SUSPENDEN PROVISIONALMENTE A LA ATLETA JUINENSE RAQUEL MARAVIGLIA POR DOPING
10/4/12- La juninense María Raquel Maraviglia fue suspendida provisionalmente por la Confederación Argentina de Atletismo (CADA), que recibió de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) la confirmación de «un resultado analítico adverso» con presencia de Eritropoyetina Recombinante (EPO) tras una maratón en Uruguay en 2011.
La CADA» recibió comunicación de la IAAF con fecha 2 de marzo confirmando lo notificado por el Departamento de Control de Dopaje de la Dirección Nacional de Deportes (Ministerio de Turismo y Deporte) de Uruguay, retransmitiendo que el Laboratorio Acreditado por WADA/IAAF, con sede en Madrid, identificó una muestra «A» correspondiente a la atleta María Raquel Maraviglia».
El mismo fue «recogido en frasco 2613588, recolectado al término del Maratón San Felipe y Santiago” de 10 km, disputado en Montevideo el 17 de diciembre de 2011, con un “resultado analítico adverso”, mostrando la presencia de “Eritropoyetina Recombinante”, (EPO), integrante de la clase de Sustancias Prohibidas S2 1 (Hormonas Peptídicas, Factores de Crecimiento y Sustancias Afines).
Y agregó: «De acuerdo con las disposiciones de las normas WADA/IAAF, la atleta fue comunicada el 3 de marzo de 2012 del `resultado analítico adverso` en la muestra `A` de su orina recogida en la oportunidad y fecha mencionada, recibiendo el pedido de apertura de la muestra `B` con fecha 8 de marzo y con fecha 12 de marzo del descargo por parte del atleta».
«Con fecha 14 de marzo la CADA comunicó a la atleta que no ha aceptado sus explicaciones y por aplicación de los artículos 32.2 (a) y 38.1.a. y 2 de las Reglas IAAF, queda Suspendida Provisionalmente hasta la finalización del proceso», explicó.
Para cerrar, el comunicado expresó: «Que con fecha 10 de abril recibió de la oficina de la IAAF, la comunicación del Laboratorio de Madrid, con los resultados de la muestra `B` de los análisis correspondientes, que concuerdan con los resultados de la `A`”.
«Por lo que confirmó a la atleta su Suspensión Provisional, considerando que su `resultado analítico adverso` ha sido confirmado y constituye una infracción a las reglas de doping de la WADA/IAAF, teniendo la misma catorce (14) días a contar desde su notificación para solicitar su juzgamiento por el Tribunal de Penas de la Confederación Argentina de Atletismo, de conformidad con las Reglas IAAF y los estatutos de la CADA».
Fuente: 26noticias.com.ar