QUEDA PROHIBIDO LA EXTRACCIÓN DE ARBOLADO PÚBLICO EN EL PARTIDO DE CHACABUCO

19/1/16-Se informa a la comunidad que a partir de la fecha, bajo la Ordenanza 2422/2000, se prohíbe la extracción de arbolado público.En caso de podas correctivas, se solicita a la comunidad realizar la tarea el día anterior a la recolección de residuos no domiciliarios.
El vecino deberá hacerse cargo de las ramas sin obstruir la vía pública. Aquellas podas pequeñas tendrán que ser embolsadas y colocadas sobre la vereda. En caso de efectuarse una poda mayor, el particular deberá contratar el servicio de volquetes. Para reclamos, se adjunta en archivo la Ordenanza 2422/2000.

L HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRUBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 2.422/2000.-
ARTICULO 1º: Se entiende por arbolado público, las
especies arbóreas, florales o arbustivas instaladas en lugares del área urbana
o rural del Partido de Chacabuco, destinadas al uso público, sin tener en
cuenta quien y cuando las hubieran implantado.-

ARTICULO 2º: La Dirección de Política Ambiental se
ocupará de:

A)- Mantener y proteger el arbolado público del
Partido.-
B)- Crear una cuadrilla encargada de las tareas de
forestación reforestación, mantenimiento del arbolado público (poda,
limpieza, fumigación), la que deberá estar a cargo de un profesional técnico
(técnico agrónomo, ingeniero forestal, paisajista, grupos ecológicos
«Amigos del Árbol», etc.-
C)- Elaborar y ejecutar un plan de forestación y
reforestación del Partido de Chacabuco y un plan de manejo y conservación del
arbolado.-
D)- Administrar los fondos que el presupuesto municipal
asigne anualmente para implementación, manejo y conservación del arbolado.-
E)- Intervenir en la selección y adquisición de
ejemplares destinados a nuevas forestaciones y reposiciones, como así también
en aquellos productos, elementos o herramientas necesarias para el correcto
manejo del arbolado público.-
F)- Generar campañas educativas dirigidas a generar
conductas conservacionistas, destacando la función del árbol en la comunidad.-
G)- Generar el catastro del arbolado público municipal.-

ARTICULO 3º: EL
Departamento Ejecutivo Municipal en reglamentaria respectiva deberán establecer
los métodos de la Poda racional permitida, la cual tendrá los siguientes
objetivos beneficiosos para el árbol:

a)- REJUVENECIMIENTO
b)- LIMPIEZA
c)- ACORTE DE RAMAS
d)- SANIDAD ADECUADA DE CADA ESPECIE

En todos los casos se deberán tener en cuenta los objetivos
mencionados y las tareas técnicas específicas para su logro deberán estar a
cargo de un profesional responsable (técnico agrónomo, ingeniero agrónomo,
ingeniero forestal, paisajista o grupo ecológico «Amigos del Árbol».
El plan municipal podrá tener en cuenta, entre otras pautas,
las siguientes, conforme criterio del Profesional responsable, y previa
aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.-

1)- Corte de ramas que molestan a los servicios públicos,
y/o tránsito peatonal y/o vehícular.-

2)- Se tendrá en cuenta la posibilidad de prever un Plan de
Poda en verde (meses de noviembre y diciembre), conforme lo requiera y/o permita
cada especie.-

3)- Se podrá organizar un Plan Fitosanitario que completará
el Plan de poda autorizado, evitando ataque de enfermedades o insectos a los
árboles respectivos.-
4)- Todas las tareas a realizarse deben estar supervisadas
debajo de cada árbol por los profesionales a cargo.-

ARTICULO 4°: Las solicitudes de poda o extracción
de ejemplares del arbolado público deberán ser presentadas por mesa de
entradas en nota dirigida al Señor Intendente Municipal y autorizada por la
Secretaría de Obras Públicas. Se atenderán solamente los siguientes casos:

Por enfermedades o daño que lo tornen irrecuperable.-
Cuando obstruyan la apertura o ensanches de calles.-
Cuando obstaculicen la prestación de un servicio
Público.-
Ante la prestación de planos de obra aprobados por el
municipio donde se constate la obstrucción que pueda causar el ingreso de
vehículos.-
Cuando técnica y objetivamente se demuestre la existencia
de peligro real sobre la propiedad privada, pública o al tránsito.-

ARTICULO 5°: En todos los casos de autorizaciones de
extracción de árboles se deberá reponer con ejemplar que predomine en la
acera correspondiente, siendo estos fresnos, plátano, liquidambar o tilo, en
los casos particulares de los incisos D y E del articulo n° 4 de la presente
Ordenanza, además de reponer con un nuevo ejemplar en la misma vereda se
deberá abonar el valor del ejemplar extraído, fijándose el mismo en treinta
(30) plantas de tilo de 5 años de edad según lista de precios en viveros
provinciales. Estas sumas se deberán abonar antes de proceder a realizar los
trabajos autorizados.————————————-

ARTICULO 6°: Se convocará a la creación de una
Comisión ad-hoc entre los integrantes de la Comisión de Ecología del
Honorable Concejo Deliberante, representantes de la Dirección de Política
Ambiental y vecinos que manifiesten interés por el tema. Esta comisión tendrá
por finalidad prestar su apoyo a la difusión, conocimiento y concientización
referidos al cuidado y mantenimiento del arbolado
público.————————————————————————————-

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo Ejecutivo
enviará a la Dirección de Desarrollo forestal del Ministerio de Asuntos
Agrarios de la Provincia copia anual del programa de tareas a realizar referidas
al arbolado público.————————

ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo podrá crear
un registro de podadores y forestadores, los interesados serán examinados en
sus conocimientos y podrán recibir un cartel que los acredite a la forestación
y/o autorizaciones que hubieren otorgado hasta
vigentes.—————————————————————

ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo podrá
contratar empresas privadas para la atención de algunas tareas referidas a la
forestación, reforestación y/o fumigación, las que se ajustarán a los planos
vigentes.———————————–

ARTICULO 10: Las infracciones a la presente ordenanza
serán observadas por el cuerpo de inspectores, para luego elevar las actas al
Juzgado de Faltas a fin que proceda se ajustarán a los planos
vigentes.——————————————–

ARTICULO 11°: Establécese
para el pago de multas, en caso de poda o daño, como monto mínimo la suma de
PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) y como máximo PESOS DOS MIL (2.000), los que se
aplicarán en forma proporcional de acuerdo a la gravedad del hecho a quienes
cometan infracciones a la presente
Ordenanza.——————————————————————————————–

ARTICULO 12°: En caso de extracción de árboles sin
previa autorización, se multará a los infractores con el monto mínimo de
PESOS OCHOCIENTOS ($800) y como máximo hasta PESOS TRES MIL ($3.000). El
Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar denuncia penal por daños,
cuando constaten infracciones a la presente
Ordenanza.———————————————————

ARTICULO 13°: El juzgado de Faltas informará
anualmente en el mes de diciembre, el total de las actas cobradas y el monto
total de las mismas, pasando lo recaudado a sumarse a la partida asignadas para
forestación del presupuesto anual
siguiente.—————————————————————————————

ARTICULO 14°: Quedan
derogadas a partir de la aprobación de la presente, las Ordenanzas 1092/92
Articulo 1° inciso 11, 1171/92, 1303/93, 1440/94, 1513/94 y el Decreto
195/93.———————————————————————————–

ARTICULO 15: Comuníquese
al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL.-

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