CONDENAN EN PRIMERA INSTANCIA A DOS MEDICOS POR LA MUERTE DE UNA MUJER EN VEDIA
Fuente: laverdadonline.com
9/6/10- Dos médicos fueron condenados en un fallo de primera instancia a seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para ejercer la profesión al ser hallados penalmente responsables de la muerte de una mujer en un caso de praxis.
La sentencia fue dictada por el titular del Juzgado Correccional Nº 3, Jorge Cóppola, quien consideró probado que los médicos Leonardo Alberto Torsiglieri y María Gabriela Vidaurre incurrieron en el delito de homicidio culposo que le costó la vida a Carmen Amalia Salavaggione de Ceser.
En su fallo, Cóppola respaldó el trabajo de la fiscal Mirta Monclá, cuya investigación la llevó a comprobar la participación de los imputados en el cargo que pesaba sobre ellos.
Según consta en el expediente, Monclá señaló que la paciente en cuestión sufrió una lesión en una intervención quirúrgica realizada en un centro asistencial de Vedia, en octubre de 2005, situación que fue empeorando hasta que ingresó nuevamente en estado de shock. También dio por acreditada la broncoaspiración de la víctima, tras lo cual ésta fue enviada al Hospital “Juan Miravalle” de Lincoln “sin la historia clínica y únicamente con una de derivación”. En ese nosocomio, transcurridos unos días, Salavaggione falleció por fallas respiratorias.
Mala praxis
La fiscal sostuvo que los elementos de prueba incorporados por lectura y los testimonios receptados durante el juicio oral y público -entre ellos, el testimonio de María Paula Ceser, hija de Salavaggione y denunciante del hecho- le permitieron arribar a la certeza sobre la culpabilidad de los acusados.
Esa convicción queda refrendada en una parte de los alegatos donde se relata que el 18 de octubre de 2005 la paciente fue sometida a una operación (específicamente a una anexohisteroctomia) por diágnóstico de miomatosis uterina.
De acuerdo con lo redactado en la historia clínica, y corroborado ello con la declaración de Ceser, la convaleciente regresó del quirófano muy dolorida pero lúcida.
Sin embargo, en pocas horas el destino de la mujer internada dio un giro de 180 grados y todo se encaminó a un final fatídico e irreversible.
Al respecto, en su narración ante la fiscal, Ceser puntualizó que al llegar a la habitación de su madre tras la operación, alrededor de las diez de la mañana, “vino una enfermera y le retiró una bolsa con orina que estaba llena”. Agregó que pasado el mediodía volvió otra asistente y que se le hizo la observación de que la bolsa de orina estaba vacía, comentario que se repitió dos horas y media más tarde ante la doctora Vidaurre y a las 17 frente a Torsiglieri.
Ceser afirmó que a su madre “le pasaron mucho suero, estaba muy inflamada. Vidaurre le palpó el vientre y empezó a salir líquido por el orificio, mojando las sábanas, que debieron ser cambiadas en dos oportunidades”.
Fue ahí cuando les dijeron que debían reintervenir, ya que probablemente se hubieran tocado las paredes de la vejiga.
A las dos de la madrugada siguiente terminó esa segunda cirugía y Torsiglieri, de acuerdo con el relato de Ceser, comentó que en la primera se había cortado un ureter y que Salavaggione se había broncoaspirado. Le dijeron a la hija que su mamá debía ser conectada a un respirador y que como en Vedia no había Terapia Intensiva tendrían que trasladarla a Lincoln. En esa ciudad, la mujer resistió unos pocos días y falleció.
Homicidio culposo
Amparado en las demostraciones efectuadas por la fiscalía en cuanto a la materialidad del hecho y la participación de los imputados en el mismo, el juez Cóppola (en fallo de primera instancia, que será apelado por la defensa de los acusados) encuadró el delito en la figura de “Homicidio culposo” y resolvió condenar a Torsiglieri y Vidaurre a seis meses de prisión de cumplimiento condicional y a cinco años de inhibición para ejercer su profesión.
“Se sienta un precedente”
“La importancia de esta sentencia del juez Jorge Cóppola es que sienta un precedente, por cuanto en estos casos no es frecuente la condena de los profesionales del arte de curar”, describió el penalista Carlos Torrens, abogado de la familia de la víctima Carmen Amalia Salavaggione de Ceser.
El abogado mencionó que la paciente era oriunda de Vedia y tenía 52 años con antecedentes de asma, y la denuncia fue radicada por la hija de la mujer, María Paula Ceser. Así se inició la causa 47/09 por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 84 del Código Penal.
Torrens mencionó que el juez Cóppola solicitó la presencia conjunta de los cuatro peritos, luego de sus declaraciones individuales. En ese acto se expusieron los puntos discordantes para que sean discutidos y aclarados, y recordó párrafos de la sentencia en donde el magistrado dijo: “Extraigo del mismo la marcada seguridad con la que el doctor Ricardo Oubiña apuntaló las conclusiones a las que arribó en su informe pericial y en su declaración testimonial. Firmeza que de ninguna manera aprecié en los doctores Cantone y Vallejos (peritos de parte), quienes transmitieron una absoluta inseguridad, un claro desconocimiento de los elementos de la causa, los cuales debieron analizar en profundidad para realizar sus dictámenes. Y una ausencia de nexos lógicos entre las premisas y las conclusiones a las que arribaron en sus dictámenes”, sostuvo.
Torrens destacó aspectos de la resolución donde Cóppola refiere específicamente a la responsabilidad médica, porque “el vínculo causal se configura cuando existen actos positivos o negativos de los médicos que provocaron daños al paciente; incluso en el supuesto en que la omisión del profesional por la no aplicación del tratamiento debido prive al enfermo de sus posibilidades de curación. La defensa que intentó desvirtuar la existencia del nexo causal aludido alegando que al no haberse practicado la autopsia de la víctima, no se sabe con certeza las causas de su fallecimiento”.
El penalista recordó que el magistrado tuvo en cuenta que sin perjuicio de que no existe la autopsia, existen sobrados elementos que me permiten reconstruir eslabón por eslabón la cadena causal “que me conduce a concluir con absoluta certeza de que el fallecimiento de la víctima fue causado por el obrar culposo de los imputados”.