EL RADICALISMO DE CHACABUCO PROPONE FOMENTAR LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES
El concejal Mariano Cámera, presentó un proyecto de ordenanza que busca fomentar la utilización de energías renovables, y en particular la solar en Chacabuco.
21/10/14- Con este proyecto se busca estimular el uso de fuentes de energía renovable en la construcción, refacción o remodelación de hogares en el ámbito del partido de Chacabuco a fin de preservar el medio ambiente a través del ahorro energético, a través de una eximición de la Tasa Unificada de Servicios Urbanos por el término de 5 años cumplimentado ciertos requisitos expuestos en su articulado.
Entre sus considerandos, expresa que «el municipio debe tener políticas activas para eliminar las barreras existentes para la implementación de estas energías, y su papel como promotor de prácticas sustentables debe sostenerse en políticas públicas de incentivo económico» destacando el rol del Estado en materia de desarrollo local y sustentabilidad.
Esta propuesta, va en complemento de otras ya presentadas con anterioridad por el radicalismo local, como fue el programa que hoy esta en funcionamiento acerca de la reducción a cero de la utilización de las bolsas de polietileno, iniciativa también elaborada por el concejal radical.
VISTO:
La necesidad de fomentar en todo el ámbito del Partido de Chacabuco la utilización de fuentes de energías renovables y en particular la solar
Y CONSIDERANDO:
Que los informes de la Comisión Internacional sobre el Cambio Climático (CICC) son alarmantes documentos que dejan en claro que el calentamiento global en una realidad y se debe con un 90% de certeza a la mano del hombre.
Que es necesario fomentar emprendimientos vinculados al uso y desarrollo de tecnologías vinculadas a las Energías renovables.
Que seria altamente satisfactorio que el Municipio de Chacabuco privilegie el desarrollo de distintas energías renovables.
Que el país depende de manera extrema de los combustibles fósiles como fuentes energéticas. Además, dichas fuentes no son renovables, con un horizonte de vida limitando en este país, y es previsible que deberán ser importados en una alta proporción, lo que incidirá sobre la balanza comercial de pagos y los costos locales.
Que de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24.295, se aprueba el texto de la Convención de Marco de Naciones Unidas sobre cambio Climático, y en la misma se expresa en su artículo 4º (compromisos) incisos 1.b y 1.c que las partes (los países) deberán «…Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático; Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación, incluida la transferencia, de tecnologías y procesos que controlen, reduzcan o provengan las emisiones antropogenias de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ello la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos…..»
Que la situación geográfica de nuestra ciudad es sumamente privilegiada para la utilización de la energía solar como fuente energética.
Que es posible incorporar en edificios y casa-habitación sistema de calentamiento de agua mixto a través del uso de energías solar, permitiendo la reducción del consumo de gas y otras fuentes energéticas.
Que el municipio debe tener políticas activas para eliminar las barreras existentes para la implementación de la misma, y su papel como promotor de prácticas sustentables debe sostenerse en políticas públicas de incentivo económico.
Que la implementación de estas medidas de promoción económica posibilitará el desarrollo local ya que las tecnologías necesarias son de fácil implementación, promoviendo de esta manera el empleo y compra local para su propuesta práctica.
POR ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE
ORDENANZA
Artículo 1.- OBJETIVO.- La presente ordenanza busca estimular el uso de fuentes de energía renovable en la construcción, refacción o remodelación de hogares en el ámbito del partido de Chacabuco a fin de preservar el medio ambiente a través del ahorro energético.
Se entenderá como fuentes de energía renovable a la solar térmica y fotovoltaica, la biomasa y la eólica.
Los equipos para generación de energía serán paneles solares, calderas de biomasa, aerogeneradores de uso doméstico, calefones solares, etc.
Artículo 2.- BENEFICIARIOS. Serán beneficiarias aquellas personas físicas propietarias, locatarias o simple tenedoras de inmuebles urbanos o rurales destinados a viviendas familiares ubicados en todo el ámbito del partido de Chacabuco que dispongan en sus viviendas la instalación de equipos para la generación de energía renovables de manera que éstas reemplacen al menos el 50% de la energía promedio consumida el último año.
Para ello deberán presentar un plan de construcción o adecuación ante el Departamento Ejecutivo, el que deberá ser aprobado dentro de los 90 días corridos desde la presentación. El Departamento Ejecutivo municipal a través de las oficinas de Medio Ambiente y Obras Particulares verificará que los equipos elegidos sean adecuados y se encuentran efectivamente en funcionamiento.
Artículo 3.- Los beneficiarios recibirán, previa aprobación del Concejo Deliberante, quienes verificaran el cumplimiento de la presente ordenanza, una eximición de la Tasa Unificada de Servicios Urbanos por el término de 5 años.
Artículo 4.- El Departamento Ejecutivo deberá gestionar ante las entidades bancarias oficiales líneas de crédito destinadas a financiar la compra de equipos de generación de energía renovable.
Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo junto con colegios profesionales afines, deberá promover la difusión del uso de energías renovables.-
Artículo 6.- En caso que la persona beneficiaria procediese al abandono, desinstalación o desuso de los equipos de generación de energía renovable, perderá automáticamente el beneficio de la eximición del pago de la Tasa cualquiera sea el tiempo transcurrido desde su instalación.