CONCEJALES DE LA UCR PROPONEN SEVERAS MULTAS PARA QUIENES ARROJEN BASURA EN LUGARES NO PERMITIDOS EN CHACABUCO

El Bloque de Concejales Radicales propone severas multas para quienes arrojen basura en lugares no permitidos.
El Bloque de Concejales Radicales propone severas multas para quienes arrojen basura en lugares no permitidos.
23/7/13- La iniciativa propuesta señala la necesidad de erradicar los microbasurales que se han dispersado por la ciudad castigando con fuertes multas a quienes arrojen basura en lugares no permitidos. El objetivo es “desalentar éste tipo de conductas distorsivas de la armónica convivencia ciudadana originadas desde la comodidad y negligencia de vecinos que no respetan el más mínimo criterio de convivencia con el prójimo” manifestó el concejal Mariano Cámera, autor del proyecto.- A su vez expresó que éstos microbasurales “no solo son espacios peligrosos para la salud pública, sino que también se convierten en grandes molestias para los vecinos que residen en sus cercanías”.-
El proyecto, además, adiciona la pena de clausura a los comercios que incurran en dicha inconducta y solicita al Ejecutivo Municipal realizar campañas de concientización, facultando a la Subsecretaria de Medio Ambiente para detectar y controlar el arrojo de basura e impulsar a través del Juzgado de Faltas Municipal la aplicación de las sanciones dispuestas en el proyecto de ordenanza.

Texto completo del proyecto de ordenanza

VISTO:
El DECRETO LEY 8751/77, “Código de Faltas Municipales” y su modificación posterior de la Ley 11.723 que incorpora el art. 4 bis el cual establece que “Se considerarán faltas de especial gravedad aquellas que atentaren contra las condiciones ambientales y de salubridad pública, en especial las infracciones a las ordenanzas que regulan: a) Condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los terrenos baldíos. b) Prevención y eliminación de la contaminación ambiental de los cursos y cuerpos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales”.
Y CONSIDERANDO:

Que en varios lugares de nuestra ciudad se ha proliferado la existencia de microbasurales.
Que se debe castigar con fuertes multas estas infracciones, las cuales deben ejecutarse para desalentar éste tipo de conductas distorsivas de la armónica convivencia ciudadana.
Que dichos basurales se han originado desde la comodidad y negligencia en la inconducta de vecinos que no respetan el más mínimo criterio de convivencia con el prójimo, a sabiendas de que esos microbasurales se transforman automáticamente en focos infecciosos atractivos para el probable cultivo de enfermedades.
Que no solo son en espacios peligrosos para la salud pública, sino que también se convierten en grandes molestias para los vecinos que residen en sus cercanías, donde sus malos olores, concurrencia de animales, etc, provocan malestares en el diario vivir.

EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTICULO Nº1: Impóngase multa de 1 a 5 salarios mínimos del personal municipal a quienes se encuentren arrojando basura domiciliaria en lugares no permitidos de nuestra ciudad.-

ARTICULO Nº2: En caso de que se pudiese determinar que de la basura arrojada proviniera de algún comercio y/o empresa; a la multa correspondiente se le impondrá el cierre del comercio o local en infracción y el cese de actividades por el tiempo de la pena que disponga la autoridad competente.

ARTICULO Nº3: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un relevamiento de microbasurales existentes dentro de los 30 días de sancionada la presente.

ARTICULO Nº4: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar a los vecinos ésta disposición realizando campañas de concientización y desalentando la creación de nuevos microbasurales.

ARTICULO Nº5: Facúltese a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Chacabuco para detectar y controlar las inconductas mencionadas en la presente e impulsar a través del Juzgado de Faltas Municipal la aplicación de las sanciones dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO Nº6: De forma.-

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