PROPONEN LA CREACIÓN DE LA TASA SOLIDARIA EN EL PARTIDO DE CHACABUCO PARA AYUDAR A INSTITUCIONES
La deberán abonar boliches bailables y pub. El Proyecto fué presentado en conjunto por los Bloques de la UCR, Frente Renovador; Gen/Fap, y Pro.
5/2/14- Concejales de los bloques del de la UCR, Frente Renovador; Gen/Fap, y Pro elaboraron un proyecto de ordenanza en el cual piden la creación en el partido de Chacabuco de la Tasa Solidaria, para poder ayudar en las necesidades económicas por la que atraviesan el Hogar San José y la Asociación Miguel M. Gil -instituciones dedicadas a la niñez y la tercera edad-, ya que las mismas no reciben en tiempo y forma la ayuda gubernamental que les permita desarrollar sus actividades sin pasar sobresaltos. La denominada Tasa Solidaria comprende la obligación, por disposición de la presente ordenanza, de abonar todos los lugares de esparcimiento nocturno llamados “locales bailables” y “Pubs” la suma fija de $ 5.00 (cinco pesos) por cada persona que el factor ocupacional le habilitara a ingresar al mismo. Los denominados “Boliches Bailables” y “Pubs” estarán
obligados a abonar la suma que le correspondiere según su capacidad determinada por el factor ocupacional los jueves de cada semana lo que le otorgara el permiso correspondiente para funcionar el fin de semana. El no pago de la Tasa Solidaria será motivo declausura del local.
Visto:
Las necesidades económicas por la que atraviesan el
Hogar San José y la Asociación Miguel M. Gil, y;
Considerando:
Que las mismas no reciben en tiempo y forma la ayuda
gubernamental que les permita desarrollar sus actividades sin pasar sobresaltos
económicos.
Que
nadie desconoce que estas Instituciones dedicadas a la niñez y la tercera edad,
cumplen un rol fundamental en nuestra sociedad
Que siempre contaron con la ayuda de empresas que
hacen aportes mensuales, como así también de los socios y muchos particulares,
siendo esto uno de los pilares fundamentales que sostiene la existencia de las
mismas. Pero que la ayuda de la sociedad no alcanza y el estado debería ser el
principal sostén de las instituciones que brindan calidad de vida tanto a niños
como ancianos.
Que el propósito de la Asociación Miguel Máximo Gil es la reinserción de niños y adolescentes que se encuentren en
estado de abandono, brindándoles por personal especializado, cuidados y
formación integral que estimulen su óptimo desarrollo y herramientas necesarias
que les sirvan para mejorar su calidad de vida cuando se retiren de la Asociación.
Que el propósito del Hogar de Ancianos Desvalidos San
José es la contención de nuestros
Abuelos, brindándoles bienestar en los
últimos años de su vida, atendidos por personal capacitado para tales tareas.
Que en el objetivo de las dos entidades siempre primó la
esperanza de servir al prójimo brindándoles contención y protección, y este
objetivo corre riesgo debido a la situación económica por la que atraviesan
sendas instituciones.
Por ello,
los Bloques de Concejales de la Unión Cívica Radical,
Frente Renovador, PRO y GEN/Frente Amplio Progresista
en uso de sus atribuciones proponen el
siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Articulo Nº 1: Crease en el partido de Chacabuco la TASA SOLIDARIA.-
Articulo Nº 2: La denominada TASA
SOLIDARIA comprende la obligación, por disposición de la presente ordenanza, de
abonar todos los lugares de esparcimiento nocturno llamados “locales bailables”
Y “Pubs” la suma fija de $ 5.00 (cinco
pesos) por cada persona que el factor ocupacional le habilitara a ingresar al
mismo.
Articulo Nº 3: El monto de la Tasa Solidaria se
ajustara mediante la Ordenanza Impositiva.
Articulo Nº 4: Los fondos recaudados por la TASA SOLIDARIA serán destinados
en su totalidad y en igual porcentaje a la Asociación Miguel Máximo Gil y al Hogar de Ancianos Desvalidos San José.
Articulo Nº 5: Los denominados “Boliches Bailables” y “Pubs” estarán
obligados a abonar la suma que le correspondiere según su capacidad determinada
por el factor ocupacional los jueves de cada semana lo que le otorgara el
permiso correspondiente para funcionar el fin de semana.-
Articulo Nº 6: El no pago de la TASA SOLIDARIA será motivo de
clausura del local.-
Articulo Nº 7: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
Articulo Nº 8: De forma.-