ELEVAN PROYECTO PARA LA EXIMISIÓN DE TASAS MUNICIPALES A LOS BENEFICIARIOS DEL CRÉDITO PROCREAR EN CHACABUCO

Proyecto presentado por Alberto Limia.
Proyecto presentado por Alberto Limia.
27/8/12- El concejal del Frente Amplio Progresista, Alberto Limia, presento un proyecto de Ordenanza para que el municipio exima a todos los ciudadanos chacabuquenses particulares o beneficiarios del crédito del PROCREAR, en las operaciones relativas a la construcción de su vivienda única familiar de todas las contribuciones municipales y tasas existentes y a crearse en el futuro con el fin de acompañar desde el gobierno local el acceso a su vivienda única.

Visto:

La implementación por parte del gobierno nacional del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar, PROCREAR (Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012), y;

Considerando:

Que tras los anuncios hechos por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner en torno al otorgamiento de los créditos hipotecarios y a la creación del programa antes mencionado, se registró en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) un importante interés de los vecinos de nuestra ciudad para acceder a la posibilidad de construir la vivienda propia.

Que en tal sentido, el jefe de la oficina local de dicha dependencia, Marcelo Chemelle señaló a fines de junio que se había recibido una afluencia considerable de público, oscilando en principios entre 70 u 80 personas por día, en búsqueda de información y de datos precisos con referencia a esta línea de créditos destinada a grupos familiares y personas que tengan o no terrenos y que la función realizada desde Anses había sido asesorar respecto de los grandes lineamientos del programa y, a su vez, generarles desde la página de Anses el turno correspondiente.

Que previo a exponer cualquier otra fundamentación, es oportuno recordar que aun no se ha podido subsanar la falta de acceso a la vivienda única mas allá de los planes anunciados, cumplidos o incumplidos, desde el 2003 a la fecha y que en la actualidad la situación habitacional se ha tornado mas compleja, considerando la persistencia de un déficit habitacional crónico.

Que según la Cámara Argentina de la Construcción, el déficit de viviendas en el año 2001 no superaba los 2 millones, el cual fue incrementando en unas 120.000 unidades año a año hasta llegar a la actualidad a tener un déficit a nivel nacional de 3 millones de viviendas.

Que las políticas publicas destinadas a enmendar dicho problema, deben ser acompañadas por los gobiernos locales, fortaleciendo el rol de los municipios en facilitar el acceso a este tipo de créditos para la vivienda haciéndose eco de dicha necesidad y tomando la iniciativa de acompañar, con las medidas que se proponen, los lineamientos que se han marcado a nivel nacional, sobre todo teniendo en cuenta que actualmente son 3.000.000 de argentinos quienes ven negado su derecho a la vivienda y que debe ser el estado quien provea las medidas tendientes a cumplir con el articulo 25 de nuestra constitución nacional.

Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional incorpora a la vivienda dentro del concepto integral de seguridad social, en un todo de acuerdo con la OIT, que define entre las prestaciones familiares de la Seguridad Social a la vivienda. Así también, el concepto de Piso de Protección Social, definido por organizaciones como la ONU, la OIT y la OMS refleja una extensión de los sistemas de seguridad social orientada a que diversos organismos públicos actúen en forma coordinada para garantizar todos los derechos sociales, entre los que se incluye la vivienda.

Que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires eximirá del pago del Impuesto Inmobiliario Baldío por seis meses a los bonaerenses que se encuentren en proceso de construcción de sus viviendas. El incentivo fue reglamentado por Arba a través de la Resolución Normativa N° 34/12 y se trata de un mecanismo previsto en el artículo 9º de la Ley Impositiva 2012 que, en conjunto con otras medidas establecidas en esa norma, busca estimular la construcción y promover la utilización productiva de tierras urbanas ociosas.
Que los créditos son destinados para la construcción, lo que seguramente potenciara el empleo genuino y la actividad económica; a su vez, los montos de los prestamos van a manos de los beneficiarios, quienes se convierten en los administradores de los importes otorgados, eliminándose de esta forma toda intermediación innecesaria.

Que de esta manera, con la ampliación de facilidades a favor de los solicitantes de créditos y a efectos de concretar los trámites atinentes a los pedidos de visación previa y obtención de los correspondientes permisos de obra, el municipio estaría acompañando a los vecinos para su acceso al programa nacional.

Que asimismo y con el fin de que los vecinos encuadrados en este programa puedan acceder a cada una de las etapas de financiamiento, se propone que los proyectos de obra a ejecutarse, cumplimentados los requisitos que técnicamente corresponden, obtengan la visación previa de la Dirección General de Obras Particulares en un plazo que no exceda los cinco (5) días contados a partir de su presentación, así como también que los permisos de edificación de obras solicitados sean otorgados por el Municipio en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que se cumplimenten los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Que a efectos de facilitar la concreción de los objetivos del PROCREAR, y la necesidad de impulsar aún más la facilitación del acceso a la vivienda única y familiar de ocupación permanente para todos los sectores sociales resulta auspicioso que el Municipio de Chacabuco exima a los particulares y beneficiarios del crédito del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR, en las operaciones relativas a la construcción de su vivienda de todos las contribuciones municipales y tasas existentes y a crearse en el futuro.

Por todo ello
el Bloque del Frente Amplio Progresista
en uso de sus atribuciones propone el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Articulo Nº 1: Exímase a los ciudadanos chacabuquenses particulares o beneficiarios del crédito del PROCREAR, en las operaciones relativas a la construcción de su vivienda única familiar de todas las contribuciones municipales y tasas existentes y a crearse en el futuro.

Articulo Nº 2: Los proyectos de obra a ejecutarse en el marco del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR, cumplimentados los requisitos que técnicamente corresponden, obtendrán la visación previa de la Dirección General de Obras Particulares en un plazo que no exceda los cinco (5) días contados a partir de su presentación.
Asimismo, los permisos de edificación de obras solicitados en el marco del mencionado Programa serán otorgados por el Municipio en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días y siempre que se cumplimenten los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Articulo Nº 3: De forma.

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