DETUVIERON A IVÁN BOLADO, ACUSADO DE MATAR EN JUNÍN A EZEQUIEL ALTURRIA

A las 2.00 horas del día 18 de mayo de 2013, en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fé, se hizo efectiva la detención de Iván Ezequiel Bolado. argentino, nacido el 18 de febrero de 1983, en el marco de la IPP 04-00-000006-13, que tramita por ante la UFIJ Nº 3, a cargo del Agente Fiscal, doctor Carlos Angel Colimedaglia.

Iván Ezequiel Bolado fue detenido esta madrugada en Venado Tuerto.
Iván Ezequiel Bolado fue detenido esta madrugada en Venado Tuerto.
18/5/13- Respecto de Bolado, el Agente Fiscal, doctor Colimedaglia solicitó la detención con fecha 3 de enero de 2013, a lo cual hizo lugar en la misma fecha, el Juzgado de Garantías Nº 3, a cargo del señor Juez subrogante, doctor Marcos Cornaglia. Al no haberse podido hacer efectiva la misma y a nueva solicitud del representante del Ministerio Público, el magistrado decretó -con fecha 4 de enero- la captura del nombrado, a quien se imputa la comisión del delito de homicidio, con pena agravada por el uso de arma de fuego; en los términos de los arts. 79 y 41 bis del Código Penal, por el hecho ocurrido con fecha 1-1-13 en la ciudad de Junín, del que resultó víctima Juan Ezequiel Alturria.

Como resultado de tareas de investigación llevadas a cabo en forma continua hasta el presente, se estableció el paradero de Bolado y en base a ello la doctora María Laura Durante, titular del Juzgado de Garantías Nº 3, libró en las últimas horas, exhorto con solicitud de allanamiento al Juez subrogante del Juzgado en lo Penal de Instrucción con asiento en Venado Tuerto, doctor Alejandro Bianchini, secretaría a cargo de la doctora Silvina Cousselo. El diligenciamiento estuvo a cargo de personal policial de Venado Tuerto y de la DDI Junín, concurriendo asimismo el Agente Fiscal Colimedaglia. La detención de Bolado se hizo efectiva en un domicilio de la planta urbana de la mencionada ciudad, y hasta que se completen los trámites correspondientes para el traslado del imputado a jurisdicción del departamento judicial Junín, para la recepción de la declaración prevista por el artículo 308 del Código Procesal Penal, el mismo quedaría alojado en una dependencia de Melincué.

A la IPP en la que fuera solicitada la captura, se encuentra agregada la Nº 04-00-004241-12, que tramitaba por ante la UFIJ Nº 2 a cargo del doctor Javier Ochoaizpuro.

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