EL PRO PRESENTÓ PROYECTO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN CHACABUCO
14/5/13- VISTO: La discriminación que se observa en la ciudad de Chacabuco, especialmente en los colegios primarios y secundarios; y
CONSIDERANDO:Que el término discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad. Es una manera negativa de ordenar y clasificar a la población en todos los niveles de edad pudiendo utilizarse cualquier criterio tal como el nivel socioeconómico, el color de piel, la nacionalidad, la religión , las características físicas ( obesidad, belleza, etc.) , y sexualidad.
Que quienes discriminan otorgan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas, manifestándose esta discrimación con gestos hostiles como insultos llegando hasta las agresiones físicas, como la exclusión social en lugares públicos, trabajos, escuelas y actividades deportivas, en las cuales son rechazados.
Que la discriminación no solo es una forma de violencia pasiva, sino que a veces se convierte en violencia activa, afectando físicamente y psicológicamente a la persona discriminada.
Que uno de los derechos humanos fundamentales es la no discrimación de las personas lo cual les permite una optima integración en la sociedad.
Que es necesario y oportuno establecer una normativa local que reafirme el derecho personalísimo a la diversidad; a la vez que sancione a quienes arbitrariamente cometan actos discriminatorios, porque es en el reconocimiento del otro diferente donde deben fortalecerse los lazos sociales y la vida democrática de nuestra comunidad.
Que la Constitución Argentina manifiesta en el Art. 16º Igualdad ante la ley; y el Art. 75º -inciso 23- (Atribuciones del Congreso de la Nación) Medidas de acción positiva para garantizar la vigencia de los derechos humanos; Además, la Argentina posee un marco regulatorio comprendido por la Ley 23.592 que penaliza los actos discriminatorios; la Ley 24.515 que crea el instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Decreto Nº 1.086/2005
Manifiesta que es un deber del estado y un compromiso de todos combatir la discriminación. Ya que la sociedad que lo practica, no solo es injusta, sino que impide el potencial desarrollo de las personas.
POR ELLO: El Bloque PRO Peronismo, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, sanciona el presente:
P R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A.
Artículo Nº 1: Se reconoce y garantiza en la ciudad de Chacabuco el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo por razones o con pretexto de raza, etnia, genero, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción.-
Articulo Nº 2: Se promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando el derecho a la libertad y a la igualdad, impidan el pleno desarrollo de la persona, su integración o su efectiva participación en la vida política, económica, cultural o social de la comunidad.-
Articulo Nº 3:La Municipalidad de Chacabuco, a través del área de los derechos humanos , realizará permanentemente campañas en contra de la discrimacion y a favor de los derechos para favorecer la integración de todos los individuos y la progresiva eliminación de todas las formas de discriminación mencionadas en el artículo 1º de la presente norma.-
Articulo Nº 4: En los espectáculos públicos o lugares abiertos al público en general o cualquier lugar con atención y/o acceso al público, en los cuales se produjeran actos discriminatorios de forma explícita o a través del ejercicio arbitrario del derecho de admisión, serán sancionados sus responsables con multas estipuladas por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda. La reincidencia será considerada agravante de la infracción cometida y por lo tanto las multas irán aumentando de acuerdo al número de infracciones.
Articulo Nº 5: Cualquier persona que se considere discriminada en la ciudad de Chacabuco, en cualquiera de sus formas, podrá denunciar dicha circunstancia ante la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, bajo las formalidades y requisitos que serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, dentro de los noventa días de su promulgación.-
Articulo Nº 6: De forma.