Publicación Pedida
5/8/09- La U.C.R. no recibió respuesta a la presentación realizada el pasado viernes en la que se solicita al Sr. Intendente la inmediata presentación ante la Justicia Federal de una acción de amparo que beneficie en forma colectiva a todos los chacabuquenses que sufrieron aumentos en las facturas de gas como consecuencia de la aplicación del decreto 2067/08 del Gobierno Nacional.-
Esta solicitud de la UCR local se ve reforzada ahora al ser complementada con un proyecto de comunicación presentado por el Bloque de Concejales Justicialistas en el mismo sentido.-
Solicitud presentada el paso viernes:
Al Intendente Municipal
Partido de Chacabuco
Dr. Rubén Darío Golía
Presente
De nuestra consideración:
Los abajo firmantes, presidente del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, presidente del Comité de Distrito de la UCR y Senador Provincial por la U.C.R; con domicilio en calle Moreno 82, nos presentantes ante el Sr. Intendente y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO
Que venimos a solicitar su intervención inmediata como Intendente del Partido de Chacabuco, en los términos del artículo 52 de la Ley Nacional Nro. 24.240, artículo 79 de la Ley Provincial Nro. 13.133 (Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios), artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y Artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de que tenga a bien promover una acción judicial de amparo tendiente a declarar la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nro. 2067/08, Resoluciones nº 1451/2008 y nº 1493/08 ambas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación, Resoluciones Nº 1070/08 y Resoluciones nº 563/2008 del ENARGAS, por medio de las cuales se han instrumentado importantes aumentos al servicio de gas domiciliario, por resultar este último inconstitucional, arbitrario, irracional y absurdo.
Venimos a requerir su inmediata intervención como representante de los consumidores y usuarios del Partido de Chacabuco, y como autoridad local de aplicación de la Ley Nacional 24.240, ya que el mencionado decreto del PEN resulta violatorio de los elementales derechos de propiedad, igualdad e información pertenecientes a los usuarios del servicio de gas domiciliario del país.
II.- HECHOS
A través del decreto Nº 2067/08 y las resoluciones relacionadas del ministerio de Planificación y del ENARGAS, en el marco de la Ley N°25.561, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció sustituciones al régimen tarifario del servicio público de gas domiciliario.
Pero no cumpliendo con los requisitos de necesidad y urgencia prescriptos en la Constitución Nacional, se confeccionó aquella normativa con arbitrariedad e irrazonabilidad (no sólo en su génesis, sino además en sus efectos), violentando de esa manera los elementales derechos de propiedad, igualdad e información pertenecientes a los usuarios del servicio de gas domiciliario del país.
Corresponde resaltar que la norma excede las potestades del Poder Ejecutivo el que, asumiendo facultades que son propias del Congreso Nacional, crea un cargo tarifario para la integración de un Fondo Fiduciario destinado a satisfacer las importaciones de gas natural a futuro. Dicho cargo no integra la tarifa y reviste las características de un tributo.
Según la ley vigente la tarifa se integra con el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; el precio de transporte; y la tarifa de distribución.
Sin embargo, el decreto se fundamenta en una cuestión extraña como es la necesidad de crear un fondo con asignación específica para hacer frente a eventuales necesidades de importación del hidrocarburo. Precisamente, la eventualidad señalada es ajena con el precio y determina la imposibilidad de encuadrarlo como la contraprestación debida por el usuario.
No puede ni podría cuantificarse en modo alguno este déficit con anticipación (teniendo en cuenta que son “eventuales”) pues depende de hechos futuros e inciertos: nivel de demanda, niveles de producción local, precio del gas importado, condiciones meteorológicas, entre otros conceptos.
Con el decreto, el Estado Nacional traslada a los usuarios su deber y obligación de prestar un servicio público esencial que debe ser “regular, seguro, de calidad, confiable y adecuado económicamente”.
Debe instaurarse en nuestro derecho público como principio que los usuarios no deben estar obligados a financiar ineficiencias o imprevisiones del Estado Nacional en cuanto al abastecimiento suficiente de recursos energéticos y resguardarse en consecuencia a los mismos de tales imposiciones.
Más aún, el Decreto Nº 2067/08 es “arbitrario e irrazonable en cuanto a sus efectos toda vez que el mismo prevé un aumento en las facturas que alcanza en algunos casos hasta el 300 por ciento”.
