AMPARO COLECTIVO POR USUARIOS COLECTIVOS DE FIBERTEL DE CHACABUCO

El Proyecto de Resolución fue presentado por el  Bloque de Concejales de Unión PRO de Chacabuco.
El Proyecto de Resolución fue presentado por el Bloque de Concejales de Unión PRO de Chacabuco.
23/8/10- El Bloque de Concejales de Unión PRO de Chacabuco presentó un Proyecto de Resolución en el que solicita al Sr. Defensor del Pueblo Nacional, Dr. Anselmo Sella (Adjunto I), tramita ante la Justicia un amparo colectivo en Defensa de los derechos de los usuarios de todo el Partido de Chacabuco del servicio de Internet FIBERTEL, atento a las facultades que le confiere la Constitución Nacional.

Los FUNDAMENTOS de dicha presentación son los siguientes:

Que la Secretaría de Comunicaciones dispuso otorgar a los clientes de FIBERTEL un plazo de 90 días desde la notificación de la Resolución N º 100 de dicha Secretaría para que migren de proveedor de Internet.

Que la resolución fue publicada el 20 de Agosto del corriente año en el Boletín Oficial, por ende las acciones de amparo tienen un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación.

Que el Gobierno afectó su libertad de elección al prohibir a esa empresa dar servicio de Internet. Así se convertirá en un caso testigo para otros que decidan hacer lo mismo.

Que es necesario velar por los derechos que son resguardados en la Ley Nº 24.240 que habla sobre la Defensa del Consumidor elegir a cada prestador deque tenemos los consumidores.

Que el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez expreso que: «Los titulares de las cuentas pueden interponer amparos individuales y amparos colectivos, las ONGs también están legitimadas para interponer acciones para resguardar los derechos que han sido violados».

Que según lo expresa por Gil Domínguez, la resolución es «Irrazonable» y «Viola el derechos de usuarios y consumidores a acceder al servicio que eligieron, el derecho a la libertad de expresión, y la libertad de intimidad en cuanto a la construcción de una biografía a través del correo electrónico».

Que si tenemos en cuenta los amparos y las medidas cautelares que puedan ser presentados se puede lograr que FIBERTEL siga prestando el servicio normalmente.

Que esta medida no deja en claro que ocurre en el interior del país, donde en muchos casos hay sólo 2 empresas prestadores del Internet. Lo único que hay es una gran contradicción en el discurso oficial: Por un lado auspician leyes que vayan en contra de los monopolios y por otro lado auspician monopolios en términos de libertad de expresión.

Que las leyes de telecomunicaciones obligan al gobierno a autorizar en 60 días los cambios de control, las transferencias y los cambios de nombre de las empresas con licencia para prestar servicios de telecomunicaciones (telefonía, acceso a Internet, etc.), cuando esos pedidos se hagan cumpliendo todos los requisitos. En el caso FIBERTEL, el pedido se había hecho hace más de un año, los organismos técnicos del gobierno habían dicho que estaba todo en orden, pero el gobierno no cumplió con su obligación de dar la autorización en tiempo y forma.

Que el caso FIBERTEL es más grave que eso, porque en realidad lo único que debía autorizar el gobierno era un cambio de nombre en un registro de empresas con licencia. Eso es así porque Cablevisión era la dueña del 99% de FIBERTEL S.A. y los dueños de ambas decidieron fusionarlas en una sola sociedad, CABLEVISION S.A. De modo que por esa decisión interna de la empresa, la licencia de FIBERTEL debía inscribirse a nombre de CABLEVISIÓN. La ley de sociedades establece que cuando una empresa absorbe a otra, los derechos y obligaciones de esta última, pasan a la primera, como es lógico.

Que el caso FIBERTEL es más grave, porque para dar licencias para prestar servicios de telecomunicaciones el gobierno debe analizar si el que pide la licencia tiene capacidad técnica y económica para prestar el servicio. En este caso los dueños de FIBERTEL eran los mismos que los de CABLEVISION, con lo que no había ninguna discusión al respecto.

Que el caso FIBERTEL es muy grave para la democracia y por eso la oposición actuará, no en defensa de una empresa, sino en defensa de la democracia constitucional. En la democracia constitucional el gobierno sólo puede actuar en el interés público y tiene por fin público esencial proteger los derechos de los habitantes. En el caso FIBERTEL, como queda claro, no actuó a favor de ningún interés público (perjudica a millones de argentinos sin razón), sino para satisfacer el interés privado del Gobierno de los Kirchner de destruir a un medio que no piensa ahora como ellos, que es el dueño de CABLEVISION: “CLARIN”.

Que no podemos permanecer callados porque un gobierno democrático y constitucional, que tiene la obligación de proteger los derechos de los habitantes, utilice los organismos del Estado, que sea de todos, para atacar los derechos de cualquiera de ellos. Hoy es CLARIN, mañana somos todos.

Que el Defensor del Pueblo tiene la misión de defender y proteger los derechos de ciudadanos ante decisiones de la administración del Estado, por lo que solicitamos su urgente intervención con un amparo colectivo para salvaguardar la libertad de elegir y decidir de quien contrata un servicio, y paga por él mensualmente.

Que el Artículo Nº 86 de la Constitución Nacional prescribe respecto del Defensor del Pueblo que: “Tiene legitimación procesal” y además advierte que: “Actuará con plena autonomía funcional. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantía e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración ; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas”.

Que el Artículo Nº 43 de la Constitución Nacional, toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

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