautas establecidas anteriormente para estas zonas y con la presencia de un Ingeniero Agrónomo. En cada aplicación el Productor deberá notificar al Establecimiento Educativo. Además se deberá realizar siempre fuera del horario de clases. Para Aplicaciones Aéreas se establece un radio de EXCLUSIÓN de 500 metros alrededor de ésta. El Decreto hoy vigente permite aplicar hasta el límite del Establecimiento Educativo y en pleno horario de clases.

– Respecto al Recurso Hídrico en la que el actual Decreto no contempla ningún tipo de restricción pudiendo pulverizarse hasta el límite del curso o cuerpo de agua, en el Anteproyecto se fijó Franjas libres de aplicación terrestre y aérea a cada lado de cursos o cuerpos, perforaciones de agua, de los Campos de Bombeo para abastecimiento público. Prohíbe abastecerse y lavar los equipos de pulverización en los cuerpos y cursos de agua. Además el Profesional que recete una aplicación deberá tener en cuenta las condiciones climáticas pos aplicación, nivel freático, dirección y velocidad del viento, entre otras recomendaciones profesionales.

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