EL GOBIERNO RETRASA LA ENTREGA DE BOLETAS PARA LIMIA

Limia sin boletas.
Limia sin boletas.
5/8/11- El Frente Amplio Progresista de la Provincia de Buenos Aires presentó en el día de la fecha una acción de amparo, porque aún dicha fuerza política no ha recibido los fondos que la legislación vigente en materia electoral ha dispuesto para la confección e impresión de las boletas de sufragio, elemento indispensable para llevar a cabo la elección primaria prevista para el 14 de agosto.
Al respecto el candidato local a Intendente Alberto Limia manifestó “A 9 días de las elecciones no se ha hecho el depósito del dinero para la confección de las boletas afectando su impresión y distribución, y por lo tanto se afecta y vulnera de manera concreta la posibilidad de poder ofrecérselas al electorado. Sin dudas esto constituye un atropello a nuestros derechos políticos más elementales, impidiendo lisa y llanamente que la fuerza política a la que represento logre competir de manera igualitaria en el acto electoral” concluyo Limia.

PROMUEVE ACCION DE AMPARO. SOLICITA URGENTE MEDIDA CAUTELAR. HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.
Sr. Juez:
Marcelo Enrique Ponce Nuñez, Marcos Isla, Emiliano Fernandez y Pablo Marcelo Carona, en nuestro carácter de apoderados de la Alianza Electoral Transitoria “FRENTE AMPLIO PROGRESISTA”, con el patrocinio letrados del Dr. Pablo Marcelo Carona, abogado, T XL, F 161 CALP, Leg. Prev. 44.642-0, CUIT-IB 20-16625875-9, denunciando domicilio legal en calle 9 N° 966, de la ciudad y Pado. De La Plata, consittuyendo domicilio legal en calle 11 N° 1607 de la ciudad y pdo. de La Plata, a V.S. nos presentamos y decimos:
I.PERSONERIA:

II.OBJETO: que venimos a promover acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución nacional y artículos concordantes de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos (art. 75, inciso 22 de la Constitución nacional) atento que aún esta fuerza política no ha recibido los fondos que la legislación vigente en materia electoral ha dispuesto para la confección e impresión de las boletas de sufragio, elemento indispensable para llevar a cabo la elección primaria prevista para el 14 de agosto del corriente, solicitando desde ya se decrete la SUSPENSION de la misma.
Cabe decir que la omisión en la entrega de los fondos necesarios para la confección e impresión de las boletas de sufragio constituye un atropello a nuestros derechos políticos más elementales, impidiendo lisa y llanamente que esta fuerza política logre competir en el acto electoral.

III.HECHOS: las leyes que regulan la celebración de las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias determinan que el Estado Nacional (mediante la Dirección Nacional Electoral) y el Estado provincial, garantizarán los montos necesarios para la confección e impresión de las boletas de sufragio, equivalentes a una boleta y media (1,5) por elector, en el caso de fuerzas que presentan candidatos de Presidente y vice y Legisladores nacionales (art. 35 ley 26.215, modificada por ley 26.571 y art. 25 Dec. 443/2011) y hasta un número equivalente al doble del padrón electoral respectivo, en el caso de listas oficializadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, sin distinguir categorías (art. 17 ley 14.086 y art. 22 del anexo único Dec. 332/2011, Pcia. De Buenos Aires).
Sin perjuicio de mentar asimismo la norma genérica del Código Nacional Electoral que nos dice: “Artículo 7. – Facilitación de la emisión del voto. Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley. “
Que la legislación que se invoca con el fin de alcanzar la medida es complementaria de la norma premencionada, hace a la integralidad de la finalidad perseguida por el Código Nacional y por ello su invocación. La conducta asumida por el estado, en la emergencia, es absolutamente contraria a las pautas vigentes y de allí la procedencia del amparo que se solicita y cautelar subsecuente.
Que a la fecha, esta fuerza ha debido cumplir con los plazos establecidos por el Juzgado Federal con competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires para la presentación de los modelos de boletas, cuyo vencimiento operó el 14 de julio; luego para la presentación de las boletas “testigo”, cuyos vencimientos operaron los días 29 y 30 de julio; como así con los plazos establecidos por la Cámara Nacional Electoral para la adjunción de la cantidad de boletas necesarias para cada mesa (50 por cada mesa habilitada en la Provincia) debiendo cumplirse tal carga desde el miércoles 3 de agosto en adelante, en días corridos.
Que toda esa tarea supone un costo tal que es de imposible cumplimiento por parte de nuestra fuerza política, no obstante la obligación del estado nacional y provincial de costear la misma.
Que como S.S. notará por lo expuesto anteriormente, este Frente Electoral, y muy probablemente otros, se encuentran en una situación de patente desventaja prácticamente de imposibilidad material para poder competir en los comicios a celebrarse en tan solo nueve (9) días, razón por la cual nos vemos en la imperiosa necesidad de plantear esta acción solicitando se disponga en carácter de medida cautelar urgente, la inmediata suspensión de las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias en el ámbito nacional y de la Provincia de Buenos Aires.
Como se aprecia desde la mera invocación de la dificultad a la que nos enfrentamos, de tinte netamente económico, no de fácil resolución para los partidos que pretenden intervenir en la puja, máxime cuando al presente se carece de certezas sobre las aportaciones obligatorias que el estado debe realizar para alcanzar el fin propuesto, es decir la realización de la elección primaria simultanea.
No es menor el dato de la imposibilidad fáctica que ello genera, ya que conforme otra norma del Código Electoral, que transcribimos, será cualquier autoridad pública, con jurisdicción suficiente, la que deberá impetrar los medios a su alcance a fin de lograr que el derecho a voto se concrete y así dice: “Artículo 10. – Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.”
Como se advierte la norma otorga legitimidad a las personas individuales, y también a personas jurídicas colectivas, como vienen siendo en la especie los partidos políticos, ello así en la medida que se tienda a consagrar la premisa básica de factibilidad de ejercicio del derecho de cada uno de los electores y por cierto de la ciudadanía toda, como en la especie.
La afectación constitucional es de tal gravedad que cualquier comentario huelga para alcanzar la satisfacción de la medida que se impetra. Debiéndose colocar, además, como premisa sustancial la cuestión del tiempo que urge ante la inminencia del acto electoral.

IV. PETITORIO: Por los motivos expuestos, solicitamos:
1. Se nos tenga por presentados parte en representación de la Alianza “Frente Amplio Progresista”, por constituido domicilio procesal indicado y se haga lugar a la prueba ofrecida.
2. Se le otorgue a la presente acción de amparo, el trámite sumarísimo correspondiente, conforme la normativa vigente.
3. Se decrete la medida cautelar solicitada.
4. Se considere que hacemos expresa reserva del caso federal, conforme las prescripciones del art. 14, ley 48 y su extensión pretoriana llamada “doctrina de la arbitrariedad”, a los efectos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pueda decidir sobre nuestro planteo.

Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA

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