SOLICITAN INFORME AL ASESOR LETRADO DE LA MUNICIPALIDAD POR LA COMPACTACIÓN DE LAS MOTOS SECUESTRADAS EN CHACABUCO
4/7/16- Tras la elaboración de una minuta de comunicación, el bloque de concejales del Partido Justicialista-Frente para la Victoria, solicita al Asesor Letrado Municipal que informe sobre el procedimiento administrativo utilizado para la compactación de las motos que fueron enviadas a un desarmadero de Pergamino.
VISTO: la respuesta del Intendente Aiola refiriéndose a la entrega de motos a la Empresa Pergamino SR,
CONSIDERANDO:
-Que todas las preguntas de índole administrativo no fueron evacuadas por los funcionarios que brindaron una conferencia de prensa.
-Que por palabras del Funcionario Mariano Camera se le entrego las motos a la empresa de Pergamino para que las desarme y luego la misma empresa contrataría a otra habilitada en la provincia para compactar.-
-Que el convenio presentado demuestra las sospechas administrativas que nuestro bloque tenía con respecto al cumplimiento de la ley provincial 14.547.-
-Que las acciones que se realizaron para la entrega de los motovehiculos nunca se pusieron a disposición de este concejo, pese a ser aprobado una minuta de comunicación pidiéndola y así ser transparente en el tratamiento de la información pública.-
Por Ello,
El Bloque de Concejales del Partido Justicialista – Frente para la Victoria de Chacabuco propone la siguiente:
Minuta de comunicación
Artículo 1: Solicitar al Intendente Municipal Dr. Víctor Aiola y por su intermedio al asesor letrado Dr. Carlos Costas que informen a este Honorable Concejo Deliberante, los siguientes cuestiones administrativas:
1)
a) Informe en forma detallada de la cantidad motos que fueron enviadas a la empresa Pergamino Servicios S.R.L para el desarme?
2) Con respecto al convenio:
b) Si el Asesor Letrado se expidió sobre la facultad del municipio de transmitir la guarda de los motovehiculos secuestrados a un tercero?
c) Por qué no se decidió la intervención de un escribano público para transparentar el procedimiento?
d) Si se efectuó una valuación económica de los elementos de los motovehiculos entregados que no se compactan?
e) Se evaluó la invitación a las empresas inscriptas en el registro único de Prestadores de Servicios de Compactación de la Prov. De Bs As?
3) Con respecto al cumplimiento a la ley 14.547
a) Se cumplió con el pedido al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información completa sobre la situación de los vehículos enviados, nombre de titulares y terceros que pudieran ser afectados?
b) A que cantidad de personas se intimó y de qué forma se hizo (por cedula a su domicilio, por edictos, o por algún otro medio)?
c) Se cumplió con lo establecido en el artículo 16 de la ley provincial: donde se establece que quien retire las motos tiene que estar inscripto en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación Provincial.? Que documentación avala que la mencionada empresa se encuentra inscripta y apta para realizar este tipo de trabajo?
d) Si se cumplió con lo establecido en el Artículo 18, de la ley 14.547, que establece -para todos vehículos sometidos a alguno de los procedimientos que estipula la ley- la obligatoriedad de realizar un inventario, guardando registros fotográficos y especificando sus códigos identificatorios y demás datos relevantes tales como marca, modelo, año u otros, y se incorporarán a un Registro que deberá llevar cada Autoridad de Aplicación.-
e) Con respecto al artículo 19, respecto de la aptitud para rodar y su evaluación: que personal idóneo (Perito) efectuó la evaluación sobre cada vehículo y quien fue el perito que realizo esta clasificación entre motos aptas para circular y lo que no lo estaban?
f) Por qué no se optó por subastar las motos y de su producido donar a entidades de bien público?
g) Por qué se habla de pre-compactación cuando la ley no lo determina?
4) Con respecto al traslado:
a) Cuantos camiones procedieron a retirar los motovehiculos, están identificados estos vehículos, que dominio tienen?
b) Para el traslado de las motos tiene a disposición la carta de porte y/o otra documentación que avale la cantidad de motos que se retiró de Chacabuco y cuanta llego a Pergamino?
Artículo 2: De Forma.-