De la simple lectura de una factura de servicio de gas natural puede observarse la notable desproporción económica entre el cargo tarifario creado para atender las importaciones de gas natural (incluido el IVA aplicable al mismo) y el valor que deben pagar los usuarios por el gas efectivamente consumido.
En la práctica, un usuario categoría R3-1, debe abonar más por el cargo tarifario que por el gas efectivamente consumido.
Por lo tanto, ante tan impactante aumento, estos usuarios se encuentran compelidos a no pagar, para poder preservar la economía del hogar y enfrentar más tarde, inexorablemente, el corte del servicio por falta de pago.
A ello hay que agregar que se estima que el 80% de los usuarios del servicio domiciliario de gas natural de Chacabuco, quedarán alcanzados por la normativa en cuestión.
Por otra parte, la medida fue tan intempestiva, que los usuarios jamás tuvieron conocimiento de la misma con la antelación suficiente como para poder tomar los recaudos necesarios de ahorro en el consumo para no ser alcanzados por ella. Se violentó así el derecho de información consagrado por el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 4º de la Ley N° 24.240.
III.- LEGITIMACIÓN ACTIVA
Se encuentra el Sr. Intendente Municipal legitimado para la promoción de la acción judicial de amparo que por el presente se peticiona, en representación de los usuarios del Partido de Chacabuco.
Su legitimación activa surge claramente de lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nacional 24.240 y del artículo 79 de la Ley Provincial 13.133, que lo colocan en la ineludible responsabilidad de defender los derechos de consumidores y usuarios.
Se trata de tener la voluntad política de defender a los vecinos a través del Municipio, para que los ciudadanos no tengan que afrontar gastos a nivel individual.
El acceso a la justicia es caro y engorroso, por eso es que venimos a solicitar ocurra ante los estrados judiciales federales para la mejor protección de los usuarios chacabuquenses.
Además, un fallo favorable beneficiaría inmediatamente a todos los usuarios del Partido alcanzados por los nocivos efectos del Decreto 2067/08, lo que evitaría dispendio judicial y recursos, tornando la acción colectiva benéfica para todos los representados alcanzados.
IV.- PRECEDENTES JUDICIALES
Recientes precedentes jurisprudenciales en órganos judiciales de las Provincias de Salta, Chubut, Jujuy y Tucumán, llevan a considerar oportuna la opción judicial como viable para frenar inmediatamente estos aumentos injustos.
Por lo que es preciso tomar en cuenta esta situación, como elementos positivos existentes que deparan un resultado propicio de la acción judicial que debiera intentarse.
En los mencionados precedentes se ha tenido en cuenta el “inminente e irreparable daño que se provocaría por la automática aplicación de la cuestionada normativa”, llegándose incluso a dictarse medidas cautelares de no innovar previo a la elucidación de la ilegitimidad de la legislación atacada.
Por tal motivo es que se requiere una rápida y urgente intervención del Sr. Intendente, en el sentido indicado.
V.- NORMAS EN PUGNA
El Decreto 2067/2008 de Creación del Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales, atenta contra:
– el derecho de propiedad (art. 17 CN)
– el derecho de información (art. 42 CN)
– el deber de razonabilidad de toda norma (art. 28 CN)
– la división de poderes (art. 1° CN)
– exceso de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional (art. 99 CN)
– Violación de la Ley 24.076 (Marco Regulatorio del Gas Natural).
– Violación de la Ley 24.240 (Derechos de los Consumidores y Usuarios).
VI.- COLABORACIÓN
En caso de que el Sr. Intendente así lo requiera, ponemos a su disposición nuestros equipos técnicos para la elaboración de los instrumentos necesarios, como así también el compromiso del Bloque de Concejales de la UCR para la sanción de los instrumentos necesarios que se requieran.
VII.- RESUMEN
Por los motivos indicados, es que venimos a solicitar del Sr. Intendente:
1- Tenga a bien promover en forma inmediata una acción judicial tendiente a declarar la inconstitucionalidad del Decreto 2067/08 y normas reglamentarias.
2- Solicite a la Justicia Federal competente el dictado de una medida cautelar para suspender los efectos de la aplicación del Decreto 2067/08 y normas reglamentarias.
Sin otro particular, y quedando a vuestra entera disposición, lo saludamos atentamente.
Mario Dicundo Lucas Forneris Diego Rodrigo
Pte. Bloque Concejales UCR Pte. Comité Alem Senador Provincial