CONCEPTOS AJENOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
3/7/18- Conforme Resolución 190/18 emitida por el OCEBA, se ha fijado el 1/01/2019 como la fecha para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Nº 167/18 de dicho organismo. Cabe recordar que la Resolución N° 167/18 definía que, desde su publicación, los Distribuidores no podrían incorporar en su facturación conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales vinculados al servicio publico de distribución, dejando sin efecto las autorizaciones concedidas, hasta tanto sean nuevamente acreditadas para su análisis.