CONDENARON A DOS DE LOS TRES POLICÍAS DE CHACABUCO IMPUTADOS POR PEDIR COÍMAS
Éste mediodía, el Tribunal Penal Oral y Público Nº 1 de Junín, a cargo del juez Dr. Miguel Ángel Vilaseca, dio a conocer el veredicto y la sentencia para los policías de la Comisaría de Chacabuco acusados de pedir coimas.
10/11/17- En el marco de la causa caratulada como “cohecho pasivo y exacciones ilegales”, Sebastián Guillermo De Titto, fue condenado a la pena de “dos años de prisión, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de tres años, condicionándose la ejecución de la pena de prisión impuesta en virtud de resultar primera condena y de hallarse reunidos los requisitos del art. 26 del CP por ser autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado, en concurso ideal, por hecho ocurridos en la ciudad de Chacabuco, en el mes de agosto del año 2013 y del delito de concusión, por hecho ocurrido en la ciudad de Chacabuco en el transcurso del 27 de noviembre del año 2013 al enero de 2014”.
Continuando la lectura del veredicto, el magistrado condenó a Hernán Darío Riso, a la pena de “un año y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de tres años, condicionándose la ejecución de la pena de prisión impuesta, en virtud de resultar primera condena y de hallarse reunidos los requisitos del art. 26 del CP por ser autor penalmente responsable de la comisión del delito de concusión, por hecho ocurrido en la ciudad de Chacabuco, en el transcurso del 27 de noviembre del año 2013 al enero de 2014.
En ambas sentencias se dispuso que el condenado por el término de dos años cumpla con las siguientes condiciones: fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados y se abstenga de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
En el caso Manuel Sebastián Rimolo, a quien la fiscal Vanina Lizaso había pedido una pena de tres años y medio de prisión, el Juez le dictó veredicto absolutorio en el hecho signado como n° III en la Acusación Fiscal, dado que no se ha acreditado con el grado de certeza que requiere, la autoría del nombrado en la imputación del delito de exacciones ilegales, por el hecho ocurrido en el período comprendido entre el 27 de noviembre de 2013 al 23 de enero de 2014, en la ciudad de Chacabuco.
Los hechos y el juicio
Los efectivos policiales pertenecientes a la Comisaría de Chacabuco estaban acusados e imputados de pedir coimas y extorsionar a distintos boliches bailables de la ciudad vecina y a un hombre que poseía pedido de captura, a cambio de no aprehenderlo.
Se tratan de hechos que sucedieron hasta 2015, cuando los uniformados fueron apartados de sus cargos a la espera de la primera audiencia.
Todo había salido a la luz cuando en ese año se efectuó una orden de detención contra una persona que había sido condenada a una pena de efectivo cumplimento, quien acusó a miembros de la fuerza de seguridad de solicitarle dinero a cambio de no detenerlo y avisarle al Juez que no habían podido dar con su paradero.
Asimismo la fiscalía a cargo de la Dra. Vanina Lisazo había imputado a otros funcionarios policiales, acusados de extorsionar y pedir dinero a los propietarios de distintos boliches bailables de esa localidad, a cambio de protección y seguridad.
La Fiscal había pedido una condena de cinco años de prisión para De Titto, cuatro años para Riso y tres años y seis meses para Rimolo.
Por su parte la defensa, a cargo de los doctores Herrera y Muñoz, hizo su aporte tratando de desvirtuar la prueba de la fiscal, en el marco de las audiencias judiciales que se llevaron a cabo durante el transcurso del juicio oral y público en Junín.
Artículo 266 del Código Penal
El actual Código Penal reprime con «prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de uno a cinco, al funcionario público que, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrare mayores derechos que los que corresponden» (art. 266).
En el caso de los efectivos policiales de Chacabuco acusados de pedir coimas, es llamativa la condena pedida por la Fiscal interviniente, ya que exigió el máximo de lo legal: cuando los imputados –como en este caso- no tienen antecedentes, generalmente la pena solicitada no supera al mínimo establecido por el Código Penal.
De periodismo de periodistas