AMPLIACIÓN SOBRE EL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE CHACABUCO
15/11/19- Esta mañana el intendente municipal, Dr. Víctor Aiola, anunció importantes reformas en el marco de la declaración de emergencia económica financiera y administrativa del Municipio de Chacabuco, que comenzará a regir a partir del 1 de diciembre próximo.
En conferencia de prensa, el Jefe Comunal manifestó que los ribetes económicos a nivel nacional tienen una repercusión directa a nivel provincial y a nivel local. “Los aumentos en la inflación han hecho que los costos que tiene el Municipio para poder funcionar cada día se hayan elevado mucho, y por el otro lado, los ingresos con los que cuenta, que son a través de las tasas municipales y la coparticipación, han disminuido”, señaló.
Seguidamente Aiola, informó que el estado de emergencia tendrá vigencia por un año y dentro de las medidas económicas que anuncia el decreto se establece la reducción de la planta de funcionarios del gabinete municipal en un mínimo del 20 por ciento. Restricción de horas extras, exceptuando las indispensables para el funcionamiento de las áreas de Salud y Servicios Públicos.
Eliminación de gastos que nos sean imprescindibles para el funcionamiento del Municipio. Además, se invitará a participar a exintendentes del Partido de Chacabuco para conformar una comisión permanente de seguimiento y propuestas a fin de obtener una correcta toma de decisiones.
“Vamos a abrir todo este panorama a exintendentes que puedan venir a aportar su experiencia y su visión”, concluyó Aiola.
Estuvieron presentes la jefa de Gabinete, Laura Marchesse; el secretario de Gobierno, Ignacio Orsini; y el concejal, Lisandro Herrera.
DECRETO Nº 1460.-
Visto: Que la inflación acumulada a octubre de 2019 es del 42,2%, y la tasa de variación anual del IPC en Argentina en el mismo mes ha sido del 50,5%.- Considerando: Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INDEC, informó que el Producto Bruto Interno se contrajo sustancialmente en el corriente año, con incidencia directa sobre la recaudación tanto de recursos propios como los de otras jurisdicciones. Que pese a los grandes esfuerzos que se realizaron a nivel de incentivos recaudatorios, la evolución de los ingresos descontada la inflación es negativa. Que como es de notorio conocimiento, las coparticipaciones nacional y provincial no alcanzan a cubrir el efecto inflacionario, sufriendo un importante deterioro. Que los principales costos del Municipio subieron por encima de la inflación promedio publicada por el INDEC.- Que desde mediados del año pasado se dejó de percibir el Fondo Federal Solidario, (más conocido como Fondo Sojero), ingreso que era fundamental para la compra de maquinarias y ejecución de Obra que debieron pagarse con rentas generales. Que el concepto de emergencia económico es muy similar al de estado de necesidad. Que el Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna y por lo tanto, su supervivencia es esencial para tal fin.
Que debido a la situación financiera, es necesaria la adopción en tiempo oportuno de medidas inmediatas desde la esfera municipal que propendan a dar soluciones urgentes a los afectados. Que el Estado debe tomar medidas urgentes ante esta contingencia a través de políticas activas y el dictado de la norma pertinente en tanto no existen impedimentos legales para ello.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Declárase a partir del 1 de diciembre de 2019 la emergencia económica, administrativa y financiera de la Municipalidad de Chacabuco.
ARTICULO 2°: El estado de emergencia tendrá vigencia por un año a partir de la publicación del presente decreto.-
ARTICULO 3°: Disponerse la reducción de la planta de funcionarios del Gabinete Municipal, en un mínimo de veinte por ciento (20%) de los mismos.-
ARTICULO 4°: Dispónese la restricción de las Horas Extras, limitándose las mismas a la prestación de los servicios esenciales que delimitarán cada una de las áreas y dependencias que las requieran.
ARTICULO 5°: Las restricciones expresadas en el Artículo 4º del presente, serán extensivas a las guardias de acuerdo a la necesidad y la urgencia, que determinen los responsables de los servicios involucrados.
ARTICULO 6°: Por el período que dure la emergencia económica, los Secretarios, Subsecretarios y Directores no cobrarán los viáticos fijados en el Artículo 1° Apartado II del Decreto N° 811/00 y sus modificaciones (Dec. Nº 342/16 y Nº 263/17).
ARTICULO 7º: Instruir a la Dirección de Recursos Humanos para notificar a todos los agentes municipales con edad avanzada la rescisión del contrato laboral para acogerse a los trámites previsionales.
ARTICULO 8°: Los agentes incluidos en el artículo anterior tendrán derecho a percibir el beneficio de anticipo jubilatorio establecido en el artículo 56° y concordantes de la Ley N° 11.757:
ARTICULO 9°: Instruir al Jefe de Compras a que limite dar curso solo a aquellas solicitudes, que sean absolutamente necesarias para el funcionamiento corriente del Municipio, rechazando así todo pedido que a su criterio resulte superfluo y/o postergable, dando prioridad siempre a los servicios esenciales.
ARTICULO 10°: Instruir a la Contaduría Municipal para que durante el período que dure la emergencia, la liquidación de las remuneraciones se realice en forma separada, las correspondientes a funcionarios, el agrupamiento de profesionales y el resto de los agentes municipales, privilegiando para el pago los mencionados en último término.-
ARTICULO 11°: Suspendasé a partir de la entrada en vigencia del presente y por el término de noventa (90) días, las incorporaciones de personal, procediéndose a congelar las vacantes vigentes dentro del plantel permanente, sin desmedro de ello, cuando sea necesario ingresar personal en función de lo dispuesto en el Artículo 7°, los mismos deberán ser analizados
y convalidados por una Comisión integrada por el Señor Intendente Municipal, el Secretario de Gobierno y Delegados de las Asociaciones Sindicales que representen a los agentes municipales.
ARTICULO 12°: Creáse una Comisión integrada por el Intendente Municipal, Jefe de Gabinete, Secretario de Gobierno, Secretario de Hacienda, Secretario de Obras y Servicios Públicos, Administrador del Hospital Municipal del Carmen y Jefe de Compras, para el monitoreo y seguimiento de las medidas de contención del gasto.
ARTICULO 13°: Invitar, por intermedio de la Secretaría de Gobierno, a los Ex Intendentes del partido de Chacabuco, a participar en la conformación de una Comisión Permanente de Seguimiento y Propuestas, a fin de obtener una correcta toma de decisiones, partiendo de un profundo análisis que se sustente en datos, objetivos, medibles y verificables, que colaboren y hagan realidad el fin perseguido por el presente decreto.-
ARTICULO 14º: Autorizase a disponer, por la emergencia decretada y durante su vigencia, los actos administrativos conducentes para sanear la situación de emergencia.
ARTICULO 15º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Chacabuco.-
ARTICULO 16º: Infórmese de la adopción de la presente al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 17º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.-
Chacabuco, 14 de noviembre de 2019.-
Audio de Orsini y Aiola en confernecia de prensa