CONCEJALES RADICALES PRESENTARON DENUNCIA EN FISCALÍA DE CHACABUCO POR DECLARACIONES DEL EDIL LUÍS SPERANZA

Luís Speranza.
Luís Speranza.
22/4/13- Mariano Camera, Ariel Di Piero y Graciela Blaiotta, todos concejales del Partido de Chacabuco y constituyendo domicilio procesal en la calle Reconquista 26, 1º piso de la ciudad de Chacabuco, al Sr. Fiscal respetuosamente nos presentamos y decimos:
I.-OBJETO.
Que venimos por la presente a denunciar la presunta comisión de un delito en los términos de los arts. 285 y ss. Del CPP.
II.-RELACION DE LOS HECHOS.
En la edición del diario DE HOY de la ciudad de Chacabuco del dìa sábado 20 de abril de 2013, pagina Nº2; se realiza entrevista al concejal Luis Maria Speranza, quién manifestó públicamente que Chacabuco estaría «lleno de garitos clandestinos radicales» y señalo además la existencia de un «garito clandestino» en cercanías del Banco Nación.
También, refiriéndose a los integrantes de la Unión Cívica Radical expresó «Para ellos la democracia es permitir el juego clandestino».

III.- ENCUADRE LEGAL.

Que estimamos que las manifestaciones reseñadas, que han sido reproducidas con distintos alcances por los medios de comunicación locales , ponen en evidencia que en la ciudad de Chacabuco se estarían llevando a cabo conductas, con el aval de funcionarios públicos, que constituirían un ilícito penal.

Que advierto, además, que el Sr. Luis María Speranza, concejal del Partido de Chacabuco, no desconocía, dado el carácter de la función que desempeña, tanto el carácter ilícito penal de la conducta que atribuyera entre otros, a quienes suscribimos el presente; como así también la existencia de una obligación de formular la denuncia correspondiente en los términos del art. 287 inc. 1º y 290 y 291 del CPP, que obligan respectivamente a todo funcionario público a denunciar los delitos de acción pública que «conozcan con ocasión del ejercicio de sus funciones» y al Juez que recibiera una denuncia a comunicarla al Ministerio Público Fiscal en el mismo momento en que el funcionario Público o magistrado tome conocimiento de la comisión del delito en cuestión.
Como consecuencia de lo expuesto, estimamos que el Sr. Luis Maria Speranza ha omitido intencionalmente cumplir con los deberes a su cargo, al no realizar la denuncia penal correspondiente ante las autoridades departamentales del Ministerio Público Fiscal tras haber tomado conocimiento, con ocasión del ejercicio de sus funciones, de la realización de conductas que debía denunciar.
Cabe destacar aquí que la realización de las declaraciones ante los medios de comunicación social denunciando los hechos que se imputan no eximen al funcionario del cumplimiento de sus deberes funcionales específicos, en el caso de denunciar ante la justicia aquellos hechos en los términos del mencionado art. 287 del CPPBA, denuncia que no puede quedar supeditada a la comprobación fehaciente por el funcionario de la comisión del delito, toda vez que ello tornaría inoperante la norma y superflua la realización del proceso penal al que daría inicio la denuncia omitida en el caso.
Consideramos, por lo tanto y sin perjuicio de las facultades que a las autoridades Judiciales le corresponden en este sentido, que la conducta del Sr. Luis Maria Speranza constituye el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público o, a todo evento, omisión propia de los deberes del oficio, en los términos respectivamente de los arts. 248 y 249 del Código Penal, conociendo las complejas relaciones concursales que vinculan a las figuras previstas en ambas disposiciones legales (cfr, Terragni, Marco Antonio Delitos propios de los funcionarios públicos. Ediciones Jurídicas Cuyo. Mendoza. 2005, pág. 88) que V.E resolverá en el caso como estime corresponda.

IV.-PRUEBA.

Adjuntamos edición impresa del Diario DE HOY de fecha sábado 20 de abril de 2013.-

V.- PETITORIO.
Por lo expuesto solicito se tenga por formulada la presente denuncia en los términos de los arts. 285 y ss. Del CPP y se de a la misma el curso correspondiente.-

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