CONDENARON A VECINO DE CHACABUCO A 5 AÑOS DE PRESION POR ROBO CALIFICADO
Y a 4 años de prisión a ciudadano de Suipacha por comercializar droga en Chacabuco.
28/10/11- El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del departamento judicial Junín, dispuso condenar a Rubén Darío Décima, argentino, nacido el día 30 de marzo de 1992 en Chacabuco, hijo de Jaquelina Décima, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma blanca (art. 166, inc. 2º, primer párrafo del Código Penal), por hecho ocurrido el día 21 de julio de 2010, en la ciudad de Chacabuco.
La IPP lleva el nº 04-00-004936-10 y tramitó por ante la UFIJ Nº 7, a cargo del Agente Fiscal, Dr. Angel Humberto Quidiello.
En la referida resolución, a cargo de la Jueza integrante del TOC Nº 1, Dra. Karina Lorena Piegari, se revocó la morigeración que, bajo la modalidad de arresto domiciliario con salida laboral, oportunamente le fuera otorgada a Décima.
Asimismo, en resolución de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por el Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 del departamento judicial Junín, Dr. Miguel Angel Vilaseca, se declaró formalmente admisible la tramitación de la causa 311/2011 (IPP 04-00-000242-11 de la UFIJ Nº 7 a cargo del Agente Fiscal Dr. Angel Humberto Quidiello) por el procedimiento abreviado, y condenó a Jorge Omar López,argentino, nacido el 18 de noviembre de 1961 en Suipacha, hijo de Antonio Lopez y de Adelaida Helena Toledo, a la pena de cuatro años de prisión y mil pesos de multa, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real, (arts.5to de la ley 23737 y 189 bis ap. 2ª párrafo 1º y 55 del Código Penal), por hecho ocurrido el 17 de febrero de 2011, en la ciudad de Chacabuco.