Aiola firmó decreto dónde Chacabuco se adhiere a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 127/2020 en todos sus términos
13/3/20- DECRETO Nº 167
Visto:
El dictado del Decreto Provincial Nº 127/2020, mediante el cual se otorga una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras de sector público provincial, que hayan ingresado a la República Argentina desde países confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; Y
Considerando:
Que el nuevo virus Coronavirus (COVID-19) posee un alto nivel de contagio entre personas, resultando de vital importancia la pronta aislación de las personas afectadas a fin de evitar un riesgo de infección para otras;
Que, el Ministerio de Salud de la Nación ha resuelto en ese sentido al emitir la Resolución Nº RESOL-2020-178-APN-MT;
Que, el art. 5º del Decreto Provincial Nº 127/2020 invita formalmente a los Municipios a adherir a las disposiciones allí contenidas;
Que, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO:
DECRETA:
Artículo 1º: Adhiérase a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 127/2020 en todos sus términos.
Artículo 2º: La licencia establecida en el artículo 1º del Decreto Provincia Nº 127/2020 se hará efectiva desde que la persona que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) hubiera ingresado a la República Argentina y por un lapso de catorce (14) días corridos. A tal efecto el/la trabajador/a deberá poner en conocimiento de su superior jerárquico de la circunstancia acreditando comprobante de ingreso al país desde algunos de los países anteriormente mencionados.
Artículo 3º: La licencia establecida en el artículo 1º no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.
Artículo 4º: La licencia excepcional prevista en el presente Decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrenado por el Señor Secretario de Gobierno de la comuna.
Artículo 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.