BUSCAN SANCIONAR ORDENANZA EN CHACABUCO QUE CONTENGA LAS CONDICIONES A TENER EN CUENTA CON LOS CIUDADANOS A DISTINGUIR
Piden derogacion de aumento de tasas y solicitan reforma respecto del objeto que grava la Tasa por Servicios Generales que percibe el Municipio de Chacabuco.
30/1/13- La iniciativa, presentada por el concejal Alberto Limia apunta a ponderar este reconocimiento y definir con claridad los tipos de distinciones a otorgar, consustanciadas con los valores de nuestra comunidad, y la necesidad de reconocer a los hombres y mujeres que sobresalgan en su accionar, otorgándoles el reconocimiento del Estado Municipal, y de la sociedad en su conjunto.
El concejal del bloque del Frente Amplio Progresista, Alberto Limia, presentó en el Concejo Deliberante un proyecto que propone instituir en el ejido del Partido de Chacabuco los títulos de Ciudadano Ilustre, Personalidad destacada, Diploma de Honor al Valor o Arrojo, Visitante Ilustre, Huésped de Honor y de Reconocimiento.
En ese marco el edil propuso que todos los títulos/distinciones sean otorgados mediante Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante y que únicamente cuando éste se encuentre durante el período de receso establecido en la Ley Orgánica Municipal, puedan ser otorgadas por Decreto del Señor Intendente Municipal, a excepción de la distinción de Ciudadano Ilustre que requerirá siempre referéndum legislativo.
La norma estipula la distinción de CIUDADANO ILUSTRE para personas nacidas en el distrito o que hayan residido en él durante diez años y que tengan una excepcional y reconocida obra o trayectoria en el campo de la política, la ciencia, la cultura, el deporte o en defensa de los derechos humanos y podrán ser otorgadas un máximo de tres (3) distinciones anuales. La distinción de PERSONALIDAD DESTACADA será otorgada a hombres y mujeres por prestar servicios al Municipio de gran importancia, en el campo de su actividad política, científica, sindical, empresarial, religiosa, periodística, deportiva, cultural o educativa, y que presume la inventiva, la abnegación o la trayectoria distinguida del honrado y podrán ser otorgadas un máximo de cinco (5) distinciones anuales.
Entre las distinciones que se intentan legislar, también se encuentra el DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO que será otorgado y premiará a la persona física que se haya destacado por realizar un acto de valor o arrojo abnegado y que haya sido propuesto por un concejal en atención de un pedido formulado por entidades de bien público u organismos oficiales. Se otorgará un RECONOCIMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHACABUCO a personalidades eximias, fallecidas, que han prestado servicios extraordinarios a la Provincia , a la Nación , al Municipio o hayan tenido una trayectoria singular en su gestión privada o pública que merezca el recuerdo imperecedero de la ciudadanía chacabuquense. En este caso la distinción se otorgará a un familiar cercano u otra persona o institución con la que se vinculara. La distinción de VISITANTE ILUSTRE DEL PARTIDO DE CHACABUCO será otorgada a personalidades destacadas que asistan o se presenten en el distrito y que tengan una reconocida trayectoria en los diferentes ámbitos antes mencionados. Por ultimo la distinción de HUESPED DE HONOR podrá ser otorgada al Presidente de la Nación, Vicepresidente, titulares de ambas cámaras del Congreso de la Nación, Presidente de la Corte Suprema de la Nación, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Gobernadores de Provincias, máximas autoridades poderes extranjeros, máximas jerarquías de confesiones religiosas y demás personalidades de jerarquía análoga.
El proyecto de ordenanza impulsado por Limia impide en su articulado que los reconocimientos consagrados en dicha ordenanza, puedan ser otorgados a personas que hayan cometido delitos de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan subvertido el orden constitucional o estén involucrados en causas que lesionen derechos humanos.
Piden derogacion de aumento de tasas y solicitan reforma respecto del objeto que grava la Tasa por Servicios Generales que percibe el Municipio
Visto:
La vigencia de la Ordenanza Impositiva Nº 5641/11,
La necesidad de promover una adecuada reforma respecto del objeto que grava la Tasa por Servicios Generales que percibe el Municipio, con criterios de equidad y progresividad en las cargas tributarias, y;
Considerando:
Que, si bien no se requiere para el cobro de tasas por servicios una relación aritmética entre el costo y el cobro al vecino, ello no obsta para que las mismas deban cumplir con dos requisitos fundamentales como son 1) la proporcionalidad entre el costo y el cobro al vecino y 2) la prestación efectiva de los servicios por los cuales se cobra la contribución.
Que esto no constituye una cuestión menor, puesto que si el Estado Municipal cumpliera eficazmente con los servicios a la comunidad el vecino no tendría problemas en pagar un incremento acorde a éste mismo.
Que los aumentos establecidos y sancionados para el Ejercicio Año 2012 deberían ser suficientes para el año en curso si tomamos como parámetro de comparación las pautas inflacionarias publicadas por el Gobierno Nacional.
