LAS LOCALIDADES DEL PARTIDO DE JUNIN ELEGIRAN SUS DELEGADOS MUNICIPALES EL 22 DE ABRIL
21/3/12- Como ya lo realizó en los años 2.004 y 2.008, el Gobierno de Junín llevará a cabo una consulta popular para la elección de los Delegados Municipales de las localidades de ese Distrito. Firmado el decreto por el Intendente Municipal Mario Meoni ya está abierta la convocatoria para todos aquellos que estén interesados en postularse para ser delegados municipales de las localidades del partido, que son Agustín Roca, Fortín Tiburcio, Agustina, Saforcada y Morse.
De esta forma, el Municipio pone a consideración de los habitantes de los pueblos que integran el partido de Junín, quien será el que dirija los destinos de estas localidades. El objetivo del municipio es democratizar aún más estas elecciones y que el delegado no sea impuesto por el ejecutivo. Hay que destacar que la elección se realizará el domingo 22 de abril.
Mario Meoni
El Intendente Municipal indicó que «nuevamente vamos a realizar la elección de delegados de las localidades que integran el partido de
Junín a través del voto electrónico. De esta forma seguimos dando la posibilidad a los vecinos de los pueblos para que sean ellos quienes elijan a sus propias autoridades».
«Cabe destacar que esta forma de democracia semidirecta la aplicamos en 2.004 y 2.008. La diferencia que tendrá esta elección con las anteriores es que el desarrollo informático para utilizar el voto electrónico es propio del Gobierno Local de Junín, a partir del trabajo de los empleados municipales del área de informática», explicó Meoni.
Forma de presentación de candidatos, avales, agrupaciones no permanentes y voto electrónico:
Los candidatos tendrán tiempo para inscribirse y presentar toda la documentación pertinente hasta el día miércoles 28 de marzo. Podrán postularse como candidatos a la Consulta Popular no Vinculante todos los ciudadanos argentinos, nativos o por adopción, mayores de 21 años, que sepan leer y escribir y que acrediten tener su domicilio en el Distrito de Junín al día de la fecha del cierre de la inscripción. En
el caso de argentinos nativos la antigüedad requerida será de un año; para el caso de argentinos por adopción la antigüedad requerida será de cinco años. En todos los casos el postulante deberá estar inscripto como elector en el Registro Electoral del Distrito de Junín, y acreditar que no tiene antecedentes policiales, ni judiciales, y encontrarse al día con el pago de sus Tasas Municipales. Además, los postulantes que presenten su candidatura a la Consulta Popular, deberán hacerlo mediante nota dirigida a la Junta Electoral que crea este Decreto, y su firma deberá estar certificada por Escribano Público o autoridad judicial competente, con el aval de un mínimo del ocho por ciento de los electores inscriptos en el Registro Electoral del Distrito con domicilio en el mismo. En la misma presentación el postulante designará un apoderado para actuar en su representación ante las autoridades del comicio. La Junta Electoral verificará si la postulación reúne los recaudos requeridos por este Decreto y por la Ley 5109 y sus modificatorias, y en su caso procederá a expedirse sobre la oficialización de la candidatura en un plazo no mayor a cinco días corridos contados desde su presentación. La planilla de avales deberán ser retiradas previa rubrica del Presidente
de la Junta Electoral por Secretaria General a partir de la fecha de la firma del presente decreto.
Por otra parte, los candidatos que se postulen para la Consulta Popular, a ese sólo efecto y para ese único acto electoral, podrán formar agrupaciones, asignarle nombre, utilizar lemas o emblemas, escudos y/o números que identifiquen la candidatura. En ningún caso el nombre, lema, sublema, escudo, etc. podrá identificar a los postulantes con personas físicas excepto el candidato, o con personas jurídicas vinculadas con las organizaciones cuya participación se prohíbe por la presente norma. Podrán realizar cuantas reuniones de promoción de las candidaturas dispongan, como así también realizar campañas electorales con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia. Los candidatos no representan a los Partidos Políticos dado que el Postulante, de ser designado, es el representante del Departamento Ejecutivo ante los vecinos de cada Localidad. Sin perjuicio de lo expuesto, cualquiera de los Partidos Políticos con reconocimiento en el Partido de Junín, podrán apoyar, avalar, y hacer campaña electoral por cualquiera de los candidatos postulados para la Consulta Popular.
Además, no se utilizarán boletas de papel ya que se implementará un sistema de voto electrónico desarrollado por el Municipio y auditado
por la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires.
Y la presente normativa establece el voto electrónico mediante el sistema de urna electrónica, entendido como la aplicación de medios
electrónicos en el proceso de emisión de sufragios y escrutinios. El sistema garantiza el carácter secreto del voto y asegura la accesibilidad, confiabilidad, seguridad y transparencia, con el soporte de nuevas tecnologías de información.
¿Quiénes votan?
El padrón que se utilizará para esta elección es el mismo que se utilizó para las últimas elecciones generales del año 2.011. Por lo
tanto, votarán aquellas personas que durante la elección del año pasado votaron en las escuelas de las localidades. Por ello, son 3.193
las personas que están incorporadas al padrón general, de los cuales 450 son de Agustina, 953 de Morse, 903 de Agustín Roca, 552 de Saforcada y 335 de Fortín Tiburcio.
este es el principio de educacion civica que tendrian que tener todos los pueblos del interior para conservar su dignidad ,el relato para la consulta electoral de junin es extremadamente generosa y permite que no se produzcan ningun tipo de arbitrariedades para con los pueblitos dignos de saber que ellos eligieron sus propias autoridades , chacabuco tendria que imitar la educacion civica de junin y seguir sus pasos , y vos que opinas ?