DETENIDOS EN PROCEDIMIENTO REALIZADO EN CHACABUCO
27/12/13- La Agente FIscal doctora Vanina Lisazo, recibirá mañana la declaración prevista por el artículo 308 del Código Procesal Penal a los aprehendidos Luis Sebastián Quirós, argentino, de 23 años de edad y de Alberto Frontera, argentino, de 65 años, ambos con domicilio en Chacabuco, a quienes se imputa la comisión del delito previsto y penado por el artículo 145 bis del Código Penal, en el marco de la IPP 04-00-008326-13 y como resultado del procedimiento encabezado por la citada funcionaria con personal de la Delegación Junín de la Policía Federal Argentina, a cargo del comisario Castro.
Las diligencias se llevaron a cabo en el local denominado «Compadre», sito en el acceso Hipólito Yrigoyen y la calle 157 de la ciudad de Chacabuco, y dieron comienzo a las 2 horas de hoy (27/12/13), con la presencia de la doctora Lisazo, cuya intervención en este tipo de investigaciones quedó establecida en la tematización fijada por la Resolución 21/11 dictada por el Fiscal General, doctor Juan Manuel Mastrorilli, con fecha 28 de abril de 2011, y en relación con los términos de la Resolución 542/09 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.
En el local se estableció la presencia de siete mujeres -dos argentinas y cinco paraguayas-, todas mayores de edad, una de ellas indocumentada. A las mismas se les recibió declaración testimonial y se les brindó asistencia psicológica. También se les recibió declaración testimonial a trece hombres que se encontraban en el interior del recinto. Se procedió al secuestro de elementos relacionados con el ejercicio de la prostitución, fueron incautaron tres vehículos y se decomisó la totalidad del mobiliario del local, procediéndose a su clausura.
Asimismo y atento la conducta desplegada durante el procedimiento por Pablo René Espíndola, argentino, de 39 años, se lo aprehendió en flagrancia, como imputado de cohecho y resistencia a la autoridad, en la IPP 04-01-001140-13, con intervención del doctor Daniel Nicolai, titular de la UFIJ nº 11, descentralizada de Chacabuco, ante quien prestará en la fecha la declaración prevista por el art.308 del CPP.