Que en su Articulo Nº 61 la Ordenanza Impositiva 5641/11 autoriza al Departamento Ejecutivo a actualizar los valores de la presente Ordenanza en un 15% a partir del Ejercicio 2013.
Que asistimos a una sistemática y progresiva estanflación, (situación económica que indica la simultaneidad del alza de precios, el aumento de la desocupación, el estancamiento económico y sumado a ello el incremento de Tasas e Impuestos), producto del estancamiento de la economía a un ritmo acelerado de la inflación,
Que hay cosas previstas en el presupuesto 2012 que no se cumplieron y se les pide a los vecinos el esfuerzo de pagar más tasas, resintiendo el poder de pago de la comunidad y corriendo el riesgo de afectar el índice de cobrabilidad.
Que asimismo el Municipio cuenta con un abultado presupuesto para este ejercicio a raíz de las previsiones de mayores partidas provenientes de la Provincia y la Nación. Por lo que se debe evaluar la razonabilidad de dichos aumentos de costos en un marco de eficacia y eficiencia administrativa, y, por la situación descripta existen sobradas razones para sostener que un incremento en la Tasa para el año 2013 es injustificado.
Que cabe señalar que todas las experiencias de desarrollo económico exitoso con inclusión social demandaron, siempre, algún tipo de sistema impositivo cuyo pilar fuera reducir el ahogo fiscal de aquellos contribuyentes con menor capacidad de pago. Esto permite que los recursos que, de otra manera deberían ser ineludiblemente destinados al pago de impuestos, puedan encontrar otro destino: salud, educación, capacitación, alimentación, mejoramiento de la vivienda, inversión en algún pequeño emprendimiento o simplemente ahorro.
Que tenemos el hecho de que una política de recaudación debe contemplar criterios de justicia y progresividad para estar al servicio del desarrollo. Como bien sabemos, la justicia impositiva no pasa porque todos paguen lo mismo, sino porque cada uno haga el esfuerzo en la medida de sus posibilidades; dicho lo mismo de otra manera: que el aporte que cada contribuyente haga al fisco, tenga relación con su patrimonio y su capital social y cultural.
Que si bien algunas variables macroeconómicas han mejorado durante los últimos años, la historia enseña que no necesariamente crecimiento económico y distribución del ingreso caminan siempre de la mano. EL PBI de la Argentina crece a “tasas chinas” desde hace años, mientras que la distribución del ingreso continúa estancada en valores muy similares a los de la década del noventa. Además, tenemos todo el derecho a dudar acerca de la veracidad de las cifras oficiales en materia de pobreza e indigencia, puesto que, como es sabido, la pobreza se mide en base a una línea (justamente, la llamada Línea de Pobreza) cuya ubicación se establece en base a la capacidad de compra de una canasta básica de productos. Para establecer los precios de esos productos se toma como parámetro los resultados del Índice de Precios al Consumidor, que elabora mensualmente el INDEC para el seguimiento de la inflación. No hace falta recordar las más que fundadas sospechas que existen acerca de la manipulación de dicho índice por parte del gobierno nacional. En consecuencia, la reconstrucción de la capacidad adquisitiva de las familias no sería tan determinante como a veces se suele plantear.
Que es imperioso realizar un estudio pormenorizado de la morfología socioeconómina del distrito, que permita mantener los sanos principios del tributarismo en la aplicación de incrementos de tasas a los vecinos.
Por todo ello
el Bloque del Frente Amplio Progresista
en uso de sus atribuciones propone el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO Nº 1: Deróguese el Articulo Nº 61 de la Ordenanza Impositiva 5641/11 mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a actualizar los valores de dicha Ordenanza en un 15% a partir del Ejercicio 2013.
ARTICULO Nº 2: Crease la “Comisión para el estudio socioeconómico del Municipio de Chacabuco y la actualización de la Tasa por Servicios Generales”, la que estará integrada por tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo y un (1) representante por cada bloque político representado en el Concejo Deliberante de Chacabuco.
La Comisión tendrá como objetivo emitir un dictamen proponiendo una adecuada reforma respecto del objeto que grava la Tasa por Servicios Generales que percibe el Municipio, con criterios de equidad y progresividad en las cargas tributarias, para lo cual podrá incorporar criterios concretos y comprobables que tiendan a ajustar la equidad del gravamen incorporando valuaciones de mercado, características constructivas de los inmuebles gravados; considerando también la conformación socioeconómica de las localidades que componen el Municipio de Chacabuco, dividiéndolo en zonas teniendo en cuenta indicadores tales como índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI); índice de pobreza e indigencia; estructura ocupacional; acceso a servicios públicos ( cloacas y agua corriente, educación y salud), entre otros.
La “Comisión para el estudio socioeconómico del Municipio de Chacabuco y la actualización de la Tasa por Servicios Generales” tendrá un plazo de seis (6) meses para producir su dictamen, que no será vinculante para el Concejo Deliberante. El plazo podrá ser prorrogado por el Intendente Municipal por tres meses más y por única vez. El desempeño en la misma será ad honorem.
ARTICULO Nº 3: De forma.-